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RESOLUCIÓN 114 DE 1998

(febrero 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 723 de 2001>

Por la cual se crea el grupo automotor de la Defensoría del Pueblo y se establecen algunas disposiciones pata la correcta administración de los mismos

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confiere el artículo 9o numeral 16 de la Ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 026 del 8 de enero de 1998, “Por el cual se dictan normas de austeridad en el gasto público”.

Que el artículo 13 del citado Decreto dispone que los servidores públicos, distintos a los enunciados en el inciso primero del mismo artículo, que tengan asignados vehículos deberán entregarlos para la conformación del grupo automotor,

Que el artículo 14 del mismo Decreto señala que el grupo automotor que se conforme, deberá servir para atender las necesidades ocasionales indispensables del servicio así como para el desarrollo de sus funciones.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 723 de 2001> Los vehículos actualmente asignados a los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, distintos a los que se encuentran para uso del Defensor del Pueblo y el Secretario General, conformarán el grupo automotor de la entidad.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 723 de 2001> El Subdirector Administrativo se encargará de administrar los vehículos que conforman el grupo automotor, con el fin de facilitar su utilización a los servidores públicos que requieran de su servicio para el cumplimiento de sus funciones,

Al efecto, las personas que requieran de un vehículo, deberán solicitarlo con la suficiente antelación, al Subdirector Administrativo, justificando su necesidad, con el fin de racionalizar su utilización y programar las actividades que cumplirán los servidores encargados de conducirlos.

En caso que, por circunstancias especiales, algún servidor público deba utilizarse en forma inmediata un vehículo, lo comunicará al Subdirector Administrativo, quien evaluará la necesidad del mismo y, si lo considera procedente, autorizará su utilización.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 723 de 2001> Los servidores públicos que se desempeñen como conductores, estarán bajo la supervisión de su jefe inmediato y disponibles permanentemente ante el Subdirector Administrativo, en caso que se requiera de sus servicios, quien para los efectos, les impartirá las instrucciones correspondientes.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 723 de 2001> Los servidores públicos a los que se les asignen los vehículos, así como los responsables de su manejo, estarán sujetos a las normas vigentes sobre administración de bienes.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 723 de 2001> Con el fin de darle aplicación al inciso 2o del artículo 14 del Decreto No, 26 de 1998, el Subdirector Administrativo evaluará las necesidades de la entidad para proceder al remate de los automotores sobrantes.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Santa Fe de Bogotá, 9 de febrero de 1998.

JOSE FERNANDO CASTRO CAYCEDO

Ciudadano Defensor del Pueblo

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