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RESOLUCIÓN 1811 DE 1996

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 229 de 2017>

Por la cual se reglamenta el consejo asesor de la defensoría del pueblo

El DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por tos Artículos 32, 33 y 34 de la Ley 24 de 1992

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 229 de 2017> Son funciones del Consejo Asesor de la Defensorio, del Pueblo.

1. Asesorar al Defensor del Pueblo en el diseño de políticas de promoción, ejercicio y divulgación de los Derechos humanos.

2. Proponer al Defensor del Pueblo recomendaciones, opiniones, informes y observaciones en materia de derechos humanos.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 229 de 2017> El Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo será presidido por el Defensor del Pueblo y estará integrado por los presidentes y vicepresidentes de las Comisiones de Derechos Humanos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, un representante del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones internacionales de la Universidad Nacional de Colombia, un representante de las Universidades Privadas, el presidente de la Federación Nacional de Personeros de Colombia, un representante del Centro de Educación e Investigación Popular -CINEP-, un representante de la Comisión Colombiana de Juristas, un representante del Combé de Solidaridad con los presos políticos y un representante del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 229 de 2017> Cada uno de los representantes de las entidades que hacen, parte del Consejo Asesor de la Defensorio del Pueblo, designará un suplente para que los reemplace en sus faltas temporales o absolutas.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 229 de 2017> La designación del representante de las universidades privadas del Consejo Asesor de la Defensorio, del Pueblo, la realizará el Defensor del Pueblo de una tema que para el efecto le envíe la Asociación Colombiana de universidades –ASCUN.

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 229 de 2017> La selección de los cuatro voceros de las organizaciones no gubernamentales del Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo, la realizará cada una de estas organizaciones, debiendo comunicarla designación de sus representantes al Defensor del Pueblo en él mes siguiente a la fecha de esta Resolución.

ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 229 de 2017> El representante de las Universidades privadas y los voceros de las Organizaciones no gubernamentales, serán designados para un periodo de dos años.

ARTÍCULO SEPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 229 de 2017> El Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo se reunirá, ordinariamente cada mes en el Despacho del Defensor del Pueblo.

El Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo se reunirá extraordinariamente a solicitud de cualquiera de sus integrantes.

ARTÍCULO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 229 de 2017> A las sesiones del Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo podrá ser citada cualquier persona o servidor público con el objeto de que informe sobre asuntos que sea de su interés.

ARTÍCULO NOVENO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 229 de 2017> A las sesiones del Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo puede asistir cualquier persona o servidor público, siempre y cuando lo solicite previamente por escrito dirigido a la Secretaría del Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO DECIMO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 229 de 2017> El Director Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la Defensorio del Pueblo asumirá las funciones de Secretario del Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 229 de 2017> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en la Ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., a los, 29 julio 1998

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Defensor del Pueblo

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