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RESOLUCIÓN 334 DE 2020

(febrero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se adiciona la Resolución No. 1008 de 2018

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales en especial las conferidas por los numerales 7o. y 22 del artículo 5o. del Decreto Ley 025 de 2014 y

CONSIDERANDO

Que por mandato del numeral 4 del artículo 282 de la Constitución Política, corresponde al Defensor del Pueblo “organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley".

Que el artículo 21 de la Ley 24 de 1992 por la cual se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones, señaló que “La Defensoría Pública se prestará en favor de los personas respecto de quienes se acredite que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas a la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial y con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública (...) En materia penal el servicio de Defensoría Pública se prestará a solicitud del imputado, sindicado o condenado, del Ministerio Público, del funcionario judicial o por iniciativa del Defensor del Pueblo cuando lo estime necesario y la intervención se hará desde la investigación previa. Igualmente se podrá proveer en materia laboral, civil y contencioso-administrativa, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el inciso 1o. de este artículo (...)”

Que de conformidad con la misión institucional, la Defensoría del Pueblo es la institución del Estado colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos de los habitantes del territorio nacional y de los colombianos en el exterior, en el marco del Estado Social de Derecho democrático, participativo y pluralista, mediante las siguientes acciones integradas: promover, ejercer y divulgar los derechos humanos; proteger y defender los derechos humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del derecho internacional humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos; proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la ley.

Que el artículo 22 de la Ley 24 de 1992 establece que la defensoría pública es prestada por los abogados titulados e inscritos que hayan sido contratados como Defensores Públicos.

Que el artículo 26 de la Ley 941 de 2005, por la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública, define que los defensores públicos son los abogados vinculados al servicio de Defensoría Pública que administra la Defensoría del Pueblo, previo el cumplimiento de los requisitos, mediante la figura del contrato de prestación de servicios profesionales, para proveer la asistencia técnica y la representación judicial en favor de aquellas personas que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 2o. de dicha ley, de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto de Contratación Estatal.

Que a través de la Resolución No. 1008 de 2018, se determinaron las áreas en las que se presta el servicio de Defensoría Pública, la distribución en subáreas y los programas que las componen.

Que la precitada resolución señala en el parágrafo del artículo 1 que, “sin perjuicio de lo dispuesto y con el propósito de optimizar la prestación del servicio de Defensoría pública, las áreas determinadas mediante el presente acto administrativo, podrán ser modificadas o suprimidas cuando la entidad lo considere pertinente o por necesidades del servicio que así lo justifiquen”.

Que con el propósito de fortalecer y optimizar la prestación del servicio nacional de defensoría pública, la Defensoría del Pueblo ha considerado ampliar las materias que componen el Programa Promiscuo contenido en el Área Especial, adicionando Beneficios Jurídicos y Administrativos para Condenados y Penal Militar, teniendo en cuenta los lugares apartados en los que se ofertan plazas en este programa, a efectos de garantizar el mayor cubrimiento en la prestación del servicio.

Que de conformidad con la motivación que precede y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar el artículo 6 numeral 1 de la Resolución No. 1008 de 2018, ampliando las materias que integran el Programa Promiscuo, así:

“ARTÍCULO 6. Distribución del área especial. - El área especial, estará compuesta por los siguientes programas:

1. Programa Promiscuo: Sistema Penal Mixto - Sistema Penal Oral Acusatorio - Postulados Justicia y Paz - Responsabilidad Penal de Adolescentes - Beneficios Jurídicos y Administrativos para Condenados - Desmovilizados - Penal Militar - Civil Familia - Laboral - Administrativo - Restitución de Tierras - Extinción de Dominio - Centro de Conciliación.

(…)”.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 FEB. 2020

CARLOS ALFOSO NEGRET MOSQUERA

Defensor del Pueblo

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