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RESOLUCIÓN 37 DE 2013

(enero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se modifican los artículos 37 y 84 del Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo adoptado mediante Resolución 1070 del 30 de julio de 2010 y se delegan las funciones que el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 asignó al Defensor del Pueblo, en materia de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, en algunos funcionarios de la Entidad

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los numerales 12 y 18 del artículo 9o de la Ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 24 de 1992, el Defensor del Pueblo, además de las atribuciones señaladas en la Constitución, tiene las siguientes: (...)

“12. Celebrar los contratos y expedir los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la Entidad, así como llevar su representación legal y judicial pudiendo para ello otorgar los poderes o mandatos que fueren necesarios.”

18. Dictar los reglamentos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, lo relacionado con la organización y funciones internas y la regulación de trámites administrativos en lo no previsto en la ley.”

Que mediante Resolución No. 1070 del 30 de julio de 2010 se adoptó el Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo.

Que los Artículos 37 y 84 del Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo, señalan los procedimientos para la aplicación de multas, caducidad o declaración de incumplimiento de los contratos que celebra la entidad, así como, de manera especial, los contratos celebrados con los operadores del servicio de Defensoría Pública.

Que la Ley 1474 de 2011 en su Artículo 86 estableció el procedimiento para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento en la contratación estatal así:

“IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento:

a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera;

b) En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad;

c) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia;

d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento”.

Que por disposición legal el procedimiento antes descrito es aquel que debe llevarse a cabo para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, relacionadas con la contratación pública que efectúa la Defensoría del Pueblo.

Que teniendo en cuenta que la Entidad celebra diversos tipos de contratos, cuyos objetos deben ser desarrollados tanto en el Nivel Central como en las Defensorías Regionales del Pueblo, se hace necesario delegar, según sea el caso, la función que el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 asigna al Defensor del Pueblo.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquense los Artículos 37 y 84 del Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo incorporando como único procedimiento para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento aquel que se encuentra contenido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar las funciones que el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 asignó al Defensor del Pueblo, en materia de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, en los funcionarios que adelante se relacionan, según cada caso:

a) En los contratos de prestación de servicios profesionales, asociados a los servicios de Defensoría Pública, en el Defensor Regional del Pueblo de la Defensoría Regional que se menciona a continuación, dependiendo del lugar de ejecución del contrato:

SEDE REGIONAL EN LA QUE SE EJECUTA EL CONTRATODEFENSOR REGIONAL DEL PUEBLO QUE ADELANTARÁ LA AUDIENCIA
AMAZONASDefensor Regional del Putumayo
ANTIOQUIADefensor Regional de Urabá
ARAUCADefensor Regional de Boyacá
ATLÁNTICODefensor Regional de Magdalena
BOGOTÁDefensor Regional de Cundinamarca
BOLÍVARDefensor Regional de San Andrés
BOYACÁDefensor Regional de Arauca
CALDASDefensor Regional de Risaralda
CAQUETÁDefensor Regional de Vaupés
CASANAREDefensor Regional de Vichada
CAUCADefensor Regional de Nariño
CESARDefensor Regional de la Guajira
CHOCODefensor Regional del Valle del Cauca
CÓRDOBADefensor Regional de Sucre
CUNDINAMARCADefensor Regional de Bogotá
GUAINÍADefensor Regional de Guaviare
GUAJIRADefensor Regional del Cesar
GUAVIAREDefensor Regional de Guainía
HUILADefensor Regional del Meta
MAGDALENADefensor Regional del Atlántico
MAGDALENA MEDIODefensor Regional de Santander
METADefensor Regional del Huila
NARIÑODefensor Regional del Cauca
NORTE DE SANTANDERDefensor Regional de Ocaña
OCAÑADefensor Regional del Norte de Santander
PUTUMAYODefensor Regional de Amazonas
QUINDIODefensor Regional del Tolima
RISARALDADefensor Regional de Caldas
SAN ANDRÉSDefensor Regional de Bolívar
SANTANDERDefensor Regional de Magdalena Medio
SUCREDefensor Regional de Córdoba
TOLIMADefensor Regional de Quindío
URABÁDefensor Regional de Antioquia
VALLE DEL CAUCADefensor Regional de Chocó
VAUPÉSDefensor Regional de Caquetá
VICHADADefensor Regional de Casanare

b) En todos los contratos cuyo objeto este asociado a una actividad misional y que se ejecuten de manera exclusiva en una sola Regional de la Entidad, en el Defensor Regional del Pueblo respectivo.

c) En todos los contratos cuyo objeto este asociado a una actividad misional y que se ejecuten en más de una Regional de la Entidad, en el Coordinador o responsable a nivel nacional del proyecto o programa, tales como Directores Nacionales, Defensores Delegados, etc.

d) En los contratos relacionados con el área administrativa que se ejecuten simultáneamente a nivel nacional y/o en el nivel central, en el Secretario General de la Entidad.

e) En los contratos relacionados con el área administrativa que se ejecuten de manera exclusiva en una sola Regional de la Entidad, en el Defensor Regional del Pueblo respectivo.

f) En los casos no contemplados en los literales anteriores el Defensor del Pueblo hará la respectiva delegación.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., el 8 de enero de 2013

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Defensor del Pueblo.

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