RESOLUCIÓN 049 DE 2019
(enero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1009 de 2018
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 7 del artículo 5 del Decreto 025 del año 2014 y
CONSIDERANDO:
Que por mandato del numeral 4o del artículo 282 de la Constitución Política colombiana, corresponde al Defensor del Pueblo "organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley."
Que en virtud de la disposición constitucional precitada fue expedida la Resolución No. 1009 del 13 de septiembre de 2018, “Por la cual se determinan los Distritos, Circuitos Judiciales y Municipios de la Jurisdicción Ordinaria en los cuales se presta servicio de la Defensorio Pública en las Defensorios del Pueblo Regionales y se dictan otras disposiciones"
Que de conformidad con el numeral 1 o del artículo 257 de la Constitución Política de Colombia corresponde al Consejo Superior de la Judicatura fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales.
Que la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia, establece en el parágrafo del artículo 85 que “la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá delegar en sus distintos órganos administrativos el ejercicio de sus funciones administrativas".
Que en ejercicio de la función aludida el Consejo Superior de la Judicatura ha fijado y modificado la división del territorio nacional para efectos judiciales y ha delegado en los Consejos Seccionales de la Judicatura la asignación de algunas funciones, entre ellas, la definición de Unidades Judiciales para efectos penales, incluidas las permanentes para el Sistema Penal Acusatorio, las de fines de semana y aquellas especiales como las de época de vacancia judicial, conforme los Acuerdos PSAA07-4141 de 2007, PSAA07-4216 de 2007, PSAA08-5442 de 2008 y Circular PSAC11-42 de 2011.
Que atendiendo al propósito de la Resolución No. 1009 de 2018, el cual no es otro que armonizar las Defensorías del Pueblo Regionales con los Distritos, Circuitos Judiciales y Municipios de la Jurisdicción Ordinaria del Sistema de Administración de Justicia en Colombia, resulta necesario modificar dicho acto administrativo en el sentido de acoger lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura y los Consejos Seccionales de la Judicatura, y atender las distancias geográficas, conforme se detalla en el acápite de Resuelve.
Que de conformidad con la motivación que precede y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. - Modifíquese parcialmente el artículo 1 de la Resolución No. 1009 de 2018 de la siguiente manera:
a. Segréguese del Circuito Judicial de Soacha (Distrito Judicial de Cundinamarca), las Unidades Judiciales de los municipios del Colegio y San Antonio del Tequendama, conforme al Acuerdo No. SACUNA09-0103 del 25 de noviembre de 2009, el cual quedará así:
| DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL | DISITRITO JUDICIAL | CIRCUITO JUDICIAL | MUNICIPIOS |
| CUNDINAMARCA | CUNDINAMARCA | SOACHA | SOACHA |
| GRANADA | |||
| SIBATÉ | |||
b. Adiciónese al Circuito Judicial de la Mesa (Distrito Judicial de Cundinamarca), las Unidades Judiciales de los municipios del Colegio y San Antonio del Tequendama, conforme Acuerdo No. SACUNA09-0103 del 25 de noviembre de 2009, el cual quedará así:
| DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL | DISITRITO JUDICIAL | CIRCUITO JUDICIAL | MUNICIPIOS |
| LA MESA | |||
| ANAPOIMA | |||
| CUNDINAMARCA | CUNDINAMARCA | LA MESA | APULO |
| EL COLEGIO | |||
| SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA | |||
| TENA | |||
c. Segréguese del Circuito Judicial del Espinal (Distrito Judicial de Tolima), la Unidad Judicial del municipio de Flandes, conforme al Acuerdo No. PSAA 16-10580 del 30 de septiembre de 2016, el cual quedará así:
| DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL | DISITRITO JUDICIAL | CIRCUITO JUDICIAL | MUNICIPIOS |
| ESPINAL | |||
| TOLIMA | IBAGUÉ | ESPINAL | COELLO |
| SUÁREZ | |||
d. Adiciónese al Crcuito Judicial de Girardot (Distrito Judicial de Cundinamarca), la Unidad Judicial del municipio del Flandes, conforme Acuerdo No. PSAA 16-10580 del 30 de septiembre de 2016, el cual quedará así:
| DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL | DISITRITO JUDICIAL | CIRCUITO JUDICIAL | MUNICIPIOS |
| GIRARDOT | |||
| AGUA DE DIOS | |||
| FLANDES | |||
| GUATAQUÍ | |||
| CUNDINAMARCA | CUNDINAMARCA | GIRARDOT | JERUSALEN |
| NARIÑO | |||
| NILO | |||
| RICAURTE | |||
| TOCAIMA | |||
| VIOTÁ | |||
e. Escindir la Unidad Judicial de los municipios de San Juan de Arama, Mesetas y Vista Hermosa y a la Unidad Judicial de La Uribe-Mesetas, adscritas al Circuito de Granada (Distrito Judical de Villavicencio), conforme Acuerdo CSJMA 16-734 del 8 de septiembre de 2016, el cual quedará así:
| DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL | DISITRITO JUDICIAL | CIRCUITO JUDICIAL | MUNICIPIOS |
| GRANADA | |||
| FUENTE DE ORO | |||
| META | VILLAVICENCIO | GRANADA | LEJANÍAS |
| PUERTO LLERAS | |||
| PUERTO RICO | |||
f. Adscribir al Circuito de San Martín (Distrito Judicial de Villavicencio), la Unidad Judicial de San Juan de Arama, Mesetas y Vista Hermosa, y la Unidad Judicial de La Uribe-Mesetas, conforme Acuerdo CSJMA 16-734 del 8 de septiembre de 2016, el cual quedará así:
| DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL | DISITRITO JUDICIAL | CIRCUITO JUDICIAL | MUNICIPIOS |
| SAN MARTÍN | |||
| LA URIBE | |||
| META | VILLAVICENCIO | SAN MARTÍN | MESETAS |
| SAN JUAN DE ARAMA | |||
| VISTA HERMOSA | |||
g. Segregar el municipio de Copacabana del Circuito Judicial de Girardota (Distrito Judicial de Medellín), conforme Acuerdo PSAA13-9913 del 23 de mayo de 2003, el cual quedará así:
| DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL | DISITRITO JUDICIAL | CIRCUITO JUDICIAL | MUNICIPIOS |
| ANTIOQUIA | MEDELLIN | GIRARDOTA | GIRARDOTA |
| BARBOSA | |||
h. Adscribir el municipio de Copacabana al Circuito Judicial de Bello (Distrito Judicial de Medellín), conforme Acuerdo PSAA13-9913 del 23 de mayo de 2003, el cual quedará así:
| DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL | DISITRITO JUDICIAL | CIRCUITO JUDICIAL | MUNICIPIOS |
| ANTIOQUIA | MEDELLÍN | BELLO | BELLO |
| COPACABANA | |||
i. Adiciónese al Circuito Judicial de Simití (Distrito Judicial de Cartagena), la Unidad Judicial del municipio de Norosí, conforme Acuerdo No. PSAA 12-9702 del 25 de septiembre de 2012, el cual quedará así:
| DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL | DISITRITO JUDICIAL | CIRCUITO JUDICIAL | MUNICIPIOS |
| SIMITÍ | |||
| ARENAL | |||
| CANTAGALLO | |||
| MORALES | |||
| MAGDALENA MEDIO | CARTAGENA | SIMITÍ | NOROSÍ |
| REGIDOR | |||
| RIOVIEJO | |||
| SAN PABLO | |||
| SANTA ROSA DEL SUR | |||
j. Adiciónese al Circuito Judicial de Chinó (Distrito Judicial de Montería), la Unidad Judicial del municipio de Tuchín, conforme Acuerdo No. PSAA 12-9702 del 25 de septiembre de 2012, el cual quedará así:
| DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL | DISITRITO JUDICIAL | CIRCUITO JUDICIAL | MUNICIPIOS |
| CHINÓ | |||
| CÓRDOBA | MONTERÍA | CHINÓ | CHIMÁ |
| SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO | |||
| TUCHÍN | |||
k. Adiciónese al Circuito Judicial de Montelíbano (Distrito Judicial de Montería), la Unidad Judicial del municipio de San José de Uré, conforme Acuerdo No. PSAA 12- 9702 del 25 de septiembre de 2012, el cual quedará así:
| DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL | DISITRITO JUDICIAL | CIRCUITO JUDICIAL | MUNICIPIOS |
| MONTELÍBANO | |||
| CÓRDOBA | MONTERÍA | MONTELÍBANO | LA APARTADA |
| PUERTO LIBERTADOR | |||
| SAN JOSÉ DE URÉ | |||
l. Modifíquese la cabecera del Circuito Judicial de Sucre (Distrito Judicial de Sincelejo), la cual será el municipio de Majagual y se denominará Circuito Judicial de Majagual, conforme Acuerdo No. PSAA 15-10340 del 4 de mayo de 2015, el cual quedará así:
| DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL | DISITRITO JUDICIAL | CIRCUITO JUDICIAL | MUNICIPIOS |
| MAJAGUAL | |||
| SUCRE | SINCELEJO | MAJAGUAL | GUARANDÁ |
| SUCRE | |||
m. Adiciónese al Circuito Judicial de Popayán (Distrito Judicial de Popayán), la Unidad Judicial del municipio de Sotará, conforme Acuerdo No. 087 del 9 de mayo de 1996, el cual quedará así:
| DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL | DISITRITO JUDICIAL | CIRCUITO JUDICIAL | MUNICIPIOS |
| POPAYÁN | |||
| CAJIBÍO | |||
| EL TAMBO | |||
| LA SIERRA | |||
| CAUCA | POPAYÁN | POPAYÁN | MORALES |
| OIENDAMO | |||
| PURACÉ-COCONUCO | |||
| ROSAS | |||
| SOTARÁ | |||
| TIMBÍO | |||
n. Segréguese de la Defensoría del Pueblo Regional Antioquía las Unidades Judiciales de los municipios de Puerto Berrío, Caracolí, Maceo, Puerto Nare y Yondó del Circuito Judicial de Puerto Berrío (Distrito Judicial de Antioquía), teniendo en cuenta la distancia territorial con la sede de la defensoría citada.
o. Segréguese de la Defensoría del Pueblo Regional Santander las Unidades Judiciales de los municipios de San Vicente de Chucurí y El Carmen del Circuito Judicial de San Vicente de Chucurí (Distrito Judicial de Bucaramanga), teniendo en cuenta la distancia territorial con la sede de la defensoría citada.
p. Segréguese de la Defensoría del Pueblo Regional Santander las Unidades Judiciales de los municipios de Cimitarra y Landázuri del Circuito Judicial de Cimitarra (Distrito Judicial de San Gil), teniendo en cuenta la distancia territorial con la sede de la defensoría citada.
q. Segréguese de la Defensoría del Pueblo Regional Bolívar las Unidades Judiciales de los municipios de Simití, San Rosa del Sur, San Pablo, Cantagallo, Arenal, Rioviejo, Morales, Regidor y Norosí del Circuito Judicial de Simití (Distrito Judicial de Cartagena), teniendo en cuenta la distancia territorial con la sede de la defensoría citada.
ARTÍCULO 2. - Modifíquese parcialmente el artículo 2 de la Resolución No. 1009 de 2018, así:
a. Suprímase la sede territorial de Santa Rita del Circuito Judicial de Puerto Carreño (Distrito Judicial de Villavicencio), conforme Acuerdo CSJMEA 18-85 del 28 de mayo de 2018, la cual quedará así:
| DEFEN5ORÍA DEL PUEBLO REGIONAL | DISITRITO JUDICIAL | CIRCUITO JUDICIAL | MUNICIPIOS |
| PUERTO CARREÑO | |||
| VICHADA | VILLAVICENCIO | PUERTO CARREÑO | CUMARIBO |
| LA PRIMAVERA | |||
| SANTA ROSALÍA | |||
b. Adiciónese a la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena Medio las Unidades Judiciales de los municipios de Puerto Berrío, Caracoli, Maceo, Puerto Naré y Yondó del Circuito Judicial de Puerto Berrio (Distrito Judicial de Antioquía), teniendo en cuenta la cercanía territorial con la sede de la defensoría citada, la cual quedará así:
| DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL | DISITRITO JUDICIAL | CIRCUITO JUDICIAL | MUNICIPIOS |
| PUERTO BERRÍO | |||
| CARACOLI | |||
| MAGDALENA MEDIO | ANTIOQUIA | PUERTO BERRÍO | MACEO |
| PUERTO NARE | |||
| YONDÓ | |||
c. Adiciónese a la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena Medio las Unidades Judiciales de los municipios de San Vicente de Chucurí y El Carmen del Circuito Judicial de San Vicente de Chucurí (Distrito Judicial de Bucaramanga), teniendo en cuenta la cercanía territorial con la sede de la defensoría citada, la cual quedará así:
| DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL | DISITRITO JUDICIAL | CIRCUITO JUDICIAL | MUNICIPIOS |
| MAGDALENA MEDIO | BUCARAMANGA | SAN VICENTE DEL CHUCURÍ | SAN VICENTE DEL CHUCURÍ |
| EL CARMEN | |||
d. Adiciónese a la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena Medio las Unidades Judiciales de los municipios de Cimitarra y Landázuri del Circuito Judicial de Cimitarra (Distrito Judicial de San Gil), teniendo en cuenta la cercanía territorial con la sede de la defensoría citada, la cual quedará así:
| DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL | DISITRITO JUDICIAL | CIRCUITO JUDICIAL | MUNICIPIOS |
| MAGDALENA MEDIO | SAN GIL | CIMITARRA | CIMITARRA |
| LANDÁZURI | |||
e. Adiciónese a la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena Medio las Unidades Judiciales de los municipios de Simití, San Rosa del Sur, San Pablo, Cantagallo, Arenal, Rioviejo, Morales, Regidor y Norosí del Circuito Judicial de Simití (Distrito Judicial de Cartagena), teniendo en cuenta la cercanía territorial con la sede de la defensoría citada, la cual quedará así:
| DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL | DISITRITO JUDICIAL | CIRCUITO JUDICIAL | MUNICIPIOS |
| SIMITÍ | |||
| ARENAL | |||
| CANTAGALLO | |||
| MAGDALENA MEDIO | CARTAGENA | SIMITÍ | MORALES |
| NOROSÍ | |||
| REGIDOR | |||
| RIOVIEJO | |||
| SAN PABLO | |||
| SANTA ROSA DEL SUR | |||
ARTÍCULO 3. - En todo caso, los Distritos, Circuitos Judiciales y Municipios de la Jurisdicción Ordinaria determinados en la Resolución No. 1009 de 2018, así como las modificaciones del presente acto administrativo, se sujetarán a las disposiciones y acuerdos que para tales efectos expidan el Consejo Superior de la Judicatura y los Consejos Seccionales de la Judicatura, que en tal sentido tengan relación con la división del territorio y/o distribución de las unidades judiciales, sin perjuicio de que sea revisado de acuerdo con la organización interna de la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica parcialmente la Resolución No. 1009 de 2018, en los términos expuestos, así como todas aquellas disposiciones internas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,14 ENE. 2019
CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
Defensor del Pueblo