RESOLUCIÓN 211 DE 2019
( febrero 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se fijan lineamientos y directrices para el manejo de los recursos del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Decreto 025 de 2014 y la Ley 472 de 1998 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 472 de 1998 creó el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos y en su artículo 72, determinó que su manejo correría a cargo de la Defensoría del Pueblo y en cuanto a su funcionamiento y fuentes de financiación, los estableció de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 70. CREACIÓN Y FUENTES DE RECURSOS. Créase el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, el cual contará con los siguientes recursos:
a) Las apropiaciones correspondientes del Presupuesto Nacional;
b) Las donaciones de organizaciones privadas nacionales o extranjeras que no
manejen recursos públicos;
c) El monto de las indemnizaciones de las Acciones Populares y de Grupo a las cuales hubiere renunciado expresamente el beneficiario o cuando éste no concurriere a reclamarlo dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la sentencia; Literal
c) declarado exequible, salvo las expresiones subrayadas que se declaran
inexequibles por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-215 de 1999
d) El diez por ciento (10%) del monto total de las indemnizaciones decretadas en
los procesos que hubiere financiado el Fondo;
e) El rendimiento de sus bienes;
f) Los incentivos en caso de Acciones Populares interpuestas por entidades públicas;
g) El diez por ciento (10%) de la recompensa en las Acciones Populares en que el Juez otorgue amparo de pobreza y se financie la prueba pericial a través del Fondo;
h) El valor de las multas que imponga el Juez en los procesos de Acciones Populares y de Grupo.
Que mediante Resolución No. 263 de 2003, se reglamentó el funcionamiento de dicho Fondo y en cuanto a la ordenación del gasto se determinó que estaría a cargo de la Secretaría General y respecto de las actividades de promoción y difusión de derechos colectivos y tramite jurídico administrativo para el cumplimiento de sentencias se lo adscribió a la Dirección Nacional de Recursos y Acciones judiciales.
Que en concordancia con lo anterior, mediante la Ley 1940 de 2018, se dispuso expresamente que el funcionamiento del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos se haría con base en los rendimientos financieros del capital de dicho fondo de conformidad con el artículo 111 que a la letra dice:
“Artículo 111. DEL FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DEL FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Con base en lo dispuesto en la Ley 472 de 1998, la Defensoría del Pueblo financiará el funcionamiento del Fondo con el producto de los rendimientos financieros del capital de dicho Fondo. ”
Que idéntica disposición fue recogida en el Decreto 2467 de 2018, “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”.
Que mediante certificación de fecha 30 de enero de 2019 expedida por el Subdirector Financiero y la Contadora de la entidad se determinó la existencia de rendimientos acumulados y otros aprovechamientos por la suma de TREINTA Y SIETE MIL OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS $37.082'842.946 m/cte a corte 30 de septiembre de 2018, correspondiente al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos disponibles para su utilización en la presente vigencia.
Que de los rendimientos señalados ya se han comprometido obligaciones por valor de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS $10.869'750.000 m/cte, correspondientes al contrato No. 382 de 2018 suscrito con la Universidad Nacional.
Que se hace necesario fijar las directrices y lineamientos necesarios para la utilización de los recursos en cuestión, con el fin de fortalecer el funcionamiento del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, como quiera que en la actualidad continúa presentando diversas debilidades estructurales, logísticas y humanas que han impedido que realice adecuadamente todas las funciones que le fueron encomendadas por la ley 472 de 1998(1).
Por las consideraciones antes anotadas el Defensor del Pueblo,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: De conformidad con el rubro de funcionamiento presupuestal para el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, establézcanse las siguientes directrices y definiciones para el manejo de los recursos a utilizar:
Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Autorizase al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos para adelantar los trámites previos de suscripción de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, únicamente con el fin de fortalecer la difusión y conocimiento de los derechos e intereses colectivos a nivel regional, así como a la interposición de acciones populares y de grupo bajo las directrices y controles que para el efecto establezca la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.
De igual manera se permitirá la contratación de personal por cualquiera de las modalidades contractuales aplicables, cuando exista la necesidad de atender requerimientos en el pago de acciones de grupo que por su complejidad técnica o magnitud así lo requieran.
Compra de equipos. En aras de garantizar y mejorar la infraestructura tecnológica que requiere el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, autorizase a realizar la compra de equipos, necesarios para el adecuado funcionamiento del mismo, con apego a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1940 de 2018.
Materiales y suministros. Autorizase al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos para realizar la compra de materiales y suministros únicamente en lo referente al desarrollo de sus funciones.
Actividades para la promoción y difusión de los derechos e intereses colectivos. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 71 de la Ley 472 de 1998, numeral a), autorizase al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos para realizar actividades a nivel nacional con el fin de promover y difundir los derechos e interese colectivos, de conformidad con las directrices que para el efecto establezca el Directo Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.
Tiquetes, viáticos y gastos de viaje. Autorizase al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos para la compra de tiquetes aéreos nacionales y autorización de viáticos y gastos de viaje, únicamente para las actividades de promoción y difusión de derechos e intereses colectivos previstas en el párrafo anterior, o cuando tengan relación directa con los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión a que se refirió anteriormente.
ARTÍCULO SEGUNDO: ALCANCE Y VIGENCIA. En cuanto no contradiga lo dispuesto en el presente acto administrativo, la Resolución 263 de 2003 mantendrá su vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y durante todo el año 2019.
Expedida en Bogotá, D.C., el 08 FEB. 2019
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
DEFENSOR DEL PUEBLO
1. Artículo 71 Funciones del Fondo. El Fondo tendrá las siguientes funciones:
a) Promover la difusión y conocimiento de los derechos e intereses colectivos y sus mecanismos de protección;
b) Evaluar las solicitudes de financiación que le sean presentadas y escoger aquellas que a su juicio sería conveniente respaldar económicamente, atendiendo a criterios como la magnitud y las características del daño, el interés social, la relevancia del bien jurídico amenazado o vulnerado y la situación económica de los miembros de la comunidad o del grupo;
c) Financiar la presentación de las Acciones Populares o de Grupo, la consecución de pruebas y los demás gastos en que pueda incurrir al adelantar el proceso;
d) Efectuar los pagos correspondientes de acuerdo con las costas adjudicadas en contra de un demandante que haya recibido ayuda financiera del Fondo;
e) Administrar y pagar las indemnizaciones de que trata el artículo 68 numeral 3 de la presente Ley. ”