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RESOLUCIÓN 092 DE 2021

(enero 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1579 de 2022>

Por medio de la cual se definen los lineamientos para la asignación de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 5o del Decreto 025 de 2014 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o del Decreto Ley 025 de 2014 “Por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo” dispone que la Dirección de la Defensoría del Pueblo estará a cargo del Defensor del Pueblo.

Que el artículo 5o de la precitada disposición confiere al Defensor del Pueblo entre otras las siguientes funciones:

1. Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

(...)

27. Dirigir la acción administrativa y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensorio del Pueblo.

Que mediante la resolución No. 1010 del 27 de julio de 2017, se adoptó la tabla de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad.

Que mediante la resolución 071 de 2021, se ajustaron los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales.

Que se hace necesario unificar los lineamientos para la asignación de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, para que los usuarios tengan información de fácil comprensión, completa y amplia.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1579 de 2022. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1169 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Adoptar en la Defensoría del Pueblo la tabla de honorarios para las personas naturales que se contraten mediante la modalidad de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así:

CATEGORÍAREQUISITOS MÍNIMOSHONORARIOS
 DESDEHASTA
SERVICIOS ESPECIALIZADOSTP+MA+80-89 ME14.500.00016.400.000
TP+MA+70-79 ME12.400.00014.400.000
TP+MA+60-69 ME10.400.00011.300.000
TP+MA+50-59 ME8.400.00010.300.000
TP+E+40-49 ME6.800.0008.300.000
TP+E+30-39 ME5.200.0006.700.000
SERVICIOS PROFESIONALESTP+30 ME5.000.000
TP+24 ME4.500.000
TP sin experiencia4.000.000
SERVICIOS TECNOLÓGICOSTFT+12 MEL3.000.000
TFT sin experiencia2.500.000
SERVICIOS ASISTENCIALES Y AD- MINISTRATIVOSTB+12 MEL2.000.000
TB sin experiencia1.750.000

Convenciones:

MATítulo de Posgrado en la Modalidad de Maestría o superiores
ETítulo de Posgrado en la modalidad de especialización
TPTítulo Profesional y Tarjeta Profesional en el caso que aplique.
TFTTítulo de Formación Tecnológica
TBTítulo de Bachiller o diploma de bachiller
MEMeses de Experiencia Relacionada
MELMeses de Experiencia Laboral

PARÁGRAFO 1o. Los contratos de prestación de servicios celebrados con anterioridad a la expedición del presente acto administrativo conservan los mismos requisitos y condiciones en los cuales fueron pactados hasta la terminación del plazo establecido; si por alguna circunstancia se suscriben nuevos contratos con las mismas personas, se deberán acoger a los parámetros aquí definidos.

PARÁGRAFO 2o. Los valores indicados en la tabla incluyen IVA y demás impuestos a que haya lugar.

PARÁGRAFO 3o. Para la fijación de los honorarios indicados en la tabla, deberá tenerse en cuenta:

1. Para el caso de los servicios especializados, el monto más alto de honorarios solo podrá pactarse, cuando en el criterio de selección consignado en el estudio previo, se establezca el cumplimiento de los requisitos de formación y el máximo de meses de experiencia relacionada requerida.

2. Para la fijación de honorarios que se encuentren en rangos intermedios, debe- rá aplicarse una regla de tres, acorde con los meses de experiencia requeridos en el estudio previo. El valor mensual de los honorarios se ajustará al diez mil (10.000) más cercano, por exceso.

ARTÍCULO SEGUNDO: <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1579 de 2022> En los casos en que se requiera asignar honorarios para actividades altamente calificadas o que deban superar el máximo, por su particular complejidad y especialidad, la dependencia solicitante deberá obtener otras referencias de mercado adicionales a la tabla prevista en la presente Resolución, para determinar el valor de los honorarios o servicios. De este hecho y del análisis correspondiente, se dejará constancia en el estudio previo, con los soportes a que haya lugar. De igual forma, se deberá obtener de forma previa la aprobación del ordenador del gasto y visto bueno del Defensor del Pueblo.

PARÁGRAFO: Por su complejidad, especialidad y actividades altamente calificadas, puede quedar excluida la aplicación de la tabla de honorarios en los siguientes eventos:

1. Por actuación o representación judicial.

2. Por concepto jurídico, técnico, financiero, económico, científico, tecnológico o de cualquier otra naturaleza que por su especialidad requiera de un conocimiento altamente calificado.

3. Contratos cuya finalidad sea dictar charlas, conferencias, cursos o eventos relacionados a los procesos de formación y capacitación de la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO TERCERO: <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1579 de 2022> Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

Honorarios: es aquella retribución o remuneración por la ejecución de actividades o trabajos prestados por una persona natural o jurídica, en virtud de un vínculo contractual.

Estudios: Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación Básica Primaria, Básica secundaria, educación media y educación Superior en los programas de Pregrado en las modalidades de Técnico Profesional, Tecnóloga y profesional y en Programas de Posgrado en las modalidades de Especialización, Maestría, Doctorado y Pos Doctorado.

Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de pregrado de la respectiva formación profesional (universitaria, tecnológica y técnica profesional), en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialidad relacionadas con las actividades a desarrollar. Para las profesiones que de acuerdo con la normatividad vigente se exija que la experiencia profesional se compute a partir de la expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional respectivo, la Defensoría del Pueblo procederá a dar cumplimiento al citado requisito.

Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos o contratos que tengan obligaciones contractuales similares a la del contrato a suscribir o en una determinada área de la profesión, ocupación, arte u oficio.

Experiencia Específica: Es la adquirida en el ejercicio de empleos o contratos en particular o en una determinada área del trabajo o de la profesión, ocupación, arte u oficio, afín o igual al contrato a suscribir.

Experiencia Laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo o contrato, ocupación arte u oficio.

Certificación de Experiencia: se acredita mediante la presentación de constancias escritas tales como: Certificaciones Laborales, Certificaciones de Contratos de Prestación de Servicios o aquellos documentos que acrediten el ejercicio de una profesional actividad u oficio expedidas por la autoridad competente o por la persona autorizada de las empresas o entidades públicas o privadas o por la persona natural, que haya contratado los servicios.

Las certificaciones de experiencia deben contener, como mínimo los siguientes datos:

- Nombre o razón social de la entidad, empresa o persona natural.

- Tiempo de servicio y/o plazo de ejecución del contrato.

- Relación de funciones desempeñadas y/u obligaciones, productos o actividades contractuales, o actividades realizadas.

Cuando la persona a contratar haya tenido dos o más vinculaciones laborales o haya ejecutado en el mismo período dos o más contratos, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

Estudios y títulos obtenidos en el exterior: Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional. Por lo tanto, el título de posgrado en el extranjero pendiente de convalidar sólo podría ser tenido en cuenta una vez se haya expedido el acto administrativo por medio del cual se reconozca la convalidación respectiva por parte del Ministerio de Educación Nacional.

Experiencia docente: Es la adquirida en el ejercicio de la divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.

ARTÍCULO CUARTO: <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1579 de 2022> Definir los parámetros y criterios objetivos para la aplicación de la tabla de honorarios antes enunciada, así:

1. Para efecto de la aplicación de la tabla de honorarios, se tendrán en cuenta los requisitos de idoneidad o experiencia, de que trata la Ley, determinados en los estudios previos de la respectiva contratación y las necesidades de la Administración; en consecuencia, las dependencias de la Defensoría del Pueblo deberán indicar en los estudios previos correspondientes, la justificación del valor aplicado dentro de los rangos aquí previstos, teniendo en cuenta aspectos como la experiencia en cargos de dirección, manejo de personal, nivel de los estudios acreditados, entre otras variables que tengan relación con la necesidad del servicio a contratar. No se podrán pactar los máximos cuando no concurran los elementos antes anotados, y se justifique en la clase, especialidad y complejidad del objeto a contratar.

2. La Defensoría del Pueblo realizará el análisis pertinente para las siguientes anualidades teniendo en cuenta las diferentes variables tales como: el incremento del salario mínimo legal mensual vigente; los precios de mercado para el caso de los contratos de prestación de servicios profesionales que celebran las entidades públicas, el índice de Precios al Consumidor (IPC) y el presupuesto asignado a la Entidad y para efectos de su ajuste procederá a expedir la correspondiente resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO: Si durante la ejecución del contrato el contratista cambia de régimen simplificado a común o cuando el contrato sea cedido y el cesionario pertenezca a un régimen diferente al del cedente del mismo, la Defensoría del Pueblo para efectos tributarios, tomará como un global el valor del contrato. Esto salvo excepción plenamente justificada y aprobada.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la aplicación de la tabla de honorarios, así como de las excepciones aquí previstas se conservará la debida coherencia con las políticas de austeridad del gasto público.

ARTÍCULO QUINTO: <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1579 de 2022> Para la exigencia de títulos académicos y experiencia profesional, tecnológica o técnica profesional se deberán tener en cuenta las siguientes equivalencias:

-Título de Posgrado en la modalidad de Maestría o superiores:

- Por tres (3) años de experiencia relacionada y viceversa ó

- Por título de Posgrado en la modalidad de Especialización y un (1) año de Experiencia Relacionada.

-Título de Posgrado en la modalidad de Especialización:

- Por dos (2) años de experiencia relacionada y viceversa ó

- Título Profesional adicional afín con las funciones

-Título de Formación Tecnológica:

- Por Tres (3) años de Educación Superior ó

- Por Tres (3) años de Experiencia Relacionada o viceversa ó

- Título de Bachiller y dos (2) años de Experiencia Relacionada o viceversa

Educación Superior:

- Dos (2) semestres de educación Superior por un año de experiencia relacionada.

Título de Bachiller:

- Por aprobación de cuatro (4) años de Educación Básica Secundaría y un (1) año de experiencia laboral y viceversa.

ARTÍCULO SÉXTO: <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1579 de 2022> Será responsabilidad de los funcionarios del nivel directivo, Defensores Delegados, Directores Nacionales, Defensores Regionales, Subdirectores, Jefes de Oficina y Responsables de Grupo de la Defensoría del Pueblo, señalar las razones objetivas y Defensoría del Pueblo justificar la necesidad de la Entidad para la contratación, verificando los criterios académicos y de experiencia, acreditados por el futuro contratista.

ARTÍCULO SÉPTIMO: <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1579 de 2022> Quedan excluidos de la presente Resolución los Contratos de Prestación de Servicios a suscribir con personas jurídicas, los contratos de prestación de servicios para la implementación del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, así como aquellos que requieran el desarrollo de trabajos artísticos.

ARTÍCULO OCTAVO: <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1579 de 2022> La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 1010 de 2017 y la Resolución 071 de 2021.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., 19 de enero de 2021

CARLOS CAMARGO ASSIS

Defensor del Pueblo

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