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RESOLUCIÓN 273 DE 2011

(febrero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 83 de la Resolución 254 de 2013>

Por medio de la cual se modifica parcialmente el Manual Integrado de Contratación de la Defensoría del Pueblo, adoptado mediante Resolución 1070 de 2010.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los numerales 2 y 18 del artículo 9 y el artículo 10 de la Ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que por mandato del artículo 282 de la Constitución Política, “corresponde al Defensor del Pueblo organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley”.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9o de la Ley 24 de 1992, el Defensor del Pueblo, tiene a su cargo la dirección y coordinación de las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo, para lo cual deberá dictar los reglamentos necesarios, tendientes a garantizar el eficiente y eficaz funcionamiento de la Entidad.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, reglamentario de la Ley 1150 de 2007, en materia de prestación de servicios profesionales, la entidad estatal está facultada para contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate.

Que a partir de las anteriores previsiones legales del procedimiento contractual se expidió la Resolución 1070 de 2010, por la cual se adoptó el Manual Integrado de Contratación de la Defensoría del Pueblo, incluyendo a partir del Título V, artículo 63, lo concerniente a la contratación de servicios de Defensoría Pública.

Que se hace necesario aclarar unos conceptos, llenar algunos vacíos y omisiones en la redacción del articulado, adecuar las comunicaciones a las posibilidades físicas y tecnológicas de la institución, y ajustar trámites y procedimientos en consonancia con la ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios, y las decisiones del Consejo de Estado, relacionados con la misma.

Que con base en lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 254 de 2013> Modificar parcialmente el MANUAL INTEGRADO DE CONTRATACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, adoptado por la Resolución 1070 de 2010, en los siguientes términos:

ARTÍCULO SEGUNDO. El ARTÍCULO 64. 64.1., quedara así.

ARTICULO 64. PRINCIPALES RESPONSABLES POR DESCONCENTRACIÓN DE FUNCIONES

64.1. DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA

Le corresponde adelantar las siguientes actividades específicas dentro del proceso de contratación de operadores del servicio de Defensoría Pública:

a. Coordinar todas las actividades inherentes al funcionamiento del Registro Nacional de Defensoría Pública, a cargo de la Unidad de Selección y Registro, en particular la verificación del cumplimiento de requisitos de idoneidad y experiencia específica en el área de que se trate.

b. Dirigir y adelantar el proceso de selección de los aspirantes inscritos, con el fin de establecer que poseen las competencias requeridas para la prestación de servicios de defensoría pública en el área del derecho para la cual se postulan.

c. Definir prioridades de contratación frente a las solicitudes que presenten las Defensorías Regionales, en consideración a la dinámica de los diferentes programas, las necesidades, condiciones y los recursos disponibles.

d. Coordinar la elaboración y suscribir los estudios de conveniencia y oportunidad de la contratación de operadores, con base en la definición de necesidades y proyecciones del servicio de Defensoría Pública.

e. Solicitar ante la Subdirección Financiera la expedición de los certificados de disponibilidad, registro presupuestal y liberación de recursos no comprometidos.

f. Proyectar las minutas tipo de contrato para cada programa de defensoría pública, de adición o prórroga; así como de actas de suspensión, cesión, terminación anticipada, liquidación bilateral o unilateral y someterlas a consideración y aprobación previa del Jefe de la Oficina Jurídica.

g. Adoptar las medidas de control y verificación a que haya lugar para que en caso de requerirse variaciones en las minutas tipo se sometan a la aprobación previa de la Oficina Jurídica.

h. Remitir a la respectiva Regional las minutas de contratos y demás actos administrativos suscritos por el Ordenador del Gasto, para consideración y firma del contratista.

i. Asignar el número de aprobación de la garantía única de cada contrato, con base en la solicitud escrita del Defensor Regional, previa verificación de la expedición del registro presupuestal correspondiente.

j. Proyectar los demás actos administrativos a que haya lugar durante la vigencia del contrato, que no estén atribuidos a otros funcionarios

k. Evaluar los antecedentes y emitir concepto sobre la procedencia de la aplicación de medidas conminatorias y/ la declaratoria de caducidad en los casos de incumplimiento de las obligaciones contractuales.

l. Certificar, por solicitud de los operadores del servicio, los contratos ejecutados y el monto de los honorarios pactados.

m. Elaborar y remitir a la Imprenta Nacional, el extracto único de publicación de los contratos de prestación de servicios de defensoría pública debidamente perfeccionados, en los casos en ello que proceda de acuerdo con la reglamentación vigente.

n. Coordinar las actividades relacionadas con la preservación e integridad del archivo de los contratos de defensoría pública, cumpliendo con las normas que regulan la materia y en particular las tablas de retención documental y lo dispuesto en esta resolución archivo documental de los contratos.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 254 de 2013> El ARTÍCULO 69., quedará así:

ARTÍCULO 69. COMUNICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ASPIRANTES. En los eventos en que el aspirante cumpla con los requisitos mínimos establecidos para la prestación del servicio como operador de defensoría pública, se procederá a incluirlo en la base de datos del Registro Nacional de Aspirantes del Sistema de Información Administrativa y Financiera SIAF de la Defensoría del Pueblo.

Dicho acto se comunicará al interesado mediante mensaje al correo electrónico reportado en el formulario de inscripción, en el que se incluirá la siguiente información básica:

a. Fecha de la comunicación

b. Número del documento de identificación del interesado

c. Programa en el cual ha sido clasificado

d. Lugar para el cual queda inscrito para prestar el servicio.

e. Fecha de inscripción

69.1. Corresponde al Coordinador de la Unidad de Registro y Selección de la Dirección Nacional de Defensoría Pública, verificar la consistencia de la información y de la comunicación al interesado al correo electrónico

La Unidad de Registro y Selección de la Dirección Nacional de Defensoría Pública, conservará durante un (1) año, en archivo magnético e impreso las constancias de estas comunicaciones remitidas.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 254 de 2013> El ARTÍCULO 70., quedará así:

ARTÍCULO 70. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ASPIRANTES QUE NO CUMPLIERON LOS REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIDOS.

Los resultados de la verificación de cumplimiento de requisitos mínimos de solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Aspirantes que no cumplan los requisitos mínimos para inscripción en el Registro Nacional de Aspirantes, se comunicarán a los interesados a través de mensaje al correo electrónico reportado en el formulario de inscripción, en el que se incluirá la siguiente información básica:

1. Fecha de publicación

2. Número de identificación del aspirante

3. Indicación de la causal de rechazo de la inscripción

4. Observaciones que se estimen pertinentes

5. Nota informado que se aplicará la “presunción de desistimiento” en los términos del artículo 13 del C.C.A. en caso de no recibir la información o documentación faltante dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación.

70.1. APORTE DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

El interesado tendrá la opción de aportar la documentación faltante o de retirar su solicitud y sus soportes, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la notificación a su correo electrónico.

70.2 VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LA INSCRIPCIÓN. La inscripción tendrá una vigencia de un (1) año calendario a partir del registro. La falta de actualización dará lugar a la cancelación de la inscripción en forma automática, sin necesidad de acto que así lo ordene.

70.3. PROCEDIMIENTO PARA LA DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS CUANDO LA ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO NO SE HAYA LLEVADO A CABO DENTRO DEL TÉRMINO SEÑALADO.

Vencida la inscripción en el registro, sin que el interesado haya solicitado la actualización, se entenderá que ha desistido, de permanecer en el mismo y, conforme a lo establecido en el artículo 13 del C.C.A., se podrá proceder a la destrucción dejando constancia del procedimiento de destrucción adelantado, mediante acta suscrita por el Coordinador de la Unidad de Registro y Selección de la Dirección Nacional de Defensoría Pública y un funcionario de la Unidad, dicha acta deberá contener por lo menos la siguiente información:

1. Nombre completo y número de identificación del aspirante

2. La fecha de vencimiento del registro.

ARTÍCULO QUINTO. <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 1461 de 2012>

ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 254 de 2013> El ARTÍCULO 74., quedará así:

ARTÍCULO 74. CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LOS OPERADORES DE DEFENSORÍA PÚBLICA.

Para establecer la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, del aspirante a prestar el servicio profesional de defensoría pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del decreto 2474 de 2008, reglamentario del artículo 2o, numeral 4, literal h, de la ley 1150 de 2007, el Comité de Selección practicará:

1. Un examen de conocimiento sobre el área o programa para el cual se inscribió el aspirante, y

2. Una entrevista en la cual se plantearán preguntas teóricas sobre:

- Conocimientos generales sobre D.D.H.H. y D.I.H.

- Conocimientos sobre la misión de la Defensoría del Pueblo y la defensa pública, entre otros aspectos.

- Se evaluará la capacidad verbal, habilidades y destrezas, orden y lógica en sus planteamientos.

El Comité evaluador, revisado el examen y practicada la entrevista, levantará un acta donde dejará constancia de su concepto, favorable o no, para la contratación.

ARTÍCULO SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 254 de 2013> El ARTÍCULO 78., quedará así:

ARTÍCULO 78. REQUISITOS PARA INICIAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DEFENSORÍA PÚBLICA

Para todos los efectos legales contractuales y fiscales se tomará como fecha de iniciación del contrato la de la aprobación de la garantía única y la suscripción del acta de inicio, suscrita por contratista y el Supervisor, previa expedición del registro presupuestal.

ARTÍCULO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 254 de 2013> El ARTÍCULO 79., quedará así:

ARTÍCULO 79. SUPERVISIÓN DE LOS CONTRATOS DE DEFENSORÍA PÚBLICA

En la minuta del contrato se señalará en cada caso el cargo del funcionario o del contratista responsable de ejercer la supervisión del contrato. El desarrollo de la labor de supervisión se hará seguimiento permanente y directo al cumplimiento de las obligaciones contractuales, a las actividades desarrolladas por el contratista, de manera que se cumplan los fines estatales perseguidos por la Defensoría del Pueblo con la respectiva contratación.

ARTÍCULO NOVENO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 254 de 2013> El ARTÍCULO 80., quedará así:

ARTÍCULO 80. ALCANCE DE LA SUPERVISIÓN EN LOS CONTRATOS DE DEFENSORÍA PÚBLICA.

La labor de supervisión se inicia una vez suscrito el contrato y concluye con la firma del acta liquidación definitiva por el Supervisor.

Las actividades de supervisión se concretan en la vigilancia y control del cumplimiento del objeto y las obligaciones contractuales y las directrices generales y particulares previstas en:

1. El contrato

2. Las resoluciones, circulares y demás actos administrativos de la Defensoría del Pueblo que contengan directrices sobre la prestación de servicios de defensoría Pública.

3. El Plan Operativo del Sistema Penal Acusatorio

ARTÍCULO DÉCIMO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 254 de 2013> El ARTÍCULO 83., quedará así:

ARTÍCULO 83. CAMBIO, DEL LUGAR DE EJECUCIÓN, DE PROGRAMA, O DE REGIONAL.

Sólo se podrá modificar el programa y/o el lugar de ejecución del contrato con el visto bueno de la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública, previo estudio de conveniencia y oportunidad realizado por el respectivo Defensor Regional y el concepto que con la modificación no se afecta la prestación del servicio, o que se han tomado las medidas tendientes a garantizarlo. La modificación sólo procederá una vez suscrito el otrosí por las partes.

Por necesidades del servicio, o para el mejoramiento de su prestación, la Dirección Nacional de Defensoría Pública, mediante estudio de conveniencia y oportunidad suscrito por el Director Nacional, podrá llevar a cabo modificaciones del lugar, programa, o Regional, donde deberá ejecutarse el contrato.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 254 de 2013> El ARTÍCULO 84., quedará así:

ARTÍCULO 84. ACTUACIÓN APLICABLE EN CASOS DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES O PRESUNTA DEFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

En el evento de incumplimiento o retraso en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, de presuntas irregularidades en la prestación del servicio, corresponde al Supervisor observar las siguientes actuaciones, respetando en todo caso lo establecido en el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007:

1. Adelantar las diligencias tendientes a la comprobación de los hechos que constituyan el presunto incumplimiento.

2. Dentro de las actividades desarrolladas podrá recaudar todas las pruebas que considere pertinentes y conducentes con el fin de establecer la veracidad de los hechos materia del incumplimiento.

3. Analizados los mismos, si el Supervisor del contrato considera no constituyen causal de incumplimiento procederá al archivo de las diligencias; en caso contrario requerirá por escrito al contratista, indicándole el motivo del presunto incumplimiento e informándole que puede presentar o solicitar las pruebas que considere necesarias.

4. Cumplido lo anterior, citará por escrito al contratista afectado a la Audiencia.

Llegado el día y la hora de la citación, se instalará la audiencia con la presencia del Defensor Regional, el Supervisor del contrato y el contratista.

5. Instalada la Audiencia, el Supervisor del contrato expondrá los motivos del presunto incumplimiento y las pruebas allegadas, acto seguido se le concederá el uso de la palabra al contratista para que manifieste sus argumentos y presente las pruebas que pretenda hacer valer.

6. Concluido este trámite se levantará el acta respectiva, la cual contendrá el desarrollo de la misma y la firma de los que en ella participaron.

84.2. SITUACIONES EN QUE DEBE INICIARSE INVESTIGACIÓN

Cuando se advierta que existe incumplimiento del objeto contractual, o las obligaciones pactadas, o cuando incurra en la violación al régimen de prohibiciones establecidas en el contrato.

84.3. EVALUACIÓN Y CONCEPTO DEFINITIVO DEL DEFENSOR REGIONAL

Con base en lo que resulte probado, el Defensor del Pueblo Regional emitirá su concepto razonado frente a la situación planteada y la remitirá a la Dirección Nacional de Defensoría Pública con la totalidad de antecedentes y pruebas recaudadas.

El concepto debe señalar de manera precisa la existencia del incumplimiento del objeto contractual, o el incumplimiento de las obligaciones pactadas, o la violación al régimen de prohibiciones establecidas en el contrato, norma o instrucción que se considera incumplida o trasgredida y la medida que recomienda adoptar.

84.4. ANÁLISIS DE LO ACTUADO Y CONCEPTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. RECOMENDACIÓN DE MEDIDAS.

Recibido el concepto emitido por parte del Defensor Regional, se procederá a su estudio por un Comité integrado por, el Director Nacional de Defensoría Pública, y los Coordinadores de las Unidades de Registro y Selección, y Control, Vigilancia de Gestión y Estadísticas- En el evento de considerar procedente el concepto emitido por el Defensor Regional, proyectará el acto administrativo motivado que adopta la medida, con base en los informes generados en desarrollo del procedimiento antes descrito y sus soportes, para consideración de la Oficina Jurídica de la entidad y del Ordenador del Gasto, para lo de su competencia.

En caso contrario ordenará su archivo e informará a la Defensoría Regional la decisión adoptada.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 254 de 2013> El ARTÍCULO 85. 85.2., quedará así:

85.2. TASACIÓN DE MULTAS

El incurrir en alguno de los eventos que a continuación se señalan, dará lugar a la imposición de una multa de 10 S.M.L.D.V.:

1. Reincidencia en la no presentación de los informes consolidados

2. No asistir a las actividades de capacitación, programadas por la Escuela de Defensoría Pública

3. Reincidencia en la no asistencia a las sesiones de la Barra de Defensores convocadas por el Coordinador Académico de la Regional o quien haga sus veces.

4. No asumir de manera inmediata y hasta su terminación, previa verificación de la situación socioeconómica del usuario, la defensa en los casos que le sean asignados.

5. Reincidencia en la no asistencia, en los días y horas hábiles y no hábiles, al lugar en donde se encuentren ubicados los jueces de control de garantías, de acuerdo con la distribución realizada por el Supervisor del contrato, para atender oportunamente la asignación de casos y diligencias que le sean repartidos

6. Reincidencia en la no asistencia los días y horas hábiles, al lugar designado por el Supervisor del contrato para la atención de posibles usuarios del servicio.

7. Reincidencia en la no alimentación de manera completa, oportuna y veraz, a partir de la fecha de su entrada en funcionamiento, el Sistema Nacional de Información, de manera que se refleje al final de cada mes el estado de todos los procesos asignados.

8. No asistir a las audiencias programadas dentro de los procesos judiciales a él asignados, sin que medie justificación alguna y que con dicho actuar no se haya violado derecho fundamental alguno al usuario del servicio.

9. La reincidencia en no visitar al usuario privado de la libertad en el Centro donde se encuentre recluido y, en caso de estar recluido en una ciudad diferente de aquélla en la cual se está adelantando el proceso, no enviar comunicación escrita informando al interno, por lo menos una vez al mes, sobre el estado del proceso.

En los casos de reincidencia, deberá existir el requerimiento, por parte del Supervisor, cuando el evento se haya presentado por primera vez.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 254 de 2013> El ARTÍCULO 89., quedará así:

ARTÍCULO 89. TERMINACIÓN ANTICIPADA POR MUTUO ACUERDO.

En el evento en que el contratista requiera la terminación anticipada del contrato, de mutuo acuerdo, deberá solicitarla ante el Regional, con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha en que requiera se haga efectiva la terminación, quien emitirá concepto sobre la no afectación de la prestación del servicio, o sobre las medidas que adoptará, tendientes a garantizar su continuidad, Durante el término señalado la Administración evaluará la solicitud y podrá reservarse la facultad de no terminarlo, por necesidades del servicio.

Con base en lo dispuesto en el numeral 9o del artículo 4o, numeral 5o del artículo 25, artículos 13, 32 y 68 de la Ley 80 de 1993, la terminación por mutuo acuerdo en forma anticipada, se hará constar en acta suscrita por las partes. La Defensoría del Pueblo podrá optar por una cesión del contrato. Para el efecto se seleccionará un aspirante inscrito que cumpla con los requisitos establecidos.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 254 de 2013> El ARTÍCULO 91., quedará así.

ARTÍCULO 91. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE DEFENSORÍA PÚBLICA.

Teniendo en cuenta que el servicio de defensoría pública es un servicio público, el contratista está en la obligación de prestar el servicio en los términos pactados, durante la vigencia del mismo, sin solución de continuidad.

En el evento en que el contratista requiera la suspensión en la ejecución del contrato, deberá solicitarla a la Dirección Nacional de Defensoría Pública, a través del Defensor Regional, quien emitirá concepto sobre la no afectación de la prestación del servicio, o sobre las medidas que adoptará, tendientes a garantizar su continuidad. Cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor, el contratista deberá informar del hecho al Supervisor del contrato, para que éste adopte las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio e informará a la Dirección Nacional de Defensoría Pública, para el trámite del acto contractual a que haya lugar. Durante el término de la suspensión no habrá lugar al pago de honorarios. Expirado el término de la suspensión no se recuperará el tiempo de la suspensión, por lo cual el plazo pactado no sufrirá modificación alguna.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 23 FEB 2011

VOLMAR PÉREZ ORTÍZ

Defensor del Pueblo

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