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RESOLUCIÓN 336 DE 2004

(mayo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 375 de 2005>

Por la cual se establece el procedimiento para la ejecución de recursos financieros y selección y escogencia de contratistas financiados con Cooperación Internacional.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 16 y 18 del Artículo 9o de la Ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Defensoria del Pueblo recibe apoyo financiero de diferentes gobiernos, agencias y organismos internacionales, destinados al financiamiento de los proyectos que hacen parte de su misión institucional.

Que la entidad celebra y ejecuta Convenios de Cooperación en distintas modalidades, incluyendo entre ellas Acuerdos de Donación. Tales Convenios son suscritos directamente, a través del Gobierno Nacional o de Organizaciones no Gubernamentales. - ONG-

Que la administración de los recursos de la cooperación internacional, se realiza por intermedio de una Entidad Fiduciaria, de la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello - SECAB, o de otra entidad, empresa u organismo que se escoja entre las partes.

Que es responsabilidad del Defensor del Pueblo regular los procedimientos administrativos, operativos y financieros de todos los recursos y actividades de la Defensoría del Pueblo, así como velar por el eficiente y eficaz financiamiento de la entidad.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 375 de 2005> Créase el Comité Administrador de Recursos de la Cooperación Internacional, el cual estará conformado por:

- El Defensor del Pueblo o su delegado.

- El Secretario General

- El Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales

- El Defensor Delegado para la Dirección del Seguimiento, Evaluación y Monitoreo de las Políticas Públicas para la Realización de los Derechos Humanos.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 375 de 2005> El Comité al que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:

2.1 Aprobar la programación periódica de las actividades y el presupuesto de todos los Convenios de Cooperación Internacional.

2.2 Aprobar la adquisición de todos los bienes y elementos necesarios para la ejecución de los mencionados Convenios.

2.3 Elaborar y aprobar los términos de referencia para la selección del personal que se requiera.

2.4 Seleccionar los Contratistas y aprobar su contratación.

2.5 Solicitar informes de ejecución financiera a la Fiduciaria o a los administradores de los recursos y de ejecución de actividades a los Coordinadores y responsables de los Convenios.

2.6 Hacer seguimiento y evaluar la ejecución de los Convenios de manera directa o a través de una auditoria especial.

2.7 Solicitar la terminación y la liquidación de los Convenios.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 375 de 2005> El comité se reunirá ordinariamente el primer martes de cada mes y, extraordinariamente, cuando sea convocado por el Defensor del Pueblo o el Secretario General. Del mismo modo, actuará como Secretario del Comité, el Coordinador de la Oficina de Cooperación Internacional.

PARÁGRAFO: Los Directores Nacionales, los Defensores Delegados y los Coordinadores responsables de proyectos de Cooperación Internacional, podrán ser invitados a las reuniones del Comité.

ARTÍCULO CUARTO. Esta Resolución rige a partir de su publicación y deroga todo procedimiento anterior.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los

VOLMAR PÉREZ ORTIZ

Defensor del Pueblo

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