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RESOLUCIÓN 208 DE 2019

(febrero 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se modifica parcialmente y se adiciona el anexo de la resolución No 052 de 2019

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 7 del artículo 5 del Decreto Ley 025 del año 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante resolución No. 052 del 14 de enero de 2019, se dio apertura al proceso de selección de defensores públicos de la Defensoría del Pueblo, la cual se encuentra debidamente publicada para consulta en la página web www.selecciondefensorespublicos.com

Que la Resolución No. 052 del año 2019, dispuso que el propósito de la Defensoría del Pueblo con el proceso de selección de defensores públicos, es fortalecer y optimizar el Servicio Nacional de Defensorio Pública, con profesionales del derecho que tengan compromiso con la ética pública y cuenten con la experticia e idoneidad para ejecutar sus obligaciones de representación judicial o extrajudicial en los términos de tas leyes 24 de 1992, 941 de 2005, Decreto Ley 025 de 2014, 975 de 2005, 1098 de 2006, 1257 de 2008, 1448 de 2011, 1719 de 2014, Decreto 1069 de 2014 (que reglamenta la Ley 985 de 2005) y 1761 de 2015

Que dicho acto administrativo cuenta con un anexo denominado “Parámetros para la participación en el proceso de selección de defensores públicos de la defensoría del pueblo", el cual fue suscrito por el Director Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo.

Que el día 14 de enero de 2019, la Dirección Nacional de Defensoría Pública expidió “estudio técnico para determinar plazas a ofertar" en cuyo contenido se detalla, entre otras, la metodología para determinar el número exacto de defensores públicos que se requieren a nivel nacional por programa, distrito o circuito judicial y categoría.

Que el resultado del precitado estudio técnico, correspondiente al número total de plazas a ofertar por programa, distrito o circuito judicial y categoría, se encuentra debidamente publicado en la página web www.selecdondefensorespublicos.com, opción “PLAZAS A OFERTAR", para consulta y conocimiento de los interesados en el proceso de selección de defensores públicos.

Que no obstante lo expuesto, el anexo de la resolución No 052 de 2019, establece un número aproximado de plazas a ofertar a nivel nacional, para lo cual expresamente contempló: “En atención a la necesidad de garantizar una ininterrumpida y oportuna prestación del servicio nacional de defensoría pública, la Defensoría del Pueblo llevó a cabo un estudio en el cual determinó que requiere cerca de 4.000 defensores públicos en el país. La identificación de estos defensores públicos, por Defensoría del Pueblo Regional, programa, categoría y circuito, se encuentra disponible para consulta en la página web www.selecciandefensorespublícos.com(Subrayado y negrilla fuera de texto original)

Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario modificar el anexo de la Resolución No 052 de 2019, respecto al título correspondiente a “PLAZAS OFERTADAS POR DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL”, en el sentido de indicar de manera exacta y precisa que el número total de plazas ofertadas en el proceso de selección de defensores públicos, es de 3.632, de conformidad con el estudio técnico suscrito por la Dirección Nacional de Defensoría Pública el día 14 de enero del año 2019.

Que adicionalmente, se asume como necesario relacionar en el anexo de la Resolución No 052 de 2019, los criterios y reglas que se aplicarán en caso de registrarse empate en los resultados que arroje la lista definitiva de resultados.

Que como consecuencia de la motivación que precede, resulta necesario modificar y adicionar el anexo de la Resolución No 052 del año 2019.

Que en mérito de lo expuesto, el Defensor del Pueblo:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente el título “Plazas ofertadas por defensorio del pueblo regional" del anexo de la resolución No 052 de 2019, el cual quedará así:

PLAZAS OFERTADAS POR DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL

En atención a la necesidad de garantizar una ininterrumpida y oportuna prestación del servicio nacional de defensoría pública, la defensoría del Pueblo llevó a cabo un estudio técnico, suscrito el día 14 de enero de 2019, en virtud del cual determinó que requiere un número total de 3.632 defensores públicos en el país.

ARTÍCULO 2. Adicionar al anexo de la resolución No 052 del año 2019, el siguiente título:

CRITERIOS Y REGLAS DE DESEMPATE EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE DEFENSORES PÚBLICOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

La lista definitiva de resultados estará compuesta por un único puntaje que resultará de la ponderación entre la prueba de conocimientos y la prueba de competencias comportamentales, de conformidad con lo establece el anexo de la Resolución No 052 de 2019.

En el evento en que dos o más interesados obtengan puntajes totales iguales en la conformación de la lista definitiva de resultados para el mismo programa, distrito o circuito judicial y categoría, tendrán la condición de empatados.

En estos casos se aplicarán en estricto orden excluyente, los siguientes criterios de desempate, así:

1) Se escogerá a quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba escrita de conocimientos, teniendo en cuenta el número entero, más los tres primeros decimales resultantes de la calificación, sin realizar ningún tipo de aproximación, tal como se muestra a continuación: Ejemplo: 72,256.

2) Si persiste el empate, se escogerá a la persona que haya obtenido mayor puntaje en la prueba de competencias comportamentales, teniendo en cuenta el número entero, más el primer decimal resultante de la calificación, sin realizar ningún tipo de aproximación, tal como se muestra a continuación: Ejemplo: 84,2.

3) Finalmente de mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo en presencia de los interesados empatados quienes se citarán, mediante correo electrónico dirigido a la cuenta que hayan registrado en el proceso de selección de defensores públicos, con cinco (5) días hábiles de antelación a la ejecución del mismo.

En dicha citación se indicará la dirección exacta, hora y día en que se llevará a cabo la diligencia de desempate (sorteo) de la cual la Universidad Nacional de Colombia, dejará la constancia respectiva.

Los interesados empatados podrán hasta por una (1) sola vez, solicitar aplazamiento de la fecha que se fije para llevar a cabo el sorteo, siempre y cuando dicha solicitud se presente antes del día programado.

Reunidos tos interesados empatados, el sorteo se llevará a cabo con balotas de color negro que deberán tener la misma dimensión y peso, las cuales contarán con una numeración cardinal de color blanco a partir del número uno (1) y continuarán su numeración en orden ascendente.

El delegado que designe la Universidad Nacional de Colombia, en presencia de los interesados empatados, introducirá las balotas en una bolsa de lona color negro. Para tal efecto, la cantidad de balotas introducidas será el doble al número de interesados empatados.

La participación para tomar la balota de la bolsa se hará en orden alfabético, teniendo en cuenta la primera letra del primer apellido del interesado empatado.

Una vez el interesado empatado tome la balota de la bolsa, la tendrá en su poder sin hacer público el número obtenido, hasta tanto no hayan tomado la balota todos los interesados empatados.

Posterior a esto, se hará pública la numeración de las balotas que los interesados empatados tienen en su poder para lo cual el empate se resolverá a favor de quien haya sacado la balota marcada con el mayor número.

El delegado de la Universidad Nacional de Colombia levantará la respectiva acta, con la firma de todos los participantes.

En el evento en que alguno de los interesados empatados, advierta el acaecimiento de un hecho o situación que afecte el normal desarrollo de la diligencia de desempate (sorteo), deberá notificarlo en la misma diligencia, para lo cual se adoptarán las medidas a que haya lugar, con el consentimiento de los presentes y de ello se dejará constancia en el acta respectiva.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente y adiciona el anexo de la Resolución No 052 de 2019, en los términos expresamente expuestos en el presente acto administrativo, para lo cual aquellos apartes de dicho anexo que no hayan sido modificados o adicionados, conservan plena vigencia.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el de 6 febrero de 2019

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Defensor del Pueblo

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