RESOLUCIÓN 344 DE 1997
(marzo 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 658 de 1998>
Por la cual se crea el Comité de Coordinación de Control Interno de la Defensoría del Pueblo.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Parágrafo del artículo 20 de la ley 24 de 1992 y la Ley 87 de 1993;
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 269 establece que “en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la Ley”.
SEGUNDO.- Que la Ley 87 de 1993 estableció las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado.
TERCERO.- Que la mencionada Ley, entre otros objetivos, señala que el sistema de control interno debe proteger los recursos de la Defensoría, buscando la adecuada administración ante posibles riesgos que la afecten; garantizar la eficiencia, la eficacia y economía de todas las operaciones; garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional; asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros.
CUARTO.-. Que de igual manera, consagró el artículo 13 de la citada Ley, la obligación de establecer al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.
QUINTO.- Que de acuerdo con la mencionada Ley, los directivos de las entidades públicas deberán determinar, implantar y complementar el Sistema de Control interno en sus respectivos organismos.
SEXTO.- Que para tal efecto se considera necesario disponer y autorizar la creación del Comité de Coordinación de Control Interno.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 658 de 1998> Créase el Comité de Coordinación del Sistema de Control interno, como órgano de coordinación y asesoría del Defensor del Pueblo, el cual estará integrado por los siguientes miembros, a saber:
- El Secretario General
- El Director de Acciones y Recursos Judiciales
- El Defensor Delegado para asuntos constitucionales y legales
- El Defensor Delegado para el estudio de los derechos sociales, culturales y económicos.
- El Jefe de Planeación.
- El Veedor
- El Subdirector financiero.
ARTÍCULO SEGUNDO.- <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 658 de 1998> El Comité deberá sesionar una vez al mes, bajo la Dirección del Señor Defensor Delegado para el estudio de los derechos sociales, culturales y económicos.
El Comité podrá invitar a sus sesiones los funcionarios que considere pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO.- <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 658 de 1998> El Comité de Coordinación de Control Interno tendrá las siguientes funciones:
a) Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento del Sistema de Control Interno de la Defensoría del Pueblo.
b) Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad dentro de los planes y políticas de la entidad y recomendar los correctivos necesarios.
c) Asesorar al Defensor del Pueblo en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos.
d) Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadística financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas.
e) Evaluar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistema de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias de la entidad.
f) Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a; cada una de las dependencias de la Defensoría del Pueblo.
g) Coordinar con las demás dependencias de la Defensoría, el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades.
h) Presentar al Defensor del Pueblo propuestas de modificación de normas sobre control interno vigentes,
i) Las demás que le sean asignadas por el Defensor del Pueblo.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 30 MAR 1997
Públiquese y cúmplase
JOSE FERNANDO CASTRO CAYCEDO
Defensor del Pueblo