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RESOLUCIÓN 229 DE 2017

(febrero 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se reglamenta el Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 24 de 1992 y el Decreto Ley 025 de 2014 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 32 de la Ley 24 de 1992, dispuso la creación del Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo y su conformación, facultando al Defensor del Pueblo para expedir la respectiva reglamentación.

En consecuencia, se hace necesario reglamentar la conformación del Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo y demás disposiciones necesarias, para garantizar el cumplimiento de las funciones dadas por ley a éste.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CONFORMACIÓN. El Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo desarrollará sus funciones y competencias de conformidad con lo indicado en su ley de creación, estará integrado por:

1. El Defensor del Pueblo o su delegado (Quien lo preside)

2. Presidentes de las Comisiones Legales de Derechos Humanos de cada Cámara Legislativa o su delegado.

3. Vicepresidentes de las Comisiones Legales de Derechos Humanos de cada Cámara Legislativa o su delegado.

4. Un representante del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado.

5. Un representante de las universidades privadas o su delegado.

6. Un delegado de la Federación Nacional de Personeros de Colombia o su delegado.

7. Cuatro voceros de las Organizaciones no Gubernamentales con personería jurídica cuyo objeto sea la defensa y promoción de los Derechos Humanos o sus delegados.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los Cuatro voceros de que trata el numeral 7 del presente artículo serán designados para un periodo de dos (2) años y se establecerán de la siguiente manera:

a. Un vocero de las Organizaciones de Derechos Humanos.

b. Un vocero de las organizaciones que trabajan por los derechos de las mujeres.

c. Un vocero de las organizaciones que trabajan por los derechos de los pueblos indígenas.

d. Un vocero de las organizaciones que trabajan por los derechos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El representante de las universidades privadas del Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo será designado por la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN- por un periodo de dos (2) años.

PARÁGRAFO TERCERO. El vocero de las organizaciones de derechos humanos será elegido de común acuerdo por la Coordinación Colombia - Europa - Estados Unidos, la Alianza de Organizaciones Sociales y Afines y la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo.

PARÁGRAFO CUARTO. El vocero de las organizaciones que trabajan por los derechos de las mujeres será escogido por el Comité Político de la Cumbre Nacional de Mujeres y Paz.

PARÁGRAFO QUINTO. El vocero de las organizaciones que trabajan por los derechos de los pueblos indígenas será elegido por las organizaciones pertenecientes a la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas.

PARÁGRAFO SEXTO. El vocero de las organizaciones que trabajan por los derechos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras será elegido mediante el mecanismo establecido en el artículo 2.5.1.1.26 del Decreto 1066 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de la conformación del Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo, la Secretaría Técnica requerirá la designación de sus representantes y/o voceros(as) a las entidades y organizaciones que lo integran, con quince (15) días de anticipación a la convocatoria de la primera sesión ordinaria.

ARTÍCULO TERCERO. INVITADOS. El Consejo Asesor tendrá como invitados permanentes a los delegados de las misiones de Naciones Unidas en Colombia con mandato en derechos humanos. La invitación será extendida oportunamente por la Secretaría Técnica del Consejo Asesor.

ARTÍCULO CUARTO. SESIONES. El Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo, se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses en el Despacho del Defensor del Pueblo y de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus integrantes, previa convocatoria que para tal efecto realice la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Asesor de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 24 de 1992, las siguientes:

1. Asesorar al Defensor del Pueblo en el diseño de políticas y programas de promoción, ejercicio y divulgación de los Derechos Humanos.

2. Proponer las directrices, lineamientos y recomendaciones que considere necesarias e intercambiar y analizar la información que posea cada uno de sus miembros en materia de Derechos Humanos.

ARTÍCULO SEXTO. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo, será ejercida por la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos, la cual tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar las actas de cada sesión del Consejo Asesor. El acta deberá estar debidamente suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo si es del caso.

3. Proyectar y someter a consideración del comité los asuntos que sean de interés del Consejo Asesor.

4. Realizar la convocatoria a las entidades que conforman el Consejo Asesor, de conformidad con lo estipulado en la presente resolución.

5. Las demás que le sean asignadas por el Presidente del Consejo Asesor.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas aquellas que le sean contrarias, especialmente la Resolución 1811 del 29 de julio de 1996.

Dada en Bogotá D.C., a los 6 días de febrero del año 2017.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Defensor del Pueblo

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