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RESOLUCIÓN 1250 DE 2021

(agosto 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se consolidan criterios para proveer cargos en encargo cuando existan vacancias temporales y definitivas, se precisan criterios para llevar a cabo la expedición de actos administrativos particulares para la terminación de encargos y se precisan directrices para fijar funciones y propósitos de empleos de libre nombramiento y remoción en el manual específico de funciones y competencias laborales de los empleos de la Entidad.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 1 y 27 del artículo 5 del Decreto-Ley 025 de 2014 y,

CONSIDERANDO

Que la Defensoría del Pueblo es un organismo del orden nacional que hace parte del Ministerio Público y cuenta con autonomía administrativa y presupuestal.

Que el artículo 5 de la Ley 1444 de 2011 creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) y le asignó la competencia de llevar a cabo la estructuración, formulación, aplicación, evaluación y difusión de las políticas de prevención del daño antijurídico, así como la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación.

Que el inciso 2 del numeral 2 del artículo 6 del Decreto-Ley 4085 de 2011 dispone que los instructivos para la aplicación integral de las políticas de prevención del daño antijurídico y de conciliación, así como los relativos al Sistema Único de Gestión e Información, que adopte la ANDJE serán vinculantes para las entidades del Estado del orden nacional. En virtud de lo anterior, la ANDJE a través de la circular No. 05 del 27 de septiembre de 2019 fijó los lineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico.

Que el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.2.4.3.1.2.2 y 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 y de la circular 05 de 2019 adoptó la política de prevención del daño antijurídico de la Entidad, para los años 2020 y 2021 en sesión ordinara del Comité de Defensa Judicial y Conciliación el día 19 de diciembre de 2019.

Que mediante Oficio No. 20203000011071-DPE de fecha 9 de marzo 2020, la ANDJE aprobó la política de prevención del daño antijurídico para la Defensoría del Pueblo.

Que la política de prevención del año antijurídico de la Defensoría del Pueblo contiene 6 líneas o rutas de prevención del daño, las cuales se estructuraron de acuerdo con las causas y sub-causas de litigio que ha establecido la ANDJE. Las 6 líneas o rutas de prevención se establecieron de acuerdo con las siguientes causas de litigio: i) privación injusta de la libertad, ii) ilegalidad del acto administrativo que nombra funcionario público desconociendo el régimen de carrera administrativa, iii) configuración del contrato realidad, iv) desmejora en las condiciones laborales, v) incumplimiento en el pago de honorarios y vi) ilegalidad del acto administrativo que declara la insubsistencia de funcionario de libre nombramiento y remoción.

Que de acuerdo con la política de prevención del daño antijurídico aprobada se deben expedir actos administrativos para: i) consolidar criterios para proveer cargos a través de la figura del encargo cuando existan vacancias temporales y definitivas, ii) precisar criterios para llevar a cabo la expedición de actos administrativos particulares que tengan como finalidad la terminación de encargos y iii) precisar directrices para fijar funciones y propósitos de empleos de libre nombramiento y remoción en el manual específico de funciones y competencias laborales de los empleos de la planta de personal de la Entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. CRITERIOS PARA PROVEER EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA VACANTES DE MANERA DEFINITIVA Y TEMPORAL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 348 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los criterios para proveer empleos de carrera administrativa vacantes en la planta de personal de la Defensoría del Pueblo serán los siguientes:

1. En concordancia con lo establecido en el artículo 138 de la Ley 201 de 1995, cuando un empleo de la carrera administrativa perteneciente a la planta de personal de la Defensoría del Pueblo se encuentre vacante de manera definitiva, el Defensor del Pueblo podrá: i) nombrar en él, a través de la figura del encargo, al servidor público de la entidad inscrito en el escalafón de la carrera de la Institución que cumpla los requisitos para su ejercicio o, ii) nombrar en él, a través de nombramiento en provisionalidad, a la persona que cumpla los requisitos para su ejercicio.

2. Cuando un empleo de carrera administrativa de la planta de personal Defensoría del Pueblo se encuentra vacante de manera temporal, el Defensor del Pueblo proveerá el mismo a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, acudiendo a los siguientes criterios:

En primer lugar, el encargo deberá recaer en el servidor de carrera administrativa que desempeñe el empleo inmediatamente inferior, ubicado en la misma ciudad o municipio donde se encuentra la vacante temporal, siempre que cumpla con los requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.

La Subdirección de Gestión del Talento Humano deberá identificar los servidores de carrera administrativa que desempeñan empleos inmediatamente inferiores a aquel que será provisto transitoriamente mediante encargo, entre la planta de personal asignada a la misma ciudad o municipio donde se encuentra la correspondiente vacante temporal y que acredite cumplir con los requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no hayan sido sancionado disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.

En ausencia de servidores públicos de carrera administrativa que puedan ser acreedores del encargo para la vacancia temporal, con evaluación en el nivel sobresaliente, se realizará el mismo ejercicio respecto de los servidores que en el mismo nivel cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación satisfactoria.

En caso de no encontrar un servidor público de carrera administrativa que se ubique en la misma ciudad o municipio de la vacancia temporal y cumpla con los requisitos ya citados, se procederá a repetir el mismo ejercicio frente de los empleos pertenecientes al grado inmediatamente inferior y, así sucesivamente, hasta agotar la planta de personal ubicada en la respectiva ciudad o municipio, y de continuar presentando esta situación, respecto de la totalidad de la planta de personal.

De no encontrarse un servidor público de carrera administrativa que pueda hacerse acreedor del encargo en los mencionados términos, procederá la provisionalidad.

PARÁGRAFO. Criterios de desempate para la provisión mediante encargo de un empleo de carrera administrativa vacante temporalmente. Existirá empate cuando varios servidores de carrera cumplan la totalidad de los requisitos señalados en el numeral primero del presente artículo para ser encargados. En tal caso para determinar el empleado público en quien recaerá el encargo se acudirá a los siguientes criterios de desempate en orden excluyente:

a) Mayor experiencia relacionada (de acuerdo con lo exigido en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Defensoría del Pueblo).

b) Mayor puntaje en la última calificación definitiva del desempeño laboral.

c) Pertenecer a la misma dependencia en la que se encuentra el empleo objeto de provisión.

d) Distinciones, reconocimientos u honores en el ejercicio de sus funciones durante los últimos cuatro (4) años.

e) Educación formal relacionada y adicional al requisito mínimo exigido para desempeñar el empleo, para lo cual se verificará la información que se encuentre en la historia laboral. Se deberá establecer un puntaje por cada título de educación formal adicional al requisito mínimo.

f) Acreditar la condición de víctima (artículo 131 de la Ley 1448 de 2011).

g) Mayor antigüedad como servidor público de la Defensoría del Pueblo.

h) Haber sufragado en las elecciones inmediatamente anteriores, para lo cual deberá aportar el certificado de votación (artículo 5 de la Ley 403 de 1997).

De no ser posible el desempate, la Subdirección de Talento Humano decidirá el asunto a la suerte por medio de balotas, en presencia de los servidores públicos de carrera administrativa involucrados, un representante de la Secretaría General y un representante de la Oficina de Control Interno.

ARTÍCULO SEGUNDO. Criterios para llevar a cabo la expedición de actos administrativos particulares que tengan como finalidad la terminación de un encargo un encargo. La terminación de la provisión de un empleo a través de la figura del encargo procederá mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual se sustentará en las situaciones que legalmente den origen a dicha terminación como, entre otras, las siguientes(3):

a) El nombramiento, en período de prueba, en el empleo vacante de la persona que haya superado todas las fases de un concurso de méritos para proveer empleos de carrera administrativa.

b) Imposición de sanciones disciplinarias consistentes en suspensión o destitución.

c) La calificación definitiva no satisfactoria en la Evaluación del Desempeño Laboral del encargado.

d) La renuncia del empleado al encargo.

e) La pérdida de derechos de carrera del encargado.

f) Cuando el servidor de carrera encargado tome posesión para el ejercicio de otro empleo

PARÁGRAFO. La enunciación de las causas de terminación de la provisión de un empleo a través de la figura del encargo aludidas anteriormente se hace a título ilustrativo y no se restringe a ellas. Por tanto, la terminación de los encargos procederá, además, por toda causa legal que lo justifique.

ARTÍCULO TERCERO. Directrices para fijar el propósito y criterios de desempeño de empleos de libre nombramiento y remoción en el manual especifico de funciones y competencias laborales de los empleos de la planta de personal de la Entidad. La Subdirección de Gestión del Talento Humano presentará ante el despacho del Defensordel Pueblo, para su firma, una actualización al manual específico de funciones y competencias laborales de los empleos de la planta de personal de la Entidad, la cual tendrá, entre otros, como objetivo actualizar los criterios de desempeño de los empleos de Libre Nombramiento y Remoción de la Entidad. Para ello, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En la descripción de los criterios de desempeño de los empleos de Libre Nombramiento y Remoción de los niveles directivo y asesor y de los niveles profesional, técnico y administrativo adscritos a los despachos del Defensor del Pueblo y del Vice defensor del Pueblo, se hará énfasis en que los mismos se ejercen en función de la especial confianza que el nominador tiene depositada en quienes los ocupan.

ARTÍCULO CUARTO. Corresponderá a la Subdirección de Gestión del Talento Humano velar por el cumplimiento de las directrices y lineamientos impartidos a través del presente acto.

ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de agosto de 2021

CARLOS CAMARGO ASSIS

Defensor del Pueblo


<NOTAS PIE DE PÁGINA>

1. Se siguen aquí los criterios establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante circular 0117 2019

2. Se siguen aquí los criterios establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Circular 0117 de 2019

3. Se siguen aquí los criterios establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Circular 0117 de 2019 y la unificación de criterios de fecha 13 de agosto de 2019 .

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