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RESOLUCIÓN 113 DE 1998

(febrero 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 753 de 2001>

Por Ja cual se conforma el Grupo de Atención a los Desplazados por la Violencia y se le asignan sus funciones

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 18 del artículo 9 y el parágrafo del artículo 18 de la Ley 24 de 1992 y la Ley 387 de 1997

CONSIDERANDO

Que la situación de violencia que actualmente se presenta en el país, ha obligado a muchas personas a desplazarse de sus zonas de residencia para proteger sus vidas y las de sus familias, a costa de su unidad familiar, su trabajo, patrimonio, residencia y demás derechos fundamentales reconocidos en nuestro País.

Que este hecho es uno de los más graves atentados contra los Derechos Humanos en Colombia.

Que para atender esta difícil situación, se expidió la Ley No. 387 de 1997 “Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia”.

Que mediante la citada ley se creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, constituido por el conjunto de las entidades públicas, privadas y comunitarias que realizan planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención integral de la población desplazada.

Que mediante la misma ley, se creó el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, del cual hace parte el Defensor del Pueblo, y el cual está encargado de formular la. Política y garantizar la asignación presupuestal de los programas que las entidades responsables del funcionamiento del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, tiene a su cargo.

Que el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, establece que las instituciones comprometidas en la atención integral a la población desplazada, con su planta de personal y estructura administrativa, deberán adoptar a nivel interno las directrices que les permitan prestar en forma eficaz y oportuna la atención a la población desplazada, dentro del esquema de coordinación del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

Que para el cumplimiento de las funciones que la Constitución Política y la ley le asignan al Defensor del Pueblo, es necesario conformar un grupo especializado que coordine la atención defensorial al desplazado; estudie las posibles causas o factores de violencia que originan el desplazamiento de la población civil en nuestro país y proponga alternativas de solución.

ARTÍCULO 3. - <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 753 de 2001> El Grupo de Atención a los Desplazados por la Violencia, estará conformado por los funcionarios que se designen para el efecto, los cuales tendrán dedicación permanente y exclusiva para atender las funciones que se les encomiendan.

ARTÍCULO 4. - <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 753 de 2001> El Grupo estará bajo la coordinación del servidor público que designe el Defensor del Pueblo, el cual asumirá todas las funciones que como Jefe de Grupo sean necesarias para cumplir con las funciones que se le asignan, entre otras:

1. Dirigir, coordinar y controlar bajo la coordinación del Defensor del Pueblo, las actividades propias del grupo.

2. Elaborar el plan de actividades que desarrollará el grupo.

3. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas cuando lo solicite el Defensor del Pueblo.

4. Distribuir el trabajo entre los miembros del grupo y supervisar su cumplimiento.

5. Las demás que le asigne el Defensor del Pueblo.

ARTÍCULO 5. - <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 753 de 2001> Son funciones especiales de los Defensores Regionales y de los Profesionales Responsables de las Oficinas Seccionales, para el cumplimento de los objetivos señalados en la Ley 387 de 1997 y en la presente resolución, las siguientes:

1. Asesorar a los representantes de la población desplazada ante los Comités Municipales, Distritales y Departamentales para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

2. Participar en las labores de prevención del fenómeno de desplazamiento forzado por la violencia, en sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 387 de 1997.

3. Procurar, mediante el ejercicio de las funciones que les corresponden, el cumplimiento de las obligaciones del Gobierno Nacional y demás autoridades en suministro de la Atención Humanitaria de Emergencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 387 de 1997.

4. Procurar, por los medios que le otorga la ley a la Defensoría del Pueblo, que se adelanten y cumplan por parte de las autoridades responsables, las acciones que posibiliten el retomo voluntario de los desplazados por la violencia a Jos lugares de origen, su reubicación o asentamiento definitivo.

5. Informar al Grupo de Atención a los Desplazados por la Violencia sobre la ocurrencia del desplazamiento o sobre la ocurrencia de eventos que puedan generarlo, de acuerdo con la información que hayan recibido y, así mismo, comunicarlo de manera inmediata a los representantes de la Procuraduría General de la Nación en su jurisdicción.

6. Atender los informes que presenten las personas que hayan sido desplazadas por la violencia sobre el hecho mismo de su desplazamiento o sobre la perturbación de la posesión o abandono de bien mueble e inmueble y adoptar las acciones judiciales o administrativas que, de acuerdo con la ley, sean procedentes, para proteger los derechos de las mismas.

7. Informar al Grupo de Atención a los Desplazados por la Violencia, a los representantes de la Procuraduría General de la Nación en su jurisdicción, y demás autoridades competentes, sobre los hechos que permitan suponer que alguna de las personas desplazadas por la violencia requieren de protección por parte de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

ARTÍCULO 5. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.c., el 06 FEB 1998

JOSE FERNANDO CASTRO CAYCEDO

Ciudadano Defensor del Pueblo

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