<documento original con texto ilegible>
RESOLUCIÓN 354 DE 1995
(febrero 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por la cual se establece una defensoría del pueblo regional unas oficinas seccionales y se modifica la planta de personal de la defensoría del pueblo.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 13 y los parágrafos de los artículos 18 y 20 de la Ley 24 de 1992 y el Decreto 2610 del 28 de noviembre de 1994,
CONSIDERANDO:
<texto ilegible> el Decreto 2610 del 28 de noviembre de 1994, adicionó la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo, y mediante Resolución <texto ilegible> del 6 de enero del cursante año, se incorporó a la estructura <texto ilegible> Organismo.
<texto ilegible> acorde con las necesidades del servicio, el Defensor del Pueblo considera conveniente establecer la Defensoría del Pueblo Regional <texto ilegible> Mocoa y las Oficinas Seccionales de Arauca, Yopal, San José del Guaviare, Apartadó, Puerto Carreño, Puerto Inírida, Mitú y <texto ilegible>, y la asignación de su Planta de Personal.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Establécese la Defensoría del Pueblo Regional <texto ilegible> Mocoa, la cual ejercerá sus funciones en el Departamento del Putumayo y asígnense a su Planta de Personal los cargos de:
| 1 (UN) DEFENSOR REGIONAL | GRADO 21 |
| 1 (UN) PROFESIONAL ESPECIALIZADO | GRADO 18 |
| 1 (UN) PROFESIONAL ESPECIALIZADO | GRADO 17 |
| 1 (UN) AUXILIAR ADMINISTRATIVO | GRADO 6 |
| 1 (UN) CONDUCTOR | GRADO 6 |
ARTÍCULO SEGUNDO. Establécese la Oficina Seccional de Arauca la <texto ilegible> ejercerá sus funciones en el Departamento de Arauca y <texto ilegible> a su Planta de Personal los cargos de:
| 1 (UN) PROFESIONAL ESPECIALIZADO | GRADO 18 |
| 1 (UN) PROFESIONAL ESPECIALIZADO | GRADO 17 |
| 1 (UN) SECRETARIO | GRADO 8 |
| 1 (UN) AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES | GRADO 4 |
ARTÍCULO TERCERO. Establécese la Oficina Seccional de Yopal la <texto ilegible> ejercerá sus funciones en el Departamento del Casanare y <texto ilegible> a su Planta de Personal los cargos de:
| 1 (UN) PROFESIONAL ESPECIALIZADO | GRADO 18 |
| 1 (UN) PROFESIONAL ESPECIALIZADO | GRADO 17 |
| 1 (UN) PROFESIONAL UNIVERSITARIO | GRADO 15 |
| 1 (UN) AUXILIAR ADMINISTRATIVO | GRADO 6 |
ARTÍCULO CUARTO. Establécese la Oficina Seccional de San José del Guaviare la cual ejercerá sus funciones en el Departamento del Guaviare y asígnense a su Planta de Personal los cargos de:
| 1 (UN) PROFESIONAL ESPECIALIZADO | GRADO 18 |
| 1 (UN) PROFESIONAL ESPECIALIZADO | GRADO 17 |
| 1 (UN) AUXILIAR ADMINISTRATIVO | GRADO 6 |
ARTÍCULO QUINTO. Establécese la Oficina Seccional de Apartadó la cual ejercerá sus funciones en los municipios antioqueños de Arboletes, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá, Necoclí, Turbo, apartado, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Murindó y Vigía del Fuerte; y en los municipios chocoanos de Acandí, Unguia y Riosucio, y asígnense a su Planta de Personal los cargos de:
| 1 (UN) ABOGADO ASESOR | GRADO 19 |
| 1 (UN) PROFESIONAL ESPECIALIZADO | GRADO 18 |
| 1 (UN) SECRETARIO | GRADO 10 |
ARTÍCULO SEXTO. Establécese la Oficina Seccional de Puerto Carreño la cual ejercerá sus funciones en el Departamento del <texto ilegible> y asígnense a su Planta de Personal los cargos de:
| 1 (UN) PROFESIONAL ESPECIALIZADO | GRADO 18 |
| 1 (UN) PROFESIONAL ESPECIALIZADO | GRADO 17 |
| 1 (UN) SECRETARIO | GRADO 8 |
ARTÍCULO SÉPTIMO. Establécese la Oficina Seccional de Puerto <texto ilegible> la cual ejercerá sus funciones en el Departamento de <texto ilegible> y asígnense a su Planta de Personal los cargos de:
| 1 (UN) PROFESIONAL ESPECIALIZADO | GRADO 18 |
| 1 (UN) PROFESIONAL ESPECIALIZADO | GRADO 17 |
| 1 (UN) AUXILIAR ADMINISTRATIVO | GRADO 6 |
ARTÍCULO OCTAVO. Establécese la Oficina Seccional de Mitú la cual ejercerá sus funciones en el Departamento de Vaupés y asígnense a su Planta de Personal los cargos de:
| 1 (UN) PROFESIONAL ESPECIALIZADO | GRADO 18 |
| 1 (UN) PROFESIONAL ESPECIALIZADO | GRADO 17 |
| 1 (UN) AUXILIAR ADMINISTRATIVO | GRADO 6 |
ARTÍCULO NOVENO. Establécese la Oficina Seccional de Leticia la cual ejercerá sus funciones en el Departamento de Amazonas y asígnense a su Planta de Personal los cargos de:
| 1 (UN) PROFESIONAL ESPECIALIZADO | GRADO 18 |
| 1 (UN) PROFESIONAL ESPECIALIZADO | GRADO 17 |
| 1 (UN) AUXILIAR ADMINISTRATIVO | GRADO 6 |
ARTÍCULO DECIMO. Corresponde al Defensor Regional de Mocoa ejercer, dentro de su ámbito territorial las funciones señaladas en el artículo Décimo de la Resolución 0159 del 1 de febrero de 1994.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. Corresponde a los profesionales responsables de las Oficinas Seccionales establecidas en los artículos precedentes ejercer en su respectivo ámbito territorial las funciones señaladas en el artículo décimo primero de la resolución 0159 del 1 de febrero de 1994.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. Esta Resolución, rige a partir de le su expedición y deroga todas las anteriores en lo que le sean mirarías.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., 23 de febrero de 1995
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Defensor del Pueblo
JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ MALDONADO
Secretario General.