RESOLUCIÓN 52 DE 2019
(enero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se da apertura al proceso de selección de defensores públicos de la Defensoría del Pueblo
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 7 del artículo 5 del Decreto Ley 025 del año 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que por mandato del numeral 4o del artículo 282 de la Constitución Política Colombiana, corresponde al Defensor del Pueblo "organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.”
Que el Artículo 21 de la Ley 24 de 1992 por la cual se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones señaló que “la Defensoría Pública se prestará en favor de las personas respecto de quienes se acredite que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial y con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública (...) ”
Que el artículo 22 de la Ley 24 de 1992 establece, que la defensoría pública se prestará, entre otros, por los abogados titulados e inscritos que hayan sido contratados como Defensores Públicos.
Que la Ley 941 de 2005, “Por la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública”, se fundamenta sobre la base de los principios de igualdad, derecho de defensa, oportunidad, gratuidad, calidad, responsabilidad, transparencia y selección objetiva.
Que el artículo primero de la precitada ley establece que la finalidad del Sistema Nacional de Defensoría Pública es “(...) proveer el acceso de las personas a la administración de justicia en materia penal, en condiciones de igualdad y en los términos del debido proceso, con respeto a los derechos y garantías sustanciales y procesales".
Que el artículo 13 de dicha normativa, señala que el Defensor del Pueblo “(...) organiza, dirige y controla el servicio público del Sistema Nacional de Defensoría Pública, en favor de las personas que lo requieren para asumir su asistencia y representación judicial y garantizar el pleno e igual acceso a la administración de justicia en materia penal (...) ”
Que el capítulo I del Título III de la pluricitada ley hace alusión a los componentes del Sistema Nacional de Defensoría Pública, en los cuales se encuentran incluidos los defensores públicos.
Que el artículo 26 de la ley ejusdem define a los defensores públicos, “(...) como los abogados vinculados al servicio de Defensorio Pública que administra la Defensoría del Pueblo, previo el cumplimiento de los requisitos, mediante la fisura del contrato de prestación de servicios profesionales, para proveer la asistencia técnica y la representación judicial en favor de aquellas personas que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 2o de la presente ley, de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto de Contratación Estatal. (...) ”
Que en virtud del mandato del legislador, se atribuye a la Defensoría del Pueblo la representación judicial de víctimas, de conformidad con las leyes 975 de 2005, 1098 de 2006, 1257 de 2008, 1448 de 2011, 1719 de 2014, Decreto 1069 de 2014 (que reglamenta la Ley 985 de 2005) y 1761 de 2015.
Que el artículo 5o del Decreto Ley 025 de 2014 por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, establece que son funciones del Defensor del Pueblo, entre otras, “(...) Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo (...)”
Que atendiendo las disposiciones constitucionales y legales precitadas, la Defensoría del Pueblo presta el servicio de defensoría pública a través de las áreas determinadas en la Resolución No. 1008 del 2018, correspondientes al área penal, área del derecho público y privado y área especial, las cuales a su vez comprenden determinados programas.
Que no obstante lo expuesto, el 25 de junio del 2018, el Tribunal Administrativo del Cauca falló una acción de cumplimiento, dentro del expediente No. 19001-23-33-002-2018-000140-00, y ordenó a la Defensoría del Pueblo “reglamentar los requisitos mínimos que deben acreditar los defensores públicos”, en los términos que señala el artículo 26 de la Ley 941 de 2005.
Que en este sentido mediante las Resoluciones No. 939 y 1281 de 2018, se establecen las categorías, requisitos y honorarios de los defensores públicos del Sistema y del servicio Nacional de Defensoría Pública, respectivamente.
Que en aras de garantizar una debida, oportuna y eficiente prestación del servicio de Defensoría Pública, la Defensoría del Pueblo expidió las Resoluciones No. 1009 de 2018 y 049, 050 y 051 de 2019, por medio de las cuales se determinan los distritos, circuitos judiciales y municipios de la jurisdicción ordinaria y de lo contencioso administrativo, así como las sedes y unidades militares a despachos judiciales de la justicia penal militar, en las cuales se presta el servicio de Defensoría Pública en las Defensorías del Pueblo Regionales, respectivamente.
Que con el propósito de fortalecer y optimizar el Servicio Nacional de Defensoría Pública, con profesionales del derecho que tengan compromiso con la ética pública y cuenten con la experticia e idoneidad para ejecutar sus obligaciones de representación judicial o extrajudicial en los términos de las leyes 24 de 1992, 941 de 2005, Decreto Ley 025 de 2014, 975 de 2005, 1098 de 2006, 1257 de 2008, 1448 de 2011, 1719 de 2014, Decreto 1069 de 2014 (que reglamenta la Ley 985 de 2005) y 1761 de 2015, la Defensoría del Pueblo ha considerado necesario llevar a cabo un proceso de selección de Defensores Públicos para que, quienes consideren que cuentan con las aptitudes y requisitos exigidos, participen a la luz de los principios de igualdad, transparencia y objetividad.
Que en aras de cumplir con dicho propósito la Defensoría del Pueblo suscribió, el día 06 de agosto de 2018, el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 201, con el Departamento Administrativo de la Función Pública, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos entre el Departamento Administrativo De La Función Pública y La Defensorio Del Pueblo, para apoyar, orientar y asesorar el proceso de selección de Defensores Públicos de la Defensoría del Pueblo”
Que en este sentido la Defensoría del Pueblo previa ejecución de las actividades asociadas a la planeación contractual, suscribió con la Universidad Nacional de Colombia, Contrato Interadministrativo No. 386 del 21 de diciembre de 2018, cuyo objeto de acuerdo con lo estipulado en la cláusula primera es “Desarrollar el proceso de selección de defensores públicos de la Defensoría del Pueblo desde la etapa de publicación y divulgación de la convocatoria hasta su terminación”
Que de conformidad con la motivación que precede y ante el propósito de adelantar un proceso abierto, objetivo, participativo y transparente de selección de defensores públicos a nivel nacional, la Defensoría del Pueblo espera contar con profesionales en derecho que tengan la formación e idoneidad académica así como la experiencia requerida y las competencias asociadas al ejercicio de la defensoría pública, en concordancia con lo dispuesto en la normatividad legal y reglamentaria.
Que en mérito de lo expuesto, el Defensor del Pueblo
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Dar apertura al proceso de selección de Defensores Públicos de la Defensoría del Pueblo de acuerdo con lo dispuesto en los términos del documento anexo suscrito por el Director Nacional de Defensorio Pública, denominado “parámetros para la participación en el proceso de selección de defensores públicos”.
ARTÍCULO 2. El presente proceso de selección de defensores públicos, no se constituye en un concurso de méritos que genere derechos de carrera administrativa o vínculo laboral con la Defensoría del Pueblo.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el presente proceso de selección no desnaturaliza la contratación directa de los defensores públicos, cuya vinculación se surte mediante contrato de prestación de servicios profesionales de acuerdo con lo establecido en la ley.
ARTÍCULO 3. El proceso de selección de Defensores Públicos, será ejecutado por la Universidad Nacional de Colombia, en virtud del contrato interadministrativo No. 386 de 2018 y de acuerdo con los requisitos y términos indicados en el documento Anexo suscrito por el Director Nacional de Defensoría Pública, denominado “parámetros para la participación en el proceso de selección de defensores públicos”.
ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. el 14 de enero de 2019
CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
Defensor del Pueblo
PARÁMETROS PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE DEFENSORES PÚBLICOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
Parámetros para la participación en el proceso de selección de Defensores Públicos
1. Presentación
2. La Defensoría del Pueblo
3. Consideraciones generales de participación en el proceso de selección de Defensores Públicos
4. Etapas del proceso de selección de Defensores Públicos de la Defensoría del Pueblo
5. Requisitos generales de participación en el proceso de selección de Defensores Públicos
6. Requisitos específicos de participación en el proceso de selección de Defensores Públicos
7. Pruebas a aplicar
8. Plazas a ofertar por Defensorías del Pueblo Regional
9. Categorización Defensores Públicos a nivel Nacional
10. Modalidad de vinculación
11. Causales de exclusión del proceso
12. Vigencia de la lista
PRESENTACIÓN
A la luz de los principios y disposiciones normativas sobre las cuales se erige el funcionamiento del servicio nacional de Defensoría Pública, que tiene como propósito proveer el pleno e igual acceso de las personas a la administración de justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública, la Defensoría del Pueblo asume y reconoce la importancia de la que se halla revestida el Defensor Público a nivel nacional, como el agente en quien se deposita la garantía de la prestación integral, ininterrumpida, técnica y competente, de dicho servicio, generalmente en favor de la población más vulnerable.
Es por lo expuesto que, conscientes de que ostentar la calidad de defensor público, solo le es dable a quien por sus conocimientos, competencias y experiencia, garantice la prestación de un servicio efectivo, de calidad, responsable y oportuno sobre la comprensión de la realidad político social en favor de la ciudadanía, la Defensoría del Pueblo, ha identificado la necesidad de contar con defensores públicos (profesionales en derecho) que demuestren excelencia en los conocimientos adquiridos según su recorrido académico en congruencia con la experiencia profesional obtenida a través del litigio y ajustada a sus competencias y destrezas comportamentales, en las cuales se vean materializados los objetivos de la Institución.
Lo precisado supone la identificación y presencia de excelentes calidades académicas y conocimientos de quienes aspiran a ser Defensores Públicos así como la demostración de competencias comportamentales que destaquen formas correctas de desempeño y que redunden en garantizar un capital profesional que esté dispuesto a asumir el reto de promover y defender los derechos humanos de los más vulnerables, cuando estos por sus necesidades requieran de la asistencia técnica y la representación judicial o extrajudicial de un defensor público.
En consecuencia y en observancia del principio de selección objetiva que a su turno se sustenta en el principio de transparencia, la Defensoría del Pueblo ha considerado llevar a cabo el presente proceso de selección de defensores públicos, como un proceso abierto, participativo y transparente a nivel nacional, con el cual espera contar con profesionales en derecho que tengan la formación e idoneidad académica así como la experiencia requerida y las competencias asociadas al ejercicio de la defensoría pública, en concordancia con lo dispuesto en la normatividad legal y reglamentaria.
LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
En el marco del Estado Social de Derecho, Democrático, Participativo y Pluralista erigido sobre las bases de la Constitución Política Colombiana de 1991, se creó la Defensoría del Pueblo, como un organismo de control, autónomo administrativa y presupuestalmente, responsable de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos.
Bajo este contexto, la finalidad del Ente Defensorial se circunscribe en la protección de los derechos humanos y las libertades de los habitantes del territorio nacional como de los colombianos residentes en el exterior frente a actos, amenazas o acciones ilegales, injustas, irrazonables, negligentes o arbitrarias de cualquier autoridad o de los particulares, mediante las siguientes acciones integradas:
- Promover, ejercer y divulgar los derechos humanos.
- Proteger y defender los derechos humanos y prevenir sus violaciones.
- Fomentar la observancia del derecho internacional humanitario.
- Atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos.
- Proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la Ley.
En este sentido y con el propósito de garantizar el cumplimiento de las funciones constitucionales atribuidas, se expidieron las leyes 24 de 1992 y 941 de 2005, en cuyos textos se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública, respectivamente.
En congruencia con las disposiciones citadas, fue expedido el Decreto Ley 025 del año 2014, por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo en el cual se atribuye por mandato del artículo 4o, la Dirección de la Defensoría del Pueblo en el Defensor del Pueblo.
CONSIDERACIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE DEFENSORES PÚBLICOS
1. Las inscripciones se realizarán únicamente del 21 al 28 de enero de 2019, a través de la página web www.selecciondefensorespublicos.com y conforme a los términos contemplados en el instructivo que sea publicado para tal fin.
2. La documentación que aporten los interesados goza de presunción de legalidad y la Universidad Nacional de Colombia, como entidad encargada de llevar a cabo el proceso, se reserva el derecho de verificar la autenticidad y veracidad de la información suministrada.
3. En virtud del principio de buena fe consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política Colombiana, los interesados en participar en el proceso de selección se comprometen a suministrar, en todo momento, información auténtica y veraz, so pena de ser excluidos en cualquier fase del proceso y sin perjuicio de que la Defensoría del Pueblo, dé traslado de dichos hechos a las autoridades competentes.
4. Las pruebas y protocolos aplicados o utilizados para ejecutar el proceso de selección de Defensores Públicos, tienen carácter reservado y sólo serán de conocimiento de los funcionarios responsables de su elaboración y aplicación.
5. En desarrollo del proceso de selección, se guardará estricta reserva y confidencialidad de toda la información relacionada con quienes participen en él, según lo dispuesto en la Constitución Política Colombiana y normas vigentes.
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE DEFENSORES PÚBLICOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
El proceso de selección de Defensores Públicos, contará con las siguientes etapas:
1. Publicación y divulgación de la apertura del proceso de selección de Defensores Públicos de la Defensoría del Pueblo.
2. Inscripciones.
3. Verificación de requisitos mínimos
4. Aplicación simultanea de las pruebas (conocimientos y competencias comportamentales)
5. Conformación de lista.
A partir de la verificación de requisitos mínimos, cada fase contará con un periodo de reclamaciones que en todo caso deberán ser interpuestas de conformidad con los términos contemplados en el instructivo que se expida para tal fin.
Sobre este particular, conviene precisar que a través de la página web que se ha destinado para el proceso de selección de Defensores Públicos www.selecciondefensorespublicos.com. los interesados encontrarán las fechas y noticias asociadas a las actividades que se desplegarán en cada una de las etapas.
REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE DEFENSORES PÚBLICOS
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 052 de 2019, por la cual se da apertura al proceso de selección de defensores públicos de la Defensorio del Pueblo, el Director Nacional de Defensoría Pública comunica a los interesados, los requisitos para la participación en el referido proceso, así:
1. Ser abogado titulado e inscrito, para lo cual deberá aportar copia simple y legible de la tarjeta profesional y certificado de vigencia de la misma, emanado del Consejo Superior de la Judicatura con una expedición no mayor a treinta (30) días calendario al momento de la inscripción en el proceso de selección de defensores públicos.
2. No tener sanción disciplinaria, fiscal, penal o contravencional vigente, para lo cual deberá aportar certificados de antecedentes emanados del Consejo Superior de la Judicatura, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Policía Nacional (antecedentes judiciales y medidas correctivas), con una expedición no mayor a treinta (30) días calendario al momento de la inscripción en el proceso de selección de defensores públicos.
3. Cumplir con los requisitos fijados para la categoría que escoja el interesado, de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones expedidas por el Defensor del Pueblo, Nos. 939 (áreas penal y especial) y 1281 de 2018 (área del derecho público y privado).
4. No encontrarse incurso dentro de las causales de inhabilidades ni incompatibilidades para contratar con el Estado, lo cual acreditará adjuntando el formato CO-P01-F48 debidamente diligenciado.
REQUISITOS ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE DEFENSORES PÚBLICOS
Serán requisitos específicos de participación en el proceso de selección de defensores públicos, los que a continuación se detallan:
1. Título de pregrado en derecho, para lo cual deberá adjuntar copia simple del diploma o acta de grado. Para el caso de los títulos adquiridos en el exterior, se dará aplicación a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2.2.2.3.4 del Decreto No 1083 de 2015 - Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
2. Para los casos en los que se requiera aportar título de postgrado, el interesado deberá adjuntar copia simple del diploma o acta de grado. Para el caso de los títulos adquiridos en el exterior, se dará aplicación a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2.2.2.3.4 del Decreto No 1083 de 2015 - Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
3. Experiencia profesional en litigio certificada por autoridad judicial o administrativa. Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:
3.1 Nombre de la autoridad judicial o administrativa que la expide.
3.2. Relación e identificación de procesos adelantados (tipo de proceso) y tiempo de litigio en cada uno de ellos (día, mes y año).
Para el caso de los interesados que en cualquier tiempo hayan sido defensores públicos, no será necesario aportar las certificaciones expedidas por la Dirección Nacional de Defensoría Pública. Sin embargo, para todos los efectos de la inscripción en el proceso de selección, deberán registrar la información de su experiencia como defensores públicos, en los términos en que ella sea requerida en la plataforma web diseñada para tal fin.
Cuando en ejercicio de la profesión se haya litigado en el mismo periodo en una o varias áreas del derecho, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
3.3. Nombre, número de cédula de ciudadanía y de tarjeta profesional del abogado a favor de quien se expide la certificación de experiencia en litigio.
3.4. Para los casos en los que se requiera experiencia como docente, el interesado deberá adjuntar certificación expedida por Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.
4. Declarar bajo la gravedad de juramento que su domicilio corresponde a uno de los municipios que comprende el circuito para el cual se inscribe.
-Los interesados en el proceso de selección de Defensores Públicos de la Defensoría del Pueblo, solo podrán inscribirse en un solo programa. (Consultar Resolución No. 1008 de 2018)
PRUEBAS A APLICAR
En virtud del proceso de selección de Defensores públicos, se aplicará simultáneamente y en una sola jornada, una prueba de conocimientos y una prueba de competencias comportamentales.
La prueba de conocimientos, valorará los saberes esenciales requeridos para cada programa, a través de los cuales se presta el servicio de Defensoría Pública a nivel nacional, mediante una prueba escrita que constará de un núcleo común con un total de treinta y cinco (35) preguntas y un núcleo específico de sesenta y cinco (65) preguntas, para un total de cien (100) preguntas.
La prueba de competencias comportamentales, evaluará las aptitudes, habilidades y destrezas necesarias para ser defensor público, mediante una prueba escrita que constará de treinta y cinco (35) preguntas, en las que se evaluarán las siguientes competencias:
- Orientación al ciudadano
- Comunicación
- Compromiso con la organización
- Aprendizaje continúo
- Planeación
- Persistencia
A continuación, se especifica el carácter de cada prueba y su porcentaje:
| Instrumento de medición | Carácter | Puntaje mínimo | Porcentaje |
| Conocimientos Generales y Específicos en el área. | Eliminatoria | 70/100 | 80% |
| Competencias Comportamentales | Clasificatoria | N/A | 20% |
| Total | 100% | ||
PLAZAS OFERTADAS POR DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL<Título modificado por el artículo 1 de la Resolución 208 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
En atención a la necesidad de garantizar una ininterrumpida y oportuna prestación del servicio nacional de defensoría pública, la defensoría del Pueblo llevó a cabo un estudio técnico, suscrito el día 14 de enero de 2019, en virtud del cual determinó que requiere un número total de 3.632 defensores públicos en el país.
CATEGORIZACIÓN DEFENSORES PÚBLICOS
Los Defensores públicos se encuentran clasificados de conformidad con las resoluciones No. 939 y 1281 de 2018 expedidas por el Defensor del Pueblo y que se encuentran disponible para consulta en la página web www.selecciondefensorespublicos.com
MODALIDAD DE VINCULACIÓN
La vinculación de Defensores Públicos, se hará mediante Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de acuerdo con la normatividad Colombiana que regula la materia.
CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE DEFENSORES PÚBLICOS
Serán excluidos del proceso de selección de Defensores Públicos, quienes incurran en alguna de las siguientes causales:
1. Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción.
2. Incumplir los requisitos mínimos exigidos por la Defensoría del Pueblo.
3. No superar las pruebas que tengan el carácter de eliminatorias.
4. No presentarse a cualquiera de las pruebas a que haya sido citado.
5. Ser suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el proceso de selección de Defensores Públicos.
6. Realizar acciones para cometer fraude en el proceso de selección de Defensores Públicos.
7. No cumplir con los plazos exigidos, para cada etapa que comprenda el proceso de selección de Defensores Públicos.
8. Cualquier otra que se constituya en causal legalmente valida de exclusión y que afecte el desarrollo normal del proceso de selección de Defensores Públicos.
CRITERIOS Y REGLAS DE DESEMPATE EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE DEFENSORES PÚBLICOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO <Título adicionado por el artículo 2 de la Resolución 208 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
La lista definitiva de resultados estará compuesta por un único puntaje que resultará de la ponderación entre la prueba de conocimientos y la prueba de competencias comportamentales, de conformidad con lo establece el anexo de la Resolución No 052 de 2019.
En el evento en que dos o más interesados obtengan puntajes totales iguales en la conformación de la lista definitiva de resultados para el mismo programa, distrito o circuito judicial y categoría, tendrán la condición de empatados.
En estos casos se aplicarán en estricto orden excluyente, los siguientes criterios de desempate, así:
1) Se escogerá a quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba escrita de conocimientos, teniendo en cuenta el número entero, más los tres primeros decimales resultantes de la calificación, sin realizar ningún tipo de aproximación, tal como se muestra a continuación: Ejemplo: 72,256.
2) Si persiste el empate, se escogerá a la persona que haya obtenido mayor puntaje en la prueba de competencias comportamentales, teniendo en cuenta el número entero, más el primer decimal resultante de la calificación, sin realizar ningún tipo de aproximación, tal como se muestra a continuación: Ejemplo: 84,2.
3) Finalmente de mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo en presencia de los interesados empatados quienes se citarán, mediante correo electrónico dirigido a la cuenta que hayan registrado en el proceso de selección de defensores públicos, con cinco (5) días hábiles de antelación a la ejecución del mismo.
En dicha citación se indicará la dirección exacta, hora y día en que se llevará a cabo la diligencia de desempate (sorteo) de la cual la Universidad Nacional de Colombia, dejará la constancia respectiva.
Los interesados empatados podrán hasta por una (1) sola vez, solicitar aplazamiento de la fecha que se fije para llevar a cabo el sorteo, siempre y cuando dicha solicitud se presente antes del día programado.
Reunidos tos interesados empatados, el sorteo se llevará a cabo con balotas de color negro que deberán tener la misma dimensión y peso, las cuales contarán con una numeración cardinal de color blanco a partir del número uno (1) y continuarán su numeración en orden ascendente.
El delegado que designe la Universidad Nacional de Colombia, en presencia de los interesados empatados, introducirá las balotas en una bolsa de lona color negro. Para tal efecto, la cantidad de balotas introducidas será el doble al número de interesados empatados.
La participación para tomar la balota de la bolsa se hará en orden alfabético, teniendo en cuenta la primera letra del primer apellido del interesado empatado.
Una vez el interesado empatado tome la balota de la bolsa, la tendrá en su poder sin hacer público el número obtenido, hasta tanto no hayan tomado la balota todos los interesados empatados.
Posterior a esto, se hará pública la numeración de las balotas que los interesados empatados tienen en su poder para lo cual el empate se resolverá a favor de quien haya sacado la balota marcada con el mayor número.
El delegado de la Universidad Nacional de Colombia levantará la respectiva acta, con la firma de todos los participantes.
En el evento en que alguno de los interesados empatados, advierta el acaecimiento de un hecho o situación que afecte el normal desarrollo de la diligencia de desempate (sorteo), deberá notificarlo en la misma diligencia, para lo cual se adoptarán las medidas a que haya lugar, con el consentimiento de los presentes y de ello se dejará constancia en el acta respectiva.
En atención a la necesidad de garantizar una ininterrumpida y oportuna prestación del servicio nacional de defensoría pública, la defensoría del Pueblo llevó a cabo un estudio técnico, suscrito el día 14 de enero de 2019, en virtud del cual determinó que requiere un número total de 3.632 defensores públicos en el país.
VIGENCIA DE LA LISTA DEFINITIVA DE RESULTADOS <Título modificado por el artículo 1 de la Resolución 84 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
La lista definitiva de resultados tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en la página web www.selecciondefensorespublicos.com de la cual se seleccionarán los defensores públicos en estricto orden descendente de calificación, hasta completar las plazas ofertadas en todo el país, por programa, distrito o circuito y categoría.
Quienes no alcanzaron a ocupar las plazas ofertadas, conformarán un listado de interesados, del que trata el numeral 6 del artículo 17 del Decreto Ley 025 de 2014, del cual la Defensoría del Pueblo seleccionará en lo sucesivo a los defensores públicos, por necesidades del servicio, en estricto orden descendente de calificaciones, por programa, distrito o circuito y categoría, hasta el fenecimiento del término de vigencia de la lista definitiva de resultados.