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<documentos original con texto ilegible>

RESOLUCIÓN 250 DE 2003

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se modifica la estructura de la defensoría del pueblo, se suprime y crea una defensoría delegada, se modifica y adiciona la resolución No 1602 de 1995 – manual de funciones y requisitos mínimos de la planta de personal de la defensoría del pueblo.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO, (E),

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial la conferida en el parágrafo del articulo 18 y numeral 13 del articulo 9 de la ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la defensoría del pueblo es una institución del estado colombiano responsable <texto ilegible> la efectividad de los derechos humanos en el marco de un estado social <texto ilegible> democrático, participativo y pluralista. Lo anterior se logra mediante las <texto ilegible> acciones integradas; a. Aprendizaje de derechos humanos. B. <texto ilegible> impulso de derechos humanos, y c. Defensa y protección de los <texto ilegible>.

<texto ilegible> de los hechos graves de violaciones y atentados contra la población <texto ilegible> en los últimos años, en el marco del conflicto armado interno, se <texto ilegible> como las masacres, los homicidios selectivos de configuración <texto ilegible> desplazamientos forzados, hechos que generan un elevado costo en <texto ilegible> construcción del tejido social y cultural, especialmente de capas de la <texto ilegible> pertenecientes a sectores rurales y urbanos marginados.

<texto ilegible> fenómenos, la actividad estatal ha estado limitada a la reacción, <texto ilegible> por una respuesta tardía, precaria o dispersa, que tradicionalmente se <texto ilegible> replica oficiosa entre instancias o a una actividad asistencial, a la vez <texto ilegible> de control, investigación y sanción se han mostrado impotentes <texto ilegible> o disminuir la impunidad por estas manifestaciones delictivas.

<texto ilegible> realidad, la defensoría del pueblo considero prioritario formular líneas <texto ilegible> prevenir y superar estas graves violaciones a los derechos humanos <texto ilegible> el derecho internacional humanitario, en el marco de su misión.

<texto ilegible> en cuenta otras experiencias en materia preventiva, como el sistema <texto ilegible> de desastres y la <texto ilegible> en salud, la defensoría del <texto ilegible> proyecto un mecanismo que permitiera comprender y anticiparse a <texto ilegible> de derechos humanos, buscando desarrollar las acciones <texto ilegible> evitar que este tipo de violaciones, lo que dio origen al sistema <texto ilegible> SAT, como herramienta inicial de un sistema de prevención <texto ilegible> derechos humanos.

Que a partir de la actual administración defensorial, el SAT se ha configurado como <texto ilegible> estratégico para la defensoría del pueblo en materia preventiva, lo que <texto ilegible> marco de convenios de cooperación internacional definir y poner en <texto ilegible> nacional encargada de adelantar las principales gestiones en <texto ilegible> información para la prevención de violaciones masivas de derechos <texto ilegible>.

<texto ilegible> del principio constitucional de colaboración armónica entre las <texto ilegible> del poder público, le compete a la defensoría disponer de los <texto ilegible> e instancias necesarias para fortalecer las acciones de protección y <texto ilegible> el estado debe desarrollar para salvaguardar los derechos y garantías <texto ilegible>, especialmente en el arco de la crisis humanitaria que vive el <texto ilegible> de la confrontación armada interna.

Que en el marco del nuevo plan estratégico 2002 a 2010 compete al defensor del <texto ilegible> dependencias y designar los directivos que requiera la entidad con <texto ilegible>cumplimiento a los nuevos derroteros, planes y metas establecidos en el <texto ilegible>.

<texto ilegible> De lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. SUPRESIÓN DE LA DEFENSORÍA DELEGADA PARA EL <TEXTO ILEGIBLE> DEFENSA DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Suprime la <texto ilegible> delegada para el estudio y defensa del derecho a la participación <texto ilegible>.

ARTÍCULO SEGUNDO. CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA <TEXTO ILEGIBLE> DE RIESGOS DE LA POBLACIÓN CIVIL COMO CONSECUENCIA DEL <TEXTO ILEGIBLE> ARMADO. Crease la defensoría delegada para la evaluación de riesgos <texto ilegible> civil como consecuencia del conflicto armado.

ARTÍCULO TERCERO. ADICIÓN MANUAL DE FUNCIONES. Adicionar la resolución <texto ilegible> manual de funciones y requisitos en el sentido de asignar las <texto ilegible>especificas que se describen a continuación al cargo de defensor la evaluación de riesgos de la población civil como consecuencia del <texto ilegible>.

<texto ilegible>

1. Desarrollar y dinamizar una política defensorial preventiva, que contribuya a <texto ilegible> y superar las infracciones masivas del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos en el contexto del conflicto armado interno.

2. Promover y apoyar la formulación e implementación de un sistema nacional de prevención de violaciones masivas de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en el contexto del conflicto armado interno.

3. Establecer mecanismos confiables y eficaces de información que busquen el mejoramiento de las respuestas estatales y sociales a las amenazas que sufren las <texto ilegible> expuestas a las consecuencias del conflicto armado interno.

4. Dirigir el proceso de recepción, registro, clasificación, evaluación e interpretación de la información pertinente para diagnosticar situaciones de riesgo de la población civil en conflicto armado.

5. Realizar seguimiento y evaluar la respuesta institucional con el fin de perfeccionar continuamente el sistema de alertas tempranas.

6. Identificar el mapa de riesgo nacional en el marco del conflicto armado interno.

7. Elaborar análisis de riesgo con amplia participación social e institucional a través de la elaboración de informes y estudios analíticos.

8. Elaborar procesos participativos en los relativo al análisis de riesgo y promoción de <texto ilegible> prevención.

9. <texto ilegible> los contenidos de la política defensorial para la prevención de <texto ilegible> masivas de derechos humanos.

10. <texto ilegible> conocer el sistema de alertas tempranas como instrumento para la <texto ilegible> de violaciones masivas de los derechos humanos.

11. Elaborar piezas de comunicación sobre la política de prevención para difundir en <texto ilegible> educativos locales, las unidades administrativas de la defensoría del <texto ilegible> instituciones comprometidas con el sistema de alertas tempranas, en <texto ilegible> con el macroproceso de comunicaciones.

12. <texto ilegible> y difundir la información pública con diferenciación de lenguajes <texto ilegible> poblaciones receptoras relacionada con los resultados del sistema de <texto ilegible> y para la prevención de violaciones masivas de los derechos <texto ilegible> en coordinación con el macroproceso de comunicaciones.

13. <texto ilegible> la vinculación con universidades, medios masivos de comunicación y <texto ilegible> capacitación de lideres comunitarios en relación con el sistema de <texto ilegible> en coordinación con el macroproceso de comunicaciones.

14. <texto ilegible> informes ante situaciones de inminencia, para advertirá las autoridades <texto ilegible> sobre el riesgo a que se ven sometidas las comunidades en el contexto <texto ilegible> armado interno y realizar el seguimiento a las respuestas de las <texto ilegible> monitoreando la evolución del riesgo advertido.

15. <texto ilegible> implementar estrategias de divulgación de las gestiones y resultados <texto ilegible> la defensoría del pueblo en las tareas de prevención de riesgos <texto ilegible> conflicto armado.

ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS CARGO DEFENSOR DELEGADO PARA LA <TEXTO ILEGIBLE> DE RIESGOS DE LA POBLACIÓN CIVIL COMO CONSECUENCIA DEL <TEXTO ILEGIBLE>. Adiciónese el artículo primero de la resolución No 1602 de <texto ilegible> concierne a los requisitos mínimos para el cargo de defensor <texto ilegible> la evaluación de riesgos de la población civil como consecuencia del <texto ilegible> grado 22, que serán los siguientes:

<texto ilegible> DELEGADO PARA LA EVALUCIÓN DE RIESGOS DE LA <texto ilegible> CIVIL COMO CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO. <texto ilegible> universitaria en derecho o ciencias políticas o economía o <texto ilegible> afines a las funciones a desarrollar.

2. <texto ilegible>

ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de<texto ilegible> expedición y revoca las que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DARÍO MEJÍA VILLEGAS

Defensor del pueblo (E)

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