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RESOLUCIÓN 152 DE 2005

(marzo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se reglamentan los requisitos mínimos para adelantar el proceso de selección, contratación y ejecución de las actividades de los investigadores y técnicos al servicio de la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en uso de sus facultades constitucionales otorgadas por el artículo 282, los numerales 2 y 18 del artículo 9 de la Ley 24 de 1992 y el artículo 39 de la Ley 941 de 2005 y,

CONSIDERANDO

Que según el artículo 282 de la Constitución Política corresponde al Defensor del Pueblo organizar y dirigir la Defensoría Pública en los términos que señale la ley.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 24 de 1992, el Defensor del Pueblo tiene a su cargo la dirección y coordinación de las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo, para lo cual deberá dictar los reglamentos necesarios, tendientes a garantizar el eficiente y eficaz funcionamiento de la Entidad.

Que por disposición del artículo 36 de la Ley 941 de 2005 “Por la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública", hacen parte del Sistema los investigadores y técnicos, definidos como aquellos servidores públicos adscritos a la planta de la Defensoría del Pueblo y los contratados que colaboren con los defensores públicos en la consecución de la información y material probatorio necesario para el ejercicio real y efectivo del derecho de defensa.

Que con el propósito de cumplir con las actividades descritas anteriormente el artículo 39 de la Ley 941 de 2005 faculta al Defensor del Pueblo para establecer mediante reglamento los requisitos mínimos que deben cumplir los investigadores y peritos que deseen prestar sus servicios al Sistema Nacional de Defensoría Pública.

Que la Ley 80 de 1993 en su artículo 24 numeral 1° literal d, dispone que la escogencia de los contratistas podrá efectuarse directamente cuando se trate de contratos de prestación de servicios.

Que el artículo 13 del Decreto 2170 de 2002 por el cual se reglamenta la contratación directa determina que “Para la celebración de los contratos a que se refiere el literal d) del numeral 1° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita."

<Texto ilegible>

Que no obstante lo anterior, es necesario reglamentar los requisitos mínimos para la inscripción y selección de los investigadores y técnicos que aspiren a celebrar contratos con la Defensoría del Pueblo, así como de las obligaciones y actividades de coordinación, control y seguimiento, con sujeción a los parámetros de la Ley 941 de 2005.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. La Defensoría del Pueblo podrá contratar directamente a los interesados en conformar el cuerpo de investigadores y técnicos al servicio del Sistema Nacional de Defensoría Pública que manifiesten voluntad de prestar dicho servicio, previa inscripción y clasificación en el Registro Nacional de Investigación Criminal, conforme al procedimiento que se establece en el artículo siguiente.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los profesionales y técnicos interesados en ingresar como investigadores y criminalísticos adelantarán el siguiente procedimiento:

1. Acreditar el cumplimiento de requisitos para su inscripción y clasificación en el Registro Nacional de Investigación Criminal.

2. Culminar satisfactoriamente con el proceso de selección establecido en el artículo cuarto de esta Resolución, consistente en una prueba de conocimientos y entrevista personal ante el comité evaluador, conforme a los parámetros establecidos en la presente Resolución.

3. Someterse al estudio de seguridad que solicite la Institución.

ARTÍCULO TERCERO. El proceso de inscripción y clasificación en el Registro Nacional de Investigación Criminal procederá por solicitud directa de los interesados o previa invitación por aviso publicado en lugar visible de la entidad y en la página web.

ARTÍCULO CUARTO. Los requisitos para inscripción para cada categoría, son los siguientes:

1. “INVESTIGADOR PROFESIONAL “:

a. Solicitud de inscripción con la información y los soportes sobre la capacidad e idoneidad del solicitante, a partir de la siguiente información básica:

Hoja de vida que contenga:

- Nombre completo o Fotocopia de la cédula de ciudadanía o Ciudad, dirección y teléfono de residencia y/o oficina o Fotocopia de la libreta militar

- Fotocopia del diploma o del acta de grado de los estudios profesionales en cualquier área

- Fotocopia de del diploma o del acta de grado de la especialización en investigación criminal o en policía judicial y criminalística, o en área similares.

- Dirección(es), teléfono(s) y ciudad o municipio en las cuales recibirá notificaciones y comunicaciones, para todos los efectos.

- Número de fax y dirección de correo electrónico para citaciones.

b. Declaración de no estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con entidades oficiales en general y, en particular, con la Defensoría del Pueblo.

c. Título de formación profesional en cualquier área, con especialización en investigación criminal o en policía judicial y criminalística o áreas similares.

d. Dos (2) años de experiencia profesional en investigación criminal o criminalística.

El aspirante deberá anexar las certificaciones de experiencia específica expedidas por autoridad competente, con fecha de inicio y fecha de terminación.

e. Poseer conocimientos en informática, especialmente en los programas de word, excel y manejo de internet

f. Información para la Clasificación:

- Denominación del contratista: Investigador Profesional.

- Actividad: Ciencia o Arte

- Lugar de Ejecución del contrato: Lugar de disposición para la prestación del servicio.

2. “INVESTIGADOR TÉCNICO”

a. Solicitud de inscripción con la información y los soportes sobre la capacidad e idoneidad del solicitante, a partir de la siguiente información básica:

Hoja de vida que contenga:

- Nombre completo o Fotocopia de la cédula de ciudadanía

- Ciudad, dirección y teléfono de residencia y/o oficina o Fotocopia de la libreta militar

- Fotocopia del diploma o del acta de grado de los estudios realizados, o Dirección(es), teléfono(s) y ciudad o municipio en las cuales recibirá notificaciones y comunicaciones, para todos los efectos, o Número de fax y dirección de correo electrónico para citaciones.

b. Declaración de no estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con entidades oficiales en general y, en particular, con la Defensoría del Pueblo.

c. Título de formación técnica o tecnológica en investigación criminal, en Policía Judicial e investigaciones o en investigaciones y criminalística.

d. Dos años de experiencia en tecnológica en investigación criminal, en Policía Judicial e investigaciones o en investigaciones y criminalística.

El aspirante deberá anexar las certificaciones de experiencia específica expedidas por autoridad competente, con fecha de inicio y fecha de terminación.

e. Poseer conocimientos en informática, especialmente en los programas de word, excel y manejo de Internet

f. Información para la clasificación:

- Denominación del contratista: Investigador Técnico

- Actividad: Ciencia o Arte

- Lugar de Ejecución del contrato: Lugar de disposición para la prestación del servicio.

3. “PROFESIONAL ESPECIALIZADO EN CRIMINALÍSTICA”

a. Solicitud de inscripción con la información y los soportes sobre la capacidad e
idoneidad del solicitante, a partir de la siguiente información básica:

Datos personales:

- Nombre completo

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía

- Ciudad, dirección y teléfono de residencia y/o oficina

- Fotocopia de la libreta militar

- Fotocopia del diploma o del acta de grado de los estudios realizados,
- Dirección(es), teléfono(s) y ciudad o municipio en las cuales recibirá notificaciones y comunicaciones, para todos los efectos,
- Número de fax y dirección de correo electrónico para citaciones.

b. Declaración de no estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con entidades oficiales en general y, en particular, con la Defensoría del Pueblo.

c. Título profesional en cualquier carrera y especialización en criminalística o área forense.

d. Experiencia en criminalística o criminología de dos (2) años como mínimo.

El aspirante deberá anexar las certificaciones de experiencia específica expedidas por autoridad competente, con fecha de inicio y fecha de terminación.

f. Poseer conocimientos en informática, especialmente en los programas de word, excel y manejo de Internet


g. Información para la clasificación:

- Denominación del contratista: Profesional especializado en criminalística

- Actividad: Ciencia o Arte

- Lugar de Ejecución del contrato: Lugar de disposición para la prestación del servicio.

4. “TÉCNICO EN CRIMINALÍSTICA”

Solicitud de inscripción con la información y los soportes sobre la capacidad e idoneidad del solicitante, a partir de la siguiente información básica:

Datos personales:

- Nombre completo

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía

- Ciudad, dirección y teléfono de residencia y/o oficina

- Fotocopia de la libreta militar

- Fotocopia del diploma o del acta de grado de los estudios realizados, o Dirección(es), teléfono(s) y ciudad o municipio en las cuales recibirá notificaciones y comunicaciones, para todos los efectos, o Número de fax y dirección de correo electrónico para citaciones.

Declaración de no estar incurso en causa de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con entidades oficiales en general, y en particular con la Defensoría del Pueblo.

Título de formación técnica o tecnológica en investigación criminal o forense, en Policía Judicial e investigaciones o en investigaciones y criminalística.

Experiencia en criminalística por un periodo mínimo de dos (2) años.

El aspirante deberá anexar las certificaciones de experiencia específica expedidas por autoridad competente, con fecha de inicio y fecha de terminación.

Poseer conocimientos en informática, especialmente en los programas de word, excel y manejo de Internet

f. Información para la clasificación:

- Denominación del contratista: Técnico en criminalística

- Actividad: Ciencia u Arte.

- Lugar de Ejecución del contrato: Lugar de disposición para la prestación del servicio.

ARTÍCULO QUINTO. Para admitir la experiencia específica contenida en las constancias presentadas por los aspirantes se aplicarán los siguientes criterios:

1. Se tendrán en cuenta como experiencia específica o relacionada todas las actividades realizadas, siempre que estén debidamente acreditadas con certificaciones de la autoridad competente pública o privada que recibió el servicio, sin consideración a la fecha de obtención del respectivo título.

2. Dependencia y cargos desempeñados y/o principales actividades realizadas,

3. Fecha de iniciación y de terminación precisando años y/o meses.

ARTÍCULO SEXTO. Las personas interesadas solicitarán en la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública o en las sedes de las Defensorías del Pueblo Regionales y Seccionales o vía web, el formato de solicitud de inscripción para su diligenciamiento y posterior presentación anexando los soportes respectivos.

Una vez recibida la solicitud, la Unidad de Selección y Registro de la Dirección Nacional de Defensoría Pública verificará el cumplimiento de los requisitos y de los documentos exigidos para proceder a la inscripción en el Registro Nacional de Investigación Criminal y a la comunicación de los resultados al aspirante (inscripción, requerimiento de información adicional o rechazo por incumplimiento de requisitos mínimos).

ARTÍCULO SÉPTIMO. Para contratar investigadores y técnicos, la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública seleccionará del Registro Nacional de Investigación Criminal a uno o más inscritos y clasificados, previa realización de las siguientes <Texto ilegible>

1. PRUEBA ESCRITA DE CONOCIMIENTOS: Corresponderá a la Dirección Nacional de Defensoría Pública, la elaboración de la prueba escrita para los aspirantes a investigadores y técnicos, observando para tal efecto los siguientes aspectos:

CRITERIOSDESCRIPCIÓNPuntaje
máximo
1.CULTURA GENERALSe plantearán preguntas de conocimientos generales, relacionadas con la actualidad política, social y económica del país y del mundo.5
2.CONOCIMIENTOS BÁSICOS EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y CRIMINALÍSTICA.Se plantearán preguntas teóricas de conocimientos básicos en investigación criminal, criminalística, manejo de la escena del crimen recolección evidencia física. Manejo de cadena de custodia y procedimiento de información y análisis.20
3.CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE PROCEDIMIENTO
PENAL LEY 906 DE 2004.
Se planteará en un caso práctico para que demuestre su conocimiento en características del sistema acusatorio, derechos del procesado, alcance de la actividad del investigación al servicio de la defensa y habilidades y destrezas en la construcción del caso conforme a la normatividad procesal penal vigente.20
4.TÉCNICAS DEL JUICIO
ORAL.
Se plantearán temas relacionados con los interrogatorios, contrainterrogatorios, objeciones, alegatos y demás técnicas para el juicio15
PUNTAJE TOTAL60

2. ENTREVISTA PERSONAL: Una vez surtida la prueba escrita, el comité evaluador procederá a la realizar la entrevista personal, la cual contendrá como mínimo los siguientes puntos:

CRITERIOSDESCRIPCIÓNPuntaje
máximo
1.RELEVANCIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS HUMANOS
EN LA FUNCIÓN DEFENSORIAL
Se plantearán preguntas teóricas de conocimientos generales de derechos fundamentales y de derechos humanos y DIH, para que en un término de 10 minutos responda en forma verbal10
2.FUNCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA DEFENSA EN EL SISTEMA ACUSATORIOSe plantearán preguntas teóricas de conocimientos generales en investigación criminal y criminalística al servicio de la defensa para que en un término de 10 minutos responda en forma verbal.15
3.CAPACIDAD DE COMUNICACIÓN ORALLos entrevistadores evaluarán en el aspirante la capacidad de abstracción, análisis, síntesis y critica de las preguntas realizadas y relacionadas con los temas específicos señalados anteriormente.10



4.




CONOCIMIENTOS
INFORMÁTICOS
Se realizará una prueba práctica durante la cual el aspirante deberá demostrar su conocimiento y habilidad en el manejo de Internet, word y excel.5



PUNTAJE TOTAL40

Se considerará que el puntaje no es satisfactorio cuando el promedio obtenido con la suma de las pruebas sea inferior a 60 puntos sobre 100,

Si la evaluación no resultare satisfactoria a juicio del Comité Evaluador, la Defensoría se reserva la facultad de buscar otro (s) aspirantes.

ARTÍCULO OCTAVO. Las pruebas serán presentadas ante un Comité Evaluador, integrado por:

a. El Secretario General o el Directivo que delegue el Defensor del Pueblo

b. El Director Nacional de Defensoría Pública o la persona que éste delegue.

c. El Coordinador de la Unidad de Investigación Criminal o el Defensor del Pueblo de la Regional o Seccional del lugar en donde se ejecutará el contrato.

El Comité Evaluador podrá deliberar y decidir válidamente con la asistencia de dos (2) de sus miembros.

El Comité Evaluador tendrá las siguientes funciones:

a. Señalar el lugar, fecha y hora para la realización de las pruebas.

b. Realizar las entrevistas personales y pruebas de conocimientos verbales.

c. Suscribir las actas del comité y los formatos establecidos para consignar los resultados de las pruebas individuales.

d. Recomendar la contratación o no de los aspirantes con base en los resultados obtenidos.

e. Revisar los resultados consolidados de los procesos de selección.

f. Resolver las solicitudes de reconsideración o revisión.

g. Conceptuar frente a las reclamaciones que se puedan presentar.

h. Definir criterios en caso de ambigüedades que se presenten durante el proceso.

i. Las demás que deriven del proceso de selección requeridas para que puedan culminar exitosamente.

ARTÍCULO NOVENO. Una vez seleccionado el aspirante se procederá a continuar con el trámite de contratación conforme a lo establecido en el Instructivo General de Contratación para operadores del Servicio de Defensoría Publica, adoptado mediante Resolución 1040 del 16 de diciembre 2003, modificada por la Resolución 754 de 2004.

ARTÍCULO DÉCIMO. Los honorarios por prestación de servicios de investigación criminal a que se refiere esta Resolución, se fijan así:

CONTRATÍSTÁ,HONORARIOS
1.Investigador Profesional2' 200.000
2,Investigador técnico1' 800.000
3.Profesional Especializado en Criminalística2' 000.000
4.Técnico en Criminalística1'800.000

PARÁGRAFO: A partir del año 2006, el Defensor de, Pueblo, de acuerdo con el presupuesto asignado, determinará para cada vigencia fiscal, los honorarios que percibirán estos profesionales.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La Defensoría del Pueblo realizará estudio de seguridad a los aspirantes a investigadores y técnicos del Sistema y con fundamento en la evaluación del mismo podrá reservarse el derecho de no contratar con la persona de quien no resulte satisfactorio el estudio correspondiente. Para la realización del mismo, podrá celebrar convenios interinstitucionales con los organismos de seguridad del Estado o con instituciones privadas dedicadas a ese tipo de investigaciones.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La coordinación, el control y el seguimiento a la labor de los investigadores y técnicos que presten el servicio al Sistema Nacional de Defensoría Pública, será desarrollada por la Dirección del Sistema, a través del Coordinador de la Unidad Nacional de Investigación Criminal.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los investigadores y técnicos contratados estarán adscritos a la unidad de investigación criminal de la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública, sin perjuicio de que la supervisión y el control de gestión la realice el Coordinador Administrativo y de Gestión de la Unidad correspondiente a la Regional o Seccional del lugar de en donde se ejecuta el contrato respectivo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. En cumplimiento de las obligaciones, los investigadores y técnicos deberán realizar las labores de indagación e investigación tales como la inspección al lugar de los hechos, entrevistas e interrogatorios. Además podrán identificar, recoger y embalar técnicamente los elementos materiales probatorios, registrar las entrevistas e interrogatorios, las cuales se someterán a la conservación de la cadena de custodia.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Son obligaciones del investigador:

1. Asistir y asesorar al defensor público en el diseño del plan metodológico de la investigación que contenga los objetivos en relación con la teoría del caso, los criterios para evaluar la información, todo ello ajustado a las posibilidades del investigador.

2. Asesorar a los defensores públicos en los procedimientos investigativos necesarios para la búsqueda, localización, conservación de elementos materiales probatorios y evidencia física,

3. Realizar las investigaciones que le sean asignadas por el coordinador de la unidad, dentro del plazo que le sea señalado para el efecto.

4. Investigar los hechos referentes a los casos y la recolección de pruebas y medios de convicción en el campo, incluyendo hacer entrevistas con testigos, visitar sitios de interés, toma fotografías y hacer dibujos de acuerdo con las peticiones del defensor publico, de todo lo cual guardará el correspondiente archivo.

5. Asistir al juicio como testigo y apoyar al defensor en la preparación de los contrainterrogatorios a los investigadores de la Fiscalía.

6. Apoyar al defensor público para ayudar a establecer la correlación entre las pruebas y los medios de convicción recolectados y la teoría del caso.

7. Contribuir con el defensor público en la planificación de estrategias investigativas, para la defensa técnica del usuario

8. Buscar contactos con otras entidades para mantenerse al tanto de nuevos métodos de investigación y aplicar los procedimientos administrativos más modernos y eficaces

9. Suministrar al Defensor información objetiva, veraz y necesaria

10. Garantizar la confiabilidad y seguridad de la información y responder por la guarda y la conservación de la misma.

11. Preparar, elaborar y presentar oportunamente informes sobre las actividades desarrolladas cada vez que se le requiera por parte del defensor público, en cumplimiento de las misiones encargadas.

12. Preparar y presentar informes especiales sobre las actividades desarrolladas, cuando lo solicite el coordinador o la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública.

13. Participar activamente en las sesiones de capacitación que programe la respectiva unidad.

14. Colaborar con la unidad de capacitación en la formación e inducción de los operadores del sistema en el campo de las investigaciones penales

15. Las demás que le sean asignadas por el coordinador de la unidad, por el Defensor Regional, por el Director del Sistema Nacional de Defensoría Pública o por el Defensor del Pueblo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Son obligaciones de <Texto ilegible>

<Texto ilegible>

2. Prestar el asesoramiento técnico científico en los casos que le asigne el coordinador de la Unidad Nacional de Investigación Criminal o el Coordinador Administrativo y de Gestión.

3. Examinar y conceptuar sobre la pertinencia, conducencia e idoneidad de las técnicas utilizadas en la generación de pruebas técnicas por parte de la Fiscalía General de la Nación.

4. Asistir a las audiencias en calidad de testigo y asesorar a los defensores públicos en la confección del contra-interrogatorio de los peritos de la Fiscalía.

5. Coordinar con la unidad operativa de investigación criminal, la metodología procedente para apoyar las investigaciones de la defensa.

6. Preparar, elaborar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas.

7. Las demás que le sean asignadas por el coordinador administrativo y de gestión, por el Defensor Regional, por la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública o por el Defensor del Pueblo.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en particular el numeral 4 del punto 6.1. y 7.1.2.4. de la Resolución 754 de 2004.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los

VOLMAR PÉREZ ORTIZ

Defensor del Pueblo

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