RESOLUCIÓN 320 DE 2012
(marzo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 633 de 2018>
Por la cual se crea la Defensoría Delegada para la Salud y la Seguridad Social
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 13 del articulo 9 y el parágrafo de artículo 18 de la Ley 24 de 1992 y,
CONSIDERANDO
Que es misión de la Defensoría del Pueblo como Institución del Estado Colombiano impulsar la efectividad de los derechos Humanos en el marco de un Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista, a través del aprendizaje, la realización e impulso de los derechos humanos y la defensa y protección de los mismos. El articulo 282 de la Constitución Política enuncia que le corresponde al Defensor del Pueblo, velar, entre otros, por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos.
Que su misión constitucional se enmarca en la protección y defensa de manera prioritaria de cualquier amenaza o vulneración de los derechos humanos de las personas o grupos que se hallen en particulares situaciones de indefensión o desamparo, circunstancias que se configuran cuando la situación de abandono y de especial vulnerabilidad que las caracteriza tiene como efecto la imposibilidad de asumir una adecuada y oportuna defensa de sus intereses y derechos.
Que el Derecho a la Salud y a la Seguridad Social es uno de los derechos más vulnerados en el país, constituyéndose como el segundo derecho que más presenta solicitudes de Intervención por parte de la Defensoría del Pueblo.
Que la Defensoría del Pueblo viene haciendo monitoreo al Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante investigaciones periódicas.
Que mediante la sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional profirió diversas decisiones dirigidas a las autoridades de regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de que se adoptaran medidas para corregir las fallas en su regulación, a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia. En varias de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de 2008, las autoridades de regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben enviar sendos informes a la Defensoría del Pueblo para su análisis, razón por la cual la Defensoría del Pueblo hace seguimiento a la sentencia T-760 de 2008, mediante informes periódicos presentados a la Corte Constitucional.
Que la Ley 1122 de 2007 creó la figura del defensor del usuario en salud que dependerá de la Superintendencia Nacional de Salud en coordinación con la Defensoría del Pueblo.
Que la Ley 1438 de 2011 estableció que la Superintendencia Nacional de Salud implementará procedimientos participativos que permitan la operación del sistema de forma articulada, vinculando las personerías, la Defensoría del Pueblo, las contralorías y otras entidades u organismos que cumplan funciones de control.
Que la Defensoría del Pueblo y las asociaciones de usuarios de las distintas patologías lideran los observatorios: Observatorio Interinstitucional de cáncer Infantil -OICI-, Observatorio Renal Interinstitucional -ORI- y Observatorio de Enfermedades Huérfanas - ENHU-, los cuales buscan garantizar el derecho a una atención integral y de calidad de los pacientes. Igualmente, vincula a otras entidades del sector público como el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, Instituto Nacional de Salud, la Cuenta de Alto Costo, con el fin de lograr mejorar la calidad y oportunidad en la atención de estos usuarios. La misión de los Observatorios es la incidencia en las políticas públicas en pro de mejorar la atención integral en la prestación de los servicios de grupos vulnerables de la sociedad civil.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 633 de 2018> Créase la Defensoría Delegada para la Salud y la Seguridad Social en la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 633 de 2018> Asígnense las siguientes funciones a la Defensoría Delegada para la Salud y la Seguridad Social:
1. Realizar estudios y evaluar permanentemente la realización del Derecho a la Salud y a la Segundad Social.
2. Asesorar al Defensor del Pueblo en la presentación de propuestas legislativas relacionadas con el Derecho a la Salud y a la Seguridad Social.
3. Asesorar y apoyar a los defensores regionales en todos los asuntos relacionados con la protección del Derecho a la Salud y la Seguridad Social.
4. Establecer lineamientos en cuanto a interpretaciones y pronunciamientos de la Defensoría del Pueblo en asuntos relacionados con la salud y la seguridad social.
5. Diseñar estrategias para el tratamiento de la problemática del Derecho a la Salud y a la Seguridad Social.
6. Elaborar informes evaluativos del Derecho a la Salud y a la Segundad Social.
7. Proyectar Resoluciones Defensoriales.
8. Asesorar y capacitar a las distintas dependencias de la Defensoría en temas relacionados con la salud y la segundad social.
9. Diseñar y ejecutar proyectos de promoción y divulgación sobre el Derecho a la Salud y a la Segundad Social.
10. Las demás que le sean asignadas por el Defensor del Pueblo, y guarden relación con la naturaleza de la Delegada.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 633 de 2018> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 MAR 2012
VÓLMAR PÉREZ ORTIZ
Defensor del Pueblo