RESOLUCIÓN 336 DE 2004
(mayo 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 375 de 2005>
Por la cual se establece el procedimiento para la ejecución de recursos financieros y selección y escogencia de contratistas financiados con Cooperación Internacional.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 16 y 18 del Artículo 9o de la Ley 24 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Defensoria del Pueblo recibe apoyo financiero de diferentes gobiernos, agencias y organismos internacionales, destinados al financiamiento de los proyectos que hacen parte de su misión institucional.
Que la entidad celebra y ejecuta Convenios de Cooperación en distintas modalidades, incluyendo entre ellas Acuerdos de Donación. Tales Convenios son suscritos directamente, a través del Gobierno Nacional o de Organizaciones no Gubernamentales. - ONG-
Que la administración de los recursos de la cooperación internacional, se realiza por intermedio de una Entidad Fiduciaria, de la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello - SECAB, o de otra entidad, empresa u organismo que se escoja entre las partes.
Que es responsabilidad del Defensor del Pueblo regular los procedimientos administrativos, operativos y financieros de todos los recursos y actividades de la Defensoría del Pueblo, así como velar por el eficiente y eficaz financiamiento de la entidad.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 375 de 2005> Créase el Comité Administrador de Recursos de la Cooperación Internacional, el cual estará conformado por:
- El Defensor del Pueblo o su delegado.
- El Secretario General
- El Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales
- El Defensor Delegado para la Dirección del Seguimiento, Evaluación y Monitoreo de las Políticas Públicas para la Realización de los Derechos Humanos.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 375 de 2005> El Comité al que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
2.1 Aprobar la programación periódica de las actividades y el presupuesto de todos los Convenios de Cooperación Internacional.
2.2 Aprobar la adquisición de todos los bienes y elementos necesarios para la ejecución de los mencionados Convenios.
2.3 Elaborar y aprobar los términos de referencia para la selección del personal que se requiera.
2.4 Seleccionar los Contratistas y aprobar su contratación.
2.5 Solicitar informes de ejecución financiera a la Fiduciaria o a los administradores de los recursos y de ejecución de actividades a los Coordinadores y responsables de los Convenios.
2.6 Hacer seguimiento y evaluar la ejecución de los Convenios de manera directa o a través de una auditoria especial.
2.7 Solicitar la terminación y la liquidación de los Convenios.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 375 de 2005> El comité se reunirá ordinariamente el primer martes de cada mes y, extraordinariamente, cuando sea convocado por el Defensor del Pueblo o el Secretario General. Del mismo modo, actuará como Secretario del Comité, el Coordinador de la Oficina de Cooperación Internacional.
PARÁGRAFO: Los Directores Nacionales, los Defensores Delegados y los Coordinadores responsables de proyectos de Cooperación Internacional, podrán ser invitados a las reuniones del Comité.
ARTÍCULO CUARTO. Esta Resolución rige a partir de su publicación y deroga todo procedimiento anterior.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los
VOLMAR PÉREZ ORTIZ
Defensor del Pueblo