RESOLUCIÓN 071 DE 2021
(enero 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 92 de 2021>
Por medio de la cual se ajustan los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 5o del Decreto 025 de 2014 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o del Decreto Ley 025 de 2014 "Por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo” dispone que la Dirección de la Defensoría del Pueblo estará a cargo del Defensor del Pueblo.
Que el artículo 5o de la precitada disposición confiere al Defensor del Pueblo entre otras las siguientes funciones:
1. Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensorio del Pueblo.
(..)
27. Dirigir la acción administrativa y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo.
Que mediante la resolución No. 1010 del 27 de julio de 2017, se adoptó la tabla de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad.
Que en el artículo 4o del citado acto, se dispuso en su numeral segundo que “La Defensoría realizará el análisis pertinente para las siguientes anualidades teniendo en cuenta las diferentes variables tales como: el incremento del salario mínimo legal mensual vigente; los precios de mercado para el caso de contratos de prestación de servicios profesionales que celebran las entidades públicas, el índice de precios al consumidor (IPC) y el presupuesto asignado a la Entidad y para efectos de su ajuste procederá a expedir la correspondiente resolución. ”, honorarios que no han sido reajustados desde la expedición de la referida resolución.
Que es procedente ajustar los valores de los honorarios establecidos en la Resolución No. 1010 de 2017, en un porcentaje de 2.4%, teniendo en cuenta el presupuesto de ingresos y gastos asignado a la entidad para 2021, el salario mínimo mensual legal vigente y el panorama macroeconómico del País.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 92 de 2021> Ajustar los valores de los honorarios de los contratos para las personas naturales que se contraten bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, señalados en el artículo 1o de la Resolución 1010 de 2017, en un porcentaje del 2.4%.
PARÁGRAFO. El valor mensual de los honorarios se ajustará al diez mil (10.000) más cercano, por exceso o por defecto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 92 de 2021> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., 15 de enero de 2021
CARLOS CAMARGO ASSIS
Defensor del Pueblo