RESOLUCIÓN 375 DE 2005
(junio 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se crea la Unidad de Coordinación de la Cooperación Internacional en la Defensoría del Pueblo.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
En uso de sus atribuciones legales, en especial la conferida en el Artículo 9o numeral 2, 13 y 18 de la Ley 24 de 1992, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de desarrollar un sistema de coordinación a nivel ínter e intra institucional para la administración y optimización de la gestión de los recursos de cooperación.
Que dentro de la planeación estratégica se requiere una instancia que asesore al Defensor del Pueblo en la gestión de la cooperación internacional.
Que la entidad se financia con un alto porcentaje de las accionas misionales con recursos de la cooperación internacional
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Créase la Unidad de Coordinación de la Cooperación internacional-UCCI, bajo la orientación de un Coordinador de la misma que lleve al equipo al cumplimiento de las siguientes funciones:
- Diseñar los lineamientos de la política institucional sobre la cooperación.
- Participar en la construcción de una política pública de cooperación internacional en materia de derechos humanos.
- Coordinar las actividades nacionales e internacionales en cooperación técnica y financiera no reembolsble de las instituciones locales o extranjeras.
- Elaborar los lineamientos técnicos como metodologías, procesos y procedimientos para la formulación, gestión y control de proyectos de cooperación.
- Acompañar a las diversas dependencias de la Defensoría del Pueblo en el diseño de los proyectos de cooperación usando una metodología uniforme.
- Coordinar con la Oficina de Planeación la viabilización de los proyectos presentados por las diferentes instancias.
- Negociar, conjuntamente, con la dependencia a cargo de las actividades del futuro proyecto, las condiciones de implementación de la misma.
- Coordinar con las áreas respectivas y coordinadores de los proyectos las presentaciones y rendición de informes
- Coordinar con las áreas gestoras de los proyectos y las entidades cooperantes, los acuerdos de cooperación.
- Hacer seguimiento vía intranet y mediante el módulo de Cooperación implementado en el Sistema Administrativo y Financiero SIAF- con las instancias encargadas del proyecto o actividad, para su eficaz y eficiente ejecución.
- Apoyar las evaluaciones que se hagan de los proyectos de cooperación internacional.
- Crear y mantener actualizada una base de datos con las actividades y proyectos de cooperación a fin de consolidar la información. Deben incluirse todo lo realizado por la Defensoría desde su creación para hacer un compendio de lecciones aprendidas en todo este proceso de cooperación internacional.
- Crear y mantener un directorio sobre organizaciones nacionales, internacionales y no gubernamentales que trabajen en el respeto de los derechos humanos.
- Organizar talleres de formulación de proyectos entre las dependencias de la oficina central y las regionales de Defensoría; así como de la participación de ONG que trabajan en la protección de los derechos fundamentales.
- Coordinación interinstitucional con todas las dependencias del Gobierno, el Ministerio Público y Fuentes Internacionales; así como ONG nacionales e internacionales.
- Organizar eventos nacionales e internacionales a fin de transferir experiencias y nuevas metodologías para el respeto de los derechos humanos y hacer más prevención en cuanto a la violación de los mismos.
- Explorar la convergencia de objetivos en proyectos de inversión y/o créditos dé la banca multilateral en el sector social vis-á-vis la misión de la Defensoría del Pueblo.
- A futuro, cuando se tenga una entidad fortalecida y con un servicio administrativo y financiero bien estructurado, se debe procurar que la implementación sea directa y no a través de terceros ío cual implica una disminución de los recursos donados.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se autoriza al coordinador de la Unidad como Interlocutor institucional para la cooperación externa. Esta Unidad coordinará todos los acuerdos, convenios de programas o proyectos o actividades que se presenten a la Comunidad Internacional. Las comunicaciones deberán ser informadas/coordinadas con la UCCI antes de ser entregadas al Defensor del Pueblo para su firma. Aquella correspondencia que se envié directamente por las Delegadas o Direcciones u Oficinas de la Entidad, deberá ser copiada a la UCCI para consolidar la información con respecto a cada una de las iniciativas.
El Defensor será la única autoridad institucional que presente oficialmente los proyectos a las agencias cooperantes.
ARTÍCULO TERCERO. Con el fin de consolidar y fortalecer las relaciones institucionales, se propone que cada convenio Con una entidad cooperante y teniendo en cuenta las especificidades de cada cooperación y los acuerdos que se establezcan entre las partes, se definan mecanismos de coordinación que permitan fluidez, claridad y oportunidad en las decisiones. Habrá un Comité Técnico en cada convenio, programa o proyecto de «cooperación que estará compuesto:
Por la Defensoría del Pueblo: El Defensor Delegado y/o Director Nacional en el que se inscriba el proyecto o programa; o la dependencia responsable de la ejecución de programa o proyecto; el coordinador técnico del programa o proyecto; el Jefe de la Oficina de Planeación y el Coordinador de la UCCI.
Por la Entidad Cooperante: El Director institucional de programa, el Coordinador de programa o proyecto de cooperación, Director o asesor de programación.
Cuando se realicen alianzas estratégicas, por los aliados: El Director del Proyecto, e Coordinador del programa o proyecto, director c asesor de programación.
- Aprobar los Planes Operativos del Programa o Proyecto, en los cuales se precisen las actividades a desarrollar, cronogramas, presupuesto, indicadores para cumplir con los objetivos del Convenio.
- Establecer los procedimientos que orientarán la ejecución del convenio, o Definir los mecanismos e instrumentos de monitoreo, seguimiento y evaluación e implementarlos para el oportuno cumplimiento de los Planes Operativos del Proyecto y aprobar los ajustes que fueren necesarios.
- Definir los perfiles, términos de referencia, procesos de convocatorias, criterios de calificación y selección de los consultores y consultarías a contratar.
- Definir las instancias operativas requeridas para el desarrollo del convenio, precisar su conformación y las funciones de las mismas.
- Solicitar al cooperante la contratación de la entidad ejecutora, o Aprobar las programaciones de desembolsos.
- Evaluar los informes de cumplimiento del Plan Operativo y sugerir los ajustes necesarios al mismo.
- Aprobar los informes técnicos, administrativos y financieros sobre la ejecución del convenio.
- Remitir los informes técnicos y financieros a la Secretaría técnica del Comité Directivo.
- Reunirse ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cada vez que se requiere.
ARTÍCULO CUARTO. La UCCI presentará al Defensor del Pueblo, Directores Nacionales y Defensores Delegados conjuntamente, la gestión adelantada de la misma para definir y/o aprobar
- Las políticas institucionales de la cooperación nacional e internacional, horizontal o vertical, pública, internacional o privada.
- Los alcances de la cooperación en la Defensoría del Pueblo, la capacidad institucional y la sostenibilidad de los proyectos de cooperación.
- Los lineamientos técnicos, administrativos y presupuéstales para la operación del Banco de Proyectos de la Defensoría del Pueblo.
- Las solicitudes de cooperación de proyectos viabilizados técnica, administrativa y presupuestamente por la oficina de planeación.
- La delegación de la dirección o coordinación de los programas o proyectos de cooperación.
- La información analítica del avance de los proyectos, periódicamente, o Los informes narrativos y financieros de los proyectos requeridos por los cooperantes.
ARTÍCULO QUINTO. Derogar la resolución No. 336 del 28 de mayo 2004, por la cual se establece el procedimiento para la ejecución de recursos financieros y selección y escogencia de contratistas financiados con Cooperación Internacional.
Los procedimientos administrativos y financieros del manejo de recursos de cooperación internacional están adoptados mediante la resolución 731 del 11 de noviembre de 2004.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
VOLMAR PÉREZ ORTIZ
DEFENSOR DEL PUEBLO