RESOLUCIÓN 251 DE 2021
(febrero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1589 de 2020.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el parágrafo del artículo 18 del Decreto Ley 25 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 1589 del 28 de diciembre de 2020, se creó la Defensoría Delegada para la protección de Derechos en Ambientes Virtuales cuyo propósito es: “Promover, defender y divulgar la vigencia de los derechos humanos en los ambientes virtuales, con el fin de que los usuarios de dichos espacios cuenten con las garantías necesarias para ejercer sus derechos en forma plena y efectiva, incentivar que los ambientes virtuales sean escenarios de derechos, deberes y responsabilidades, especialmente en el uso de las herramientas de internet, el ciberespacio y las redes sociales. De igual forma, impulsar el acceso, cobertura e inclusión a este servicio”.
Que conforme a la Real Academia de la Lengua, la palabra digital hace referencia a lo “que crea, presenta, transporta o almacena información mediante la combinación de bits”, o “que se realiza o transmite por medios digitales”; lo que representa una definición y alcance mucho más amplio que la palabra virtual, que hace referencia principalmente a algo “que tiene existencia aparente y no real”.
Que la jurisprudencia, la normatividad y los instrumentos de política tanto nacional como internacional, han adoptado el concepto de lo “digital” para referirse a las interacciones que ocurren por medio de plataformas como el internet, las redes sociales, y en general, cualquier otro tipo de plataformas similares.
Que la Defensoría Delegada para la Protección de Derechos en Ambientes Virtuales, propugnará por la protección de Derechos en Ambientes Digitales, haciendo especial énfasis en la Libertad de Expresión, el cual es, por antonomasia, el derecho más promovido en ambientes digitales a la vez que el más vulnerado y transgredido, razón por la cual, debe ser objeto de principal atención por parte de la Defensoría
Que en consecuencia y con el objetivo de precisar el alcance de la Defensoría Delegada en mención, se hace necesario modificar el nombre de la Defensoría Delegada para la protección de Derechos en Ambientes Virtuales por Defensoría Delegada para la Protección de Derechos en Ambientes Digitales y Libertad de Expresión.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modificar en la Resolución No. 1589 de 2020 el nombre “Defensoría Delegada para la Protección de Derechos en Ambientes Virtuales” por Defensoría Delegada para la Protección de Derechos en Ambientes Digitales y Libertad de Expresión, incluido su epígrafe y considerandos.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de febrero de 2021.
CARLOS CAMARGO ASSIS
Defensor del Pueblo