RESOLUCIÓN 1009 DE 2018
(septiembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se determinan los Distritos, Circuitos Judiciales y Municipios de la Jurisdicción Ordinaria en los cuales se presta el servicio de Defensoría Pública en las Defensorías del Pueblo Regionales y se dictan otras disposiciones.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 7 del artículo 5 del Decreto 025 del año 2014 y,
CONSIDERANDO
Que por mandato del numeral 4o del artículo 282 de la Constitución Política Colombiana, corresponde al Defensor del Pueblo "organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley."
Que el Artículo 21 de la Ley 24 de 1992 por la cual se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones señaló que “la Defensoría Pública se prestará en favor de las personas respecto de quienes se acredite que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial y con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública (...) En materia penal el servicio de Defensoría Pública se prestará a solicitud del imputado, sindicado o condenado, del Ministerio Público, del funcionario judicial o por iniciativa del Defensor del Pueblo cuando lo estime necesario y la intervención se hará desde la investigación previa. Igualmente se podrá proveer en materia laboral, civil y contencioso-administrativa, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el inciso 1o. de este artículo (...)''
Que el artículo 22 de la Ley 24 de 1992 establece, que la defensoría pública se prestará, entre otros por los abogados titulados e inscritos que hayan sido contratados como Defensores Públicos.
Que el artículo 26 de la Ley 941 de 2005 define que los defensores públicos son los abogados vinculados al servicio de defensoría pública que administra la Defensoría del Pueblo, previo el cumplimiento de los requisitos, mediante la figura del contrato de prestación de servicios profesionales, para proveer la asistencia técnica y la representación judicial en favor de aquellas personas que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 2o de dicha ley, de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto de Contratación Estatal.
Que, atendiendo las disposiciones constitucionales y legales precitadas, la Defensoría del Pueblo presta el servicio de defensoría pública a través de los defensores públicos, cuyas obligaciones contractuales se ejecutan en el lugar pactado en el contrato de prestación de servicios profesionales que sea suscrito.
Que con el propósito optimizar el servicio de defensoría pública, la Defensoría del Pueblo ha considerado la necesidad de armonizar las Defensorías del Pueblo Regionales con los Distritos, Circuitos Judiciales y Municipios de la Jurisdicción Ordinaria del Sistema de Administración de Justicia en Colombia.
Que de conformidad con la motivación que precede y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Determínense los Distritos, Circuitos Judiciales y Municipios de la Jurisdicción Ordinaria en los cuales se presta el servicio de defensoría pública en las Defensorías Del Pueblo Regionales, para prestar el servicio de Defensoría Pública de la siguiente manera:
<Consultar tabla original en PDF directamente en el siguiente enlace: https://168.61.69.177/documentospdf/PDF/ R_DP_1009_2018.pdf>
PARÁGRAFO: Los Defensores Regionales del Pueblo coordinarán el servicio de Defensoría Pública en los Distritos, Circuitos Judiciales y Municipios de su Regional, determinados en el presente artículo y que en todo caso definen su competencia misional.
ARTÍCULO 2. Competencia misional para la prestación del servicio de defensoría pública. Para el caso de las siguientes Defensorías del Pueblo Regionales que comprenden Distritos relacionados en el artículo primero de la presente resolución, la competencia misional para prestar el servicio de defensoría pública se determinará de acuerdo con el Circuito Judicial en el cual se encuentra ubicada su sede, así:
| DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL | DISITRITO JUDICIAL | CIRCUITO JUDICIAL | MUNICIPIOS |
| AMAZONAS | CUNDINAMARCA | LETICIA | LETICIA |
| PUERTO NARIÑO | |||
| GUAINÍA | VILLAVICENCIO | INÍRIDA | INÍRIDA |
| CACAHUAL | |||
| SAN FELIPE | |||
| BARRANCOMINAS | |||
| GUAVIARE | VILLAVICENCIO | SAN JOSÉ DEL GUAVIARE | SAN JOSÉ DEL GUAVIARE |
| CALAMAR | |||
| EL RETORNO | |||
| PUERTO CONCORDIA | |||
| MIMRAFLORES | |||
| MAGDALENA | BUCARAMANGA | BARRANCABERMEJA | BARRANCABERMEJA |
| MEDIO | PUERTO PARRA | ||
| PUERTO WILCHES | |||
| SABANA DE TORRES | |||
| OCAÑA | CÚCUTA | OCAÑA | OCAÑA |
| ÁBREGO | |||
| CONVENCIÓN | |||
| EL CARMEN | |||
| EL TARRA | |||
| GONZÁLEZ (CESAR) | |||
| HACARÍ | |||
| LA PLAYA | |||
| RIO DE ORO (CESAR) | |||
| SAN CALIXTO | |||
| TEOREMA | |||
| PACÍFICO | BUGA | BUENAVENTURA | BUENAVENTURA |
| TUMACO | PASTO | BARBACOAS | BARBACOAS |
| MAGÜÍ PAYAN | |||
| ROBERTO PAYÁN | |||
| TUMACO | TUMACO | ||
| EL CHARCO | |||
| FRANCISCO PIZARRO | |||
| LA TOLA | |||
| MOSQUERA | |||
| OLAYA HERRERA | |||
| SANTA BÁRBARA ISCUANDÉ | |||
| URABÁ | ANTIOQUIA | APARTADÓ | APARTADÓ |
| CAREPA | |||
| CHIGORODÓ | |||
| MURINDÓ | |||
| MUTATÁ | |||
| VIGÍA DEL FUERTE | |||
| TURBO | TURBO | ||
| ARBOLETES | |||
| NECOCLÍ | |||
| SAN JUAN DE URABÁ | |||
| SAN PEDRO DE URABÁ | |||
| VAUPÉS | VILLAVICÉNCIO | MITÚ | MITÚ |
| CARURU | |||
| TARAIRA | |||
| DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL | DISITRITO JUDICIAL | CIRCUITO JUDICIAL | MUNICIPIOS |
| PUERTO BERRÍO | |||
| CARACOLI | |||
| MAGDALENA MEDIO | ANTIOQUIA | PUERTO BERRÍO | MACEO |
| PUERTO NARE | |||
| YONDÓ | |||
| DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL | DISITRITO JUDICIAL | CIRCUITO JUDICIAL | MUNICIPIOS |
| MAGDALENA MEDIO | BUCARAMANGA | SAN VICENTE DEL CHUCURÍ | SAN VICENTE DEL CHUCURÍ |
| EL CARMEN | |||
| DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL | DISITRITO JUDICIAL | CIRCUITO JUDICIAL | MUNICIPIOS |
| MAGDALENA MEDIO | SAN GIL | CIMITARRA | CIMITARRA |
| LANDÁZURI | |||
| DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL | DISITRITO JUDICIAL | CIRCUITO JUDICIAL | MUNICIPIOS |
| SIMITÍ | |||
| ARENAL | |||
| CANTAGALLO | |||
| MAGDALENA MEDIO | CARTAGENA | SIMITÍ | MORALES |
| NOROSÍ | |||
| REGIDOR | |||
| RIOVIEJO | |||
| SAN PABLO | |||
| SANTA ROSA DEL SUR | |||
ARTÍCULO 3. Transitoriedad: Los contratos de prestación de servicios profesionales en ejecución a la fecha en que entre a regir el presente acto administrativo, seguirán sujetos a las normas, procedimientos y demás disposiciones vigentes al momento de su iniciación o hasta su culminación.
ARTÍCULO 4. Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. el 13 de septiembre de 2018
CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
Defensor del Pueblo