RESOLUCIÓN 37 DE 2013
(enero 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se modifican los artículos 37 y 84 del Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo adoptado mediante Resolución 1070 del 30 de julio de 2010 y se delegan las funciones que el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 asignó al Defensor del Pueblo, en materia de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, en algunos funcionarios de la Entidad
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los numerales 12 y 18 del artículo 9o de la Ley 24 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 24 de 1992, el Defensor del Pueblo, además de las atribuciones señaladas en la Constitución, tiene las siguientes: (...)
“12. Celebrar los contratos y expedir los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la Entidad, así como llevar su representación legal y judicial pudiendo para ello otorgar los poderes o mandatos que fueren necesarios.”
18. Dictar los reglamentos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, lo relacionado con la organización y funciones internas y la regulación de trámites administrativos en lo no previsto en la ley.”
Que mediante Resolución No. 1070 del 30 de julio de 2010 se adoptó el Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo.
Que los Artículos 37 y 84 del Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo, señalan los procedimientos para la aplicación de multas, caducidad o declaración de incumplimiento de los contratos que celebra la entidad, así como, de manera especial, los contratos celebrados con los operadores del servicio de Defensoría Pública.
Que la Ley 1474 de 2011 en su Artículo 86 estableció el procedimiento para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento en la contratación estatal así:
“IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento:
a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera;
b) En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad;
c) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia;
d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento”.
Que por disposición legal el procedimiento antes descrito es aquel que debe llevarse a cabo para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, relacionadas con la contratación pública que efectúa la Defensoría del Pueblo.
Que teniendo en cuenta que la Entidad celebra diversos tipos de contratos, cuyos objetos deben ser desarrollados tanto en el Nivel Central como en las Defensorías Regionales del Pueblo, se hace necesario delegar, según sea el caso, la función que el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 asigna al Defensor del Pueblo.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquense los Artículos 37 y 84 del Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo incorporando como único procedimiento para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento aquel que se encuentra contenido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar las funciones que el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 asignó al Defensor del Pueblo, en materia de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, en los funcionarios que adelante se relacionan, según cada caso:
a) En los contratos de prestación de servicios profesionales, asociados a los servicios de Defensoría Pública, en el Defensor Regional del Pueblo de la Defensoría Regional que se menciona a continuación, dependiendo del lugar de ejecución del contrato:
| SEDE REGIONAL EN LA QUE SE EJECUTA EL CONTRATO | DEFENSOR REGIONAL DEL PUEBLO QUE ADELANTARÁ LA AUDIENCIA |
| AMAZONAS | Defensor Regional del Putumayo |
| ANTIOQUIA | Defensor Regional de Urabá |
| ARAUCA | Defensor Regional de Boyacá |
| ATLÁNTICO | Defensor Regional de Magdalena |
| BOGOTÁ | Defensor Regional de Cundinamarca |
| BOLÍVAR | Defensor Regional de San Andrés |
| BOYACÁ | Defensor Regional de Arauca |
| CALDAS | Defensor Regional de Risaralda |
| CAQUETÁ | Defensor Regional de Vaupés |
| CASANARE | Defensor Regional de Vichada |
| CAUCA | Defensor Regional de Nariño |
| CESAR | Defensor Regional de la Guajira |
| CHOCO | Defensor Regional del Valle del Cauca |
| CÓRDOBA | Defensor Regional de Sucre |
| CUNDINAMARCA | Defensor Regional de Bogotá |
| GUAINÍA | Defensor Regional de Guaviare |
| GUAJIRA | Defensor Regional del Cesar |
| GUAVIARE | Defensor Regional de Guainía |
| HUILA | Defensor Regional del Meta |
| MAGDALENA | Defensor Regional del Atlántico |
| MAGDALENA MEDIO | Defensor Regional de Santander |
| META | Defensor Regional del Huila |
| NARIÑO | Defensor Regional del Cauca |
| NORTE DE SANTANDER | Defensor Regional de Ocaña |
| OCAÑA | Defensor Regional del Norte de Santander |
| PUTUMAYO | Defensor Regional de Amazonas |
| QUINDIO | Defensor Regional del Tolima |
| RISARALDA | Defensor Regional de Caldas |
| SAN ANDRÉS | Defensor Regional de Bolívar |
| SANTANDER | Defensor Regional de Magdalena Medio |
| SUCRE | Defensor Regional de Córdoba |
| TOLIMA | Defensor Regional de Quindío |
| URABÁ | Defensor Regional de Antioquia |
| VALLE DEL CAUCA | Defensor Regional de Chocó |
| VAUPÉS | Defensor Regional de Caquetá |
| VICHADA | Defensor Regional de Casanare |
b) En todos los contratos cuyo objeto este asociado a una actividad misional y que se ejecuten de manera exclusiva en una sola Regional de la Entidad, en el Defensor Regional del Pueblo respectivo.
c) En todos los contratos cuyo objeto este asociado a una actividad misional y que se ejecuten en más de una Regional de la Entidad, en el Coordinador o responsable a nivel nacional del proyecto o programa, tales como Directores Nacionales, Defensores Delegados, etc.
d) En los contratos relacionados con el área administrativa que se ejecuten simultáneamente a nivel nacional y/o en el nivel central, en el Secretario General de la Entidad.
e) En los contratos relacionados con el área administrativa que se ejecuten de manera exclusiva en una sola Regional de la Entidad, en el Defensor Regional del Pueblo respectivo.
f) En los casos no contemplados en los literales anteriores el Defensor del Pueblo hará la respectiva delegación.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., el 8 de enero de 2013
JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ
Defensor del Pueblo.