RESOLUCIÓN 1008 DE 2018
(septiembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se determinan las áreas en las que se presta el servicio de Defensoría Pública y se dictan otras disposiciones.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 7 del artículo 5 del Decreto 025 del año 2014 y
CONSIDERANDO:
Que por mandato del numeral 4o del artículo 282 de la Constitución Política Colombiana, corresponde al Defensor del Pueblo "organizar y dirigirla defensoría pública en los términos que señale la ley."
Que el Artículo 21 de la Ley 24 de 1992 por la cual se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones señaló que “la Defensoría Pública se prestará en favor de las personas respecto de quienes se acredite que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial y con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública (...) En materia penal el servicio de Defensoría Pública se prestará a solicitud del imputado, sindicado o condenado, del Ministerio Público, del funcionario judicial o por iniciativa del Defensor del Pueblo cuando lo estime necesario y la intervención se hará desde la investigación previa. Igualmente se podrá proveer en materia laboral, civil y contencioso-administrativa, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el inciso 1o. de este artículo (...)"
Que el artículo 22 de la Ley 24 de 1992 establece, que la defensoría pública se prestará, entre otros por los abogados titulados e inscritos que hayan sido contratados como Defensores Públicos.
Que el artículo 26 de la Ley 941 de 2005 define que los defensores públicos son los abogados vinculados al servicio de Defensoría Pública que administra la Defensoría del Pueblo, previo el cumplimiento de los requisitos, mediante la figura del contrato de prestación de servicios profesionales, para proveer la asistencia técnica y la representación judicial en favor de aquellas personas que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 2o de dicha ley, de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto de Contratación Estatal.
Que, atendiendo las disposiciones constitucionales y legales precitadas, la Defensoría del Pueblo presta el servicio de defensoría pública a través de los defensores públicos, cuyas obligaciones contractuales se circunscriben en las áreas que para el efecto define la entidad las cuales, a su vez, de acuerdo con la estructura que se ha seguido hasta la fecha, comprenden determinados programas.
Que de conformidad con lo indicado, la Defensoría del Pueblo expidió la resolución 1070 de 2017, por medio de la cual se adopta entre otros, el Manual de Contratación y Supervisión de Operadores de Defensoría Pública, en el que se indican las áreas a través de las cuales se presta el servicio de defensoría pública.
Que, con el propósito de generar una articulación sistemática de todos los integrantes del servicio de defensoría pública, así como de facilitar la comprensión y generar claridad respecto de la organización y estructura de las áreas a través de las cuales se presta dicho servicio, la Defensoría del Pueblo ha considerado la necesidad de determinar formalmente tales áreas mediante el presente acto administrativo, con indicación de las sub áreas y programas que hacen parte de cada una de ellas.
Que de conformidad con la motivación que precede y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Determínense las áreas a través de las cuales se prestará el servicio de defensoría pública, de la siguiente manera:
1. Área penal.
2. Área de derecho público y privado.
3. Área especial.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo dispuesto y con el propósito de optimizar la prestación del servicio de defensoría pública, las áreas determinadas mediante el presente acto administrativo, podrán ser modificadas o suprimidas cuando la entidad lo considere pertinente o por necesidades del servicio que así lo justifiquen.
ARTÍCULO 2. DISTRIBUCIÓN DEL ÁREA PENAL. El área penal estará distribuida en dos (2) sub áreas correspondientes a:
1. Sub área de procesados y condenados.
2. Sub área de víctimas.
ARTÍCULO 3. COMPOSICIÓN DE LA SUB ÁREA DE PROCESADOS Y CONDENADOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 945 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La sub área de procesados y condenados, estará compuesta por los siguientes programas:
1. Programa Penal General: El cual comprenderá las siguientes materias: Sistema Penal Mixto - Sistema Penal Oral Acusatorio- Postulados de Justicia y Paz- Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) - Responsabilidad Penal de Adolescentes- Beneficios Jurídicos y Administrativos para condenados- Desmovilizados - Programa Penal ante jueces especializados en Cundinamarca.
2. Programa Casación, Revisión y Extradición.
3. Programa Penal Militar.
4. Otros que demande el Servicio de Defensorio Pública.
ARTÍCULO 4. COMPOSICIÓN DE LA SUB ÁREA DE VÍCTIMAS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 945 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La sub área de víctimas está compuesta por los siguientes programas:
1. Programa Victimas General: Justicia y Paz, Infancia y Adolescencia, Victimas de género, Restitución de Tierras, Victimas con ocasión del conflicto armado, trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma, Feminicidio y minorías étnicas, y víctimas de violación de derechos humanos por perturbación del orden público.
2. Programa víctimas en Justicia y Paz - Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
3. Otros que demande el Servicio de Defensorio Pública.
ARTÍCULO 5. DISTRIBUCIÓN DEL ÁREA DE DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO. El área de Derecho Público y Privado estará compuesta por los siguientes programas:
1. Programa General de Derecho Público y Privado: Laboral, civil familia, administrativo restitución de tierras, extinción de dominio y centro de conciliación.
2. Programa restitución de tierras y Civil Familia.
3. Programa Administrativo
4. Programa Laboral.
5. Otros que demande el servicio de Defensoría Pública.
ARTÍCULO 6. DISTRIBUCIÓN DEL ÁREA ESPECIAL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1165 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El área especial, estará compuesta por los siguientes programas:
1. Programa Promiscuo: Sistema Penal Mixto - Sistema Penal Oral Acusatorio - Postulados Justicia y Paz - Responsabilidad Penal de Adolescentes - Beneficios Jurídicos y Administrativos para Condenados - Desmovilizados - Penal Militar - Civil Familia - Laboral - Administrativo - Restitución de Tierras - Extinción de Dominio - Centro de Conciliación,
2. Programa Minorías étnicas.
3. Programa Coordinadores Académicos.
4. Programa Especial de asistencia jurídica y revisión de la situación legal de los internos, con el fin de combatir el hacinamiento carcelario, así como prevenir y mitigar el riesgo de propagación del COVID- 19 en los establecimientos penitenciarios.
5. Otros que demande el Servicio de Defensorio Pública.
ARTÍCULO 7. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS ÁREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEFENSORÍA PÚBLICA. El servicio de defensoría pública se prestará en las áreas, sub áreas y programas, determinados e indicados en la presente resolución, en los distritos, circuitos judiciales y municipios, según corresponda, de acuerdo con la reglamentación interna que se expida sobre la materia.
PARÁGRAFO: Los contratos de prestación de servicios profesionales que sean suscritos para vincular a los defensores públicos, deberán indicar con precisión el Área, Sub Área, Programa, según fuera el caso, así como el Distrito, Circuito y Municipio Judicial (según corresponda) en el cual se prestará el servicio de defensoría pública de acuerdo con la reglamentación interna que se expida sobre la materia.
ARTÍCULO 8. MODIFICACIÓN DE DENOMINACIONES DE PROGRAMAS. De acuerdo con lo indicado en los artículos precedentes, el presente acto administrativo modificará las denominaciones de los programas regulados por las resoluciones que a continuación se relacionan:
1. Resolución 1698 de 2016, en el sentido de indicar que el programa correspondiente a Representación en materia del Decreto 1542 de 1997 - ley 65 de 1993 - ley 1709 de 2014 adoptará su denominación como programa “Beneficios Jurídicos y Administrativos para Condenados”
2. Resolución 1700 de 2016, en el sentido de indicar que el programa correspondiente a Representación en Municipios Especializada adoptará su denominación como Programa Penal ante jueces especializados en Cundinamarca.
3. Resolución 1704 del año 2016, en el sentido de indicar que el programa correspondiente a Asistencia y Representación Judicial a Víctimas ley 975 de 2005 - ley 1098 de 2006 - ley 1257 de 2008 - ley 1448 de 2011- ley 1719 de 2014 - ley 985 de 2005 - ley 1761 de 2015 adoptará su denominación como programa Víctimas en Penal General.
4. Resolución 1680 del año 2016, en el sentido de indicar que el programa correspondiente a Asistencia y Representación Judicial a Víctimas Ley 975 de 2005 adoptará su denominación como programa Víctimas en Justicia y Paz.
5. Resolución 1712 del año 2016, en el sentido de indicar que el programa correspondiente a Representación en materia del área no penal: Civil Familia - extinción de dominio - laboral y restitución de tierras adoptará su denominación como Programa de Derecho Público y Privado: Laboral, civil familia, restitución de tierras y extinción de dominio.
6. Resolución 1702 del año 2016 en el sentido de indicar que el programa correspondiente a Representación en los Municipios en las áreas Penal y no Penal adoptará su denominación como programa Promiscúo
7. Resolución 1716 del año 2016 en el sentido de indicar que el programa correspondiente a Representación a indígenas y penal adoptará su denominación como programa minorías étnicas.
PARÁGRAFO 1o: Sin perjuicio de las modificaciones a las denominaciones de los programas relacionados en el presente artículo, estos seguirán siendo regulados por las resoluciones internas respectivas, así como las que llegaren a modificarlas, sustituirlas, aclararlas, adicionarlas o derogarlas.
PARÁGRAFO 2o: Los contratos de prestación de servicios profesionales en ejecución a la fecha en que entre a regir el presente acto administrativo, seguirán sujetos a las normas, procedimientos y demás disposiciones vigentes al momento de su iniciación o hasta su vencimiento.
ARTÍCULO 9. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el numeral 4.3.1.2 del Manual de Contratación y Supervisión de Operadores de Defensoría Pública adoptado mediante Resolución No. 1070 del año 2017, las Resoluciones 1705 y 1707 del 2016 así como todas aquellas disposiciones internas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el 12 de septiembre de 2018
CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
Defensor del Pueblo