RESOLUCIÓN 348 DE 2023
(marzo 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se modifica la Resolución No. 1250 de 2021.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 1 y 22 del artículo 5 del Decreto No. 025 de 2014,
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución No. 1250 de 2021, la Defensoría del Pueblo consolidó los criterios para proveer empleos vacantes de carrera administrativa bajo la modalidad de encargo, se precisaron los criterios para llevar a cabo la expedición de los actos administrativos particulares que tengan por objeto la terminación de encargos y se precisaron directrices para fijar funciones y propósitos de los empleos de libre nombramiento y remoción en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad.
Para efectos de la provisión de empleos de carrera administrativa vacantes mediante la modalidad de encargo, resulta necesario actualizar criterios establecidos a través de la Resolución No. 1250 de 2021, en lo que tiene que ver con los servidores públicos que cumplen sus funciones en la misma ciudad o municipio en que se encuentra el respectivo empleo vacante. Teniendo en cuenta lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 1 de la Resolución No. 1250 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo Primero. Criterios para proveer empleos de carrera administrativa vacantes de manera definitiva y temporal. Los criterios para proveer empleos de carrera administrativa vacantes en la planta de personal de la Defensoría del Pueblo serán los siguientes:
1. En concordancia con lo establecido en el artículo 138 de la Ley 201 de 1995, cuando un empleo de la carrera administrativa perteneciente a la planta de personal de la Defensoría del Pueblo se encuentre vacante de manera definitiva, el Defensor del Pueblo podrá: i) nombrar en él, a través de la figura del encargo, al servidor público de la entidad inscrito en el escalafón de la carrera de la Institución que cumpla los requisitos para su ejercicio o, ii) nombrar en él, a través de nombramiento en provisionalidad, a la persona que cumpla los requisitos para su ejercicio.
2. Cuando un empleo de carrera administrativa de la planta de personal Defensoría del Pueblo se encuentra vacante de manera temporal, el Defensor del Pueblo proveerá el mismo a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, acudiendo a los siguientes criterios:
En primer lugar, el encargo deberá recaer en el servidor de carrera administrativa que desempeñe el empleo inmediatamente inferior, ubicado en la misma ciudad o municipio donde se encuentra la vacante temporal, siempre que cumpla con los requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.
La Subdirección de Gestión del Talento Humano deberá identificar los servidores de carrera administrativa que desempeñan empleos inmediatamente inferiores a aquel que será provisto transitoriamente mediante encargo, entre la planta de personal asignada a la misma ciudad o municipio donde se encuentra la correspondiente vacante temporal y que acredite cumplir con los requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no hayan sido sancionado disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.
En ausencia de servidores públicos de carrera administrativa que puedan ser acreedores del encargo para la vacancia temporal, con evaluación en el nivel sobresaliente, se realizará el mismo ejercicio respecto de los servidores que en el mismo nivel cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación satisfactoria.
En caso de no encontrar un servidor público de carrera administrativa que se ubique en la misma ciudad o municipio de la vacancia temporal y cumpla con los requisitos ya citados, se procederá a repetir el mismo ejercicio frente de los empleos pertenecientes al grado inmediatamente inferior y, así sucesivamente, hasta agotar la planta de personal ubicada en la respectiva ciudad o municipio, y de continuar presentando esta situación, respecto de la totalidad de la planta de personal.
De no encontrarse un servidor público de carrera administrativa que pueda hacerse acreedor del encargo en los mencionados términos, procederá la provisionalidad.
PARÁGRAFO. Criterios de desempate para la provisión mediante encargo de un empleo de carrera administrativa vacante temporalmente. Existirá empate cuando varios servidores de carrera cumplan la totalidad de los requisitos señalados en el numeral primero del presente artículo para ser encargados. En tal caso para determinar el empleado público en quien recaerá el encargo se acudirá a los siguientes criterios de desempate en orden excluyente:
a) Mayor experiencia relacionada (de acuerdo con lo exigido en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Defensoría del Pueblo).
b) Mayor puntaje en la última calificación definitiva del desempeño laboral.
c) Pertenecer a la misma dependencia en la que se encuentra el empleo objeto de provisión.
d) Distinciones, reconocimientos u honores en el ejercicio de sus funciones durante los últimos cuatro (4) años.
e) Educación formal relacionada y adicional al requisito mínimo exigido para desempeñar el empleo, para lo cual se verificará la información que se encuentre en la historia laboral. Se deberá establecer un puntaje por cada título de educación formal adicional al requisito mínimo.
f) Acreditar la condición de víctima (artículo 131 de la Ley 1448 de 2011).
g) Mayor antigüedad como servidor público de la Defensoría del Pueblo.
h) Haber sufragado en las elecciones inmediatamente anteriores, para lo cual deberá aportar el certificado de votación (artículo 5 de la Ley 403 de 1997).
De no ser posible el desempate, la Subdirección de Talento Humano decidirá el asunto a la suerte por medio de balotas, en presencia de los servidores públicos de carrera administrativa involucrados, un representante de la Secretaría General y un representante de la Oficina de Control Interno”.
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución No. 1250 de 2021.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., 9 de marzo de 2023
CARLOS CAMARGO ASSIS
Defensor del Pueblo