RESOLUCIÓN 658 DE 1998
(julio 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cuál se modifica la Estructura del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 13 de La Ley 87 de 1993;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 344 del 3 de marzo de 1997 se conformó el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Defensoría del Pueblo y se fijaron sus funciones.
Que la Resolución No. 472 del 14 de mayo de 1998, creó la Oficina de Control Interno de la Defensoría del Pueblo.
Que acorde con las necesidades, el Defensor del Pueblo considera necesario modificar la estructura del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, e incluir entre otros al Jefe de la Oficina de Control Interno.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la estructura del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno el cual quedará integrado por los siguientes miembros:
El Defensor del Pueblo o su delegado.
El Secretario General.
El Defensor Regional de Bogotá D.C.
El Veedor
El Jefe de la Oficina de Control Interno.
El Jefe de Planeación.
El comité podrá invitar a sus sesiones los funcionarios que considere pertinentes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, se reunirá por lo menos una vez al mes y será presidido por el señor Defensor del Pueblo, y en su ausencia por el Secretario General; actuará como Secretario del Comité el Jefe de la Oficina de Control Interno.
ARTÍCULO TERCERO.- Corresponde al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento del Sistema de Control Interno de la Defensoría del Pueblo.
b) Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad dentro de los planes y políticas propuestos y recomendar los correctivos necesarios.
c) Asesorar al Defensor del Pueblo en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos.
d) Recomendar prioridades para la adopción, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadística, financiera, de planeación y evaluación de procesos, así como la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas.
e) Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias de la entidad.
f) Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias de la entidad.
g) Coordinar con las demás dependencias de la Defensoría el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades.
h) Presentar a consideración del Defensor del Pueblo propuestas de modificación de normas sobre control interno vigentes.
i) Las demás que le sean asignadas por el Defensor del Pueblo.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 344 del 3 de marzo de 1997.
Dada en Santafé de Bogotá D.C., a 28 JUL. 1998
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOSE FERNANDO CASTRO CAYCEDO
Ciudadano Defensor del Pueblo