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RESOLUCIÓN 633 DE 2018

(junio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se dictan algunas disposiciones respecto del funcionamiento de la Defensoría Delegada para la Salud y la Seguridad Social y se modifica su denominación.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 5o y el parágrafo del artículo 13 del Decreto Ley 025 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la salud, es parte fundamental de los derechos humanos y, de lo que se debe comprender por una vida digna. Es entendido como el derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental (OMS), el cual comprende libertades y derechos, entre otros, el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento, la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad. En nuestro ordenamiento Jurídico, la Corte Constitucional ha reconocido entre otras sentencias en la T-760 de 2008, el carácter fundamental del derecho a la salud, regulado en la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

Que la seguridad social, es entendida como el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos; que está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos laborales, subsidio familiar y los servicios sociales complementarios que se definen en la ley.

Que el artículo 282 de la Constitución Política, le asigna al Defensor del Pueblo la función de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos de los habitantes, en el territorio nacional y los colombianos en el exterior.

Que el Decreto Ley 025 de 2014, el parágrafo del artículo 13 establece que: “El Defensor del Pueblo determinará y organizará las Defensorías Delegadas de la Defensoría del Pueblo por materias, para el estudio y defensa de determinados derechos, de acuerdo con las necesidades del servicio y sin establecer a cargo del tesoro público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones”.

Que los derechos a la salud y la seguridad social, son los más vulnerados en el país y constituyen, después del derecho de petición, la segunda causa de solicitud de intervención de la Defensoría del Pueblo ante los diferentes actores del sistema.

Que en la sentencia T-760 de 2008, la Corte Constitucional profirió diversas decisiones dirigidas a las autoridades reguladoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad que se adopten medidas para corregir diferentes dificultades en su regulación, detectadas en el análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia.

Que mediante Resolución 320 del 12 de marzo de 2012 se creó “la Defensoría Delegada para la Salud y la Seguridad Social en la Defensoría del Pueblo". Seguidamente, se asignaron las funciones a su cargo, las cuales hacen referencia expresa al “Derecho a la Salud y la Seguridad Social”

Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, precisa que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, y comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud.

Que con la denominación actual: “Defensoría Delegada para la Salud y la Seguridad Social”, se orienta, principalmente, el accionar de la Delegada al alcance de la salud como bien supremo. Esto implica, aspectos prestacionales que dentro de la estructura del Estado son competencia de las instituciones gubernamentales como: Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Trabajo, Superintendencia Nacional de Salud, Superintendencia Financiera de Colombia y la Procuraduría General de la Nación, entre otras.

Que, con la evolución del concepto de salud hacia un enfoque de derechos, se hace necesario replantear el alcance de la Resolución No. 320 de 2012, con relación a la denominación: “Defensoría Delegada para la Salud y la Seguridad Social” y el sentido teleológico de la labor defensorial en relación la garantía del goce efectivo del derecho a la salud y a la seguridad social.

Que teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones constitucionales, legales, jurisprudenciales y reglamentarias, se considera pertinente modificar la denominación y algunas funciones de la Defensoría Delegada para la Salud y la Seguridad Social, por la de la Defensoría Delegada para el Derecho a la Salud y la Seguridad Social.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFÍQUESE. Modificar la denominación de la Defensoría Delegada para la Salud y la Seguridad Social, por la de Defensoría Delegada para el Derecho a la Salud y la Seguridad Social.

ARTÍCULO 2. PROPÓSITO. La Defensoría Delegada para el Derecho a la Salud y la Seguridad Social, tiene como propósito formular políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la prevención, ejercicio, protección, garantía, respeto, promoción e impulso del derecho a la salud y la seguridad social.

ARTÍCULO 3. FUNCIONES ESENCIALES. Además de las señaladas en el artículo 13 del Decreto 025 de 2014, son funciones de la Defensoría Delegada para el Derecho a la Salud y la Seguridad Social las siguientes:

1. Realizar estudios y evaluar permanentemente la materialización del derecho a la salud y a la seguridad social.

2. Asesorar al Defensor del Pueblo en la presentación de propuestas relacionadas con el derecho a la salud y a la seguridad social.

3. Establecer lineamientos en cuanto a interpretaciones y pronunciamientos de la Defensoría del Pueblo en asuntos relacionados con el derecho a la salud y a la seguridad social.

4. Diseñar estrategias para el tratamiento de la problemática del derecho a la salud y la seguridad social.

5. Elaborar informes evaluativos del derecho a la salud y a la seguridad social.

6. Proyectar resoluciones defensoriales.

7. Asesorar, capacitar y apoyar a las distintas dependencias de la Defensoría en todos los asuntos relacionados con la protección del derecho a la salud y a la seguridad social

8. Diseñar y ejecutar proyectos de promoción y divulgación sobre el derecho a la salud y la seguridad social.

9. Las demás que le sean asignadas por el Defensor del Pueblo y guarden relación con la naturaleza de la Delegada.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 320 de 2012.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 14 de junio de 2018

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Defensor del Pueblo

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