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RESOLUCIÓN 761 DE 2015

(Mayo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018>

Por la cual se crea el Comité Operativo Nacional de Emergencias y se dictan otras disposiciones.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 5o del Decreto No. 025 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que los tratados Internacionales y la normatividad vigente en materia de salud ocupacional y en especial, la Ley 09 de 1979, establece que las entidades públicas y privadas deben contar con un Plan de Emergencias dentro del marco legal y reglamentario propio de la Salud Ocupacional, que garantice la prevención, el manejo de situaciones de carácter catastrófico o similares e Igualmente de los bienes materiales.

Que el Decreto 919 de 1989, mediante el cual se crea el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, señala funciones y responsabilidades de los comités de las entidades de los sectores público y privado, como organismos destinados a la atención y prevención de las emergencias que se pueden presentar.

Que los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Salud, mediante Resolución No. 1016 de 1989 establecieron que todas las entidades deben organizar y desarrollar un plan de prevención y control de emergencias.

Que, por su parte, el artículo 25 del Decreto 1443 del 31 de julio del 2014, “Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)”, ordenó:

"Prevención, preparación y respuesta ante emergencias. El empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes.

Para ello debe implementar un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias que considere como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Identificar sistemáticamente todas las amenazas que puedan afectar a la empresa;

2. Identificar los recursos disponibles, incluyendo las medidas de prevención y control existentes al interior de la empresa para prevención, preparación y respuesta ante emergencias, así como las capacidades existentes en las redes institucionales y de ayuda mutua;

3. Analizar la vulnerabilidad de la empresa frente a las amenazas identificadas, considerando las medidas de prevención y control existentes;

4. Valorar y evaluar los riesgos considerando el número de trabajadores expuestos, los bienes y servicios de la empresa;

5. Diseñar e implementar los procedimientos para prevenir y controlar las amenazas priorizadas o minimizar el impacto de las no prioritarias;

6. Formular el plan de emergencia para responder ante la inminencia u ocurrencia de eventos potencialmente desastrosos;

7. Asignar los recursos necesarios para diseñar e implementar los programas, procedimientos o acciones necesarias, para prevenir y controlar las amenazas prioritarias o minimizar el impacto de las no prioritarias;

8. Implementar las acciones factibles, para reducir la vulnerabilidad de la empresa frente a estas amenazas que incluye entre otros, la definición de planos de instalaciones y rutas de evacuación;

9. Informar, capacitar y entrenar incluyendo a todos los trabajadores, para que estén en capacidad de actuar y proteger su salud e integridad, ante una emergencia real o potencial;

10. Realizar simulacros como mínimo una (1) vez al año con la participación de todos los trabajadores;

11. Conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias, acorde con su nivel de riesgo y los recursos disponibles, que incluya la atención de primeros auxilios;

12. Inspeccionar con la periodicidad que sea definida en el SG-SST, todos los equipos relacionados con la prevención y atención de emergencias incluyendo sistemas de alerta, señalización y alarma, con el fin de garantizar su disponibilidad y buen funcionamiento; y

13. Desarrollar programas o planes de ayuda mutua ante amenazas de interés común, identificando los recursos para la prevención, preparación y respuesta ante emergencias en el entorno de la empresa y articulándose con los planes que para el mismo propósito puedan" existir en la zona donde se ubica la empresa.

PARÁGRAFO 1o. De acuerdo con la magnitud de las amenazas y la evaluación de la vulnerabilidad tanto interna como en el entorno y la actividad económica de la empresa, el empleador o contratante puede articularse con las instituciones locales o regionales pertenecientes al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres en el marco de la Ley 1523 de 2012.

PARÁGRAFO 2o. El diseño del plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias debe permitir su integración con otras iniciativas, como los planes de continuidad de negocio, cuando así proceda.

Que en consecuencia, se hace necesario crear al interior de la Defensoría del Pueblo el Comité Nacional de Emergencias, los Comités Operativos Regionales y las Brigadas de Emergencias, para que se ocupen de organizar, desarrollar y evaluar periódicamente un plan de emergencia institucional orientado a la prevención, mitigación y afrontamiento de los riesgos colectivos presentes en el cumplimiento de la actividad misional, adoptando manuales, procedimientos, protocolos e instructivos que faciliten una actuación integral de los servidores públicos y contratistas de la Entidad en la atención de sus emergencias y la creación de procedimientos orientados a cumplir los requerimientos de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres para el cumplimiento del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

Que teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVE:

TÍTULO I.

COMITÉS OPERATIVOS DE EMERGENCIAS.

CAPÍTULO I.

DEL COMITÉ OPERATIVO NACIONAL DE EMERGENCIAS.

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> Créase el Comité Operativo Nacional de Emergencias - CONE- en la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO 2o. PROPÓSITO DEL CONE. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> El Comité Operativo Nacional de Emergencias tendrá como propósito planificar, organizar y direccionar los recursos humanos, materiales y económicos de las actividades antes, durante y después de una emergencia o desastre, a nivel nacional.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN Y ALCANCE. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 180 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Operativo Nacional de Emergencias estará conformado por:

1. Un representante del Defensor del Pueblo, quien lo presidirá;

2. El Secretario General o su delegado.

3. El Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional o su delegado.

4. El Subdirector de Gestión del Talento Humano o su delegado; quien ejercerá la Secretaría Técnica.

5. El Subdirector Administrativo o su delegado.

6. Un representante del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Nivel Central.

7. El líder de la Brigada de Emergencias del Nivel Central.

PARÁGRAFO. Podrán ser invitados los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo que el Comité considere pertinentes según el tema a tratar.

ARTÍCULO 4o. DE LAS FUNCIONES DEL CONE. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> Son funciones del Comité Operativo Nacional de Emergencias, las siguientes:

1. Asesorar al Defensor del Pueblo en la definición, actualización e implementación de las políticas integrales de prevención, atención y control en situaciones de emergencia de la Entidad.

2. Elaborar la programación anual de gestión del Plan de Emergencias de la Defensoría del Pueblo, definiendo responsables y recursos, en cumplimiento del Plan de Prevención, Atención y Control en situaciones de emergencias.

3. Recomendar y orientar al Defensor del Pueblo, en los casos en que se requiera declarar una emergencia.

4. Establecer los lineamientos a los Comités Regionales para el diseño de los manuales, procedimientos, protocolos e instructivos de prevención y atención de emergencias, ajustados a la ley y las normas técnicas vigentes con base en el Sistema Comando de Incidentes (SCI).

5. Realizar el seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones de prevención y reducción de la vulnerabilidad de todas las sedes de la Defensoría del Pueblo.

6. Desarrollar con apoyo de la Subdirección de Gestión del Talento Humano una estrategia de formación en la prevención y atención de emergencias a los servidores públicos y contratistas de la Defensoría del Pueblo, para consolidar un proceso de cultura de la prevención al interior del mismo.

7. Establecer los lineamientos para el suministro de la información al público sobre los eventos de emergencias que se presenten en la Entidad.

8. Hacer el análisis anual de las investigaciones de los eventos de emergencias investigados por los Comités Operativos Regionales de Emergencias (CORE).

9. Atender las solicitudes que dentro del ámbito de la competencia de la Defensoría del Pueblo sean requeridas por la Oficina Nacional para la Atención de Desastres conforme al artículo 4o de la Ley 46 de 1988.

10. Verificar la gestión de los recursos técnicos, tecnológicos y financieros suministrados por la Entidad para el buen desempeño de los Comités y de las Brigadas a nivel central y nacional.

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan al propósito de creación del Comité.

ARTÍCULO 5o. DE LA PRESIDENCIA DEL CONE. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018>Son funciones de la Presidencia del Comité Operativo Nacional de Emergencias, las siguientes:

1. Presidir las reuniones.

2. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias.

3. Informar periódicamente al Defensor del Pueblo el estado, las investigaciones, análisis y los adelantos a nivel nacional de los planes de emergencias y contingencias.

4. Aprobar los boletines de emergencia internos y externos.

5. Presentar al Defensor del Pueblo el Plan Anual de Gestión de Emergencias.

ARTÍCULO 6o. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONE. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Operativo Nacional de Emergencias, las siguientes:

1. Facilitar y apoyar los procesos de articulación y coordinación entre las dependencias involucradas.

2. Realizar el seguimiento respecto a los temas, propuestas de trabajo y responsabilidades acordadas en el Comité.

3. Convocar a sesiones por solicitud del Presidente o de alguno de sus miembros.

4. Preparar la agenda de trabajo.

5. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.

6. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación de los miembros del Comité.

7. Gestionar la documentación requerida.

8. Rendir informes sobre el desarrollo y cumplimiento de las obligaciones acordadas en el Comité al Señor Defensor del Pueblo.

9. Estructurar, ajustado a derecho, los documentos proferidos por el CONE mitigando el riesgo jurídico.

10. Las demás funciones que con ocasión de las necesidades propias del funcionamiento del Comité se generen.

ARTÍCULO 7o. SESIONES DEL CONE. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> El Comité Operativo Nacional de Emergencias, se reunirá trimestralmente de manera ordinaria. Las reuniones serán convocadas por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación.

Las reuniones de carácter extraordinario del Comité podrán ser convocadas cuando las circunstancias así lo ameriten, por iniciativa del Presidente del Comité o alguno de sus miembros, como mínimo con dos (2) días de anticipación.

Las reuniones serán convocadas por conducto de la Secretaría Técnica, indicando la agenda de la reunión y adjuntando los documentos de soporte a que haya lugar.

ARTÍCULO 8o. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO DEL CONE. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> El quorum para sesionar el Comité Operativo Nacional de Emergencias estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones serán válidas con la votación favorable de no menos de la mitad más uno de los miembros.

De presentarse empate, este se dirimirá por quien preside el Comité o su delegado.

CAPÍTULO II.

DEL COMITÉ OPERATIVO REGIONAL DE EMERGENCIAS.

ARTÍCULO 9o. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018. Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 180 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Créense un Comité Operativo Regional de Emergencias - CORE - en cada una de las Defensorías Regionales a nivel nacional excepto la Regional Cundinamarca y Bogotá quienes hacen parte del Comité Operativo Nacional correspondiente al Nivel Central.

PARÁGRAFO. Anualmente y conforme a la fecha del Acta de Conformación del CORE de cada Regional, cada Defensor Regional deberá actualizar y remitir copia del acta de conformación a la Subdirección de Gestión del Talento Humano con los integrantes vigentes y activos, junto con los datos de contacto de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 10. PROPÓSITO DEL CORE. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> El Comité Operativo Regional de Emergencias tendrá como propósito planificar, organizar y direccionar los recursos humanos, materiales y económicos de las actividades antes, durante y después de una emergencia o desastre en la Defensoría Regional, en coordinación con el CONE.

ARTÍCULO 11. DE LA CONFORMACIÓN Y ALCANCE DEL CORE. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> El Comité Operativo Regional de Emergencias estará conformado por:

1. El Defensor Regional o su delegado, quien ejercerá la presidencia;

2. El líder de la Brigada de Emergencias de la Regional; y

3. Un representante del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Regional, quien ejercerá como Secretario técnico del CORE.

ARTÍCULO 12. DE LAS FUNCIONES DEL CORE. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> Son funciones del Comité Operativo Regional de Emergencias, las siguientes:

1. Formular el plan para la prevención, atención y control de emergencias de la Regional de la Defensoría del Pueblo conforme a los lineamientos del CONE.

2. Realizar seguimiento a la formulación del plan para la prevención y atención de emergencias de las Regionales de la Defensoría del Pueblo, conforme a los lineamientos del CONE, ajustados a las necesidades de cada sede.

3. Desarrollar estrategias que consoliden la cultura en la prevención y atención de emergencias de los servidores públicos y contratistas de la Regional.

4. Realizar seguimiento al desarrollo y continuidad de los planes establecidos para el manejo de emergencias garantizando su divulgación y sostenimiento.

5. Realizar seguimiento a las actividades desarrolladas en prevención y atención por las Brigadas de Emergencias en cumplimiento de sus funciones y responsabilidades y a la asistencia de los brigadistas al plan de capacitación y entrenamiento que se defina, garantizando el registro documental suficiente.

6. Coordinar con los grupos de apoyo externos actividades relacionadas con la respuesta, control, entrenamiento y simulaciones de emergencia.

7. Gestionar los recursos para la prevención y atención de emergencias de la Regional.

8. Diseñar los procesos de comunicación para la coordinación de atención de emergencias y contingencias.

9. Programar los simulacros a desarrollar en la sede de la Defensoría del Pueblo.

10. Las demás funciones que con ocasión de las necesidades propias del funcionamiento del Comité se generen.

ARTÍCULO 13. DE LA PRESIDENCIA DEL CORE. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> Son funciones de la Presidencia del Comité Operativo Regional de Emergencias, las siguientes:

1. Presidir las reuniones.

2. Informar periódicamente al CONE, el estado, las investigaciones, análisis y los adelantos a nivel nacional de los planes de emergencias y contingencias.

3. Programar y elaborar, conforme a los lineamientos del CONE, los manuales, procedimientos, protocolos, e instructivos para la prevención, atención, control y restablecimiento en situaciones de emergencia.

4. Presentar al CONE el plan de trabajo anual para el mejoramiento continuo de los planes de emergencia.

5. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

6. En caso de presentarse una emergencia asumir el rol del comandante del Incidente y tener constante comunicación con el Sistema Comando de Incidentes Nacional.

ARTÍCULO 14. DE LA SECRETARLA TÉCNICA DEL CORE. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Operativo Regional de Emergencias, las siguientes:

1. Facilitar y apoyar los procesos de articulación y coordinación entre las dependencias involucradas.

2. Realizar el seguimiento respecto a los temas, propuestas de trabajo y responsabilidades acordadas en el Comité.

3. Convocar a sesiones por solicitud del Presidente o de alguno de sus miembros.

4. Preparar la agenda de trabajo.

5. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.

6. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación de los miembros del Comité.

7. Gestionar la documentación requerida.

8. Rendir informes sobre el desarrollo y cumplimiento de las obligaciones acordadas en el Comité al CONE.

9. Verificar que los documentos se ajusten a los lineamientos del CONE

10. Las demás funciones que con ocasión de las necesidades propias del funcionamiento del Comité se generen.

ARTÍCULO 15. SESIONES DEL CORE. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> El Comité Operativo Regional de Emergencias, se reunirá trimestralmente de manera ordinaria. Las reuniones serán convocadas por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación.

Las reuniones de carácter extraordinario del Comité podrán ser convocadas cuando las circunstancias así lo ameriten, por iniciativa del Presidente del Comité o alguno de sus miembros, como mínimo con un (1) día de anticipación.

Las reuniones serán convocadas por conducto de la Secretaría Técnica, indicando la agenda de la reunión y adjuntando los documentos de soporte a que haya lugar.

PARÁGRAFO. Podrán ser invitados los Brigadistas a participar de los temas técnicos que se desarrollen en las reuniones, los cuales tendrán una participación activa con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 16. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO DEL CORE. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> El quorum para sesionar el Comité Operativo Regional de Emergencias estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones serán válidas con la votación favorable de no menos de la mitad más uno de los miembros.

De presentarse empate, este se dirimirá por quien preside el Comité o su delegado.

TÍTULO II.

BRIGADAS DE EMERGENCIAS.

ARTÍCULO 17. DE LAS BRIGADAS DE EMERGENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> Las Brigadas de Emergencias son grupos de personas debidamente motivadas, capacitadas, dotadas y preparadas para dar respuesta a situaciones de emergencia.

ARTÍCULO 18. PROPÓSITO DE LAS BRIGADAS DE EMERGENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> Las Brigadas de Emergencias tendrán como propósito prevenir, controlar y reaccionar durante situaciones de emergencia que puedan ocasionar lesiones a las personas, daños a la propiedad o impactos al medio ambiente.

ARTÍCULO 19. CONFORMACIÓN DE LA BRIGADA DE EMERGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> La Brigada de Emergencia de cada sede de la Defensoría del Pueblo, estará conformada por un grupo entrenado y capacitado para la atención integral de emergencias, de acuerdo con el número de servidores públicos y contratistas por sede, así:

1. De 10 a 49 servidores públicos y contratistas mínimo 5 brigadistas por sede.

2. De 50 a 100 servidores públicos y contratistas mínimo 15 brigadistas por sede.

3. De 101 a 500 servidores públicos y contratistas mínimo 25 brigadistas por sede.

4. De 500 o más servidores públicos y contratistas mínimo 35 brigadistas por sede.

ARTÍCULO 20. PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE LA BRIGADA DE EMERGENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> La elección de los brigadistas tendrá el siguiente procedimiento:

1. El Secretario General mediante circular convocará a todos los servidores públicos y/o contratistas que quieran pertenecer a la Brigada de Emergencias, quienes deberán inscribirse de conformidad con el procedimiento establecido en la convocatoria.

2. Podrán ser inscribirse para la conformación de las Brigadas de Emergencias los servidores públicos y/o contratistas de la Defensoría del Pueblo que tengan alto sentido de compromiso, servicio y solidaridad, iniciativa en situaciones difíciles, liderazgo, alto nivel de habilidades de comunicación, disposición para capacitarse en atención de emergencias y desastres, de manera permanente, disposición para trabajar en equipo, autodominio, ingenio, persistencia, serenidad y prudencia.

Además, deberá ser ágil, ordenado, responsable, colaborador, dinámico, en buen estado físico, y con don de servicio para las demás personas y la comunidad.

3. Si dentro del término previsto en la convocatoria no se inscribiere el número mínimo de personas requeridas para la sede de trabajo, serán elegidos como brigadistas aquellos que se encuentren inscritos a la fecha y los faltantes serán designados por el Defensor Regional.

4. Una vez inscritos y/o designados la totalidad de los miembros de la Brigada de Emergencias, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, se reunirán y suscribirán un acta en la cual se comprometerán con el cabal cumplimiento de las responsabilidades que como Brigada de Emergencia adquieren con la prevención y atención de emergencias, de la cual deberán remitir copia a la Subdirección de Gestión del Talento Humano.

Los integrantes del Comité declaran que conocen las responsabilidades que ello implica y se comprometen a colaborar con la prevención y atención de emergencias surgidas durante la realización de las actividades de la Entidad

5. <Numeral adicionado por el artículo 3 de la Resolución 180 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de renuncia de un integrante de la brigada, este deberá hacerlo formalmente ante su superior jerárquico con copia a la Subdirección de Gestión del Talento Humano.

6. <Numeral adicionado por el artículo 3 de la Resolución 180 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Anualmente y conforme a la fecha del Acta de Conformación de cada Regional, cada Defensor Regional deberá actualizar y remitir copia del acta de conformación a la Subdirección de Gestión del Talento Humano con los integrantes vigentes y activos.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los servidores públicos y/o contratistas que ya hacen parte de una Brigada de Emergencias de la Defensoría del Pueblo, podrán seguir ejerciendo estas actividades, salvo que un médico especialista en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo, certifique que no puede continuar ejerciendo funciones de brigadista por condiciones de salud.

ARTÍCULO 21. DEBERES DE LOS BRIGADISTAS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> Son deberes de los Brigadistas:

1. Cumplir las normas de funcionamiento de la Brigada de Emergencias, con la autorización de su jefe inmediato.

2. Disponer de su tiempo para reunirse por lo menos una o dos veces al mes, dentro o fuera de la jornada laboral, a efectos de capacitarse en primeros auxilios, incendios, evacuación y rescate y las que se contemplen en el plan de capacitación de la Brigada de Emergencias

ARTÍCULO 22. ESTRUCTURA DE LA BRIGADA DE EMERGENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> En cualquiera de las sedes de la Defensoría del Pueblo la Brigada de Emergencia tendrá la siguiente estructura:

1. Líder de Brigada, quien la dirigirá en pleno.

2. Brigadistas, quienes conformarán los siguientes grupos: a) Evacuación y Rescate; b) Contraincendios; y c) Primeros Auxilios.

ARTÍCULO 23. DEL LÍDER DE LA BRIGADA DE EMERGENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018. Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 180 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El líder de la Brigada de Emergencias de cada una de las sedes de la Defensoría del Pueblo será elegido de la siguiente manera:

El líder deberá ser integrante activo de la Brigada, conocer plenamente los protocolos y procedimientos para la prevención, atención, control y restablecimiento en situaciones de emergencias, no tener restricciones medicas que le impidan ejercer su función y ser un guía para el grupo de brigadistas.

Por lo que, los servidores que deseen postularse como líder de brigada de su sede de trabajo, deberán aplicar una prueba de conocimiento que será convocada y liderada por la Subdirección de Gestión del Talento Humano. Los cuatro servidores con mayor puntaje serán considerados a votación por parte de los miembros que conforman el equipo de la Brigada de cada Regional y aquel que obtenga la mayor votación será elegido como líder de la Brigada. El líder definirá entre los otros 3 miembros que obtuvieron el mayor puntaje un encargado para los grupos de Evacuación y Rescate, Contraincendios y Primeros Auxilios.

Serán funciones del Líder de Brigada de cada sede:

Apoyar la construcción de protocolos o procedimientos de emergencias, el plan de trabajo anual de la brigada y el plan de capacitación.

Coordinar, dirigir y llevar el registro de las acciones tomadas por la brigada de emergencias de acuerdo a los procedimientos y protocolos establecidos por la Entidad.

Establecer medios de comunicación efectivos al interior de la brigada y garantizar que se traten temas relacionados con las funciones y gestión de la brigada.

Asistir y tomar parte activa en las prácticas, capacitaciones o entrenamientos.

Realizar seguimiento al buen funcionamiento de la brigada de emergencias e incentivar la participación de los miembros de la brigada.

Realizar seguimiento al cumplimiento de las funciones de la brigada y el plan de emergencias de la sede a su cargo, gestionar las medidas de prevención a que haya lugar.

PARÁGRAFO. En caso de que ningún servidor público se postule o cumpla con los requisitos para ser líder de brigada, el Defensor Regional o el Subdirector de Gestión del Talento Humano según corresponda, lo designará entre los miembros activos de la Brigada de Emergencias de la sede de trabajo. El líder definirá entre los demás miembros un encargado para el Grupo de Evacuación y Rescate, uno para el Grupo Contraincendios y uno para el Grupo de Primeros Auxilios.

ARTÍCULO 24. DE LAS FUNCIONES DE LOS BRIGADISTAS DE EMERGENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> Los brigadistas de emergencias cumplirán con las siguientes funciones:

1. Realizar inspecciones trimestrales de los equipos y herramientas para la prevención, atención y control de emergencias y contingencias, y presentar informe al CONE o al CORE respectivamente, estableciendo las recomendaciones pertinentes.

2. Realizar inspecciones semestrales de las condiciones de peligro identificadas en el análisis de vulnerabilidad para establecer la eficacia de las medidas de control establecidas por la Entidad y presentar un informe al CONE o al CORE respectivamente, donde se propongan las posibles acciones correctivas y preventivas.

3. Participar como canal de comunicación entre los servidores públicos y/o contratistas, y el CORE o CONE, cuando ellos tengan información que suministrar respecto a condiciones peligrosas existentes en las áreas de trabajo o zonas circunvecinas.

4. Ejecutar las directrices incluidas en los manuales, procedimientos, protocolos e instructivos generales aprobados por el CORE o el CONE.

5. Cooperar con las entidades estatales de respuestas a emergencias como soporte y orientación operativa, en caso de emergencias o contingencias.

6. Establecer comunicación permanente con el Sistema Comando de Incidentes (SCI), en caso de emergencias o contingencias.

7. Promover entre sus compañeros la cultura de prevención.

8. Participar en los procesos de capacitación, entrenamiento y competencias, conforme a los lineamientos del CONE o CORE.

9. Participar en los simulacros de emergencias de la sede.

10. Conocer las restricciones físicas que tengan los servidores públicos y/o contratistas de las diferentes sedes de la Defensoría del Pueblo.

11. Cumplir las normas de seguridad dispuestas en los protocolos y procedimientos, y los que designe el instructor para el desarrollo de las actividades de entrenamiento, a las cuales deberán asistir con sus elementos de protección, además de mantener durante la jornada una actitud de autocuidado, compromiso y prevención.

TÍTULO III.

SISTEMA COMANDO DE INCIDENTES NACIONAL.

CAPÍTULO I.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.

ARTÍCULO 25. DEL SISTEMA COMANDO DE INCIDENTES. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> El Sistema Comando de Incidentes -SCI- es un sistema flexible para la organización y atención de incidentes de alta y baja complejidad, que se encuentra estandarizado para permitir la incorporación rápida de personal, instalaciones, equipamiento, protocolos, procedimientos y comunicaciones en una estructura organizacional común, con la responsabilidad de administrar los recursos asignados para lograr, efectivamente los objetivos pertinentes a un evento en la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO 26. DE LA CONFORMACIÓN DEL SCI. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> El Sistema Comando de Incidentes estará conformado por los siguientes servidores públicos:

1. Un representante del Defensor del Pueblo, quien tendrá funciones de Comandante del Incidente.

2. El Secretario General o su delegado, quien ejercerá como Staff Comando de Seguridad.

3. El Subdirector de Gestión del Talento Humano o su delegado, actuará como Staff Comando de Enlace.

4. El Jefe de la Oficina de Comunicaciones o su delegado, quien ejercerá como Staff Comando de Información Pública.

5. Un representante del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Nivel Central, quien actuará como encargado de la Planificación.

6. El líder de la Brigada de Emergencias del Nivel Central, quien tendrá funciones de encargado de Operaciones.

7. El Subdirector Financiero o su delegado, quien tendrá funciones de encargado de Administración y Finanzas.

8. El Subdirector Administrativo o su delegado, quien tendrá funciones de encargado de Logística.

ARTÍCULO 27. DE LAS FUNCIONES DEL COMANDANTE DE INCIDENTES. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> Son funciones del Comandante de Incidentes del SCI de la Defensoría del Pueblo, las siguientes:

1. Asumir el mando y asegurar la autoridad de acuerdo con la política de emergencias, y con los procedimientos de la Entidad.

2. Establecer el Puesto de Mando Unificado (PMU).

3. Velar permanentemente por la seguridad en el incidente.

4. Evaluar la situación presentada.

5. Determinar los objetivos del incidente, sus prioridades inmediatas, la(s) estrategia(s) y táctica(s) a seguir.

6. Establecer el nivel de organización necesaria, monitorear continuamente la operación y la efectividad de la organización.

7. Administrar los recursos.

8. Elaborar, aprobar e implementar el Plan de Acción del Incidente (PAI).

9. Coordinar las actividades del Staff de Comando y General.

10. Aprobar solicitudes de recursos adicionales o su desuso.

11. Autorizar la entrega de información a los medios de comunicación.

12. Dar de baja a los recursos cuando sea apropiado.

13. Asegurar que los reportes post-incidente estén completos.

14. Presentar el informe final de la situación o evento.

15. Revisar, aprobar y socializar las funciones de los integrantes del Staff de Comando y General establecidas en el Plan de Emergencias de la Entidad.

ARTÍCULO 28. DE LAS FUNCIONES DEL STAFF DE COMANDO DE SEGURIDAD. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> Son funciones del Staff de Comando de Seguridad del SCI de la Defensoría del Pueblo, las siguientes:

1. Garantizar el aseguramiento de la zona de impacto para el cumplimiento de los operativos de respuesta a la emergencia velando por el control de la situación.

2. Vigilar y evaluar las situaciones peligrosas e inseguras.

3. Garantizar la seguridad de los grupos o brigadas de emergencia.

ARTÍCULO 29. DE LAS FUNCIONES DEL STAFF DE COMANDO DE ENLACE. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> Son funciones del Staff de Comando de Enlace del SCI de la Defensoría del Pueblo, las siguientes:

1. Obtener un reporte rápido del comandante de incidentes.

2. Identificar a los representantes de cada una de las organizaciones, incluyendo su comunicación y líneas de información.

3. Responder a las solicitudes del personal de incidentes para establecer contacto con otras organizaciones.

ARTÍCULO 30. DE LAS FUNCIONES DEL STAFF DE COMANDO DE INFORMACIÓN PÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> Son funciones del Staff de Comando de Información Pública del SCI de la Defensoría del Pueblo, las siguientes:

1. Formular y emitir la información acerca del incidente a los medios de prensa, otras instituciones u organizaciones relevantes externas.

2. Respetar las limitaciones para la emisión de información que imponga el comandante de incidentes.

ARTÍCULO 31. DE LAS FUNCIONES DE PLANIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> Son funciones del encargado de Planeación del SCI de la Defensoría del Pueblo, las siguientes:

1. Supervisar la preparación de los planes de acción.

2. Proporcionar predicciones periódicas acerca de potencial del incidente.

3. Organizar la información acerca de estrategias alternativas.

4. Compilar y distribuir información acerca del estado del incidente.

ARTÍCULO 32. DE LAS FUNCIONES DE OPERACIONES. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> Son funciones del encargado de Operaciones del SCI de la Defensoría del Pueblo, las siguientes:

1. Elaborar y actualizar los planes de acción según lo estipulado en el Plan de Emergencias.

2. Mantener informado al comandante de incidentes acerca de las actividades especiales, incidente y ocurrencia.

ARTÍCULO 33. DE LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> Son funciones del encargado de Administración y Finanzas del SCI de la Defensoría del Pueblo, las siguientes:

1. Recopilar toda la información de los costos y de proporcionar presupuestos y recomendaciones de ahorros en el costo.

2. Informar al comandante de incidentes de las acciones realizadas desde la parte financiera del SCI.

ARTÍCULO 34. DE LAS FUNCIONES DE LOGÍSTICA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> Son funciones del encargado de Logística del SCI de la Defensoría del Pueblo, las siguientes:

1. Supervisar las acciones de abastecimiento, recepción, almacenamiento, control y manejo del inventario de emergencias.

2. Coordinar las acciones de ingreso del personal que operará en la emergencia, solicitud de suministro, aislamiento de los suministros, transporte y entrega de los mismos a otras instituciones u organizaciones.

3. Supervisar servicios y necesidades de apoyo para las operaciones planificadas y esperadas. Como son: instalaciones, información, medios de transporte, sistemas de comunicación y personal.

4. Mantener un registro de actividades de logística e informar al comandante de incidentes.

TÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 31. DE LAS SEDES COMPARTIDAS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> En las sedes donde la Defensoría del Pueblo comparta Instalaciones con particulares u otras entidades, serán el CONE o CORE, según corresponda, junto con el Líder de Brigada, los responsables de integrar los procedimientos de prevención, atención, control y restablecimiento en situaciones de emergencia con aquellos que compartan las instalaciones.

ARTÍCULO 32. OBLIGACIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> Son obligaciones de la alta dirección de la Defensoría del Pueblo:

1. Propiciar la inscripción de los servidores públicos a las Brigadas de Emergencias.

2. Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones de los Comités y Brigadas de Emergencias.

3. Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes o informarle las decisiones tomadas al respecto.

4. Brindar el espacio y tiempo requerido por los miembros de los Comités y Brigadas de Emergencias para el adecuado desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 33. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y/O CONTRATISTAS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> Son obligaciones de los servidores públicos y/o contratistas de la Defensoría del Pueblo:

1. Informar a los Comités y/o Brigadas de Emergencias de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo en cada sede.

2. Cumplir con las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y con los reglamentos e instrucciones impartidas al respecto por la Entidad.

3. Cumplir con los procedimientos y protocolos de los planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.

ARTÍCULO 34. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. el 27 de mayo de 2015

JORGE ARMANDO OTÁLVARO GOMEZ

Defensor del Pueblo.

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