RESOLUCIÓN 250 DE 2021
(febrero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por medio de la cual se crea el comité de la defensoría del pueblo para el seguimiento a la problemática del reclutamiento forzado
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 5 de Decreto Ley 025 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Defensor del Pueblo por virtud del mandato del Articulo 282 de la Constitución Nacional debe velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.
Que el artículo 5 del Decreto 025 del 10 de enero de 2014 en su numeral 8 consagra como función a cargo del Defensor del Pueblo “Impartir los lineamientos para adelantar las estrategias y cicerones que se requieran para garantizar los derechos de los sujetos de especial protección constitucional.”
Que asimismo el numeral 25 de la citada disposición, dispone como atribución del Defensor del Pueblo la de “Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Entidad, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas”.
Que el artículo 13 de la citada codificación, establece las funciones que deben adelantar las Defensorías Delegadas, entre ellas: “(i) Adelantar las acciones y estrategias que se requieran para la protección de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional; (ii) presentar las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a tos particulares, en caso de amenaza o violación de los derechos humanos y la inobservancia del derecho Internacional humanitario; (iii) Realizar diagnósticos de alcance general sobre situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas, que tengan impacto en los derechos humanos”.
Que la Constitución Política reconoce en su artículo 44 tres características fundamentales que deben atribuirse a los derechos de la infancia: (i) son prevalentes sobre los derechos de los demás, (ii) hay corresponsabilidad de familia, sociedad y Estado en su protección, y (iii) existen derechos que para los niños son fundamentales por sí mismos y que para los adultos solo son por conexidad.
Que la Defensoría del Pueblo, mediante informe Defensorial denominado “Dinámica del reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes en Colombia. Retos de la política pública de prevención”, que fue publicado en agosto de 2020, evidenció que el fenómeno del reclutamiento forzado, uso y utilización de niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados y grupos delictivos organizados más que disminuir ha tenido una transformación tanto en la forma de vincular a los menores de edad, como en las acciones que NNA(1) son obligados a realizar en favor de esos grupos y el contexto en el que se ejecutan, lo que ha llevado a definirlas como uso y utilización.
Que la situación de los menores de edad en el marco de la violencia armada ha sido reconocida por la Defensoría del Pueblo como una de las situaciones humanitarias más complejas que se viven en el país. Su vinculación a las diferentes estructuras armadas que operan en el territorio nacional bajo distintas modalidades bien sea reclutamiento, uso o utilización, constituye una grave violación a los derechos humanos y al DIH, situación que se ha configurado en una constante desde hace años.
Que la Defensoría del Pueblo desde la expedición del Decreto 2124 en diciembre de 2017(2) hasta el 28 de enero de 2021, ha emitido a través del Sistema de Alertas Tempranas SAT, un total de 156 Alertas Tempranas que hacen referencia al riesgo de reclutamiento, uso y utilización para niñas, niños y adolescentes en el país, por parte de actores armados no estatales y grupos armados del crimen organizado en los departamentos de Antioquia, Bolívar, Chocó, Cauca, Cesar, Norte de Santander, Córdoba, Arauca, Caldas, Caquetá, Casanare, Cundinamarca, Guainía, La Guajira, Magdalena, Nariño, Huila, Putumayo, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Atlántico, Meta y Vaupés y en la ciudad de Bogotá.
Que en el año 2020, se expidieron a través del Sistema de Alertas Tempranas SAT, un total de 45 Alertas Tempranas que hacen referencia al riesgo de reclutamiento, uso y utilización de niñas, niños y adolescentes en el país, por parte de actores armados no estatales y grupos armados del crimen organizado en los departamentos de Nariño, Bolívar, Sucre, Antioquia, Córdoba, Caquetá, Cauca, Norte de Santander, Chocó, Valle del Cauca, Meta, Casanare, Vaupés, Atlántico, Cundinamarca, Caldas y Huila.
Que la Defensoría del Pueblo, a través de las Defensorías del Pueblo Regionales, tuvo conocimiento desde el 17 de marzo de 2020(3) al 30 de septiembre de 2020, de 83 casos sobre reclutamiento forzado o riesgo del mismo de niñas, niños y adolescentes en todo el país.
Que los Departamentos en donde se han llevado a cabo estas conductas al margen de la ley son: 21 en Caquetá, 19 en Cauca, 8 en Putumayo, 7 en Antioquia, 6 en Arauca, 4 en Chocó, 3 en Amazonas y Córdoba cada uno, 2 en Huila, Meta, Vichada cada uno y 2 en Nariño específicamente en el municipio de Tumaco y 1 en Bolívar, Boyacá, Cundinamarca y Tolima cada uno. De los cuales, el 80% se registra en zona rural.
Que preocupa a la Defensoría del Pueblo que los factores que contribuyen al reclutamiento de NNA siguen siendo básicamente los mismos a lo largo de los años y que los diferentes lineamientos que apuestan a su reducción y prevención, planteados hace más de una década, no han logrado su objetivo. Estos factores de riesgo son principalmente estructurales al ser de orden socioeconómico, cultural, territorial, e incluso el tipo de grupo que hace presencia en el territorio, lo cual permite concluir que una política pública de prevención del reclutamiento, sin articulación con otras estrategias nacionales y territoriales, no puede avanzar en la protección de NNA y evitar que sean vinculados a grupos armados ilegales.
Que como resultado del mencionado informe y el seguimiento realizado por la Defensoría del Pueblo a la problemática durante la pandemia generada por la COVID-19, se hace necesario generar acciones o estrategias que apunten a la prevención del reclutamiento, uso, utilización de niños, niñas y adolescentes a lo largo del territorio nacional.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Crear el Comité contra él reclutamiento de niñas, niños y adolescentes de la Defensoría del Pueblo - CRENAD.
ARTÍCULO SEGUNDO. Este Comité estará integrado por:
a. El Sr. Defensor del Pueblo.
b. El Sr. Vicedefensor del Pueblo.
c. El (la) Defensor(a) Delegado(a) para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor.
d. El (la) Defensor(a) Delegado(a) para los derechos de la Población en Movilidad Humana.
e. El (la) Defensor(a) Delegado(a) para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario y Sistema de Alertas Tempranas.
f. El (la) Defensor(a) Delegado(a) para la Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflicto Armado Interno.
g. El (la) Defensor(a) Delegado(a) para los Grupos Étnicos
h. El (la) Director(a) Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos.
i. El (la) Director(a) Nacional de Atención y Trámite de Quejas.
PARÁGRAFO 1o. La asistencia a las sesiones de trabajo será obligatoria. El/la respectivo(a) Delegado (a) o Directivo(a) podrá delegar en un(a) función ario (a) su asistencia, únicamente cuando le sea imposible asistir. Dicha delegación debe informarse con anticipación a la Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO 2o. El Despacho del señor Vicedefensor del Pueblo ejercerá la Presidencia del Comité y la Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Defensoría Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor.
Cada una de las dependencias que conforman el Comité deberán designar a un funcionario o funcionaría que haga las veces de enlace del Comité y que harán parte del equipo de preparación de las sesiones del mismo, con la finalidad de gestionar las diferentes actividades y obligaciones que surjan de este espacio.
Se debe informar por escrito a la Secretaría Técnica sobre quien será este funcionario o funcionaría.
PARÁGRAFO 3o. En el momento en que se considere pertinente, el Comité podrá invitar a participar a sus sesiones a otras dependencias de la Defensoría del Pueblo u otras entidades estatales o agencias de cooperación internacional de acuerdo con su especialidad y temas a tratar durante el Comité.
ARTÍCULO TERCERO. Objetivos del Comité:
a. Generar una coordinación eficiente al interior de la Defensoría del Pueblo de las acciones orientadas al seguimiento y acompañamiento a los programas y medidas adelantadas por el Gobierno Nacional frente a la situación de derechos de niños, niñas y adolescentes derivada de la problemática de reclutamiento, uso y utilización; con miras a hacer más robusta la actuación defensorial en esta materia.
b. Dar cumplimiento a la Estrategia Defensorial contra el reclutamiento forzado que sea diseñado y presentado por el Despacho del Vicedefensor del Pueblo.
c. Poner en marcha las actividades de promoción y divulgación que busquen visibilizar la problemática del reclutamiento forzado en todo el territorio nacional.
d. Servir como espacio de articulación de todas las actividades de la Defensoría del Pueblo que versen sobre la prevención del reclutamiento forzado y la garantía de los derechos de las víctimas de esta conducta y sus familias.
ARTÍCULO CUARTO. Funciones del Comité:
1. Definir al interior de la Defensoría del Pueblo, el plan de trabajo y las dependencias responsables de adelantar cada una de las acciones relacionadas con el seguimiento y acompañamiento permanente a la situación de derechos de niños, niñas y adolescentes derivada de la problemática del reclutamiento, uso y utilización.
2. Articular la gestión defensorial en el seguimiento y acompañamiento permanente a las acciones y medidas preventivas adelantadas por el gobierno nacional para atacar la problemática de reclutamiento, uso y utilización de niños, niñas y adolescentes, en especial aquellas de competencia de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la Utilización y la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes (CIPRUNNA).
3. Articular la gestión defensorial necesaria para definir acciones y estrategias de intervención que busquen la prevención del reclutamiento, uso y utilización de niños, niñas y adolescentes por actores armados no estatales y grupos armados del crimen organizado a lo largo del territorio nacional.
4. Definir la metodología para la elaboración de documentos, informes y demás documentos que sean necesarios para el cumplimiento del objetivo del Comité.
5. Establecer mecanismos de diálogo, coordinación y concertación permanente con el Gobierno Nacional y la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la Utilización y la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes (CIPRUNNA), con el fin de realizar seguimiento a las acciones y medidas preventivas en el marco de sus competencias.
6. Adelantar acciones que promuevan mecanismos de diálogo y concertación con organizaciones de la sociedad civil, autoridades, líderes y lideresas y población en general.
7. Coordinar la participación de la Defensoría del Pueblo en el equipo de trabajo nacional de la Resolución 1612 del 26 de julio de 2005, del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre niños y conflicto armado.
8. Informar permanentemente a los Despachos del señor Defensor del Pueblo y Vicedefensor sobre las acciones y avances en el marco de las funciones y objeto establecidos en la presente resolución
ARTÍCULO QUINTO. Funciones del Presidente:
El Presidente del Comité será el encargado de dirigir el proceso de articulación interna e interinstitucional en materia del seguimiento y acompañamiento permanente a las acciones y medidas preventivas adelantadas por el Gobierno Nacional y a la situación de derechos de niños, niñas y adolescentes derivada de la problemática de reclutamiento, uso y utilización; así como también, generar acciones o estrategias para su prevención a lo largo del territorio nacional. En cumplimiento de ello, tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar y presentar el macroproyecto defensorial sobre la problemática de uso, utilización y reclutamiento armado de niños, niñas y adolescentes.
b) Establecer los procedimientos para la recepción de propuestas e iniciativas presentadas por los miembros del Comité.
c) Aprobar el plan de acción construido de forma conjunta entre los miembros del Comité.
d) Aprobar la agenda de las reuniones, previa presentación de la Secretaría Técnica.
e) Consultar si los asuntos del orden del día están suficientemente discutidos y, en su caso, proceder a dirigir tos procesos de consenso.
f) Coordinar las actuaciones que se requieran adelantar en conjunto con otras entidades.
g) En general, las necesarias para el mejor desarrollo de las sesiones.
ARTÍCULO SEXTO. Funciones de la Secretaría Técnica:
La Secretaría Técnica será la encargada de coordinar el proceso de articulación interna en materia del seguimiento y acompañamiento permanente a las acciones y medidas preventivas adelantadas por el Gobierno Nacional y a la situación de derechos de niños, niñas y adolescentes derivada de la problemática de reclutamiento, uso y utilización; así como también, generar acciones o estrategias para su prevención a lo largo del territorio nacional. Para el cumplimiento de ello, tendrá las siguientes funciones:
a. Convocar a las reuniones del Comité, por correo electrónico, por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la fecha fijada con los soportes que sean necesarios para el desarrollo de la reunión.
b. Presentar al Presidente del Comité una propuesta de plan de acción del Comité, cada año, luego de un proceso de consulta y participación de todos los miembros.
c. Proponer la agenda de cada una de las reuniones y someterla a aprobación del presidente del Comité.
d. Elaborar las actas y/o memorias de cada sesión del comité y enviarlas dentro de los cinco (5) días siguientes a los miembros del Comité, para su aprobación.
e. Custodiar todos los documentos y archivos del Comité.
f. Centralizar la información de aquellos resultados producto del análisis de informes y de acciones implementadas por las diferentes dependencias de la entidad, que estén relacionadas con la problemática de reclutamiento, uso y utilización de niños niñas y adolescentes, previa aprobación del Comité.
g. Realizar el seguimiento de los compromisos adquiridos durante las sesiones del Comité.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Sesiones:
El Comité se reunirá en sesiones ordinarias, una vez al mes, previa concertación con sus miembros. La fecha para estas sesiones será propuesta por la Secretaría Técnica.
Por solicitud de cualquiera de los miembros, el Comité podrá sesionar de manera extraordinaria en la fecha que sea definida por la Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO 1o. Para que haya validez de las reuniones, el Comité solo podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes.
PARÁGRAFO 2o. De cada reunión se levantará un acta en la cual se señalará la naturaleza de la reunión, la fecha y lugar de reunión y los asuntos tratados. Toda acta deberá ser firmada por el Presidente y la Secretaría Técnica del Comité.
Para la conservación de las actas se implementará un archivo especial, que será de libre consulta solo para los miembros del Comité y a la luz del cumplimento de sus funciones. Este archivo se encontrará bajo la custodia de la Secretaría Técnica del Comité
PARÁGRAFO 3o. El Comité adoptará en principio decisiones por la vía del consenso; sin embargo, en caso de no llegarse a él, las decisiones se tomarán a través del sistema de mayoría simple.
Para estos efectos, el consenso es un acuerdo producido por el consentimiento de todos los miembros.
ARTÍCULO OCTAVO. La Presidencia y Secretaría Técnica del Comité creado mediante el presente acto, deberán presentar ante el Despacho del Defensor del Pueblo, un informe semestral de la gestión adelantada por el Comité.
ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., 22 FEB. 2021
CARLOS CAMARGO ASSIS
Defensor del Pueblo
1. Niños, Niñas y Adolescentes
2. Presidencia de la República. Decreto 2124 de 2017. Por el cual se reglamenta el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en nesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2017
3. Fecha en que se dio la declaratoria de emergencia sanitaria3 1 en todo el territorio nacional con ocasión de la pandemia generada por el COVD- 19. Al respecto ver la Resolución 385 del 17 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020 y 2230 del 27 de noviembre de 2020, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.