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RESOLUCIÓN 180 DE 2021

(febrero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se modifica la Resolución 761 de 2015.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en uso de sus facultades Legales, y en especial las conferidas en el artículo 5 del Decreto 025 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Defensoría del Pueblo expidió la Resolución Interna 761 del 27 de mayo de 2015, “Por la cual se crea el Comité Operativo Nacional de Emergencias y se dictan otras disposiciones”.

Que, teniendo en cuenta el incremento de la planta de personal, la creación de nuevas Defensorías Regionales, y la necesidad de evaluar los conocimientos adquiridos de los miembros de las Brigadas y del líder de las mismas, se considera necesario modificar la Resolución No. 761 de 2015.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución No. 761 del 2015, el cual quedará así:

“Articulo 3. Conformación y alcance. El Comité Operativo Nacional de Emergencias estará conformado por:

1. Un representante del Defensor del Pueblo, quien lo presidirá;

2. El Secretario General o su delegado.

3. El Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional o su delegado.

4. El Subdirector de Gestión del Talento Humano o su delegado; quien ejercerá la Secretaría Técnica.

5. El Subdirector Administrativo o su delegado.

6. Un representante del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Nivel Central.

7. El líder de la Brigada de Emergencias del Nivel Central.

PARÁGRAFO. Podrán ser invitados los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo que el Comité considere pertinentes según el tema a tratar.”

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 9 de la Resolución No. 761 del 2015, el cual quedará así:

“Artículo 9: Creación. Créense un Comité Operativo Regional de Emergencias - CORE - en cada una de las Defensorías Regionales a nivel nacional excepto la Regional Cundinamarca y Bogotá quienes hacen parte del Comité Operativo Nacional correspondiente al Nivel Central.

PARÁGRAFO. Anualmente y conforme a la fecha del Acta de Conformación del CORE de cada Regional, cada Defensor Regional deberá actualizar y remitir copia del acta de conformación a la Subdirección de Gestión del Talento Humano con los integrantes vigentes y activos, junto con los datos de contacto de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 3. Adicionar dos (2) numerales al artículo 20 de la Resolución 761 del 2015, de la siguiente forma:

“5. En caso de renuncia de un integrante de la brigada, este deberá hacerlo formalmente ante su superior jerárquico con copia a la Subdirección de Gestión del Talento Humano.

6. Anualmente y conforme a la fecha del Acta de Conformación de cada Regional, cada Defensor Regional deberá actualizar y remitir copia del acta de conformación a la Subdirección de Gestión del Talento Humano con los integrantes vigentes y activos.

Así mismo, deberá adjuntar copia de los registros de hoja de vida y estado de salud de los brigadistas, conforme a los formatos establecidos para ello, junto con los datos de contacto de cada uno de los integrantes de la Brigada. Para lo cual podrá apoyarse en el Líder de Brigada de la Regional, quien será el responsable de recopilar la información a remitir.

ARTÍCULO 4. Modificar el artículo 23 de la Resolución 761 del 2015, el cual quedará así:

“Articulo 23. Del líder de la brigada de emergencias. El líder de la Brigada de Emergencias de cada una de las sedes de la Defensoría del Pueblo será elegido de la siguiente manera:

El líder deberá ser integrante activo de la Brigada, conocer plenamente los protocolos y procedimientos para la prevención, atención, control y restablecimiento en situaciones de emergencias, no tener restricciones medicas que le impidan ejercer su función y ser un guía para el grupo de brigadistas.

Por lo que, los servidores que deseen postularse como líder de brigada de su sede de trabajo, deberán aplicar una prueba de conocimiento que será convocada y liderada por la Subdirección de Gestión del Talento Humano. Los cuatro servidores con mayor puntaje serán considerados a votación por parte de los miembros que conforman el equipo de la Brigada de cada Regional y aquel que obtenga la mayor votación será elegido como líder de la Brigada. El líder definirá entre los otros 3 miembros que obtuvieron el mayor puntaje un encargado para los grupos de Evacuación y Rescate, Contraincendios y Primeros Auxilios.

Serán funciones del Líder de Brigada de cada sede:

Apoyar la construcción de protocolos o procedimientos de emergencias, el plan de trabajo anual de la brigada y el plan de capacitación.

Coordinar, dirigir y llevar el registro de las acciones tomadas por la brigada de emergencias de acuerdo a los procedimientos y protocolos establecidos por la Entidad.

Establecer medios de comunicación efectivos al interior de la brigada y garantizar que se traten temas relacionados con las funciones y gestión de la brigada.

Asistir y tomar parte activa en las prácticas, capacitaciones o entrenamientos.

Realizar seguimiento al buen funcionamiento de la brigada de emergencias e incentivar la participación de los miembros de la brigada.

Realizar seguimiento al cumplimiento de las funciones de la brigada y el plan de emergencias de la sede a su cargo, gestionar las medidas de prevención a que haya lugar.

PARÁGRAFO. En caso de que ningún servidor público se postule o cumpla con los requisitos para ser líder de brigada, el Defensor Regional o el Subdirector de Gestión del Talento Humano según corresponda, lo designará entre los miembros activos de la Brigada de Emergencias de la sede de trabajo. El líder definirá entre los demás miembros un encargado para el Grupo de Evacuación y Rescate, uno para el Grupo Contraincendios y uno para el Grupo de Primeros Auxilios.”

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efecto todas las demás que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 2 de febrero de 2021

CARLOS CAMARGO ASSIS

Defensor del Pueblo

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