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RESOLUCIÓN 1009 DE 2018

(septiembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se determinan los Distritos, Circuitos Judiciales y Municipios de la Jurisdicción Ordinaria en los cuales se presta el servicio de Defensoría Pública en las Defensorías del Pueblo Regionales y se dictan otras disposiciones.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 7 del artículo 5 del Decreto 025 del año 2014 y,

CONSIDERANDO

Que por mandato del numeral 4o del artículo 282 de la Constitución Política Colombiana, corresponde al Defensor del Pueblo "organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley."

Que el Artículo 21 de la Ley 24 de 1992 por la cual se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones señaló que “la Defensoría Pública se prestará en favor de las personas respecto de quienes se acredite que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial y con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública (...) En materia penal el servicio de Defensoría Pública se prestará a solicitud del imputado, sindicado o condenado, del Ministerio Público, del funcionario judicial o por iniciativa del Defensor del Pueblo cuando lo estime necesario y la intervención se hará desde la investigación previa. Igualmente se podrá proveer en materia laboral, civil y contencioso-administrativa, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el inciso 1o. de este artículo (...)''

Que el artículo 22 de la Ley 24 de 1992 establece, que la defensoría pública se prestará, entre otros por los abogados titulados e inscritos que hayan sido contratados como Defensores Públicos.

Que el artículo 26 de la Ley 941 de 2005 define que los defensores públicos son los abogados vinculados al servicio de defensoría pública que administra la Defensoría del Pueblo, previo el cumplimiento de los requisitos, mediante la figura del contrato de prestación de servicios profesionales, para proveer la asistencia técnica y la representación judicial en favor de aquellas personas que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 2o de dicha ley, de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto de Contratación Estatal.

Que, atendiendo las disposiciones constitucionales y legales precitadas, la Defensoría del Pueblo presta el servicio de defensoría pública a través de los defensores públicos, cuyas obligaciones contractuales se ejecutan en el lugar pactado en el contrato de prestación de servicios profesionales que sea suscrito.

Que con el propósito optimizar el servicio de defensoría pública, la Defensoría del Pueblo ha considerado la necesidad de armonizar las Defensorías del Pueblo Regionales con los Distritos, Circuitos Judiciales y Municipios de la Jurisdicción Ordinaria del Sistema de Administración de Justicia en Colombia.

Que de conformidad con la motivación que precede y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Determínense los Distritos, Circuitos Judiciales y Municipios de la Jurisdicción Ordinaria en los cuales se presta el servicio de defensoría pública en las Defensorías Del Pueblo Regionales, para prestar el servicio de Defensoría Pública de la siguiente manera:

<Consultar tabla original en PDF directamente en el siguiente enlace: https://168.61.69.177/documentospdf/PDF/ R_DP_1009_2018.pdf>

PARÁGRAFO: Los Defensores Regionales del Pueblo coordinarán el servicio de Defensoría Pública en los Distritos, Circuitos Judiciales y Municipios de su Regional, determinados en el presente artículo y que en todo caso definen su competencia misional.

ARTÍCULO 2. Competencia misional para la prestación del servicio de defensoría pública. Para el caso de las siguientes Defensorías del Pueblo Regionales que comprenden Distritos relacionados en el artículo primero de la presente resolución, la competencia misional para prestar el servicio de defensoría pública se determinará de acuerdo con el Circuito Judicial en el cual se encuentra ubicada su sede, así:

DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONALDISITRITO JUDICIALCIRCUITO
JUDICIAL
MUNICIPIOS
AMAZONASCUNDINAMARCALETICIALETICIA
 PUERTO NARIÑO
GUAINÍAVILLAVICENCIOINÍRIDAINÍRIDA
 CACAHUAL
 SAN FELIPE
 BARRANCOMINAS
GUAVIAREVILLAVICENCIOSAN JOSÉ DEL GUAVIARESAN JOSÉ DEL GUAVIARE
 CALAMAR
 EL RETORNO
 PUERTO CONCORDIA
 MIMRAFLORES
MAGDALENA BUCARAMANGABARRANCABERMEJABARRANCABERMEJA
MEDIO PUERTO PARRA
 PUERTO WILCHES
 SABANA DE TORRES
OCAÑACÚCUTAOCAÑAOCAÑA
 ÁBREGO
 CONVENCIÓN
 EL CARMEN
 EL TARRA
 GONZÁLEZ (CESAR)
 HACARÍ
 LA PLAYA
 RIO DE ORO (CESAR)
 SAN CALIXTO
 TEOREMA
PACÍFICOBUGABUENAVENTURABUENAVENTURA
TUMACOPASTOBARBACOASBARBACOAS
 MAGÜÍ PAYAN
 ROBERTO PAYÁN
 TUMACOTUMACO
 EL CHARCO
 FRANCISCO PIZARRO
 LA TOLA

MOSQUERA
 OLAYA HERRERA
 SANTA BÁRBARA ISCUANDÉ
URABÁANTIOQUIAAPARTADÓAPARTADÓ
 CAREPA
 CHIGORODÓ
 MURINDÓ
 MUTATÁ
 VIGÍA DEL FUERTE
 TURBOTURBO
 ARBOLETES
 NECOCLÍ
 SAN JUAN DE URABÁ
 SAN PEDRO DE
URABÁ
VAUPÉSVILLAVICÉNCIOMITÚMITÚ
 CARURU
 TARAIRA
VICHADA <Texto derogado por el artículo 2 de la Resolución 49 de 2019>VILLAVICENCIO <Texto derogado por el artículo 2 de la Resolución 49 de 2019>PUERTO CARREÑO <Texto derogado por el artículo 2 de la Resolución 49 de 2019>PUERTO CARREÑO <Texto derogado por el artículo 2 de la Resolución 49 de 2019>
 CUMARIBO <Texto derogado por el artículo 2 de la Resolución 49 de 2019>
 LA PRIMAVERA <Texto derogado por el artículo 2 de la Resolución 49 de 2019>
 SANTA RITA <Texto derogado por el artículo 2 de la Resolución 49 de 2019>
 SANTA ROSALÍA <Texto derogado por el artículo 2 de la Resolución 49 de 2019>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONALDISITRITO JUDICIALCIRCUITO JUDICIALMUNICIPIOS
 PUERTO BERRÍO
 CARACOLI
MAGDALENA MEDIOANTIOQUIAPUERTO BERRÍOMACEO
 PUERTO NARE
 YONDÓ
DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONALDISITRITO JUDICIALCIRCUITO JUDICIALMUNICIPIOS
MAGDALENA MEDIOBUCARAMANGASAN VICENTE DEL CHUCURÍSAN VICENTE DEL CHUCURÍ
 EL CARMEN
DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONALDISITRITO JUDICIALCIRCUITO JUDICIALMUNICIPIOS
MAGDALENA MEDIOSAN GILCIMITARRACIMITARRA
 LANDÁZURI
DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONALDISITRITO JUDICIALCIRCUITO JUDICIALMUNICIPIOS
 SIMITÍ
 ARENAL
 CANTAGALLO
MAGDALENA MEDIOCARTAGENASIMITÍMORALES
 NOROSÍ
 REGIDOR
 RIOVIEJO
 SAN PABLO
 SANTA ROSA DEL SUR

ARTÍCULO 3. Transitoriedad: Los contratos de prestación de servicios profesionales en ejecución a la fecha en que entre a regir el presente acto administrativo, seguirán sujetos a las normas, procedimientos y demás disposiciones vigentes al momento de su iniciación o hasta su culminación.

ARTÍCULO 4. Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. el 13 de septiembre de 2018

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Defensor del Pueblo

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