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<Documento original con texto ilegible>

RESOLUCIÓN 1602 DE 1995

(julio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se establece el Manual de Funciones y Requisitos mínimos por cargo de la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En ejercicio de la atribución que le confiere el Parágrafo del Artículo 20 de la Ley 24 de 1992;

RESUELVE:

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1o. DE LAS FUNCIONES.

Establécese el siguiente Manual de Funciones para los cargos de la planta de personal de la Defensoría del Pueblo, así:

CARGO: DEFENSORÍA DEL PUEBLO

FUNCIONES

Las que le señala la Constitución Política de Colombia en el artículo 282, la Ley 24 de 1992 en el artículo 9o, y de otras disposiciones que en la materia exista.

<Consultar Notas de Vigencia> CARGO: SECRETARIO GENERAL

GRADO: 22

FUNCIONES

1. Diseñar y proponer al Defensor del Pueblo políticas en todas las áreas administrativas y, una vez aprobadas, velar por su desarrollo y cumplimiento.

2. Dirigir y controlar las políticas de Servicios Administrativos, Financiera, Jurídica, Planeación, Recursos Humanos, Contabilidad-, Adquisiciones, Almacén, Presupuesto y Tesorería a través de las dependencias correspondientes.

3. Coordinar el cumplimiento en las diferentes dependencias de la Defensoría del Pueblo, de las políticas generales, normas y procedimientos administrativos.

4. Elaborar y mantener, en coordinación con la Oficina de Planeación, las normas y procedimientos que permitan un desarrollo administrativo permanentes

5. Refrendar con su firma los actos del Defensor del Pueblo cuando fuere del caso.

6. Por delegación del Defensor, ordenar los gastos de acuerdo con las atribuciones respectivas y ejercer el control del mismo a través de la Subdirección Financiera.

7. Dar posesión a todos los funcionarios a nivel central que requieran confirmación del nombramiento, a excepción de Directores Nacionales, Defensores Delegados, Secretario General, Defensores Regionales, Secretario Privado y Veedor y verificar mediante certificación el cumplimiento de los requisitos.

8. Autorizar las resoluciones de vacaciones, licencias y demás novedades de los funcionarios de la Defensoría del Pueblo.

9. Reemplazar al Defensor del Pueblo en sus ausencias temporales evento en el cual ejerceré las atribuciones que la Constitución y la Ley señalan.

10. Celebrar los contratos y expedir los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la entidad, así como llevar su representación legal y Judicial pudiendo para ello otorgar loe poderes o mandatos que fueren necesarios.

11. Ejercer la ordenación del gasto Inherente a su propia dependencia con sujeción a las disposiciones consagradas en la ley orgánica del Presupuesto General de la Nación.

12. Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Defensoría y responder por su correcta asignación y utilización.

13. Adoptar los mecanismos de control interno para su dependencia y verificar su aplicación.

14. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas cuando lo solicite el Defensor del Pueblo.

15. Proponer las medidas que estime procedentes para la mejor gestión de los asuntos de la Defensorio del Pueblo que sean de competencia de la dependencia a su cargo.

16. Proferir en primera instancia las decisiones disciplinarias respecto de los servidores públicos de su dependencia.

17. Proferir en primera instancia las decisiones disciplinarlas respecto dé los Profesionales responsables de las oficinas seccionales.

18. Proferir en segunda instancia las decisiones disciplinarias relacionadas con los servidores públicos a cargo de los profesionales responsables de las oficinas seccionales.

19. (1) <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 753 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Procurar de las autoridades correspondientes el cumplimiento de las políticas de atención integral al desplazado,

20. (2) <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 753 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Promover las acciones necesarias para evitar que los desplazados forzados sean discriminados por instancias o personas públicas o privadas.

21. (3) <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 753 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Preparar estudios sobre causas y agentes de violencia generadores de desplazamiento de población civil, que permitan formular recomendaciones ante las instancias pertinentes,

22. (4) <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 753 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Mediar ante las instancias competentes a favor de la población desplazada, en orden a procurar su retomo voluntario, su reubicación o asentamiento definitivo.

<Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 753 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> 23. (5) Coordinar con las demás instancias de la entidad, con las demás organizaciones del Estado, con organismos no gubernamentales y organismos y entes de carácter internacional, las acciones que sean procedentes a favor de la población desplazada.

24. (1) <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 404 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Coordinar el PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL (P-50), lo cual incluye la realización de investigaciones de campo, elaboración de informes evaluativos, proyección de Resoluciones Defensoriales, asesoría y capacitación a las diferentes dependencias de la Defensoría en temas relacionados con la Salud y Seguridad Social, así como diseñar y ejecutar proyectos de Promoción y Divulgación sobre los derechos a la Salud y la Seguridad Social.

25. (1) <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 14 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Velar porque las directrices misionales y administrativas fijadas por el Defensor del Pueblo para todas las oficinas regionales y seccionales en el país se cumplan de la manera más adecuada y eficiente, estableciendo para esos efectos pautas de gestión tales como un plan de trabajo único nacional y pautas de medición tales como indicadores de eficiencia.

26. (2) <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 14 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Velar porque el accionar de las regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo se ajuste al pian único nacional que define ia instancia superior de la planeación estratégica de la Defensoría del Pueblo y a las directrices emitidas por el Defensor del Pueblo para todas las dependencias del país.

27. (3) <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 14 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Coordinar la articulación de redes sociales que promueva o en las que participe la Defensoría del Pueblo a nivel nacional.

28. (4) <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 14 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Recomendar al Defensor del Pueblo y a la instancia superior de la planeación estratégica la adopción de políticas o directrices en relación con temáticas públicas y demás tópicos misionales con alcance para todas las dependencias regionales o seccionales.

29. (5) <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 14 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Recomendar y adoptar las medidas necesarias para una adecuada administración logística de todas las dependencias regionales y seccionales.

30. Las demás que le asigne el Defensor y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.

CARGO: DIRECTOR NACIONAL

GRADO: 22

FUNCIONES GENERALES

1.Previa aprobación del Defensor del Pueblo, fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con el sector cuya dirección se le confía por la Ley 24 de 1992 y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución.

2. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos señalados en su respectivo sector.

3. Adelantar, dentro del marco de las funciones señaladas en los artículos 23, 24, 26 y 30 de la Ley 24 de 1992, respectivamente, las gestiones y actuaciones necesarias para asegurar el oportuno y eficiente cumplimiento de aquellas.

4. Proponer las medidas que estime procedentes para la mejor gestión de loa asuntos de la Defensoría del Pueblo que sean de competencia de la dependencia a su cargo.

5. Asignar las funciones específicas adicionales que deben cumplir los servidores públicos adscritos a su dependencia.

6. Adoptar loa mecanismos de control interno para su dependencia y verificar su aplicación.

7.Elaborar el plan de actividades de su dependencia.

8. Preparar y presentar loe Informes sobre las actividades desarrolladas cuando lo solicite el Defensor del Pueblo.

9. Cuidar y responder por los bienes y demás elementos a su cargo.

10. Instruir y proferir en primera instancia las decisiones disciplinarias respecto de los servidores públicos que le fueren adscritos.

11. Las demás que le asigne el Defensor del Pueblo en los asuntos acordes a su cargo.

CARGO: DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSORÍA PUBLICA

FUNCIONES ESPECÍFICAS

1.  Conformar el cuerpo de Defensores Públicos con abogados titulados de las facultades de derecho legalmente reconocidas en Colombia.

2.  Refrendar el pago que se cause con ocasión de la labor desempeñada por el Defensor Público en los procesos asignados por la Dirección de Defensoría Pública, la que certificará sobre el cumplimiento de ésta.

3.  Orientar, organizar y evaluar el servicio de Defensoría Pública a niveles nacional y regional.

4. Verificar en los establecimientos carcelarios la situación Jurídica de loa internos y atender las solicitudes correspondientes.

5. Llevar la estadística general de los procesos atendidos por los abogados y defensores señalados en el artículo 22 de la Ley 24/92 y el Registro Nacional de Defensores Públicos.

6. Comunicar a las autoridades competentes las faltas cometidas por los Defensores Públicos, con excepción de quienes pertenecen a la Planta de Personal.

7. Capacitar a los profesionales que atienden el servicio de la Defensoría Pública.

8. Evaluar la capacidad económica y social de loe solicitantes.

9. Organizar el sistema de selección de los Defensores Públicos.

10. Preparar en coordinación con la Oficina Jurídica los contratos de prestación de servicios de Defensoría Pública.

11. Orientar a los Defensores Públicos para el eficaz cumplimiento de su función en los casos que les corresponde asumir.

12. Poner en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación la conducta de los servidores públicos que hayan Impedido o dificultado el desarrollo de las funciones de la Dirección.

13. Hacer recomendaciones y observaciones a las autoridades en caso de amenaza o violación a los Derechos de defensa y garantías constitucionales y para velar por su promoción y ejercicio.

DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES

FUNCIONES ESPECÍFICAS

1. Coordinar la interposición de la acción de tutela, del derecho de Habeas Corpus, de las acciones populares y de la acción pública de inconstitucionalidad.

2. Llevar una relación de las acciones y recursos promovidos.

3. Ejercer control sobre el curso de los procesos, actuaciones y resultados obtenidos.

4. Coordinar la delegación y asistencia a los Personaros Municipales en materia de acción de tutela.

5. Asumir las atribuciones y facultades que el Código de Procedimiento Penal y otros estatutos especiales le otorgan al Defensor del Pueblo dentro de los procesos respectivos.

6. Proyectar para consideración del Defensor del Pueblo las demandas, impugnaciones o defensas ante la Corte Constitucional de laS normas directamente relacionadas con loe derechos constitucionales y en loa términos, previstos en el régimen procedimental del control constitucional.

7. Proyectar para el Defensor del Pueblo las acciones públicas en defensa de la Constitución Nacional, de la ley, del interés general y de los particulares, ante cualquier Jurisdicción, servidor público o autoridad. Para ello tendré el apoyo de Directores Nacionales, Defensores Delegados y Defensorías Regionales en su respectiva área.

8. Interponer en nombre de cualquier persona que lo solicite o que esté en Situación de desamparo o indefensión, ACCIÓN DE TUTELA en los términos previstos en la Constitución y la ley.

9. Impugnar los fallos de tutela en los términos previstos en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991,. Para el ejercicio de esta facultad podré notificarse de los fallos de tutela proferidos por loa Despachos Judiciales.

10. Invocar el Derecho de Habeas Corpus en los términos previstos en los artículos 30 de la Constitución Nacional y 430 y s.s. del C. de P.P.

11. Interponer acciones populares y de grupo cuando fuere procedente de acuerdo con la Constitución y la ley.

12. Presentar a consideración del Defensor del Pueblo, los proyectos de solicitudes de revisión de fallos de tutela ante la Corte Constitucional.

13. Prestar apoyo y orientación a los Personaros Municipales para el ejercicio de los mecanismos Judiciales de protección de derechos.

14. Poner en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación la conducta de los servidores públicos que hayan impedido o de dificultado el desarrollo de las funciones de la Defensoría.

15. Hacer recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación de los Derechos Humanos, en lo relacionado con los recursos y  acciones judiciales, y para su defensa.

16. Interponer en su respectivo ámbito territorial  acciones  públicas en defensa de la Constitución Nacional, de la Ley, del interés general  y de los particulares ante cualquier  Jurisdicción, servidor público o autoridad.

17. Instaurar acciones de nulidad en materias relacionas con derechos humanos ante los Tribunales Contencioso Administrativos que operen en su Jurisdicción cuando sea procedente.

18. Interponer en su respectivo ámbito territorial las acciones de cumplimiento en asuntos ambientales de que trata el artículo 77 de la Ley 99 de 1993.

DIRECTOR NACIONAL DE ATENCIÓN Y TRAMITE DE QUEJAS

FUNCIONES ESPECÍFICAS

1. Tramitar de oficio o a petición de cualquier persona las solicitudes y quejas y en forma inmediata, oportuna de informal, abogar por la solución del objeto de las mismas ante las autoridades y los particulares.

2. Ejercer el control sobre los resultados de la gestión realizada y llevar el registro del trámite dado a cada una de las solicitudes y quejas.

3. Velar por la defensa de los Derechos Humanos en las entidades públicas, especialmente en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica, a fin de que los internos o retenidos sean tratados con el respeto ebido a su dignidad, no sean sometidos a tratos crueles, degradantes e inhumanos y tengan oportuna asistencia jurídica médica y hospitalaria.

4. Proyectar las opiniones, informes, recomendaciones y observaciones que frente a violación o amenaza de Derecho Humanos corresponda hacer al Defensor del Pueblo.

5. Prestar apoyo y orientación a los Personaros Municipales en defensa de los Derechos Humanos de acuerdo con lao pautas y directrices fijadas por el Defensor del Pueblo.

6. Diseñar los mecanismos necesarios para establecer comunicación permanente y compartir información con las organizaciones Gubernamentales y no gubernamentales de protección y defensa de los Derechos Humanos.

7. Ser mediador en las peticiones colectivas formuladas por organizaciones cívicas o populares frente a la Administración Pública.

8. Comunicar a la entidad encargada de la asignación o adjudicación de un servicio público, la negativa o negligencia en que incurra el particular a quien se haya atribuido o adjudicado la prestación de dicho servicio.

9. Poner en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación la conducta de los servidores públicos que hayan impedido o dificultado el desarrollo de las funciones de la Defensoría.

10. Hacer recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación de los Derechos Humanos y para velar por su promoción y ejercicio.

11. Apremiar a las organizaciones privadas para que se abstengan de desconocer un derecho.

12. Cuando se formulen quejas por violación de los Derechos Humanos verificará lúa hechos, liará una avaluación sobre las pruebas que se practiquen y pasará su actuación a la autoridad competente. Si quien resulta violador de los Derechos Humanos es un particular lo apremiará públicamente para que se abstenga o cese la violación.

13. Poner a consideración de Defensor del Pueblo la memoria que la Defensoría rendirá cada año a la Cámara de Representantes, con copia al Ministro de Justicia y del Derecho, sobre las visitas a los centros de reclusión para constatar su estado general y la situación de los derechos humanos en ellos. Así mismo el informe sobre las denuncias penales y disciplinarias Instauradas en ese campo.

DIRECTOR NACIONAL DE PROMOCIÓN Y DIVULGACION DE DERECHOS HUMANOS

FUNCIONES ESPECÍFICAS

1. Divulgar loa derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.

2. Elaborar y poner en práctica programas académicos para la enseñanza de los Derechos Humanos y de los principios de participación democrática, en coordinación y bajo la responsabilidad del Ministerio de Educación.

3. Promover campañas para el respeto de los Derechos Humanos.

4. Humanos en entidades estatales.

5. Coordinar con los Directores de las escuelas de formación de los miembros de la Fuerza Pública la enseñanza de los fundamentos de la democracia y de los Derechos Humanos.

6. Organizar y mantener el Centro de Documentación de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo.

7. Realizar y promover estudios e investigaciones en materia de Derechos Humanos.

8. Coordinar a todas las dependencias de la Defensoría para la elaboración de los informes y propuestas legislativas que le corresponde presentar al Defensor del Pueblo.

9. Prestar apoyo y orientación a los Personaros Municipales en la promoción de los Derechos Humanos de acuerdo con las pautas y directrices fijadas por el Defensor del Pueblo.

10. Difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia, especialmente los derechos fundamentales, sociales, económicas, culturales colectivos y del ambiente.

11. Dirigir el Órgano de divulgación de la Defensoría del Pueblo, así como la edición de las publicaciones de la entidad.

CARGO: DEFENSOR DELEGADO

GRADO: 22

FUNCIONES

1. Prestar asesoría al Despacho del Defensor del Pueblo, respecto de las materias y derechos cuyo estudio y defensa les corresponde.

2. Asesorar al Defensor del Pueblo en la presentación de propuestas legislativas relacionadas con las materias y derechos cuyo estudio y defensa les corresponde.

3. Mantener oportunamente informado al Defensor del Pueblo sobre el curso de las propuestas legislativas relacionadas con las materias o derechos cuyo estudio y defensa les corresponde.

4. Evaluar permanentemente la situación de los derechos humanos en Colombia en relación con la materia de su especialidad y sugerir al Defensor del Pueblo la formulación de observaciones, recomendaciones o denuncias de carácter general.

5. Establecer comunicación permanente y compartir información con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de protección y defensa de derechos humanos, en su área respectiva.

6. Dirigir, coordinar y controlar las actividades propias de la dependencia a su cargo.

7. Apoyar y asesorar a las demás dependencias de la Institución en las materias propias de su especialidad.

8. Adoptar los mecanismos de control interno para su dependencia y verificar su aplicación.

9. Cuidar y responder por los bienes y demás elementos a su cargo.

10. Proponer las medidas que estime procedentes para la mejor gestión de los asuntos de la Defensoría del Pueblo que sean de competencia de la dependencia a su cargo.

11. Asignar las funciones específicas adicionales que deben cumplir los servidores públicos adscritos a su dependencia.

12. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas cuando lo solicite el Defensor del Pueblo.

13. Instruir y proferir en primera instancia las decisiones disciplinarías respecto de los servidores públicos que le fueren adscritos.

14.  Las demás que le sean asignadas por el Defensor del Pueblo y guarden relación con la naturaleza del cargo.

IDENTIFICACION DEL CARGO <Cargo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 383 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:>

DENOMINACIONDEFENSOR DELEGADO
DEPENDENCIA:DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA COMUNICACIÓN, LA INFORMACIÓN Y APOYO PARA LOS ASUNTOS DEL DESPACHO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.
GRADO22
NUMERO DE CARGOS1

FUNCIONES ESPECIFICAS

1. Propender porque los procesos y acciones de la Defensoría del Pueblo sean visibles e influyan en la construcción de la cultura de los derechos humanos

2. Diseñar estrategias y procesos de comunicación de las actividades misionales de la Defensoría del Pueblo orientadas at conocimiento público.

3. Orientar el ejercicio de la Magistratura Moral de la Defensoría del Pueblo hacia la pedagogía de los derechos humanos,

4. Aplicar estrategias y procesos de difusión efectivos de las resoluciones defensoriales

5. Diseñar y adoptar estrategias y metodologías para que las intervenciones que realice el Defensor del Pueblo ante et Congreso de la República y la Corte Constitucional conciten la construcción de una cultura de los derechos humanos, procurando porque (os desarrollos legislativos y jurisprudenciales estén en consonancia con los mismos.

6. Velar porque las iniciativas de la Defensoría del Pueblo a través del ejercicio de la Magistratura Moral alcancen un elevado grado de aceptación de la institución por parte de los actores sociales y políticos

7. Velar porque en el desarrollo de la Magistratura Moral y la doctrina defensoría los actores sociales y políticos perciban claramente la autonomía e independencia de la institución ante las situaciones que afectan los derechos humanos.

8. Velar porque la información y comunicación de la Defensoría del Pueblo cumpla con el cometido de enseñar el contenido y alcance de los derechos humanos y a su vez persuadan sobre su cumplimiento.

9. Diseñar y ejecutar el plan de comunicaciones de la Entidad.

10. Implementar planes y proyectos de información que permitan la comunicación al interior de la Defensoría del Pueblo y de ésta con la ciudadanía.

11. Proyectar para el Defensor del Pueblo las respuestas a las solicitudes formuladas por organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, instituciones gubernamentales y ciudadanos dirigidas al Defensor del Pueblo y que deba responder directamente.

12. Mantenerse informado del contenido de las publicaciones de especial interés para la Defensoría del Pueblo e Informar al Defensor del Pueblo de cuanto a su juicio sea de mayor importancia y urgencia.

13. Coordinar IG concesión de audiencias solicitadas al Defensor del Pueblo y llevar su registro

14. Desarrollar en coordinación con el Secretario General, todas las actividades necesarias orientadas a obtener cooperación técnica y de recursos de organismos internacionales y nacionales y preparar los proyectos para ese fin.

15. Dirigir, coordinar y controlar las actividades propias de la dependencia a su cargo.

16. Apoyar y asesorar a las demás dependencias de Ja Institución en las materias propias de su especialidad.

17. Proponer las medidas que estime procedentes para la mejor gestión de los asuntos de la Defensoría de! Pueblo que sean de competencia de la dependencia a su cargo.

18. Asignar las funciones específicas adicionales que deben cumplir los servidores públicos adscritos a su dependencia.

19. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas cuando lo solicita el Defensor del Pueblo.

20. Adoptar los mecanismos de control interno para su dependencia y verificar su aplicación.

21. Cuidar y responder por los bienes y demás elementos a su cargo.

22. Las demás que le sean asignadas por e! Defensor del Pueblo.

IDENTIFICACION DEL CARGO <Cargo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 352 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:>

DENOMINACIONDEFENSOR DELEGADO
DEPENDENCIA:DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA DIRECCIÓN DEL SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y MONITOREO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
GRADO22
NUMERO DE CARGOS1

FUNCIONES ESPECIFICAS

1. Realizar el seguimiento, monitoreo a las políticas públicas que inciden en el logro y mejoramiento de las condiciones mínimas necesarias de vida digna

2. Establecer el grado de realización de los derechos en los grupos sociales más vulnerables.

3. En coordinación con el Defensor del Pueblo, identificar los sujetos más vulnerables y establecer que derechos tienen mayor impacto sobre las condiciones de vida digna.

4. Establecer el comportamiento de las políticas públicas que afectan el conjunto de sujetos y derechos identificados

5. Establecer en coordinación con las demás Defensorías Delegadas el nivel de progresividad o agresividad en la efectividad de los derechos, su contenido y alcance jurídico, las posibilidades materiales de realización en el país, a través de sistemas de medición y evaluación.

6. Coordinar la elaboración y puesta en funcionamiento un sistema de información sobre el grado de realización de los derechos que contenga aspectos socio jurídicos, políticos y económicos.

7. Valorar permanentemente el grado de realización de los Derechos Humanos a partir de la operación de un sistema institucional.

8. Propender porque las autoridades competentes adopten medidas para superar los obstáculos que en cada momento histórico impiden un grado superior de realización de derechos humanos y le ofrecen al ciudadano mayores oportunidades para la exigibilidad de su cumplimiento

9. Adoptar en coordinación con las demás Defensorías Delegadas y bajo la dirección del Señor Defensor del Pueblo, los instrumentos necesarios para el cumplimiento de la misión institucional.

10. En coordinación con el Defensor del Pueblo adoptar los mecanismos pertinentes para involucrar el conjunto de actores sociales e institucionales en el seguimiento e impulso de las observaciones y recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo.

11. Evaluar la situación de la realización de los Derechos Humanos en Colombia y sugerir al Defensor del Pueblo la formulación de observaciones, recomendaciones o denuncias de carácter general.

12. Establecer comunicación permanente y compartir información con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de protección y defensa de derechos humanos.

13 Validar en coordinación con las diferentes delegadas, las entidades y organismos públicos y las organizaciones no gubernamentales los instrumentos y mecanismos necesarios para la implementación de los sistema o programas dirigidos al seguimiento, evaluación y monitoreo sobre la realización de los Derechos Humanos en Colombia.

14. Mantener en funcionamiento y debidamente actualizado el programa o sistema de seguimiento, evaluación y monitoreo para la realización de los derechos humanos en Colombia.

15. Coordinar con las diferentes Defensorías Regionales y Oficinas Seccionales la Implementación del sistema o programa, para la realización de los derechos humanos en Colombia, en sus respectivos departamentos y municipios, así como su respectivo seguimiento, evaluación y monitoreo.

16. Dirigir, coordinar y controlar las actividades propias de la dependencia a su cargo.

17. Apoyar y asesorar a las demás dependencias de la Institución en las materias propias de su especialidad.

18. Proponer las medidas que estime procedentes para la mejor gestión de los asuntos de la Defensoría del Pueblo que sean de competencia de la dependencia a su cargo.

19. Asignar las funciones específicas adicionales que deben cumplir los servidores públicos adscritos a su dependencia.

20. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas cuando lo solicita el Defensor del Pueblo.

21. Adoptar los mecanismos de control interno para su dependencia y verificar su aplicación.

22. Cuidar y responder por los bienes y demás elementos a su cargo.

23. Las demás que le sean asignadas por el Defensor del Pueblo.

IDENTIFICACION DEL CARGO <Cargo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 250 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>

DENOMINACIONDEFENSOR DELEGADO
DEPENDENCIA:DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA POBLACIÓN CIVIL  COMO CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO
GRADO22
NUMERO DE CARGOS1

FUNCIONES ESPECIFICAS

1. Desarrollar y dinamizar una política defensorial preventiva, que contribuya a <texto ilegible> y superar las infracciones masivas del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos en el contexto del conflicto armado interno.

2. Promover y apoyar la formulación e implementación de un sistema nacional de prevención de violaciones masivas de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en el contexto del conflicto armado interno.

3. Establecer mecanismos confiables y eficaces de información que busquen el mejoramiento de las respuestas estatales y sociales a las amenazas que sufren las <texto ilegible> expuestas a las consecuencias del conflicto armado interno.

4. Dirigir el proceso de recepción, registro, clasificación, evaluación e interpretación de la información pertinente para diagnosticar situaciones de riesgo de la población civil en conflicto armado.

5. Realizar seguimiento y evaluar la respuesta institucional con el fin de perfeccionar continuamente el sistema de alertas tempranas.

6. Identificar el mapa de riesgo nacional en el marco del conflicto armado interno.

7. Elaborar análisis de riesgo con amplia participación social e institucional a través de la elaboración de informes y estudios analíticos.

8. Elaborar procesos participativos en los relativo al análisis de riesgo y promoción de <texto ilegible> prevención.

9. <texto ilegible> los contenidos de la política defensorial para la prevención de <texto ilegible> masivas de derechos humanos.

10. <texto ilegible> conocer el sistema de alertas tempranas como instrumento para la <texto ilegible> de violaciones masivas de los derechos humanos.

11. Elaborar piezas de comunicación sobre la política de prevención para difundir en <texto ilegible> educativos locales, las unidades administrativas de la defensoría del <texto ilegible> instituciones comprometidas con el sistema de alertas tempranas, en <texto ilegible> con el macroproceso de comunicaciones.

12. <texto ilegible> y difundir la información pública con diferenciación de lenguajes <texto ilegible> poblaciones receptoras relacionada con los resultados del sistema de <texto ilegible> y para la prevención de violaciones masivas de los derechos <texto ilegible> en coordinación con el macroproceso de comunicaciones.

13. <texto ilegible> la vinculación con universidades, medios masivos de comunicación y <texto ilegible> capacitación de lideres comunitarios en relación con el sistema de <texto ilegible> en coordinación con el macroproceso de comunicaciones.

14. <texto ilegible> informes ante situaciones de inminencia, para advertirá las autoridades <texto ilegible> sobre el riesgo a que se ven sometidas las comunidades en el contexto <texto ilegible> armado interno y realizar el seguimiento a las respuestas de las <texto ilegible> monitoreando la evolución del riesgo advertido.

15. <texto ilegible> implementar estrategias de divulgación de las gestiones y resultados <texto ilegible> la defensoría del pueblo en las tareas de prevención de riesgos <texto ilegible> conflicto armado.

<Cargo derogado por el artículo 3 de la Resolución 475 de 1998>

<Cargo modificado por el artículo 1 de la Resolución 462 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:>

DENOMINACIÓNSECRETARIO PRIVADO
DEPENDENCIASECRETARÍA GENERAL
GRADO21
NÚMERO DE CARGOS1

1. Divulgar las políticas y directrices institucionales de la Secretaría General en las Defensorías regionales y Oficinas Seccionales para el fortalecimiento de la misión institucional.

2. Confeccionar el material que se requiera para fortalecer la cultura organizacional y dinamizar las actividades y operaciones que la Defensoría realiza a través de la Secretaría General

3. Participar en reuniones con organismos gubernamentales cuando el Secretario general lo delegue,

4. Diseñar la política de seguridad con relación al traslado interno de funcionarios amenazados a nivel nacional

5. Colaborar con el diseño, elaboración y ejecución de los planes de gestión de la Secretaría General

6. Elaborar conceptos, documentos e informes que sean solicitados por el Secretario General.

7. Participar en el desarrollo de los proyectos que orienta y /o ejecuta la Secretaría General.

8. Elaborar y formular concretos mecanismos para la adopción de las medidas tendientes a la atención de las observaciones realizadas por entes de control, que permitan optimizar los procedimientos administrativos adelantados por la Entidad.

9. Realizar la revisión y verificación de la documentación de conocimiento y competencia de la Secretaría General, proveniente de las distintas dependencias de la Entidad, para que ésta se ajuste a las políticas y legalidad fijadas por la Administración.

10. Asistir al Secretario General en los Comités de la Entidad en los que éste haga parte y asesorarlo en los asuntos propios de cada especialidad

11. Proyectar para el Secretario General las respuestas a las solicitudes que deba responder directamente este Despacho,

12. Dirigir, coordinar y controlar las actividades propias de la dependencia a su cargo.

13. Apoyar y asesorar a las demás dependencias de la institución en las materias propias de su especialidad.

14. Preponer las medidas que estime procedentes para la mejor gestión de los asuntos de la Defensoría del Pueblo que sean de competencia de la Secretaria General.

15. Asignar las funciones específicas adicionales que deben cumplir los servidores públicos adscritos a su dependencia.

16. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas cuando lo solicita el Defensor del Pueblo.

17. Cuidar y responder por los bienes y demás elementos a su cargo.

18. Las demás que le sean asignadas por el Secretario General.

CARGO: DEFENSOR REGIONAL

GRADO: 21

FUNCIONES GENERALES

1. Cumplir las políticas y los planes generales señalados por el Defensor del Pueblo, el Secretario General y los Directores Nacionales y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas para su ejecución.

2. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos señalados en su respectiva área de influencia territorial.

3. Presentar al Defensor del Pueblo los informes de actividades de su Dependencia en orden a elaborar los que se presentará al Congreso y a la opinión pública.

4. Prestar apoyo y orientación a los Personaros Municipales en la Suarda y promoción de los derechos humanos de acuerdo con las pautas y directrices fijadas por el Defensor del Pueblo.

5. Difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia, especialmente los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales colectivos y del ambiente.

6. Diseñar los mecanismos necesarios para establecer comunicación permanente y compartir información con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de protección y defensa de los derechos humanos

7. Ser mediadores de las peticiones colectivas formuladas por organizaciones cívicas o populares frente a la Administración Pública.

8. Comunicar a la entidad encargada de la asignación o adjudicación de un servicio público, la negativa o negligencia en que incurra el particular a quien se haya atribuido o adjudicado la prestación de dicho servicio.

9. Poner en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación la conducta de los servidores públicos que hayan impedido o dificultado el desarrollo de las funciones de la Defensoría.

10. Hacer recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación de los derechos humanos y para velar por su promoción y ejercicio.

11. Apremiar en el ámbito de su Jurisdicción a las organizaciones privadas para que se abstengan de desconocer un derecho.

12. Prestar apoyo a los profesionales encargados de las Oficinas Seccionales en el cumplimiento de las funciones a ellas asignadas de conformidad con la Resolución que sobre competencia territorial existe en la materia.

13. Adoptar los mecanismos de control interno para bu dependencia y verificar su aplicación.

14. Elaborar el plan de actividades de su dependencia.

15. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas cuando lo solicite el Defensor del Pueblo.

16. Presentar a las Direcciones del Organismo los informes sobre la gestión efectuada de acuerdo a la competencia de cada una de ellas.

17. Proponer las medidas que estime procedentes para la mejor gestión de los asuntos de la Defensoría del Pueblo que sean de competencia de la dependencia a su cargo.

18. Representar en el ámbito de su jurisdicción a la Defensoría del Pueblo.

19.Asignar las funciones específicas adicionales que deben cumplir los servidores públicos adscritos a su dependencia.

20.Ejercer la ordenación del gasto referido a caja menor en el ámbito de su jurisdicción.

21. Cuidar y responder por los bienes y demás elementos a su cargo.

22. Instruir y proferir en primera instancia las decisiones disciplinarías respecto de los servidores públicos a su cargo.

23. (1) <Numeral adicionado por el artículo 4 de la Resolución 753 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Asesorar a los representantes de la población desplazada ante los Comités Municipales, Distritales y Departamentales para la Atención integral a la población desplazada por la violencia.

24. (2) <Numeral adicionado por el artículo 4 de la Resolución 753 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Participar en las labores de prevención del fenómeno de desplazamiento forzado por la violencia, en sus respectivas jurisdicciones.

25. (3) <Numeral adicionado por el artículo 4 de la Resolución 753 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Procurar el cumplimiento de las obligaciones del Gobierno Nacional y local y demás autoridades en suministro de atención humanitaria de emergencia.

26. (4) <Numeral adicionado por el artículo 4 de la Resolución 753 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Procurar, por los medios que le otorga la ley a la Defensoría del Pueblo, que se adelanten y cumplan por parte de las autoridades responsables, las acciones que posibiliten el retomo voluntario de los desplazados por ¡a violencia a los lugares de origen, su reubicación o asentamiento definitivo.

27. (5) <Numeral adicionado por el artículo 4 de la Resolución 753 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Informar a la Secretaria General sobre la ocurrencia de desplazamientos o sobre la ocurrencia de hechos que puedan generarlo y comunicarlo a los representantes de la Procuraduría General de la Nación en su jurisdicción.

28. (6) <Numeral adicionado por el artículo 4 de la Resolución 753 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Atender los informes que presenten las personas que hayan sido desplazadas por la violencia y adoptar las acciones judiciales o administrativas que, de acuerdo con la ley, sean procedentes, para proteger los derechos de las mismas.

29. (7) <Numeral adicionado por el artículo 4 de la Resolución 753 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Informar a la Secretaría General, a los representantes de la Procuraduría General de la Nación en su jurisdicción, y demás autoridades competentes, sobre los hechos que permitan suponer que algunas de las personas desplazadas por la violencia requieren de protección por parte de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

30. Las demás que le sean asignadas por el Defensor del Pueblo y guarden relación con la naturaleza del cargo.

FUNCIONES ESPECIFICAS

EN DEFENSORÍA PÚBLICA

Orientar, vigilar y coordinar el servicio de Defensoría Pública, conforme a los lineamentos señalados por la Dirección Nacional de Defensoría Pública

EN RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES

1. Interponer la acción de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de desamparo o indefensión.

2. Impugnar los fallos de tutela conforme a la facultad contemplada en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991, la cual será ejercida en aquellos casos en que fuere procedente y exista necesidad de defensa de los derechos fundamentales. Para e1 ejercicio de esta facultad podrán notificarse de loS fallos de tutela proferidos en primera instancia por los despachos judiciales.

3. Invocar la acción pública de Habeaa Corpus en los términos previstos en los artículo 30 de la Constitución Nacional y 430 y s.a. del C.P.P.

4. Interponer acciones populares o de grupo cuando fuere procedente de acuerdo con la Constitución y la ley.

5. Llevar una relación de las acciones y recursos promovidos en su respectiva área territorial, así como ejercer control sobre el curso de los procesos, actuaciones y resultados obtenidos.

6. Coordinar y asistir en su respectiva área territorial a los Personeros Municipales para el ejercicio de la delegación a ellos conferida por el Defensor del Pueblo en materia de Acción de Tutela y Habeas Corpus.

7. Asumir ante los Despachos Judiciales de su respectiva área se, territorial las atribuciones y facultades que los artículos 30 y 263 del C.P.P confieren al Defensor del Pueblo en los procesos penales.

8. Interponed en su respectivo Ámbito territorial acciones de públicas en defensa de la Constitución Nacional, de la Ley, del interés general y de los particulares ante cualquier Jurisdicción, servidor público o autoridad cuando sea procedente. Se exceptúa de esta función a los Defensore Regionales para Santafé de Bogotá y Cundinamarca.

9. Instaurar acciones de nulidad en materias relacionadas con derechos humanos ante los Tribunales Contencioso Administrativos que operen en su Jurisdicción cuando sea procedente.

10. Interponer en su respectivo Ámbito territorial las acciones de cumplimiento de asuntos ambientales de que trata el artículo 77 de la Ley 99 de 1993 cuando sea procedente.

 ATENCIÓN Y TRAMITE DE QUEJAS

1. Tramitar de oficio o a petición de cualquier persona las solicitudes y quejas y en forma inmediata, oportuna e informal, abogar por la solución del objeto de las mismas ante las autoridades y los particulares.

2. Ejercer el control sobre los resultados de la gestión realizada y llevar el registro del trámite dado a cada una de las solicitudes y quejas.

3. Velar por la defensa de los derechos humanos en las entidades públicas, especialmente en los establecimientos carcelarios, Judiciales, de policía y de internación psiquiátrica, a fin de que los internos o retenidos sean tratados con el respeto debido a su dignidad, tío sean sometidos a tratos crueles, degradantes e inhumanos y tengan oportuna asistencia Jurídica, médica y hospitalaria.

4. Formular opiniones y presentar informes, recomendaciones y  observaciones en relación exclusivamente con autoridades en el ámbito local que frente a violación o amenaza de derechos humanos corresponda hacer al Defensor del Pueblo, previa consulta con el Director Nacional de Atención y Tramite de Quejas.

5.  Llevar un registro detallado de los funcionarlos y particulares renuentes de su respectiva área territorial de acuerdo a las directrices establecidas en la materia.

EN PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

1. Promover campañas para el respeto de los Derechos Humanos.

2. Promover los programas necesarios de enseñanza de los Derechos Humanos en entidades estatales.

3. Coordinar con loa Directora de las escuelas de formación de los miembros de la Fuerza Pública la enseñanza de los fundamentos de la democracia y de los  Derechos Humanos.

CARGO: SUBDIRECTOR FINANCIERO

GRADO: 21

FUNCIONES

1. Bajo la coordinación del Secretario General planear, coordinar y controlar las actividades financieras que deba desarrollar la Defensoría del Pueblo.

2. Bajo la dirección del Secretario General y de acuerdo con las normas legales vigentes, coordinar la elaboración de los estados financieros que deban ser presentados por la Entidad.

3. Apoyar la preparación del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión, con sujeción a las pautas y cuotas que comunique la Dirección General del Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con la Oficina de Planeación, y la Subdirección de Servicios Administrativos.

4. Elaborar el anteproyecto del programa anual de caja y sus modificaciones, con arreglo a las normas de la ley orgánica del presupuesto y a las disposiciones vigentes, en coordinación con la Subdirección Administrativa.

5. Revisar, y suscribir con el ordenador del gasto, el anteproyecto del programa anual de caja y sus modificaciones que deban ser presentadas a la Dirección General del Presupuesto.

6. Dirigir la contabilidad presupuestal y general de acuerdo con las normas legales vigentes y las instrucciones que al respecto impartan loa organismos competentes en la materia.

7. Verificar que los registros presupuéstales y contables se efectúen de acuerdo con las normas presupuéstalos y fiscales vigentes i.

8. Dirigir la elaboración de las solicitudes de reservas de apropiación y de caja que deban hacerse en el Organismo al cierre de cada vigencia fiscal.

9. Enviar a la Dirección General del Presupuesto, para los fines pertinentes, la relación de las reservas que se constituyan cada año.

10. Preparar las solicitudes de adiciones y traslados presupuéstales que el organismo deba presentar a la Dirección General del Presupuesto acompañado de loa documentos requeridos.

11. <Numeral derogado por el artículo 3 de la Resolución 698 de 1998>

12. Verificar que el registro de los pagos, por contratos que celebre el organismo, se lleve de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia conforme a las indicaciones que para el efecto señale la Dirección General del Presupuesto.

13. Proponer la distribución de los recursos del presupuesto con destino a las dependencias regionales y adelantar los trámites para la correspondiente situación de recursos.

14. En ejercicio del control interno del manejo presupuestal, verificar que los compromisos que asuma el organismo se ajusten a los requisitos que fijan las disposiciones vigentes sobre la materia y recomendar cuando sea necesario, los correctivos del caso.

15. Colaborar en la realización del control financiero, económico y de resultados a cargo de la Dirección General del Presupuesto y del Departamento de planeación respectivamente.

16. Proponer, los cambios que considere pertinentes para mejorar la gestión presupuestal, financiera y administrativa del organismo.

17. Suministrar La información que requiera la Dirección General del Presupuesto, la Controlaría General de la República y el Departamento Nacional de Planeación y garantizar la exactitud y veracidad de su contenido.

18. Coordinar con la Oficina de Sistemas de la Dirección General del Presupuesto los estándares en el manejo de la información presupuestal.

19. Vigilar el manejo de los recursos a cargo del pagador y velar por el pago oportuno de las obligaciones del Organismo y la adecuada realización de las inversiones que establezca la ley.

20. Vigilar que las dependencias del Organismo cumplan las normas sobre el manejo presupuestal, contable y de tesorería.

21. Vigilar la forma como se invierten los fondos públicos asignados al Organismo y, si se detectan presuntas irregularidades en su manejo, informar de inmediato al ordenador del gasto para que se ordene la investigación interna o dé traslado del asunto a la Dirección General del Presupuesto, a la Procuraduría delegada para Asuntos Presupuéstales o a otros órganos competentes.

22. Asignar las funciones específicas que deben cumplir los servidores públicos adscritos a su dependencia.

23. Proponer las medidas que estime procedentes para la mejor gestión de los asuntos de la Defensoría del Pueblo que asan de competencia de la dependencia a su cargo.

24. Adoptar los mecanismos de control interno para su dependencia y verificar su aplicación.

25. Elaborar el plan de actividades de su dependencia.

26. Cuidar y responder por los bienes y demás elementos a su cargo.

27. Dirigir, coordinar y controlar las actividades propias de la dependencia.

28. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas cuando lo solicite el superior Inmediato.

29. Asignar las funciones específicas adicionales que deben cumplir los servidores públicos adscritos a su dependencia.

30. Las demás que le sean asignadas por el superior inmediato y que guarden relación con la naturaleza del cargo y del área.

CARGO: SUBDIRECTOR SERVICIOS ADIMISTRATIVOS

GRADO: 21

FUNCIONES

1. Bajo la dirección del Secretario General, coordinar y controlar la prestación de los servicios de correspondencia, almacén, seguridad, transportes, mantenimiento, compras, aseo y cafetería.

2. En coordinación con la Subdirección Financiera y la Oficina de Planeación elaborar el plan de compras, y ponerlo a consideración del Secretarlo General con bu respectivo soporte.

3. Proyectar y elaborar el plan de seguros de la Defensoría y remitirlo a la Oficina Jurídica para la contratación correspondiente.

4. Informar a la Oficina Jurídica todo lo relacionado con el incumplimiento de órdenes de trabajó, de pedido y con contratos inherentes a su dependencia.

5. En Coordinación con la Oficina Jurídica mantener actualizadas y en vigencia las pólizas de seguro de la Entidad.

6. Ejercer bajo la coordinación de la Secretaría General la planeación y organización administrativa de la Defensoría del Pueblo.

7. Coordinar el cumplimiento de las disposiciones sobre actualización de inventarios, dar cumplimiento a las normas de manejo de almacén y mantener los stocks mínimos de almacén.

8. Velar que la entrega de los elementos se haga en forma correcta y oportuna.

9. Evaluar las ofertas de mantenimiento de equipo y efectuar la coordinación de éste.

10. Preparar anualmente programas de los elementos necesarios para el buen funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

11. Tramitar los pedidos de elementos devolutivos y de consumo de las dependencias del organismo.

12. Participar en la elaboración de especificaciones técnicas de los pliegos de licitaciones y ordenes de compras a efectuar por el organismo.

13. Adoptar los mecanismos de control interno para su dependencia y verificar su aplicación.

14. Dirigir, coordinar y controlar las actividades propias de la dependencia.

15. Elaborar el plan de actividades de su dependencia.

16. Cuidar y responder por los bienes y demás elementos a su cargo.

17. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas cuando lo solicite el superior Inmediato.

18. Asignar las funciones específicas adicionales que deben cumplir los servidores públicos adscritos a su dependencia.

19. Proponer las medidas que estime procedentes para la mejor gestión de los asuntos de la Defensoría del Pueblo que sean de competencia de la dependencia a su cargo.

20. Las demás que le sean asignadas por el superior Inmediato y que guarden relación con la naturaleza del cargo y del área.

CARGO: JEFE DE OFIC1NA

GRADO: 20

FUNCIONES GENERALES

1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades propias de la dependencia a su cargo.

2. Adoptar loa mecanismos de control interno para su dependencia y verificar su aplicación.

3. Elaborar el plan de actividades de su dependencia.

4. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas cuando lo solicite el superior Inmediato.

5. Cuidar y responder por loe bienes y demás elementos a su cargo.

6. Asignar las funciones específicas adicionales que deben cumplir los servidores públicos adscritos a su dependencia.

7. Proponer las medidas que estime procedentes para la mejor gestión de los asuntos de la Defensoría del Pueblo que sean de competencia de la dependencia a su cargo.

8. Las demás que le sean asignadas por el superior Inmediato y que guarden relación con la naturaleza del cargo y del área.

CARGO: JEFE DE OFICINA DE CONTROL INTERNO <Cargo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 475 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:>

GRADO: 20

FUNCIONES ESPECIFICAS

- Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno

- Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando;

- Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función;

- Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad;

- Velar porque se cumplan las políticas, estrategias, normas y procedimientos vigentes que la Defensoría defina para el logro de su misión;

- Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados;

- Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios;

- Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;

- Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente;

- Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del Control Interno dentro de la entidad dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento;

- Garantizar que la Defensoría disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo institucional;

- Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas;

- Las demás que le señale el señor Defensor del Pueblo.

JEFE DE OFICINA DE PRENSA

FUNCIONES ESPECÍFICAS

1. Coordinar las relaciones entre la Defensoría y los medios de comunicación, difundiendo entre ellas las informaciones del organismo, elaborando periódicamente boletines y servicios informativos, todo ello con la autorización del Defensor del Pueblo.

2. Asesorar al Defensor del Pueblo en todo lo referente a la imagen institucional.

3. Actualizar ficheros de periodistas y medios de prensa para registrar en ellos los despachos y sus fuentes de información.

4. Seleccionar datos e Información de interés para la entidad y hacerlos conocer internamente.

5. Mantener informado al Defensor del Pueblo y al Secretario General, acerca del contenido del material difundido por los diferentes medios de comunicación, tanto en el campo de la información como en el de la opinión y llevar el archivo correspondiente.

6. Enviar diariamente al Defensor del Pueblo las informaciones periodísticas sobre hechos que ameriten a su Juicio la intervención de la Defensoría.

7. Remitir al Centro de Documentación de la Defensoría del Pueblo, copia de las informaciones periodísticas que por su importancia deban hacer parte del archivo de la entidad.

8. Llevar el archivo de la Información relacionada con la Defensoría del Pueblo.

9. Seleccionar datos e información pública de interés para la Defensoría del Pueblo y hacerlos conocer internamente.

10. Monitorear loe medios masivos de comunicación (radio, televisión, prensa, revistas, etc.) sobre aspectos que interesen a la Defensoría del Pueblo.

11. Coordinar la elaboración del boletín interno del Organismo.

JEFE DE OFICINA JURÍDICA

FUNCIONES ESPECÍFICAS

1. Representar a la Defensoría del Pueblo en los Juicios que tengan que ver con los intereses de la Entidad, previo mandato especial del Defensor del Pueblo.

2. Mantener en custodia y bajo su responsabilidad los títulos de propiedad de los bienes inmuebles que constituyan el patrimonio de la Defensoría del Pueblo.

3. Conceptuar en los casos en que el Defensor del Pueblo o el Secretario General se lo indiquen o en que no lo deba hacer otro servidor público y la materia corresponda a sus funciones propias de asesoría Jurídica.

4. Servir de soporte Jurídico en los procesos de contratación administrativa.

5. Elaborar las minutas de Jos convenios y contratos de la Defensoría del Pueblo y mantener un estricto y funcional registro de los mismos, así como controlar su ejecución y vencimiento e informar a la Secretaria General sobre el particular.

6. En Coordinación con la Subdirección de Servicios Administrativos mantener actualizadas y en vigencia las pólizas de seguros.

7. Revisar las pólizas de garantía de los contratos para la aprobación por parte del competente.

JEFE OFICINA DE SISTEMAS

FUNCIONES ESPECÍFICAS

1. Desarrollar las políticas generales de sistematización de la Entidad.

2. Estudiar y recomendar al Secretarlo General la viabilidad de los proyectos de sistematización del Organismo.

3. Diseñar, programar y efectuar el montaje de cada aplicación de acuerdo con el sistema integral de información.

4. Garantizar la confiabilidad y seguridad de la Información y responder por la guarda, conservación y uso de loa equipos y de la información del sistema.

5. Elaborar y actualizar el pian estratégico de sistemas de la entidad y velar por su ejecución.

6. En coordinación con la Oficina de Planeación, proponer métodos y procedimientos para el mejor funcionamiento del Organismo.

7. Recopilar, sistematizar, conservar y producir los informes necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Defensoría del Pueblo.

8. Reglamentar el acceso, manejo y uso de la información que se procesa en la Oficina.

JEFE DE OFICINA DE PLANEACION

FUNCIONES ESPECÍFICAS

1. Coordinar la función de Planeación de la Defensoría del Pueblo de acuerdo a las directrices del superior Inmediato.

2. Diseñar, definir y ejecutar con las áreas de la Defensoría de Pueblo, el plan estratégico de la institución.

3. Participar y coordinar con las dependencias de la Defensoría del Pueblo, en la formulación, consolidación y ejecución de los planes, programas y proyectos.

4. Diseñar y aplicar sistemas de evaluación de los planes formulados.

5. Realizar la coordinación Inter institucional como apoyo al cumplimiento de la misión y actividades de la Defensoría del Pueblo.

6. Elaborar el presupuesto de funcionamiento e inversión de la Defensoría del Pueblo en coordinación con las dependencias del Organismo.

7. Participar en la programación de la ejecución presupuestal de la Defensoría del Pueblo.

8. En coordinación con la oficina de Sistemas y demás dependencias del Organismo, elaborar los manuales de procedimientos.

9. Elaborar los proyectos para ser Incluidos en el Banco de Proyectos del Departamento Nacional de Planeación.

10. Diseñar indicadores de desempeño de carácter cualitativo y cuantitativo para evaluar los planes, programas y proyectos desarrollados por la Defensoría del Pueblo.

11. Impulsar el aumento de la cultura en planeación en la Defensoría del Pueblo.

CARGO: ABOGADO ASESOR

                 PROFESIONAL ESPECIALIZADO.

(RESPONSABLES DE LAS OFICINAS SECCIONALES)

FUNCIONES GENERALES

1. Cumplir las políticas y las planas generales señalados por el Defensor del Pueblo, el Secretario General y los Directores Nacionales y velar por el cumplimiento de loe términos y condiciones establecidas para su ejecución.

2. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos señalados en su respectiva área de influencia territorial.

3. Presentar al Defensor del Pueblo los informes de actividades de su dependencia en orden a elaborar los que se presentarán al Congreso y a la opinión pública.

4. Adoptar los mecanismos de control interno para su dependencia y verificar su aplicación.

5. Elaborar el plan de actividades de su dependencia.

6. Preparar y presenta los informes sobre las actividades desarrolladas cuando lo solicite el Defensor del Pueblo.

7. Presentar a las Direcciones del Organismo los informes sobre la gestión efectuada de acuerdo a la competencia de cada una de ellas.

8. Proponer las medidas que estime procedentes para la mejor gestión de los asuntos de la Defensoría del Pueblo que sean de competencia de la dependencia a su cargo.

9. Representar en el ámbito de su jurisdicción a la Defensoría del Pueblo.

10. Asignar las funciones específicas adicionales que deben cumplir loe servidores públicos adscritos a su dependencia.

11. Cuidar y responder por los bienes y demás elementos a su cargo.

12. Instruir y proferir en primera instancia las decisiones disciplinarias respecto de los servidores públicos a su cargo.

13.Las demás que le sean asignadas por el Defensor del Pueblo y guarden relación con la naturaleza del cargo.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

EN DEFENSORÍA PÚBLICA

Coordinar y vigilar el servicio de la Defensoría Pública conforme con los lineamentos señalados por la Dirección Nacional de Defensoría Pública.

RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES

1. Interponer acción de tutela en nombre de cualquier persona que se lo solicite o esté en situación de desamparo o indefensión.

2. Impugnar los fallos de tutela conforme a la facultad contemplada en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, la cual será ejercida en aquellos casos en que fuere procedente y exista necesidad de defensa de los derechos fundamentales.

Para el ejercicio de esta facultad podrán notificarse de los fallos de' tutela proferidos en primera instancia por los Despachos Judiciales.

3. Invocar la. acción pública de Habeas Corpus en los términos previstos en los artículos 30 de la Constitucional Nacional y 430 y s.s. del C. P. P.

4. Llevar una relación de las acciones y recursos promovidos en u respectiva área territorial, así como ejercer control sobre el curso de los procesos actuaciones y resultados obtenidos.

5. Interponer acciones populares o de grupo cuando fuere procedente de acuerdo con la Constitución y la Ley.

6. Interponer acciones de cumplimiento en asuntos ambientales de que trata e1 artículo 77 de la Ley 99 de 1993 cuando fuere procedente.

EN ATENCIÓN Y TRAMITE DE QUEJAS

1. Tramitar, de oficio o a petición de cualquier persona, las Solicitudes y quejas y en forma inmediata, oportuna e informal, abogar por la solución del objeto de las mismas ante las autoridades y los particulares.

2. Ejercer el control sobre los resultados de la gestión realizada y llevar el registro del trámite dado a cada una de las solicitudes y quejas.

3. Velar por la defensa de los derechos humanos en las entidades públicas, especialmente en los establecimientos carcelarios, judiciales, de Policía y de internación psiquiátrica, a fin de que los internos o retenidos sean tratados con el respeto debido a su dignidad, no sean sometidos a tratos crueles, degradantes e inhumanos y tengan oportuna asistencia jurídica, médica y hospitalaria.

4. Proyectar las opiniones, informes, recomendaciones y observaciones que frente a violación o amenaza de Derechos Humanos corresponda hacer al Defensor del Pueblo.

5. Llevar un registro detallado de los funcionarlos y particulares renuentes de su respectiva área territorial, de ^acuerdo a las directrices establecidas en la materia.

LA PROMOCION Y DIVULGACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia, especialmente loe derechos fundamentales, sociales, económicas, culturales colectivos y del ambiente.

CARGO: PROFESIONAL ESPECIALIZADO <Cargo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 475 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:>

GRADO: 19

FUNCIONES ESPECÍFICAS

- Realizar auditorías de la gestión cumplida por las unidades estratégicas, unidades basicas y unidades de apoyo de la Defensoría a fin de proyectar las observaciones correspondientes al superior inmediato;

- Revisar que los Estados Financieros se elaboren en concordancia con el Plan General de la Contabilidad Pública;

- Revisar que los Certificados de Disponibilidad y Registros Presupuéstales se expídan de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto;

- Verificar que se cumpla la programación del PAC;

- Asesorar a las diferentes dependencias en el cumplimiento de los mecanismos de control interno que se adopten en cada una de ellas;

- Velar por el cumplimiento de las leyes, políticas, planes y programas, recomendado ajustes en caso de incumplimiento o desviaciones;

- Fomentar en toda la organización la cultura del autocontrol para que contribuya al mejoramiento continuo de la misión de la entidad;

- Las demás funciones que le asigne el superior inmediato.

CARGO: ABOGADO ASESOR

                 PROFESIONAL ESPECIALIZADO

GRADO: 19, 18 y 17

FUNCIONES GENERALES

1. Coadyuvar en determinación la formulación de las políticas y en la determinación, de los planes, programas y proyectos encomendados por el superior inmediato.

2. Absolver consultas y emitir concepteo de los asuntos encomendados por el superior Inmediato.

3. Coordinar y participar en las investigaciones y estudios designados por el superior inmediato.

4. Asistir en representación de la dependencia a reuniones o demás actividades oficiales cuando el superior inmediato lo designe.

5. Proponer los procedimientos e instrumentos necesarios para el buen funcionamiento de la dependencia.

6. preparar y presentar los Informes sobre las actividades desarrolladas cuando lo solicite el superior inmediato.

7. Cuidar y responder por los bienes y demás elementos a su cargo.

8. Efectuar las gestiones para la obtención de la información que la dependencia requiera.

9. Asesorar al superior inmediato en los asuntos propios de la dependencia.

10. Las demás asignadas por el superior inmediato y gue guarden relación con la naturaleza del cargo y del área.

EN RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES '

FUNCIONES ESPECÍFICAS

1. Elaborar los proyectos de recursos Judiciales, demandas, Impugnaciones y demás asuntos que le han sido encomendados para su sustanciación, atendiendo las directrices trazadas por la Dirección, así como los conceptos que resuelven el derecho de petición en sus diversas modalidades. (Consulta, petición e información).

2. Presentar al superior inmediato los informes sobre los resultados de las gestiones Judiciales que sustancien.

3. Asesorar y orientar a los Defensores Regionales y Profesionales encargados de las Oficinas Seccionales en la Interposición de los recursos y acciones Judiciales cuando lo determine el superior inmediato.

4. Asesorar y apoyar al superior Inmediato en llevar la relación de las acciones y recursos promovidos.

5. Asesorar y apoyar al superior inmediato en el ejercicio del control sobre el curso de los procesos, actuaciones y resultados obtenidos.

EN ATENCIÓN Y TRAMITE DE QUEJAS

FUNCIONES ESPECÍFICAS

1. Revisar los informes mensuales de gestión de los servidores públicos que tramitan quejas y solicitudes y presentar los informes cuando lo solicite el superior Inmediato.

2. Tramitar las quejas de acuerdo con los criterios y metodologías determinadas para tal efecto.

3. Presentar un informe de las gestiones realizadas en el trámite de las quejas cuando lo determine el superior inmediato.

4. Mantener organizado el programa de atención y trámite de quejas de acuerdo a las directrices determinadas para el efecto.

5. Asesorar y apoyar al superior inmediato en el control y evaluación del trámite dado a las quejas.

6. Asesorar y apoyar al superior Inmediato en la defensa de los derechos humanos en las entidades públicas, establecimientos carcelarios, Judiciales, de policía y de internación psiquiátrica.

7. Asesorar y apoyar al superior inmediato en el diseño de mecanismos para establecer comunicación permanente y compartir información con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de protección y defensa de los derechos humanos.

8. Asesorar y apoyar al superior inmediato en la mediación en las peticiones que sean solicitadas, de acuerdo con los criterios adoptados por la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.

9. Velar por la aplicación de loe criterios básicos en la atención y trámite de quejas.

10. Apoyar al superior inmediato en llevar el registro de los funcionarios renuentes.

11. Cuando lo determine el superior inmediato practicar las visitas y pruebas requeridas que permitan la obtención de información para la atención y trámite de quejas.

12. Prestar asesoría a las instancias que lo requieran en la atención y trámite de quejas y en los mecanismos para la protección de los derechos humanos cuando lo determine el superior Inmediato.

13. Asesorar al superior inmediato en la preparación de opiniones, informes, recomendaciones y observaciones, frente a la violación o amenaza de los derechos humanos.

EN PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

FUNCIONES ESPECÍFICAS

1. Adelantar les programas académicos para la enseñanza de los derechos humanos de acuerdo con las directrices del superior inmediato.

2. Asesorar y apoyar al superior inmediato en la organización e impulso de campañas para el respeto de los derechos humanos.

3. Efectuar los estudios e investigaciones que en materia de los derechos humanos determine el Director Nacional de Promoción y Divulgación-

4. Asesorar y apoyar al superior inmediato en los programas de divulgación de los derechos humanos.

5. Participar en el Órgano de divulgación de la Defensoría del Pueblo.

6. Redactar las publicaciones que el superior Inmediato defina.

7. Asesorar a los Defensores Regionales y Profesionales responsables de las Oficinas Seccionales en las materias de promoción y divulgación de los derechos humanos cuando lo determine el superior inmediato.

8. Asesorar y apoyar al superior* inmediato en la organización del Centro de Documentación de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo.

DEFENSORÍA PÚBLICA

FUNCIONES ESPECÍFICAS

1. Asesorar al superior inmediato en la organización evaluación del servicio de la Defensoría Pública.

2. Asesorar al superior Inmediato en las actividades de capacitación a los profesionales que atienden el servicio de la Defensoría Pública.

3. Coadyuvar en la evaluación de la capacidad económica y social de los solicitantes del servicio de la Defensoría Pública de acuerdo a las directrices del superior, Inmediato.

4. Asesorar al superior inmediato en la organización del sistema de selección de loe Defensores Públicos.

5. Asesorar al superior inmediato en la preparación de los contratos de prestación de servicios de Defensoría Pública en coordinación con la Oficina Jurídica.

6. Asesorar -al superior inmediato en la orientación a loe Defensores Públicos para el eficaz cumplimiento de su función en los casos que les corresponde asumir.

7. Asesorar al superior inmediato en la recomendaciones y observaciones a las autoridades en caso de amenaza o violación a los derechos de defensa y garantías constitucionales y para velar por su promoción y ejercicio.

8. Asesorar al superior Inmediato en el manejo estadístico de los procesos atendidos por los abogados y Defensores señalados en el artículo 22 de la Ley 24 de 1992 y el Registro Nacional de Defensores Públicos.

9. Asesorar al superior inmediato en la verificación en los establecimientos carcelarios la situación Jurídica de loe internos y atender las solicitudes correspondientes.

10. Asumir las funciones como Defensor Público, cuando lo disponga el Director Nacional de Defensoría Pública.

RESPONSABLE DE LAS FUNCÍONES DE PERSONAL

FUNCIONES ESPECÍFICAS

1. Coordinar los asuntos relacionados con las diferentes actividades de la administración de personal de acuerdo con las directrices del superior inmediato.

2. Atender a los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo para absolver consultas y orientar la solución de las inquietudes que se presenten en materia de personal.

3. Adelantar loa trámites para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales para los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo.

4. Coordinar los programas de bienestar social y capacitación para los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo.

5. Orientar a los beneficiarios del subsidio familiar respecto del trámite de la documentación y requisitos exigidos para el pago del mismo.

6. Tramitar loe certificados y demás documentos solicitados por los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo e igualmente las peticiones que hagan las personas o entidades ajenas a la Defensoría, relacionadas con la administración de personal.

7. Refrendar los actos administrativos proferidos por el 'Secretario General, que autoricen vacaciones, licencias y demás novedades de los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo.

8. Revisar y. proyectar para consideración del Secretarlo General, los requisitos previos a la confirmación y posesión de los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo.

9. Orientar a los servidores públicos acerca del régimen general de pensiones y salud de conformidad a la normatividad existente.

10. Coordinar los programas de inducción para los servidores públicos que ingresen al Organismo.

11. Coordinar con el Secretario General todo lo relacionado con la Carrera Administrativa,

12. Mantener vigentes y actualizados los archivos, correspondientes a las Hojas de Vida de los servidores públicos de la Defensoría del. Pueblo, así como de todas las novedades de personal que se presenten.

13. Diligenciar y proyectar lo pertinente para la carnetización de los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo.

14. Mantener actualizado el Manual de Funciones y Requisitos de la Defensoría del Pueblo.

15. Adoptar los mecanismos de control interno para su dependencia y verificar su aplicación.

16.Elaborar el plan de actividades de su dependencia.

17.Cuidar y responder por los bienes y demás elementos a su cargo.

18.Asignar las funciones específicas adicionales que deben cumplir los servidores públicos adscritos a su dependencia.

DEFENSORÍAS DELEGADAS

FUNCIONES ESPECÍFICAS

1. Asesorar al superior inmediato en la presentación de propuestas legislativas relacionadas con las materias y derechos cuyo estudio y defensa le corresponde.

2. Mantener informado al superior inmediato sobre curso de las propuestas legislativas relacionadas con las materias cuyo estudio y defensa le corresponde.

3. Efectuar estudios y evaluar permanentemente la situación del derecho que le corresponde al superior inmediato y elaborar los informes correspondientes.

4. Diseñar estrategias para el tratamiento de la problemática del derecho que le corresponde y someterlo a consideración del superior inmediato.

EN VEEDURIA

FUNCIONES ESPECÍFICAS

1. Asesorar en la elaboración y actualización de os manuales de control interno del organismo.

2. Realizar auditorías de la gestión cumplida por las diferentes áreas del organismo y proyectar las observaciones correspondientes al superior inmediato.

3. Asesorar a las diferentes dependencias en el cumplimiento de los mecanismos de control interno que se adopten en cada una de ellas.

4. Apoyar al superior inmediato en las actividades de orden disciplinario del organismo.

EN SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

FUNCIONES ESPECÍFICAS

1. Tramitar las actividades relacionadas con impresos que efectúe o requiera el Organismo, de acuerdo con las directrices del superior inmediato.

2. Colaborar en la organización de los servicios de mantenimiento, aseo, vigilancia, conservación y preservación de los bienes del- Organismo.

3. Colaborar en la preparación y ejecución de licitaciones en coordinación con la Oficina de Jurídica y bajo las orientaciones del superior inmediato.

4. Colaborar en el mantenimiento y preservación de los bienes muebles e Inmuebles del Organismo.

5. Tramitar las pólizas de seguros de los bienes muebles e inmuebles del Organismo de acuerdo con las directrices del superior Inmediato.

6. Elaborar formatos de trabajo para controles de procedimientos en la dependencia.

7. Estudiar y evaluar las ofertas de mantenimiento de los equipos del Organismo y someterlos a consideración del superior inmediato.

8. Estudiar y elaborar los cuadros estadísticos comparativos de las ofertas de bienes y servicios ofrecidos al Organismo.

<Inciso derogado por el artículo 3 de la Resolución 700 de 1998>

<Inciso derogado por el artículo 3 de la Resolución 698 de 1998>

CARGO: PROFESIONAL ESPECIALIZADO <Cargo adicionado por el artículo 1 de la Resolución de 1998. El nuevo texto es el siguiente:>

GRADO: 17

FUNCIONES ESPECÍFICAS

- Verificar que el Sistema de Control Interno esté establecido en la Defensoría;

- Colaborar en la formulación de las políticas y en la determinación de los planes, programas y proyectos encomendados por el superior inmediato;

- Participar en las investigaciones y estudios designados por el superior inmediato;

- Fomentar en toda la organización la cultura del autocontrol para que contribuya al mejoramiento continuo de la misión de la entidad;

- Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas cuando lo solicite el superior inmediato;

- Vigilar que la atención del servicio se preste de acuerdo con las normas vigentes;

- Asesorar al superior inmediato en los asuntos propios de la dependencia;

- Verificar que los estándares e indicadores de gestión sean medibles, cuantitativas realistas, coherentes y prioritarios de acuerdo con las metas, objetivos y la misión de la entidad;

- Velar porque la contratación se haga en forma transparente, acorde con las normas dispuestas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública;

- Velar porque los procesos de selección de personal están acordes con las normas de la Carrera Administrativa;

- Las demás funciones que le asigne el superior inmediato.

GARGO: PROFESIONAL UNIVERSITARIO

                 ABOGADO ASESOR

GRADO :17

EN DEFENSORÍA PUBLICA

FUNCIONES ESPECÍFICAS

1. Apoyar al superior inmediato en la organización y evaluación del servicio de la Defensoría Pública.

2. Apoyar al superior inmediato en las actividades de capacitación a los profesionales que atienden el servicio de la Defensoría Pública.

3. Apoyar al superior inmediato en la evaluación de la capacidad económica y social de loe solicitantes del servicio de la Defensoría Pública de acuerdo a las directrices.

4. Apoyar al superior inmediato en la organización del Sistema de selección de los Defensoría Públicos.

5. Apoyar al superior inmediato en la preparación de los contratos de prestación de servicios de Defenecida Pública en coordinación con la Oficina Jurídica.

6. Apoyar al superior inmediato en la orientación a los Defensores Públicos para el eficaz cumplimiento de su función en los caeos que les corresponde asumir.

7. Colaborar al superior inmediato en las recomendaciones y observaciones a las autoridades en caso de amenaza o violación a los derechos de defensa y garantías constitucionales y para velar por su promoción y ejercicio.

8. Apoyar al superior inmediato en el manejo estadístico de los procesos atendidos por los abogados y defensores señalados en el artículo 22 de la Ley 24 de 1992 y el Registro Nacional de Defensores Públicos.

9. Apoyar al superior inmediato en la verificación en los establecimientos carcelarios la situación Jurídica de los internos y atender las solicitudes correspondientes.

10. Asumir las funciones como Defensor Público, cuando lo disponga el Director Nacional de Defensoría Pública.

CARGO: PROFESIONAL UNIVERSITARIO

GRADO: 15 Y 14

FUNCIONES GENERALES

1. Apoyar el desarrollo de las actividades propias de la dependencia para el cumplimiento de los objetivos.

2. Realizar investigaciones y estudios designados por el superior inmediato.

3. Participar en la ejecución de los planes, programas y proyectos de la dependencia.

4. Efectuar gestiones para la obtención de información que la dependencia requiera.

5. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas cuando lo solicite el superior inmediato.

6. Cuidar y responder por los bienes y demás elementos a su cargo.

7.Las demás asignadas por el superior inmediato relacionadas con la naturaleza del cargo y del área.

EN DEFENSORIA PÚBLICA

FUNCIONES ESPECÍFICAS

1. Colaborar en la organización y ©valuación del servicio de la Defensoría Pública.

2. Colaborar en las actividades de capacitación a los profesionales que atienden el servicio de la Defensoría Pública.

3. Colaborar en la evaluación de la capacidad económica y social de los solicitantes del servicio do la Defensorio Pública de acuerdo a las directrices.

4. Colaborar en la organización del sistema de selección de los Defensores Públicos.

5. Colaborar en la preparación de los contratos de prestación de servicios de Defensorio Pública en coordinación con la Oficina Jurídica.

6. Colaborar en la orientación a los Defensores Públicos para el eficaz cumplimiento de su función en los casos que les corresponde asumir.

7. Colaborar en el manejo estadístico de los procesos atendidos por loa abogados y Defensores señalados en el artículo 22 de la Ley 24 de 1992 y el Registro Nacional de Defensores Públicos.

8. Colaborar en la verificación en los establecimientos carcelarios la situación Jurídica de los internos y atender las solicitudes correspondientes.

9. Asumir las funciones como Defensor Público, cuando lo disponga el Director Nacional de Defensoría Pública.

EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DE DERECHOS HUMANOS <Inciso adicionado por el artículo 2 de la Resolución 962 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:>

Responsable de dirigir los procesos de gestión de los servicios de la biblioteca con el fin de contribuir al sustento de la investigación de la comunidad institucional y al desarrollo de las actividades académicas, científicas y culturales de entidades afines y comunidad en general, las cuales son:

1. Diseñar y proponer a la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos, planes y programas de mejoramiento de la Biblioteca y del material bibliográfico para lograr efectividad en la labor de apoyo al proceso gestional e investigativo, enmarcados dentro de los planes y programas de la institución.

2. Proponer la selección del material bibliográfico a la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos, así como la adquisición del mismo de acuerdo con los criterios específicos previamente establecidos por la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos.

3. Coordinar la organización técnica de los materiales bibliográficos adquiridos para mantener orden en las colecciones y facilidad en la búsqueda.

4. Proponer el uso de nuevas tecnologías que permitan innovar y optimizar los procedimientos y servicios de la Biblioteca.

5. Orientar las actividades de conservación de las colecciones para garantizar una prestación eficiente de los servicios.

6. Coordinar y realizar el proceso de análisis, clasificación y catalogación de Información.

7. Ubicar información en bibliotecas afines en materia de Derechos Humanos,

8. Publicar catálogos como resultado final de inventario.

9. Controlar publicaciones bajo suscripción.

10. Registrar y sellar información que ingrese a la Biblioteca.

11. Preparar informes, cartas y memorandos.

12. Preparar la diseminación selectiva de información.

13. Controlar y revisar todos los servicios generados por la Biblioteca.

RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES

FUNCIONES ESPECÍFICAS

1. Apoyar en la elaboración de loe proyectos de recursos Judiciales, demandas, impugnaciones y demás asuntos que le han sido encomendados para su sustanciación, atendiendo las directrices trazadas por la Dirección, así como los conceptos que resuelven el derecho de petición en sus diversas modalidades. (Consulta, petición e información).

2. Presentar al superior inmediato los informes sobre los resultados de las gestiones Judiciales que sustancien.

3. Apoyar al superior Inmediato en llevar la relación de las acciones y recursos promovidos.

4. Apoyar al superior inmediato en el ejercicio del control sobre el curso de los procesos, actuaciones y resultados obtenidos.

ATENCIÓN Y TRAMITE DE QUEJAS


FUNCIONES ESPECÍFICAS

1. Tramitar las quejas de acuerdo con los criterios y metodologías determinadas para tal efecto.

2. Presentar un informe de las gestiones realizadas en el trámite las quejas cuando lo determine el superior inmediato.

3. Apoyar al superior Inmediato en el control y evaluación del trámite dado a las quejas.

4. Apoyar al superior inmediato en la defensa de los derechos humanos en las entidades públicas, establecimientos carcelarios, Judiciales, de policía y de Internación psiquiátrica.

5. Apoyar al superior inmediato en la mediación en las peticiones que sean solicitadas, de acuerdo con los criterios adoptados por la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.

6. Velar por la aplicación de los criterios básicos en la atención y trámite de quejas.

7. Apoyar al superior inmediato en llevar el registro de los funcionarios renuentes.

8. Cuando lo determine el superior Inmediato practicar las visitas y pruebas requeridas que permitan la obtención de información para la atención y trámite de quejas.

9.Prestar apoyo a las instancias que lo requieran en la atención y trámite de quejas y en los mecanismos para la Pprotección de los derechos humanos cuando lo determine el superior Inmediato.


10.Apoyar al superior inmediato en la preparación de opiniones, informes, recomendaciones y observaciones, frente a la violación o amenaza de los derechos humanos.

PROMOCIÓN Y DIVULGACION DE DERECHOH HUMANOS

FUNCIONES ESPECÍFICAS


1. Apoyar los programas académicos para la enseñanza de los Derechos Humanos de acuerdo con las directrices del superior inmediato.

2. Apoyar en la organización o impulso de campañas para el respeto de los Derechos Humanos do acuerdo con las directrices del superior inmediato.

3. Apoyar los programas de divulgación de los derechos humanos.

4. Participar en el Órgano de divulgación de la Defensorio del pueblo.

5. Redactar las publicaciones que el superior Inmediato defina.

DEFENSORÍAS DELEGADAS

FUNCIONES ESPECÍFICAS

1. Apoyar al superior inmediato en la presentación de propuestas legislativas relacionadas con las materias y derechos cuyo estudio y defensa le corresponde.

2. Mantener informado al superior inmediato sobre curso de las propuestas legislativas relacionadas con las materias cuyo estudio y defensa le corresponde.

3.Efectuar estudios y evaluar permanentemente la situación del derecho que le corresponde al superior inmediato y elaborar los informes correspondientes.

4. Apoyar en el diseño de estrategias para el tratamiento de la problemática del derecho que le corresponde y someterlo a consideración del superior inmediato.

LA OFICINA JURÍDICA

FUNCIONES ESPECIFICAS

1. Preparar los conceptos Jurídicos que debe emitir la Oficina Jurídica según la asignación del Jefe inmediato.

2. Apoyar al superior inmediato en los asuntos Jurídicos que le encomiende.

SISTEMAS

FUNCIONES ESPECÍFICAS

1.Realizar estudios de factibilidad en las diferentes Áreas de la Defensoría del Pueblo para determinar la posibilidad de cambio de sistemas manuales a sistemas automatizados según criterios o prioridades fijadas por el Jefe de la Oficina.

2. Realizar estudios sobre la simplificación de métodos de trabado en las dependencias de la Defensoría del Pueblo con miras a facilitar la aplicación de los sistemas, según Criterios fijados por el Jefe de la Oficina.

3.Someter a consideración del Jefe de la Oficina de Sistemas las recomendaciones que sean del caso para corregir errores de procedimiento en la aplicación de los sistemas de información.

4.Elaborar por cada una de las aplicaciones desarrolladas en la organización, el manual que contenga la descripción documental de cada uno de los procesos y estándares generales.

5.Elaborar los estudios que se requieran para organizar y encauzar las dependencias de la Defensoría del Pueblo al sistema de automatización de la información.

6.Elaborar los manuales de análisis» diseño y programación de los sistemas automatizados cuando lo determine el superior inmediato.

EN SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

FUNCIONES ESPECÍFICAS

1. Hacer el control y seguimiento sobre el mantenimiento y reparación de los vehículos del organismo.

2. Llevar el seguimiento sobre los insumos requeridos para el normal funcionamiento de los vehículos.

3. Llevar estadísticas de consumo por períodos sobre los gastos incurridos en el mantenimiento de los vehículos.

4. Llevar un registro sobre la situación de los vehículos del organismo.

5. Velar por la preservación del parque automotor del organismo.

CARGO: PAGADOR

GRADO: 15

FUNCIONES ESPECIFICAS

1. Recibir, custodiar y consignar en la Dirección Nacional del Tesoro los dineros y títulos que por diversos conceptos recaude la Defensoría.

2. Efectuar los pagos correspondientes, verificando los soportes legales y la correcta identificación del beneficiario.

3. Girar oportunamente loa recursos necesarios para asumir las obligaciones del Organismo tanto a nivel central como regional y seccional.

4. Preparar, analizar y presentar la cuenta e informes mensuales la Controlaría General de la República y demás organismos que los requieran.

5.Elaborar los informes de pagos y el estado de situación de Tesorería, conforme con la metodología e instrucciones que para tal efecto existen.

6 Constituir las reservas de caja en coordinación con el área de presupuesto y con base en los fondos situados por la Tesorería General de la República y en las normas legales vigentes sobre la materia.

7.Expedir los certificados de pago y descuentos efectuados por la Defensoría.

8.Abrir, manejar y controlar las cuentas corrientes del Organismo en las instituciones bancarias conforme a las disposiciones de ley y reglamento vigentes.

9.Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas cuando lo solicite el superior inmediato.

10.Proponer las medidas que estime procedentes para la mejor gestión de los asuntos de la Defensoría del pueblo que sean de competencia de la dependencia a su cargo.

11. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 714 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Suscribir las declaraciones mensuales de Retención en la Fuente y del Impuesto ICA, (Industria, Comercio y Avisos).

12. Cuidar y responder por los bienes y demás elementos a su cargo.

13.Las demás asignadas por el superior Inmediato relacionadas con la naturaleza de su área.

CARGO: ALMACENISTA

GRADO: 12.

FUNCIONES

1. Mantener actualizado el inventarlo de bienes del organismo.

2. Establecer el plan de necesidades de elementos devolutivos y de consumo y presentarlo al Subdirector de Servicios Administrativos.

3. Cumplir las órdenes de entrega y recibo de elementos previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.

4. Actualizar el catálogo de almacén a través de los inventarios, con base en las necesidades de artículos y elementos de uso de la entidad.

5. Rendir las cuentas e informes exigidos por las Subdirecciones, la Controlaría General de la República y los demás organismos estatales que los requieran conforme a las disposiciones legales vigentes.

6. Asesorar a los Jefes de las dependencias en la realización periódica del Inventario físico, orientado a la consolidación general del mismo.

7. Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre Actualización de inventario, dar cumplimiento a las normas de manejo de almacén y mantener los stocks mínimos de consumo.

8. Bajo la coordinación del Subdirector de Servicios Administrativos entregar a las dependencias de la Defensoría del Pueblo, los elementos requeridos para el normal funcionamiento del área.

9. Suministrar los análisis sobre el consumo histórico de la Defensoría del Pueblo.

10. Mantener actualizados los Kárdex de Ingreso y egreso de los elementos devolutivos, de consumo, devolutivos en depósito e inservibles.

11. Practicar los inventarios de almacén y de las diferentes dependencias de la Defensoría del Pueblo y llevar el control de los mismos.

12. Asignar las funciones específicas adicionales que deben cumplir los servidores públicos adscritos a su dependencia.

13. Dirigir, coordinar y controlar las actividades propias de la dependencia.

14. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas cuando lo solicite el superior inmediato.

15. Proponer las medidas que estime procedentes para la mejor gestión de los asuntos de la Defensoría del Pueblo que sean de competencia de la dependencia a su cargo.

16. Cuidar y responder por loe bienes y demás elementos a su cargo.

17. Las demás asignadas por el superior inmediato relacionadas con la naturaleza del cargo y del área.

CARGO: TECNICO ADMINISTRATIVO

                 TECNICO DE PRESUPUESTO

GRADO: 11

FUNCIONES

1.Realizar actividades de carácter tecnológico y técnico con base en la aplicación de los fundamentos que sustenten su especialidad.

2.Participar en la planeación, programación, organización y control de las actividades propias del cargo y del área de desempeño.

3.Adelantar actividades de asistencia técnica, administrativa u operativa, de acuerdo con las instrucciones recibidas de su Jefe inmediato.

4.Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad establecidas de acuerdo a instrucciones del superior Inmediato.

5.Elaborar, revisar y analizar cuadros, informes y estadísticas concernientes al área de su desempeño; presentar los resultados y proponer los mecanismos orientados a la ejecución de las actividades de la dependencia.

6.Colaborar en la recolección, tabulación y sistematización de la información requerida y relacionada con el área.

7.Revisar y registrar en libros los documentos relacionados con las operaciones financieras del Organismo.

8.Las demás asignadas por el superior inmediato relacionadas con la naturaleza del cargo y del área.

CARGO: SECRETARIO JECUTIVO

                 SECRETARIO

GRADO: 11, 10, 9, 8 y 7

FUNCIONES

1.Atender al público personalmente y por otros medios de comunicación, suministrar información o concertar entrevistas según las instrucciones del superior Inmediato.

2.Mantener actualizado el directorio de todas las personas y entidades que tienen relación con el despacho.

3.Tomar dictados, cartas, memorandos, informes, actas, circulares y demás documentos y transcribirlos.

4. Redactar oficios según instrucciones del Jefe Inmediato.

5.Coordinar e informar acerca de las reuniones donde debe participar su superior Inmediato o los servidores públicos de su dependencia.

6.Registrar o transcribir por los medios adecuados, los asuntos tratados en reuniones o conferencias.

7.Llevar el archivo de su dependencia conforme al manual de procedimiento establecido para tal efecto.

8.Seleccionar de acuerdo con las instrucciones del superior inmediato, los asuntos que deban ser conocidos directamente por este.

9.Ordenar, radicar distribuir la correspondencia de la oficina.

10.Ordenar, clasificar y archivar los documentos según instrucciones del Jefe de la dependencia.

11.Cuidar y responder por los bienes y demás elementos a su cargo.

12.Velar por el buen uso y mantenimiento de los equipos de la oficina y por la buena presentación de la misma.

13.Las demás asignadas por el superior inmediato relacionadas con la naturaleza del cargo y del área.

 CARGO: DIBUJANTE

GRADO: 8

FUNCIONES

1. Preparar bocetos y diseñar cartillas, plegables y rayados.

2. Hacer el montaje de libros, diagramación de periódicos,

 elaboración de títulos y demás publicaciones o material gráfico.

3. Allegar y clasificar el material gráfico que se requiera para la elaboración de videos, documentales, sonovisos, películas, publicaciones, etc.

4. Efectuar estudios detallados de los temas a ilustrar

5. Efectuar ilustraciones y artes finales

6.Responder por los elementos, materiales y equipos puestos bajo su cuidado.

7. Las demás asignadas por el superior Inmediato relacionadas con la naturaleza del cargo.

CARGO: AUXILIAR

                 AUXILIAR ADMINISTRATIVO

GRADO: 7 y 6

FUNCIONES:

1.Realizar las tareas de archivo de la correspondencia que entra y sale de la dependencia conforme a, las instrucciones de su Jefe inmediato.

2. Consultar registros y archivos para producir las informaciones cuya atención le sea asignada por su Jefe Inmediato.

3.Efectuar las demás labores de oficina que le determine su Jefe inmediato.

4. Atender al público en debida forma y orientarlo a la oficina o persona correspondiente.

5. Realizar las labores de reproducción de los documentos.

6.Las demás asignadas por el superior inmediato relacionadas con la naturaleza del cargo.

CARGO: AUXILIAR DE MANTENIMIENTO

GRADO: 6

FUNCIONES

1.Ejecutar labores auxiliares de mantenimiento y reparación de líneas telefónicas, cerrajería, albañilería, pintura, electricidad, sanitaria o de otra naturaleza.

2. Informar oportunamente sobre los daños o anomalías que observe O de los cuales tenga conocimiento y que se refieran a las actividades del numeral anterior.

3. Elaborar presupuestos de obras sencillas de ejecutar y colaborar en la obtención de cotizaciones, así como en la supervisión de aquellas.

4.Atender el mantenimiento de redes eléctricas, telefónicas en; las dependencias de la Defensoría del Pueblo y vigilar el buen estado de las mismas.

5.Atender el mantenimiento de los equipos eléctricos, reparar daños en tuberías e Instalaciones sanitarias.

6.Mantener en correcto funcionamiento los grifos, desagües y sanitarios.

7.Las demás asignadas por el superior inmediato relacionadas con la naturaleza del cargo.

IDENTIFICACIÓN DEL CARGO <Cargo modificado por el artículo 1 de la Resolución 592 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:>

DENOMINACIÓN:        CONDUCTOR MECÁNICO

                                         CONDUCTOR

GRADO:                         8 Y 6

FUNCIONES ESPECÍFICAS

1. Ordenar, radicar y distribuir la correspondencia de la oficina

2. Ordenar, clasificar y archivar los documentos, según las instrucciones impartidas por el Jefe de la Dependencia.

3. Realizar labores de mensajería.

4. Participar en la labores complementarias de la Dependencia en que se encuentre, que no exijan conocimientos específicos.

CARGO: AYUDANTE DE OFICINA

GRADO:4

FUNCIONES

1.Organizar el archivo y correspondencia en la dependencia y cumplir tareas de reproducción de documentos.

2.Realizar laborea de mensajería.

3.Clasificar, codificar, numerar y sellar la correspondencia y otros documentos que se trasmiten en la oficina.

4.Consultar tarjetas y archivos de la dependencia para suministrar información de acuerdo con las instrucciones y autorización del Jefe de la misma.

5.Participar en las labores complementarias de la oficina que no exijan conocimientos específicos.

6.Atender al público en debida forma y orientarlo a la oficina O persona correspondiente.

7.Hacer y recibir llamadas telefónicas y transmitir a la persona que corresponda.

8.Las demás asignadas por el superior Inmediato relacionadas con la naturaleza del cargo.

CARGO: AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

GRADO:4

FUNCIONES

1.Ejecutar labores auxiliares de aseo en las instalaciones, muebles y utensilios de la Defensoría del Pueblo; preparación y distribución de alimentos y bebidas, traslado de muebles, enseres y equipos; y de otras de naturaleza similar.

2.Efectuar loa pedidos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

3.Preparar y distribuir el servicio de cafetería solicitado por las dependencias.

4.Cuidar del mantenimiento de los equipos suministrados para el desempeño de sus funciones.

5.Responder' por los equipos, elementos o insumos que estén a su cargo.

6.Las demás asignadas por el superior inmediato relacionadas con

la naturaleza del cargo.

ARTÍCULO 2o. DE LOS REQUISITOS MINIMOS.

Además de la calidad de nacional colombiano por nacimiento y la de Ciudadano en ejercicio, así como la de no estar incurso en causa] le alguna de las inhabilidades señaladas por la Constitución Política, la Ley y el reglamento, para ser confirmado o posesionade cargos de la planta de personal de la Defensoría del Pueblo, se requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos.

DEFENSOR DEL PUEBLO

<texto ilegible> le señala la Constitución Político1 en el artículo 232, <texto ilegible> con el artículo 3o. de la Ley 24 1992.

CARGO: SECRETARO GENERAL

GRADO: 22

1.Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

2.Ser abogado.

3.No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA <Cargo modificado por el artículo 2 de la Resolución 940 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:>

GRADO 22

1. Título de formación universitaria en Derecho

2. Título de formación avanzada o de Posgrado en Derecho, o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

3. Cinco años de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo.

DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES <Cargo modificado por el artículo 2 de la Resolución 940 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:>

GRADO 22

1. Título de formación universitaria en Derecho.

2. Título de formación avanzada o de Posgrado en Derecho, Sociología, Antropología, o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

3. Cinco años de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo.

4. Tarjeta o Matrícula Profesional.

DIRECTOR NACIONAL DE ATENCIÓN Y TRÁMITE DE QUEJAS <Cargo modificado por el artículo 2 de la Resolución 940 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:>

GRADO 22

1. Título de formación universitaria en Derecho

2. Título de formación avanzada o de Posgrado en Derecho, o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

3. Cinco años de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo.

DIRECTOR NACIONAL DE PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DE DERECHOS HUMANOS <Cargo modificado por el artículo 2 de la Resolución 940 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:>

GRADO 22

1. Título de formación universitaria en Derecho, Sociología, Antropología, Ciencia Política, Comunicación Social, Filosofía o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

2. Título de formación avanzada o de Posgrado en Derecho, Sociología, Antropología, Ciencia Política, Comunicación Social, Filosofía, o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

3. Cinco años de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo.

DEFENSOR DELEGADO PARA LA COMUNICACIÓN, LA INFORMACION Y APOYO PARA LOS ASUNTOS DEL DESPACHO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO GRADO 22 <Cargo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 383 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Título de formación universitaria en Comunicación Social o Periodismo o Derecho o Ciencia Política o Sociología o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

2. Título de formación avanzada o postgrado en Comunicaciones, Periodismo, Derecho Constitucional, Derechos Humanos, o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

3. Cinco (5) años de experiencia profesional, específica o relacionada

DEFENSOR DELEGADO PARA LOS DERECHOS DEL NIÑO, LA MUJER Y EL ANCIANO <Cargo modificado por el artículo 2 de la Resolución 940 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:>

GRADO 22

1. Título de formación universitaria en Derecho, Sociología, Trabajo Social, Desarrollo Familiar, Medicina, Antropología o en áreas afines a las funciones a desarrollar,

2. Título de formación avanzada o de Posgrado en Derecho, Sociología, Antropología, Ciencia Política, Ciencias de la Salud, o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

3. Cinco años de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo.

Cargo derogado por el artículo 1 de la Resolución 383 de 2002

Notas de Vigencia

- Cargo derogado por el artículo 1 de la Resolución 383 de 6 de junio de 2002, "por la cual se modifica la estructura de la Defensoria del Pueblo, se suprime y se crea una Defensoría Delegada y se modifica y adiciona la Resolución 1602 de 1995, Manual de Funciones y Requisitos Mínimos de la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo".

- Cargo modificado por el artículo 2 de la Resolución 940 de 20 de septiembre de 2000, "por la cual se modifican y adicionan: la Resolución 1602 de 1995, Manual de Funciones y Requisitos Mínimos de la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo, la Resolución 475 de 1998 y la Resolución 2488 de 1996".

DEFENSOR DELEGADO PARA LOS DERECHO COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE <Cargo modificado por el artículo 2 de la Resolución 940 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:>

GRADO 22

1. Título de formación universitaria en Derecho, ingeniería Forestal, Economía, Biología, Medio Ambiente, Antropología, Sociología, o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

2. Título de formación avanzada o de Posgrado en Derecho, Ciencia Política, Medio ambiente, Biología, Sociología, Antropología o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

3. Cinco años de experiencia profesional especifica o relacionada con las funciones del cargo.

DELEGADO PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA POBLACIÓN CIVIL  COMO CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO <Cargo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 250 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>

1.  <texto ilegible> universitaria en derecho o ciencias políticas o economía o <texto ilegible> afines a las funciones a desarrollar.

2. <texto ilegible>

DEFENSOR DELEGADO PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN

GRADO:22

1.Título de formación universitaria en Derecho o Comunicación o Periodismo o en áreas afines al derecho que le Corresponde.

2. Título de formación avanzada o de Postgrado en Derechos Humanos o en áreas afines al derecho* que le corresponde.

3.Seis años de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo.

DEFENSOR DELEGADO PARA LOS INDÍGENAS Y MINORÍAS ÉTNICAS. GRADO 22 <Cargo modificado por el artículo 2 de la Resolución 940 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Título de formación universitaria en Derecho, Comunicación Social, Sociología, Antropología, o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

2. Título de formación avanzada o de Posgrado en Derecho, Ciencia Política, Sociología, Antropología o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

3. Cinco años de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo.

DEFENSOR DELEGADO PARA LOS ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES. <Cargo modificado por el artículo 2 de la Resolución 940 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:>

GRADO 22

1. Título de formación universitaria en Derecho.

2. Título de formación avanzada o de Posgrado en Derecho, Filosofía, Ciencia Política o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

3. Cinco años de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo.

DEFENSOR DELEGADO PARA EL ESTUDIO Y DEFENSA DE DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA <Cargo modificado por el artículo 2 de la Resolución 940 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:>

GRADO 22

1. Título de formación universitaria en Derecho, Ciencia Política, Filosofía, Antropología, Sociología o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

2. Título de formación avanzada o de Posgrado en Derecho, Ciencia Política Filosofía, Antropología, Sociología, o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

3. Cinco años de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo.

<Cargo derogado por el artículo 1 de la Resolución 352 de 2002>

DEFENSOR DELEGADO PARA LA DIRECCIÓN DEL SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y MONITOREO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. GRADO 22 <Cargo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 352 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Título de formación universitaria en Derecho o Ciencia Política o Economía o Sociología o en áreas afines a las funciones a desarrollar

2. Título ce formación avanzada o postgrado en Derecho Público, Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Administración Pública, Economía, Gestión Pública o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

3. Cinco (5) años de experiencia profesional, específica o relacionada

DEFENSOR DELEGADO PARA LA POLÍTICA PENAL Y PENITENCIARIA <Cargo modificado por el artículo 2 de la Resolución 940 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:>

GRADO 22

1. Título de formación universitaria en Derecho, Ciencia Política, Sociología, Antropología, Psicología, o en áreas afines a las funciones a desarrollar,

2. Título de formación avanzada o de Posgrado en Derecho, Criminología, Ciencia Política, Sociología, Antropología, Psicología, o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

3. Cinco años de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo.

VEEDOR <Cargo modificado por el artículo 2 de la Resolución 940 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:>

GRADO 22

1. Título de formación universitaria en Derecho.

2. Título de formación avanzada o de Posgrado en Derecho, Ciencias de la Administración, Economía, Ciencia Política, o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

3. Cinco años de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo.

SECRETARIO GENERAL <Cargo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1037 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:>

GRADO 22

1. Título de formación universitaria en Derecho, Economía o Administración Pública.

2. Título de formación avanzada o de postgrado en Derechos Humanos, Economía o Gestión Pública o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

3. seis años de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo.

4. Tarjeta profesional.

SECRETARIO PRIVADO GRADO 21 <Cargo modificado por el artículo 2 de la Resolución 462 de 2002 que modificó el artículo 2 de la Resolución 940 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Título de formación universitaria en Derecho o Economía o Administración Pública o Administración de Empresas o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

2. Título de formación avanzada o postgrado en Derecho Administrativo o Derecho Público o Gestión Pública o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

3. Cuatro (4) años de experiencia profesional, específica o relacionada

DEFENSOR REGIONAL <Cargo modificado por el artículo 2 de la Resolución 940 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:>

GRADO 21

1. Título de formación universitaria en Derecho, Economía, Administración Pública, Antropología, Sociología, Psicología o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

2. Título de formación avanzada o de Posgrado en Derecho, Ciencia Política, Economía, Administración, Psicología, Sociología, Antropología, o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

3. Cinco años de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo.

DIRECTOR FINANCIERO

GRADO:21

1. Título de formación universitaria en Contaduría o Administración de Empresas o Economía o Administración Pública o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

2.Título de formación avanzada o de Postgrado en Finanzas Públicas o Administración de Empresas o Economía o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

3.Cinco años de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo.

DIRECTOR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

GRADO: 21

1. Título de formación universitaria en Administración de Empresas o Administración Pública o Economía o Ingeniería Industrial o Derecho o Contaduría o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

2. Título de formación avanzada o de Postrado en Economía o Administración de Empresas o Gestión Pública o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

3. Cinco años de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo.

SUBDIRECTOR FINANCIERO <Cargo modificado por el artículo 2 de la Resolución 940 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:>

GRADO 21

1. Título de formación universitaria en Economía, Derecho, Administración Pública o de Empresas, Contaduría, Ingeniería Industrial, o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

2. Título de formación avanzada o de Posgrado en Economía, Derecho, Finanzas Públicas, Administración Pública o de Empresas, o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

3. Cuatro años de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo.

SUBDIRECTOR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS <Cargo modificado por el artículo 2 de la Resolución 940 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:>

GRADO 21

1. Título de formación universitaria en. Economía, Derecho, Administración Pública o de Empresas, Ingeniería Industrial, Contaduría, o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

2. Título de formación avanzada o de Posgrado en Economía, Derecho, Finanzas Públicas, Administración Pública o de Empresas, o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

3. Cuatro años de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo.

JEFE DE OFICINA DE CONTROL INTERNO <Cargo modificado por el artículo 1 de la Resolución 940 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:>

GRADO 20

1. Título de formación universitaria en Contaduría, Economía, Ingeniería Industrial, Administración de Empresas, Derecho o áreas afines con las funciones a desarrollar.

2. Título de formación avanzada o de posgrado en Control Interno, Gestión Pública, Ciencias Financieras, Ciencias de la Administración, Evaluación de Proyectos, Derecho, o en áreas afines con las funciones a desarrollar.

3. Cuatro años de experiencia específica o relacionada con las funciones del cargo.

JEFE DE OFICINA DE PRENSA <Cargo modificado por el artículo 2 de la Resolución 940 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:>

GRADO 20

1. Título de formación universitaria en: Comunicación Social, Periodismo, o en áreas afines a las funciones a desarrollar

2. Título de formación avanzada o de Posgrado en Ciencias de la Comunicación, o en áreas afines a las funciones a desarrollar

3. Cuatro años de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo.

JEFE DE OFICINA JURIDICA <Cargo modificado por el artículo 2 de la Resolución 940 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:>

GRADO 20

1. Título de formación universitaria en Derecho.

2. Título de formación avanzada o de Posgrado en Derecho o áreas afines a las funciones a desarrollar.

3. Cuatro años de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo^^

JEFE DE OFICINA DE SISTEMAS <Cargo modificado por el artículo 2 de la Resolución 940 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:>

GRADO 20

1. Título de formación universitaria en Ingeniería de Sistemas, o Ingeniería de Sistemas y Computación o en áreas afines las funciones a desarrollar.

2. Título de formación avanzada o de Postrado en Ingeniería de Sistemas, o Ingeniería de Sistemas y Computación o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

3. Cuatro años de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo.

JEFE DE OFICINA DE PLANEACIÓN <Cargo modificado por el artículo 2 de la Resolución 940 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:>

GRADO 20

1. Título de formación universitaria en Administración de Empresas o Administración Pública, Ingeniería Industrial, Economía, Derecho, o en áreas afines a las funciones a desarrollar

2, Título de formación avanzada o de Posgrado en Administración de Empresas o Administración Pública, Ingeniería Industrial, o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

3. Cuatro años de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo.

ABOGADO ASESOR

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

GRADOS: 19

(RESPONSABLES DE LAS OFICINAS SECCIONALES)

1.Título de formación universitaria en Derecho.

2.Título de formación avanzada o de Postgrado en Derechos Humanos o Derecho Público o Derecho Penal o Ciencia Política o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

3.Tres años de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo.

CARGO: PROFESIONAL ESPECIALIZADO <Cargo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 475 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:>

GRADO: 19

1. Título de formación universitaria en Contaduría, Economía, Ingeniería Industrial Derecho o en áreas afines con las funciones a desarrollar.

2. Título de formación avanzada o de postgrado en control interno, ciencias financieras legislación financiera o en áreas afines con las funciones a desarrollar.

3. Tres años de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo

ABOGADO ASESOR

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

GRADO 18

(RESPONSABLES DE LAS OFICINAS SECCIONALES)

1. Título de formación universitaria en Derecho.

2. Título de formación avanzada o de Postgrado en Derechos ^Humanos o Derecho Público o Derecho Penal o Ciencia Política en áreas afines a las funciones a desarrollar.

3. Dos años de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo.

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

<texto ilegible> ASESOR

GRADO:17

(RESPONSABLE DE LA OFICINA SECCIONAL)

1.Título de formación universitaria en Derecho.

2.Título de formación avanzada o de, Postgrado en Derechos Humanos o Derecho Público o Derecho Penal o Ciencia Política o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

3.Un años de experiencia profesional especifica o relacionada con las funciones del cargo.

ABOGADO ASESOR

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

GRADO:19

1.Título de formación universitaria.

2.Título de formación avanzada o de Postgrado.

3.Tres años de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo.

ABOGADO ASESOR

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

GRADO:18

1.Título en formación universitaria.

2.Título de formación avanzada o de Postgrado.

3.Dos años de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo.

ABOGADO ASESOR

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

GRADO 17

1.Título en formación universitaria.

2.Título de formación avanzada o Postgrado.

3.Un año de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo.

OFICINA DE BIENESTAR SOCIAL <Cargo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 224 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:>

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

GRADO 17

1. Título de formación universitaria o profesional en Comunicación Social- Organizacional o Trabajo Social.

2. Título de formación avanzada o postgrado relacionada con las funciones del cargo.

2. Un año de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo.

CARGO: PROFESIONAL ESPECIALIZADO <Cargo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 475 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:>

GRADO:  17

1. Título de formación universitaria en Contaduría, Economía, Ingeniería Industrial, Derecho o en áreas afines con las funciones a desarrollar.

2. Título de formación avanzada o de postgrado en control interno, ciencias financieras, legislación financiera o en áreas afines con las funciones a desarrollar.

3. Un año de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo.

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

GRADO:15

1.Título de formación universitaria.

2.Un año de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo.

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

GRADO:14

1.Terminación y aprobación de estudios de formación universitaria.

 DISCIPLINAS: EN LAS DEFENSORIAS REGIONALES Y OFICINAS SECCIONALES. <Disciplinas adicionadas por el artículo 1 de la Resolución 419 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:>

1. La formación universitaria será en Derecho, Administración Pública, Sociología, Ciencia Política, Psicología, Economía, o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

2. La formación avanzada o posgrado será en Derechos Humanos, o Derecho Público, o Derecho Penal o Ciencia Política, o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

Las anteriores disciplinas se extienden igualmente, en cuanto al numeral primero se refiere, a los cargos de Profesional Universitario, que requieren acreditar formación universitaria.

DISCIPLINAS: FUNCIONES EN RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES

1.La formación universitaria será en Derecho.

2.La formación avanzada o de Postgrado será en Derechos Humanos o Derecho Público o Derecho Penal o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

DISCIPLINAS: FUNCIONES EN ATENCION Y TRAMITE DE QUEJAS

1.La formación universitaria será en Derecho o Psiquiatría o Sociología o Ciencia Política o Psicología o Medicina o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

2.La formación avanzada o de posgrado será en Derechos Humanos o Derecho Público o Derecho Penal o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

DISCIPLINAS: FUNCIONES EN PROMOCION Y DIVULGACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

1. La formación universitaria será en Derecho o Comunicación Social c Ciencia Política o Sociología o Filosofía o Administración Pública o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

2. La formación avanzada o de Postgrado seré en Derechos Humanos o Derecho Público o Ciencia Política o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

La formación avanzada o de postgrado será en áreas afines a las funciones a desarrollar.

DISCIPLINAS: FUNCIONES EN DEFENSORÍA PÚBLICA

1.La formación avanzada será en Derecho.

2.La formación avanzada o de Postgrado será en Derechos Humanos o Derecho Público o Derecho Administrativo o Derecho Penal o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

DISCIPLINAS: FUNCIONES EN DEFENSORÍA DELEGADAS

1.La formación universitaria será en Derecho o Sociología o Trabajo Social o Desarrollo Familiar o Medicina o Antropología Ciencia Política o Economía o en áreas afines a la dependencia a la cual fuere adscrito.

2.La formación avanzada o de Postgrado será en Derechos Humanos en áreas afines a la dependencia a la cual fuere adscrito.

DISCIPLINAS: FUNCIONES EN VEEDURIA

1.La formación universitaria será en Derecho o Administración Pública o Administración de Empresas o Contaduría o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

2.La formación avanzada o de Postgrado será en Derecho Penal o Derecho público o Administración de Empresas o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

DISCIPLINAS: FUNCIONES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

1.La formación universitaria será en Derecho o Economía o Administración Pública o Administración de Empresas o Ingeniería Industrial o Contaduría o Ingeniería Mecánica o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

2.La formación avanzada o de Postgrado será en áreas afines a las funciones a desarrollar.

DISCIPLINAS: EL RESPONSABLE DE LAS FUNCIONES DE CONTABILIDAD

1.La formación universitaria será en Contaduría.

2.La formación avanzada o de postgrado será en Finanzas Públicas o Administración de Empresas o Economía o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

3.Tarjeta o Matricula Profesional,

DISCIPLINAS: EL RESPONSABLE DE LAS FUNCIONES DE PERSONAL

1.La formación universitaria será en Derecho o Administración Pública o Ingeniería Industrial o Administración de Empresas o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

DISCIPLINAS: FUNCIONES EN PRESUPUESTO

1.La formación universitaria será en Contaduría o Administración Pública o Administración de Empresas o Economía o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

2. La formación avanzada o de Postgrado será en Finanzas Públicas Administración de Empresas o Economía o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

DISCIPLINAS: FUNCIONES EN LA OFICINA JURIDICA

1.La formación universitaria será en Derecho.

DISCIPLINAS: FUNCIONES EN LA OFICINA DE SISTEMAS

1.La formación universitaria seré en Ingeniería de Sistemas y Computación o Ingeniería de Sistemas o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

2. Título de formación universitaria en Contaduría o Comercio Internacional o Administración de Empresas o Economía o Administración Pública o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

3.Un año de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo.

ALMACENISTA
GRADO:12

1. Aprobación de tres años de educación superior en Derecho o Administración Pública o Economía o Administración de Empresas o Ingeniería Industrial o Contaduría o Ingeniería de Sistemas o en áreas afines a las funciones a desarrollar; o Titulo de formación técnica profesional o tecnológica en Administración de Empresas o Administración Financiera o Auditoría y Costos o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

2. Dos años de experiencia específica o relacionada con las funciones del cargo.

TÉCNICO EN PRESUPUESTO

GRADO: 11

1. Aprobación de tres años de educación superior en Derecho o Administración Pública o Economía o Administración de Empresas o Ingeniería Industrial o Contaduría o Ingeniería de Sistemas o en áreas afines a las funciones a desarrollar; o Titulo de formación técnica profesional o tecnológica en Administración de Empresas o Administración Financiera o Auditoría y Costos o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

2. Un año de experiencia específica o relacionada con las funciones del cargo.

TÉCNICO ADMINISTRATIVO.

GRADO:11

1. Aprobación de tres años de educación superior en Derecho o Administración Pública o Economía o Administración de Empresas Ingeniería Industrial o Contaduría o Ingeniería de Sistemas o en áreas afines a las funciones a desarrollar; o Titulo de acción técnica profesional o tecnológica en Administración de Empresas o Administración Financiera o Auditoría y Costos o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

2. Un año de experiencia específica o relacionada con las Punciones del cargo.

UNIVERSITARIO EJECUTIVO

GRADO:11

1. Aprobación de tres años de educación superior en Derecho o Administración Pública o Ingeniería Industrial o Contaduría o Economía o Ingeniería de Sistemas o Administración de Empresas o en áreas afines a las funciones a desarrollar; o Título de formación técnica profesional o tecnológica en Secretariado o Secretariado Bilingüe o Secretariado Ejecutivo lo Contabilidad o Contaduría o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

2. Un año de experiencia específica o relacionada con las funciones del cargo.

SECRETARIO

GRADO: 10

1. Aprobación de dos años de educación superior en Derecho o Administración Pública o Ingeniería Industrial o Contaduría o Economía o Ingeniería do Sistemas o Administración de Empresas o en áreas afines a las funciones a desarrollar; o la aprobación de dos años de formación técnica profesional o tecnológica en Secretariado o Secretariado Bilingüe o Secretariado Ejecutivo o Contabilidad o Contaduría o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

2. Un año de experiencia específica o relacionada con las funciones del cargo.

SECRETARIO

GRADO: 9

1. Aprobación de un año de educación superior en Derecho o Administración Pública o Ingeniería Industrial o Contaduría o Economía o Ingeniería de Sistemas o Administración de Empresas o en áreas afines a las funciones a desarrollar; o aprobación de un año de formación técnica profesional, o tecnológica en Secretariado o Secretariado Bilingüe o Secretariado Ejecutivo o Contabilidad o Contaduría o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

2. Un año de experiencia específica o relacionada con las funciones del cargo.

SECRETARIO

GRADO: 9

1. Diploma de bachiller.

2. Dos años de experiencia específica o relacionada con las funciones del cargo.

DIBUJANTE

GRADO:8

1.Diploma de bachiller.

2.Dos años de experiencia específica o relacionada con las funciones del cargo.

CONDUCTOR MECANICO

GRADO: 8

1. Diploma de Bachiller.

2. Dos años do experiencia específica o relacionada con las funciones del cargo.

3. Ser titular de licencia o pase de conducción de tercera o más categoría.

CONDUCTOR MECANICO

GRADO: 8

1. Diploma de Bachiller.

2. Un año de experiencia especifica o relacionada con las funciones del cargo.

SECRETARIO

GRADO: 7

1. Diploma de Bachiller.

2. Un año de experiencia especifica o relacionada con las funciones del cargo.

CONDUCTOR

GRADO: 6

1. Ser titular de licencia o pase de condición de tercera o más categoría.

2. Haber cursado y aprobado cuatro (4) años de educación básica secundaria en Institución de enseñanza debidamente reconocida por el Estado.

3. Dos años de experiencia específica o relacionada con las funciones del cargo.

AUXILIAR DE MANTENIMIENTO

GRADO: 6

1.Haber cursado y aprobado cuatro (4) años de educación secundarla en Institución de enseñanza debidamente reconocida por el Estado.

2.Dos años de experiencia específica o relacionada con las funciones del cargo.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

GRADO: 6

1. Diploma de bachiller.

2. Dos años de experiencia genérica

AYUDANTE DE OFICINA

GRADO:4

1.Diploma de bachiller.

2.Dos años de experiencia genérica

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

GRADO: 4

1.Haber cursado la primaria básica completa.

2.Un año de experiencia genérica.

ARTÍCULO 3o. DE LAS EQUIVALENCIAS.

Se establecen las siguientes equivalencias para los requisitos exigidos en el presente manual, en consecuencia, podrán compensarse la siguiente forma:

PARA EL NIVEL DIRECTIVO, EJECUTIVO, ASESOR Y PROFESIONAL

a) Título de formación avanzada o de postgrado por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre que se acredite el Título de formación universitaria o profesional.

b) Título de formación avanzada o de postgrado por el título de formación universitaria adicional a la formación universitaria exigida en el requisito mínimo de respectivo cargo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo.

c) Título de formación avanzada o de postgrado por terminación y aprobación de estudios de formación universitaria adicional a la formación universitaria exigida en el requisito mínimo del cargo respectivo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo y un año de experiencia especifica o relacionada.

d) Título de formación universitaria adicional a la formación ^universitaria exigida en el requisito mínimo por tres años de experiencia profesional específica o relacionada.

PARA EL NIVEL TECNICO Y ADMINISTRATIVO

a) Un año de educación superior por dos años de experiencia específica o relacionada y viceversa.

b) Un año de educación superior por un año de experiencia especifica o relacionada y curso específico de mínimo 60 horas de duración.

c) 60 horas de formación en un área específica por un semestre de estudios o un año de experiencia especifica o relacionada y viceversa. .'

d) Título de formación técnica profesional o tecnológica por tres años de formación universitaria y viceversa siempre que sea afín a las disciplinas académicas o las funciones exigidas en los requisitos mínimos.

e) Diploma de Bachiller por cuatro (4) años de educación secundaria y dos años de experiencia y viceversa.

f) Aprobación de un (1) año de educación secundaria por un año de experiencia específica o relacionada.

g) Un (1) año de educación primarla por un año de experiencia y viceversa.

h) La formación que imparta el Sena servirá para acreditar requisitos así:

1) En el modo de formación "aprendizaje" por tres (3) años de educación secundaria y viceversa, o por dos años de experiencia.

2) En el modo de formación "complementación" por el diploma de bachiller en cualquier modalidad y viceversa, o por tres (3) años de experiencia.

PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de lo expresado en el presente artículo, <texto ilegible>;para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte gráfico debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, <texto ilegible>, matriculas o autorizaciones previstas en las leyes o en reglamentos no podrán ser compensados por experiencia u otras

<texto ilegible>, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.

PARÁGRAFO 2. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 962 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> El título de formación universitaria es el que se obtuvo en el curso de una carrera profesional en una institución debidamente aprobada por el Estado por tiempo no inferior a 5 años académicos. Se entenderán también como títulos de formación universitaria los obtenidos en instituciones debidamente aprobadas por el Estado que otorguen títulos académicos cuya denominación sea la de “Licenciado en...” y cuya duración sea superior a 4 años de formación académica,

PARÁGRAFO 3. Para los cargos de Abogado Asesor la formación <texto ilegible> exigida será en Derecho.

PARÁGRAFO 4. El diploma de bachiller se refiere a cualquier

<texto ilegible>.

ARTÍCULO 4o. DE LA EXPERIENCIA.

Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y <texto ilegible> destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de la profesión, ocupación, arte u oficio.

Para los efectos de la presente Resolución, la experiencia se clasifica en profesional, específica, relacionada o general:

a) Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación universitaria, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialización.

b) Experiencia Específica: Es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo en particular o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.

c) Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo por proveer.

d) Experiencia General: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, profesión, ocupación, arte u oficio.

ARTÍCULO 5o. DE LA EXPERIENCIA DOCENTE.

La experiencia docente servirá para acreditar la experiencia específica, relacionada o general siempre y cuando se establezca la Equivalencia respectiva a la Jornada laboral.

Cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel asesor y niveles superiores a éste, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.

ARTÍCULO 6o. DE LA CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA.

La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las <texto ilegible> entidades oficiales o privadas.

Los certificados de experiencia deberán contener como mínimo, los datos:

-Nombre o razón social de la entidad o empresa.

-Fechas dentro de las cuales el Interesado estuvo vinculado y jornada laboral.

-Relación del cargo o cargos desempeñados.

-Relación de las funciones desempeñadas.

Cuando las certificaciones indiquen una Jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá <texto ilegible> las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho.

En los casos en que el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará <texto ilegible> dos (2) declaraciones extrajuicio.

ARTÍCULO 7o. DE LOS CURSOS ESPECÍFICOS.

Los cursos específicos son aquellos tendientes a lograr la adquisición, el desarrollo o perfeccionamiento de determinados conocimientos, aptitudes, habilidades o destrezas necesarias para el ejercicio del empleo.

ARTÍCULO 8o. DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CURSOS ESPECÍFICOS.

Los cursos específicos se acreditarán mediante certificados de Aprobación expedidos por las respectivas entidades oficiales o privadas debidamente autorizadas por el Estado que los impartieron, bichos certificados deberán contener como mínimo lo siguientes datos:

-Nombre o razón social de la entidad,

-Nombre y contenido del curso.

- Intensidad horario

-Fecha de realización.

ARTÍCULO 9o. DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA.

La formación académica se acreditará mediante la presentación de Certificados, constancias, o diplomas otorgados por las instituciones legalmente autorizadas para ello con los registros y Autenticaciones exigidos por el reglamento.

ARTÍCULO 10. DE LOS TÍTULOS Y CERTIFICACIONES OBTENIDAS EN EL EXTERIOR.

Los certificados, constancias o diplomas expedidos en el exterior    requerirán para su validez de las autorizaciones y registros ^determinados por el Ministerio de Educación Nacional o el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior y el certificado sobre la correspondiente equivalencia.

ARTÍCULO 11. DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA RESOLUCIÓN.

Corresponde al Jefe de Personal o a quien haga sus veces ejercer la calificación del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 12. DE LA ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE FUNCIONES.

Corresponde al Jefe de Personal o quien haga sus veces adelantar estudios para la actualización, modificación o adiciones del Manual de Funciones y Requisitos, lo cual se hará' mediante Resolución externa.

ARTÍCULO 13o. Esta Resolución rige a partir de la fecha de Su publicación y deroga las Resolución 004 de 1993, 014/93, 050/93, <texto ilegible>/93.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. 7 JUL. 1995

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Defensor del Pueblo

JOSE MARTIN HERNANDEZ MALDONADO

Secretario General

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