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RESOLUCIÓN 352 DE 2002

(junio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se modifica la estructura de la Defensoría del Pueblo, se suprime y se crea una Defensoría Delegada, se modifica y adiciona la Resolución 1602 de 1995, Manual de Funciones y Requisitos Mínimos de la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo y la Resolución 530 de 2001.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial la conferida en el parágrafo del artículo 18 y numeral 13 del artículo 9o de la Ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que es misión de la Defensoría del Pueblo como institución del Estado Colombiano impulsar la efectividad de los derechos humanos en el marco de un Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista, a través del aprendizaje de los derechos humanos, la realización e impulso de los derechos humanos y la defensa y protección de los mismos.

Que compete a la Defensoría del Pueblo transformar las políticas públicas en instrumentos idóneos de realización de derechos humanos.

Que el mandato constitucional otorgado a la Defensoría del Pueblo le exige a la institución adoptar una posición proactiva frente al ejercicio de los derechos humanos para lo cual es necesario que la institución promueva un sistemático y sistémico análisis sobre las formas como las instituciones del Estado actúan y sobre las incidencias que estas acciones tienen sobre el efectivo ejercicio de los derechos humanos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Suprimir la Defensoría Delegada para el Estudio y Defensa de los Derechos Sociales, Culturales y Económicos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Crear la Defensoría Delegada para la Dirección del Seguimiento, Evaluación y Monitoreo de las Políticas Públicas para la Realización de los Derechos Humanos.

ARTÍCULO TERCERO.- Adicionar la Resolución 1602 de 1995, Manual de Funciones y Requisitos en el sentido de asignar las funciones específicas que se describen a continuación al cargo de Defensor Delegado para la Dirección del Seguimiento, Evaluación y Monitoreo de las Políticas Públicas para la Realización de los Derechos Humanos.

IDENTIFICACION DEL CARGO

DENOMINACIONDEFENSOR DELEGADO
DEPENDENCIA:DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA DIRECCIÓN DEL SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y MONITOREO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
GRADO22
NUMERO DE CARGOS1

FUNCIONES ESPECIFICAS

1. Realizar el seguimiento, monitoreo a las políticas públicas que inciden en el logro y mejoramiento de las condiciones mínimas necesarias de vida digna

2. Establecer el grado de realización de los derechos en los grupos sociales más vulnerables.

3. En coordinación con el Defensor del Pueblo, identificar los sujetos más vulnerables y establecer que derechos tienen mayor impacto sobre las condiciones de vida digna.

4. Establecer el comportamiento de las políticas públicas que afectan el conjunto de sujetos y derechos identificados

5. Establecer en coordinación con las demás Defensorías Delegadas el nivel de progresividad o agresividad en la efectividad de los derechos, su contenido y alcance jurídico, las posibilidades materiales de realización en el país, a través de sistemas de medición y evaluación.

6. Coordinar la elaboración y puesta en funcionamiento un sistema de información sobre el grado de realización de los derechos que contenga aspectos socio jurídicos, políticos y económicos.

7. Valorar permanentemente el grado de realización de los Derechos Humanos a partir de la operación de un sistema institucional.

8. Propender porque las autoridades competentes adopten medidas para superar los obstáculos que en cada momento histórico impiden un grado superior de realización de derechos humanos y le ofrecen al ciudadano mayores oportunidades para la exigibilidad de su cumplimiento

9. Adoptar en coordinación con las demás Defensorías Delegadas y bajo la dirección del Señor Defensor del Pueblo, los instrumentos necesarios para el cumplimiento de la misión institucional.

10. En coordinación con el Defensor del Pueblo adoptar los mecanismos pertinentes para involucrar el conjunto de actores sociales e institucionales en el seguimiento e impulso de las observaciones y recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo.

11. Evaluar la situación de la realización de los Derechos Humanos en Colombia y sugerir al Defensor del Pueblo la formulación de observaciones, recomendaciones o denuncias de carácter general.

12. Establecer comunicación permanente y compartir información con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de protección y defensa de derechos humanos.

13 Validar en coordinación con las diferentes delegadas, las entidades y organismos públicos y las organizaciones no gubernamentales los instrumentos y mecanismos necesarios para la implementación de los sistema o programas dirigidos al seguimiento, evaluación y monitoreo sobre la realización de los Derechos Humanos en Colombia.

14. Mantener en funcionamiento y debidamente actualizado el programa o sistema de seguimiento, evaluación y monitoreo para la realización de los derechos humanos en Colombia.

15. Coordinar con las diferentes Defensorías Regionales y Oficinas Seccionales la Implementación del sistema o programa, para la realización de los derechos humanos en Colombia, en sus respectivos departamentos y municipios, así como su respectivo seguimiento, evaluación y monitoreo.

16. Dirigir, coordinar y controlar las actividades propias de la dependencia a su cargo.

17. Apoyar y asesorar a las demás dependencias de la Institución en las materias propias de su especialidad.

18. Proponer las medidas que estime procedentes para la mejor gestión de los asuntos de la Defensoría del Pueblo que sean de competencia de la dependencia a su cargo.

19. Asignar las funciones específicas adicionales que deben cumplir los servidores públicos adscritos a su dependencia.

20. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas cuando lo solicita el Defensor del Pueblo.

21. Adoptar los mecanismos de control interno para su dependencia y verificar su aplicación.

22. Cuidar y responder por los bienes y demás elementos a su cargo.

23. Las demás que le sean asignadas por el Defensor del Pueblo.

ARTÍCULO CUARTO.- Adicionar el artículo primero de la Resolución 1602 de 1995, en lo que concierne a los requisitos mínimos para el cargo de Defensor Delegado para la Dirección del Seguimiento, Evaluación y Monitoreo de las Políticas Públicas para la Realización de los Derechos Humanos Grado 22, el cual quedará así:

DEFENSQR DELEGADO PARA LA DIRECCIÓN DEL SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y MONITOREO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. GRADO 22

1. Título de formación universitaria en Derecho o Ciencia Política o Economía o Sociología o en áreas afines a las funciones a desarrollar

2. Título ce formación avanzada o postgrado en Derecho Público, Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Administración Pública, Economía, Gestión Pública o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

3. Cinco (5) años de experiencia profesional, específica o relacionada

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, a les

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Defensor del Pueblo

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