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RESOLUCIÓN 164 DE 1998

(febrero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 298 de 1998>

Por la cual se adopta el Manual de Archivo de la Defensoría del Pueblo y se establecen los criterios para la expedición de Resoluciones, Oficios, Telegramas y Circulares.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confiere, el artículo 9, numeral 18 de la Ley 24 de 1992,

CONSIDERANDO:

Que el archivo central de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, reúne los documentos que hacen parte del patrimonio documental del país.

Que es necesario establecer las directrices para el manejo de loe archivos documentales, el manejo de la información que reposa en la entidad y para la expedición de los documentos y actos administrativos de la misma.

Que el Manual de Archivo ha sido aprobado en todas y cada una de sus partes por el Comité de Archivo de la entidad y deberá ser difundido por las personas que manejan archivos, por los funcionarios del archivo y por los servidores públicos de la institución.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 298 de 1998> Adoptase el Manual de Archivo de la DEFENSORIA DEL PUEBLO, que se anexa en la presente resolución y hace parte integral de la misma.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 298 de 1998> Encárguese al Secretario General de mantener actualizado/ el Manual de Archivo de la DEFENSORIA DEL PUEBLO, para lo cual podrá hacer las modificaciones que considere necesarias.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 298 de 1998> Establézcanse los códigos de las diferentes dependencias que conforman la Entidad:

10 DESPACHO DEL DEFENSOR

1010 SECRETARÍA PRIVADA

1020 VEEDURÍA

1030 GRUPO DE ATENCIÓN DE DESPLAZADOS POR LA VIOLENCIA

20 SECRETARÍA GENERAL

2001 JUNTA DE LICITACIONES

2002 COMISIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA

2010 OFICINA DE PERSONAL

201001 GRUPO DE CARRERA ADMINISTRATIVA

2020 OFICINA DE BIENESTAR SOCIAL

2030 SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

203001 ALMACÉN

203002 ARCHIVO

203003 BIENES Y SERVICIOS

203004 CORRESPONDENCIA

203005 GRUPO DE PASAJES Y VIÁTICOS

203006 INVENTARIOS

203007 TRANSPORTES

2040 SUBDIRECCIÓN FINANCIERA

204001 PRESUPUESTO

204002 CONTABILIDAD

204003 PAGADURÍA

2050 OFICINA DE PLANEACIÓN

205001 PROYECTO CONTROL DE GESTIÓN

2060 OFICINA DE PRENSA

2070 OFICINA DE SISTEMAS

2080 OFICINA JURÍDICA

30 DIRECCIONES NACIONALES

3010 ATENCIÓN Y TRÁMITE DE QUEJAS

3020 DEFENSORA PÚBLICA

3030 RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES

3040 PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

304001 CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

40 DEFENSORÍAS DELEGADAS

4010 PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

4020 PARA DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

4030 PARA LA POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA

4040 PARA LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL

4050 PARA LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

4060 PARA LOS DERECHOS DEL NIÑO, MUJER Y ANCIANO

4070 PARA LOS DERECHOS SOCIALES CULTURALES Y ECONÓMICOS

4080 PARA LOS INDÍGENAS Y LAS MINORÍAS ÉTNICAS

50 DEFENSORÍAS REGIONALES

5001 ANTIOQUIA

5002 ATLÁNTICO

5003 BOLÍVAR

5004 BOYACÁ

5005 CALDAS

5006 CAUCA

5007 CÓRDOBA

5008 CUNDINAMARCA

5009 CHOCO

5010 HUILA

5011 MAGDALENA

5012 MAGDALENA MEDIO

5013 META

5014 NARIÑO

5015 NORTE DE SANTANDER

5016 PUTUMAYO

5017 QUINDÍO

5018 RISARALDA

5019 SANTA FE DE BOGOTÁ

501901 CENTRO DE ATENCIÓN CIUDADANA - C.A.C.

5020 SANTANDER

5021 TOLIMA

5022 VALLE

60 OFICINAS SECCIONALES

6001 AMAZONAS

6002 ARAUCA

6003 CAQUETÁ

6004 CASANARE

6005 CESAR

6006 GUAINÍA

6007 GUAJIRA

6008 GUAVIARE

6009 SUCRE

60010 VAUPÉS

60011 VICHADA

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 298 de 1998> Todos los documentos que se expidan en cualquiera de las dependencias deberán identificarse con el código de origen, numerarse en forma consecutiva de lo cual se dejará constancia en un libro radie ador que se abrirá para estos efectos,

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 298 de 1998> Toda Resolución expedida por la Defensoría del Pueblo deberá llevar un epígrafe, el cual debe ser un resumen fiel de las disposiciones contenidas en ella.

ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 298 de 1998> Se acudirá a utilizar el mecanismo de circulares internas solamente en los eventos en que el contenido de las mismas esté dirigido a informar de una manera general a los funcionarios de la Defensoría del Pueblo.

Las circulares externas solamente se expedirán cuando estén dirigidas de manera general al público.

ARTÍCULO SEPTIMO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 298 de 1998> Cuando las Resoluciones consten de varias hojas, éstas deberán ser numeradas a partir de la segunda hoja y en el encabezamiento de cada una deberá transcribirse el epígrafe en su totalidad.

ARTÍCULO OCTVAVO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 298 de 1998> Están facultados para firmar Resoluciones y Circulares, en el ámbito de su competencia, los siguientes funcionarios:

a) El Defensor del Pueblo

b) El Secretario General

c) El Director Nacional de Defensoría Pública

ARTÍCULO NOVENO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 298 de 1998> Están facultados para firmar Oficios y Telegramas, relacionados con las funciones que le corresponde cumplir, los siguientes funcionarios;

a) El Defensor del Pueblo

b) El Secretario General

c) Los Defensores Delegados

d) Los Directores Nacionales

e) Los Defensores Regionales y

f) Los Profesionales Responsables de las Oficinas Seccionales

g) Los Subdirectores

h) Los Jefes de Oficina

PARAGRAFO: En caso de ausencia temporal de alguno de los funcionarios anteriormente señalados, podrá firmar los oficios y telegramas el funcionarios que haya sido debidamente encargado de cumplir las funciones del titular.

ARTÍCULO DECIMO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 298 de 1998> Toda Circular; Oficio, Memorando o Telegrama, con excepción de loe emitidos por las Defensorías Regionales Santa Fe de Bogotá y Cundinamarca, deberá ser numerados consecutivamente y fechado.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 298 de 1998> Para la expedición de Resoluciones y Circulares 4 Internas o Externas, se seguirá el siguiente trámite:

1. La numeración y control cronológico corresponde asignarlo y llevarlo a la Secretaría General a quien se le deberá remitir el original para su archivo.

2. Tratándose de oficios y telegramas deberán ser remitidos a la Oficina de Correspondencia, la cual, una vez numerado y fechado, devolverá una copia a la oficina que lo expida,

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Santafé de Bogotá D.C. el 17 de febrero de 1998

JOSE FERNANDO CAYCEDO

Ciudadano Defensor del Pueblo

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