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RESOLUCIÓN 0753 DE 2001

(octubre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se adiciona parcialmente la Resolución 1602 de 1995, Manual de Funciones y Requisitos Mínimos de la Plantaje Personal de la Defensoría del Pueblo y se deroga la Resolución No. 113 de 1998

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 18 del artículo 9 y parágrafo del artículo 20 de la Ley 24 de 1992, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 397 de 1997

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 113 del 6 de febrero de 1998 el Señor Defensor del Pueblo conformó el Grupo de Atención a Desplazados por la Violencia y se le asignaron algunas funciones.

Que analizada la estructura organizacional de la entidad, se encuentra conveniente derogar la Resolución No 113 de 1998, y en su lugar adoptar una nueva normatividad interna en relación con el tema de los desplazados, al tiempo que resulta necesario adicionar el Manual de Funciones de la entidad con el fin de dar adecuada cobertura institucional al fenómeno de los desplazados por la violencia. Lo anterior dando aplicabilidad a los principios de la eficacia, economía, racionalidad administrativa y eficiencia, conforme los contempla el artículo 209 de la Constitución Política.

Que es necesario continuar dando una adecuada aplicación a lo dispuesto en la Ley 387 de 1997 en cuanto que ordena a las instituciones comprometidas en la atención integral a la población desplazada, adoptar a nivel interno las directrices que les permita prestar en lo que les corresponda una atención al fenómeno de los desplazados por la violencia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Gestión Defensorial en materia de Desplazados- En adelante corresponderá a la Secretaría General diseñar y coordinar la ejecución de la gestión defensorial a favor de la población desplazada, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 387 de 1997 y demás disposiciones que la modifiquen y complementen, así como asesorar a las distintas dependencias de la Defensoría del Pueblo en la aplicación de las políticas de atención al desplazado.

Para los anteriores efectos, se dotará a la Secretaría General de los elementos de logística y recurso humano que sean necesarios, para la ejecución de estas funciones.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Funciones del Secretario General en materia de Desplazados- Modifíquese el artículo primero de la Resolución 1602 de 1995, en el sentido de adicionar las siguientes funciones específicas en cabeza del Secretario General:

1.-Procurar de las autoridades correspondientes el cumplimiento de las políticas de atención integral al desplazado,

2.- Promover las acciones necesarias para evitar que los desplazados forzados sean discriminados por instancias o personas públicas o privadas.

3.- Preparar estudios sobre causas y agentes de violencia generadores de desplazamiento de población civil, que permitan formular recomendaciones ante las instancias pertinentes,

4.- Mediar ante las instancias competentes a favor de la población desplazada, en orden a procurar su retomo voluntario, su reubicación o asentamiento definitivo.

5.- Coordinar con las demás instancias de la entidad, con las demás organizaciones del Estado, con organismos no gubernamentales y organismos y entes de carácter internacional, las acciones que sean procedentes a favor de la población desplazada.

ARTÍCULO TERCERO.- Coordinación.- A efectos de apoyarse debidamente en el cumplimiento de las funciones mencionadas en el artículo anterior, la Defensoría gestionará la vinculación en planta o la contratación de un coordinador de! tema de desplazados, quien adelantará las acciones tendientes a apoyar ¡a actuación del Secretario General en relación con las actividades de qué trata la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO.- Funciones de los Defensores Regionales y Profesionales encargados de Seccionales en materia de Desplazados- Adiciónese en lo pertinente las siguientes funciones especiales de los Defensores Regionales y de los Profesionales Responsables de las Oficinas Seccionales, en el Manual de Funcione^, de la Defensoría del Pueblo, para dar cumplimiento de los objetivos señalados en la Ley 387 de 1997 y las normas que la modifiquen o complementen:

1.- Asesorar a los representantes de la población desplazada ante los Comités Municipales, Distritales y Departamentales para la Atención integral a la población desplazada por la violencia;

2.- Participar en las labores de prevención del fenómeno de desplazamiento forzado por la violencia, en sus respectivas jurisdicciones;

3.- Procurar el cumplimiento de las obligaciones del Gobierno Nacional y local y demás autoridades en suministro de atención humanitaria de emergencia;

4.- Procurar, por los medios que le otorga la ley a la Defensoría del Pueblo, que se adelanten y cumplan por parte de las autoridades responsables, las acciones que posibiliten el retomo voluntario de los desplazados por ¡a violencia a los lugares de origen, su reubicación o asentamiento definitivo;

5.- Informar a la Secretaria General sobre la ocurrencia de desplazamientos o sobre la ocurrencia de hechos que puedan generarlo y comunicarlo a los representantes de la Procuraduría General de la Nación en su jurisdicción;

6.- Atender los informes que presenten las personas que hayan sido desplazadas por la violencia y adoptar las acciones judiciales o administrativas que, de acuerdo con la ley, sean procedentes, para proteger los derechos de las mismas, y,

7.- Informar a la Secretaría General, a los representantes de la Procuraduría General de la Nación en su jurisdicción, y demás autoridades competentes, sobre los hechos que permitan suponer que algunas de las personas desplazadas por la violencia requieren de protección por parte de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

ARTÍCULO QUINTO.- Vigencia y derogatorias- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona y modifica en lo pertinente, la Resolución Interna No. 1602 de 1995. Queda derogada en su totalidad la Resolución No. 113 del 6 de febrero de 1998.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. el 9 de octubre de 2001

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Defensor del Pueblo

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