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RESOLUCIÓN 159 DE 1994

(febrero 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual el Defensor del Pueblo señala  y delega algunas de sus funciones en el Secretario General, los Directores nacionales, el Secretario Privado, el Veedor, los defensores Regionales, los Profesionales Responsables de las Oficinas Seccionales; y establece los Defensores Delegados, señalando sus funciones.

El DEFENSOR DEL PUEBLO

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 9 (numerales 13,y 18), 10 y 13 de la ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Defensoría del Pueblo velar por la promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos, y que se hace necesario para el cumplimiento eficaz de tal cometido delegar en diversos funcionarios algunas de las facultades conferidas al Defensor del Pueblo por la Ley 24 de 1992. y

Que se hace necesario establecer el sistema de control interno y señalar las funciones que por ley, por delegación y por asignación del Defensor del Pueblo corresponde a cada uno de los funcionarios antes mencionados.

Que es atribución del Defensor del Pueblo designar Defensores Delegados por materias para el estudio y defensa de determinados derechos, siendo necesario establecerá asignar las funciones que deberán desempeñar.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

ARTÍCULO PRIMERO. Corresponde de manera privativa al Defensor del Pueblo:

1. Diseñar y adoptar con el Procurador General de la Raciónalas políticas de promoción y divulgación de los; Derechos Humanos en el país, en orden a tutelarlos y defenderlos. (Concordancia Ley 24/92 art. 9 numeral (1º).

2. Dirigir y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo. (Concordancia Ley 24/92 art. 9 numeral 22).

3. Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades de alto nivel en caso de amenaza o violación de los derechos humanos y para velar por su promoción, entre ellas:

Presidente de la República, Magistrados de la Corte Constitucional, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Consejo de, Estado, Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, Fiscal General fie la República, Procurador General de la Nación, Ministros del Despacho, Agentes del Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Tribunales, Directores de Departamento Administrativo, Contralor General de la Nación, Embajadores y Jefes de Misión Diplomática y Consular, Comandante de las Fuerzas Militares, Comandantes General del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y Director General de la Policía. (Concordancia Ley 24/92 artículo 92 numeral 32)

4. Presentar anualmente al Congreso un informe sobre sus actividades en el que se incluirá una relación del tipo y número de las quejas recibidas, de las medidas tomadas para su atención y trámite, de la mención expresa de los funcionarios renuentes o de los particulares comprometidos y de las recomendaciones de carácter administrativo y legislativo que considere necesarias.(Concordancia ley 24 art. 92 numeral 72).

5. Auxiliar al Procurador General para la elaboración de informes sobre la situación de derechos humanos en el país.(Concordancia ley 24 art. 92, numeral 8).

6. Demandar, impugnar o defender ante la Corte Constitucional, de oficio o a solicitud de cualquier persona y cuando fuere procedente, normas relacionadas con los Derechos Humanos. (Concordancia ley 24 art. 92, numeral 9).

7. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución Nacional, de la ley, del interés general y de los particulares, ante cualquier jurisdicción, servidor público o autoridad. (Concordancia ley 24 art. 92, numeral 9).

8. Designar Defensores Delegados por materias para el estudio y defensa de determinados derechos.(Concordancia ley 24 art. 92, numeral 13).

9. Presentar a la consideración del Gobierno Nacional el proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo.(Concordancia ley 24 art. 92, numeral 15).

10. Nombrar y remover los empleados de su dependencia así como definir sus situaciones administrativas.(Concordancia ley 24 art. 92, numeral 17).

11. Dictar los reglamentos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, en lo relacionado con la organización y funciones internas y la regulación de trámites administrativos en lo no previsto en la ley. (Concordancia ley 24 artículo 92, numeral 18).

12. Participar en las reuniones mensuales que realice la Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias del Congreso y en la celebración de audiencias especiales, con el fin de establecer políticas de conjunto, en forma coordinada en la Defensa de los Derechos Humanos, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 56 y 57 del Reglamento del Congreso (Ley 05 de junio 17 de 1992). (Concordancia ley 24/92 art. 9 numeral 72).

13. Rendir informes periódicos a la opinión pública sobre el resultado de sus investigaciones, denunciando públicamente el desconocimiento de los Derechos Humanos. (Concordancia art. 9 numeral 22).

14. Interponer acciones de tutela, invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer acciones populares, en aquellos casos en que considere necesario su directa intervención. (Concordancia artículos 282 numerales 3 y 4 C.N.).

15. Impugnar los fallos de tutela en aquellos casos en que considere necesario su intervención directa. (Concordancia Decreto 2591/91 art. 31).

16. Solicitar ante la Corte Constitucional la selección para revisión de los fallos de tutela excluidos cuando considere que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave. (Concordancia Decreto 2591/91 artículo 33).

17. Proferir en única instancia las decisiones.disciplinarias respecto de Servidores Públicos Grado 2, Defensores Regionales y los Servidores adscritos al Despacho.

Para el cumplimiento de estas funciones el Defensor del Pueblo podrá comisionar al funcionario que considere pertinente para el manejo de la fase instructiva.

18. Proferir, en segunda instancia las decisiones disciplinarias en relación con los demás servidores públicos de la Institución.

CAPITULO II.

EL SECRETARIO GENERAL.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 36 de 2013. Resolución 36 de 2013 derogada por el artículo 2 de la Resolución 30 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponderá al Secretario General de la Entidad:

En caso de ausencia temporal del Defensor del Pueblo, ejercer sus funciones.

Diseñar y proponer al Defensor del Pueblo políticas en todas las áreas administrativas y, una vez aprobadas, velar por su desarrollo y cumplimiento.

Dirigir y controlar las políticas de Servicios Administrativos, Financiera, Jurídica, Planeación, Recursos Humanos, Contabilidad, Adquisiciones, Almacén, Presupuesto y Tesorería a través de las dependencias correspondientes.

Coordinar el cumplimiento en las diferentes dependencias de la Defensoría del Pueblo, de las políticas generales, normas y procedimientos administrativos.

Elaborar y mantener, en coordinación con la Oficina de Planeación, las normas y procedimientos que permitan un desarrollo administrativo permanente.

Refrendar con su firma los actos del Defensor del Pueblo cuando fuere del caso.

Dar posesión a todos los funcionarlos a nivel central que requieran confirmación del nombramiento, con excepción de Directores, Defensores Delegados, Secretario General, Defensores Regionales, Secretario Privado y Veedor y verificar mediante certificación el cumplimiento de los requisitos.

Autorizar las resoluciones de vacaciones, licencias y demás novedades de los funcionarlos de la Defensoría del Pueblo.

Celebrar los contratos y expedir los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la Entidad, así como llevar su representación legal y judicial pudiendo para ello otorgar los poderes o mandatos que fueren necesarios.

Celebrar convenios con entidades públicas o privadas del orden nacional, departamental, distrital o municipal.

Ejercer la ordenación del gasto de la Entidad con sujeción a las disposiciones consagradas en la ley orgánica del Presupuesto General de la Nación y normas reglamentarias en cuanto al régimen de apropiaciones, adiciones, traslados, acuerdo de gastos, sujeción al programa caja, pagos y constitución de pagos de reservas y ejercer el control del mismo a través de la Subdirección Financiera.

Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Defensoría y responder por su correcta asignación y utilización.

Dictar los reglamentos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, lo relacionado con la organización y funciones internas y la regulación de trámites administrativos en lo no previsto en la ley.

Las demás que le asigne el Defensor del Pueblo o que se encuentren contenidas en el respectivo manual de funciones y requisitos mínimos para el ejercicio del cargo de Secretario General.

PARÁGRAFO: La celebración de convenios con entidades públicas o privadas internacionales será competencia exclusiva del Defensor del Pueblo.

CAPITULO III.

LOS DIRECTORES RACIONALES.

ARTÍCULO TERCERO. DIRECCION DE DEFENSORIA PUBLICA. Corresponde al Director Nacional de Defensoría Pública:

1. Conformar el cuerpo de Defensores Públicos con abogados titulados de las facultades de derecho legalmente reconocidas en Colombia. (Concordancia Ley 24/92 art. 23 numeral 16)

2. Refrendar el pago que se cause con ocasión de la labor desempeñada por el Defensor Público en los procesos asignados por la Dirección de Defensoría Pública, la que certificará sobre el cumplimiento de ésta. (Concordancia Ley 24/92 art. 23 numeral 22)

3. Orientar, organizar y evaluar el servicio de Defensoría Pública a niveles nacional y regional. (Concordancia Ley 24/92 art. 23 numeral 36).

4. Verificar en los establecimientos carcelarios la situación jurídica de los internos y atender las solicitudes correspondientes.(Concordancia Ley 24/92 art.23 numeral 46)

5. Llevar la estadística general de los procesos atendidos por los abogados y defensores señalados en el artículo 22 de la Ley 24/92 y el Registro Nacional de Defensores Públicos. (Concordancia Ley 24/92 art. 23 numeral 56)

6. Comunicar a las autoridades competentes las faltas cometidas por los Defensores Públicos, con excepción de quienes pertenecen a la Planta de Personal. (Concordancia Ley 24/92 art. 23 numeral 66)

7. Capacitar a los profesionales que atienden el servicio de la Defensoría Pública. (Concordancia Ley 24/92 art. 23 numeral 76)

8. Evaluar la capacidad económica y social de los solicitantes. (Concordancia Ley 24/92 art. 23 numeral,86)

9. Organizar el sistema de selección de los Defensores Públicos. (Concordancia Ley 24/92 art. 23 numeral 96)

10. Preparar en coordinación con la Oficina Jurídica los contratos de prestación de servicios de Defensoría Pública. (Concordancia Ley 24/92 art.23 numeral IOS)

11. Orientar a los Defensores Públicos para el eficaz cumplimiento de su función en los casos que les corresponde asumir. (Concordancia Ley 24/92 art. 23 numeral 119)

12. Poner en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación la conducta de los Servidores Públicos que hayan impedido o dificultado el desarrollo de las funciones de la Dirección. (Concordancia ley 24/92 art. 9 numeral 17)

13. Hacer recomendaciones y observaciones a las autoridades en caso de amenaza o violación a los Derechos de defensa y garantías constitucionales y para velar por su promoción y ejercicio. (Concordancia Ley 24/92 art. 9 numeral 39).

Se exceptúan las autoridades relacionadas en el numeral 39 del artículo 19 de esta Resolución.

14. Instruir y proferir en primera instancia las decisiones disciplinarias respecto de los servidores públicos de su dependencia.

ARTÍCULO CUARTO. DIRECCION DE RBCURSOS Y ACCIONES. Corresponde al Director Nacional de Recursos y Acciones:

1. Coordinar la interposición de la acción de tutela, del derecho de Habeas Corpus, de las acciones populares y de la acción pública de inconstitucionalidad.

2. Llevar una relación de las acciones y recursos promovidos. (Concordancia Ley 24/92 art.24)

3. Ejercer control sobre el curso de los procesos, actuaciones y resultados obtenidos. (Concordancia Ley 24/92 art.24)

4. Coordinar la delegación y asistencia a los Personeros Municipales en materia de acción de tutela.(Concordancia Ley 24/92 art.24)

5. Asumir las atribuciones y facultades que el Código de Procedimiento Penal y otros estatutos especiales le otorgan al Defensor del Pueblo dentro de los procesos respectivos. (Concordancia Ley 24/92 art. 24)

6. Proyectar para la consideración del Defensor del Pueblo las demandas, impugnaciones o defensas ante la ¿Corte Constitucional de las normas directamente relacionadas con los derechos constitucionales y en los términos previstos en el régimen procedimental del control constitucional. (Concordancia Ley 24/92 art.24, numeral 5).

7. Proyectar para el Defensor del Pueblo las acciones públicas en defensa de la Constitución Nacional, de la ley, del interés general y de los particulares, ante cualquier jurisdicción, servidor público o autoridad. (Concordancia ley 24/92 art. 99, numeral 9). Para ello tendrá el apoyo de Directores Nacionales, Defensores Delegados y Defensores Regionales en su respectiva área. (Concordancia Ley 24/92 artículo 9 numeral 9). .

8. Interponer en nombre de cualquier persona que lo solicite o que esté en situación de desamparo o indefensión, ACCION DE TUTELA en los términos previstos en la Constitución y la ley.

9. Impugnar los fallos de tutela en los términos previstos en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, Para el ejercicio de esta facultad podrá notificarse de los fallos de tutela proferidos por los Despachos Judiciales.

10. Invocar el Derecho del Habeas Corpus en los términos previstos; en los artículos 30 de la Constitución Nacional y 430 y s.s. del C. de P. P.

11. Interponer acciones populares y de grupo cuando fuere procedente de acuerdo con la Constitución y la ley.

12. Presentar a consideración del Defensor del Pueblo, los proyectos; de solicitudes de revisión de fallos de tutela ante la Corte Constitucional.

13. Prestar apoyo y orientación a los Personaros Municipales para el ejercicio de los mecanismos judiciales de protección de derechos. (Concordancia ley 24/92 art. 69).

14. Poner en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación la conducta de los servidores públicos que.hayan impedido o dificultado el desarrollo de las funciones de la Defensoría.

15. Hacer recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación de los Derechos Humanos, en lo relacionado con los recursos y acciones judiciales, y para su defensa.(Concordancia ley 24 art. 9o, numeral 3). Se exceptúan las autoridades relacionadas en el numeral 35 del artículo 1o de esta Resolución.

16. Instruir y proferir en primera instancia las decisiones disciplinarias respecto de los servidores públicos de su dependencia.

ARTÍCULO QUINTO. DIRECCION DE ATENCION Y TRAMITE DE QUEJAS. Corresponde al Director de Atención y Trámite de Quejas ejercer las siguientes funciones:

1. Tramitar de oficio o petición de cualquier persona las solicitudes y quejas y en forma inmediata, oportuna e informal, abogar por la solución del objeto de las mismas ante las autoridades y los particulares. (Concordancia Ley 24/92 art. 26)

2. Ejercer el control sobre los resultados de la gestión realizada y Llevar el registro del trámite dado a cada una de las solicitudes y quejas.(Concordancia ley 24/92 art.26).

3. Velar por la defensa de los Derechos Humanos en las entidades públicas, especialmente en los establecimientos carcelarios, judiciales de Policía y de internación psiquiátrica, a fin de que los internos o retenidos sean tratados con el respeto debido a su dignidad, no sean sometidos a tratos crueles, degradantes e inhumanos y tengan oportuna asistencia jurídica, médica y hospitalaria. (Concordancia bey 24/92 art. 26)

4. Proyectar las opiniones, informes, recomendaciones y observaciones que frente a violación o amenaza de Derechos Humanos Corresponda hacer al Defensor del Pueblo, (Concordancia Ley 24/92 art. 26)

5. Prestar apoyo y orientación a los Personaros Municipales en defensa de los Derechos Humanos de acuerdo con las pautas y directrices fijadas por el Defensor del Pueblo. (Concordancia Ley 24/92 art, 6o)

6. Diseñar los mecanismos necesarios para establecer comunicación permanente y compartir información con las; organizaciones Gubernamentales y no gubernamentales de protección y defensa de los Derechos Humanos (Concordancia Ley 24/92 Art. 98 numeral 10)

7. Ser mediador en las peticiones colectivas formuladas por organizaciones cívicas o populares frente a la Administración Pública. (Concordancia ley.24/92 art. 9 numeral 18)

8. Comunicar a la entidad encargada de la asignación o adjudicación de un servicio público, la negativa o negligencia en que incurra el particular a quien se haya atribuido o adjudicado la prestación de dicho servicio.(Concordancia ley 24/92 art. 17, inciso 28).

9. Poner en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación la conducta de los servidores públicos que hayan impedido o dificultado el desarrollo de las funciones de la Defensoría.(Concordancia ley 24 art. 98, numeral 17)

10. Hacer recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación de los Derechos Humanos y para velar por su promoción y e ejercicio. (Concordancia ley 24/92 art.9, numeral 3). Se exceptúan las autoridades relacionadas en el numeral 38 del artículo 18 de esta Resolución.

11.  organizaciones privadas para que se abstengan de desconocer un derecho. (Concordancia ley 24 de 1992 artículo 98 numeral 58).

12. Instruir y proferir en primera instancia las decisiones disciplinarias respecto de los servidores públicos pertenecientes a su dependencia.

13. Cuando se formulen quejas por violación de los Derechos Humanos, verificará ios hechos, hará una evaluación Sobre las pruebas que se practiquen y pasará su actuación a la autoridad competente. Si quien resulta violador de los Derechos Humanos es un particular lo apremiará públicamente para que se Abstenga o cese la violación. (Concordancia ley 24/92 ARTÍCULO 29).

14. Poner a consideración de Defensor del Pueblo la memoria que la Defensoría rendirá cada año a la Cámara de Representantes, con copia al Ministro de Justicia y del Derecho, sobre las visitas a los centros de reclusión pata constatar su estado general y la situación de' los derechos humanos en ellos. Así mismo el informe sobre denuncias penales y disciplinarias instauradas en ese campo. (Concordancia ley 65/93 artículo 169).

ARTÍCULO SEXTO. DIRECCION DE PROMOCION Y DIVULGACION DE DERECHOS HUMANOS. Corresponde al Director Nacional de Promoción y Divulgación de - Derechos Humanos ejercer las siguientes funciones:

1. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza (Concordancia art. 282 C.N. numeral 23).

2. Elaborar y poner en práctica programas académicos para la enseñanza de los Derechos Humanos y de los principios de participación democrática, en coordinación y bajo la responsabilidad del Ministerio de Educación. (Concordancia Ley 24/92 art.. 30)

3. Promover campañas para el respeto de los Derechos Humanos. (Concordancia Ley 24/92 art. 30)

4. Promover los programas necesarios de enseñanza de los Derechos Humanos en entidades estatales. (Concordancia Ley 24/92 art.30)

5. Coordinar con los Directores de las escuelas de formación de ios miembros de la Fuerza Pública la enseñanza de los fundamentos de la democracia y de los Derechos Humanos. (Concordancia Ley 24/92 art. 30)

6. organizar y mantener el Centro de Documentación de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo. (Concordancia Ley 24/92 art. 30)

7. Realizar y promover estudios a investigaciones en materia de Derechos Humanos. (Concordancia Ley 24/92 art. 30)

8. Coordinar a todas las dependencias de la Defensoría para la elaboración de los informes y propuestas legislativas que le corresponde presentar al Defensor del Pueblo. (Concordancia Ley 24/92 art. 30).

9. Prestar apoyo y orientación a los Personeros Municipales en la promoción de los Derechos Humanos de acuerdo con las pautas y directrices fijadas por el Defensor del Pueblo. (Concordancia ley 24/92 art. 62)

10. Difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia, especialmente los derechos fundamentales, sociales, económicas, culturales colectivos y del ambiente. (Concordancia Ley 24/92 art. 9 numeral 62)

11. Dirigir el Órgano de divulgación de la Defensoría del Pueblo, asi como la edición de las publicaciones de la entidad.

12. Instruir y proferir en primera instancia las decisiones disciplinarias respecto de los servidores públicos pertenecientes a su dependencia.

CAPITULO IV.

LOS DEFENSORES DSLSGADOS.

ARTÍCULO SEPTIMO. Se establecen los Defensores Delegados para el estudio y defensa de las siguientes materias y derechos Para, la Salud y Seguridad Social para los indígenas y las minorías étnicas; para los derechos colectivos? Y del Ambiente para los derechos del niño, la mujer el anciano; para los asuntos constitucionales y legales y parala libertad de expresión e información.(Concordancia Ley 24/92 art. 92 numeral 13).

Los Defensores Delegados ejercerán las siguientes funciones:

1. Prestar asesoría al Despacho del Defensor del Pueblo respecto de las materias y derechos cuyo estudio y defensa les corresponde.

2. Asesorar al Defensor del Pueblo en la presentación de propuestas legislativas relacionadas con las materias y derechos cuyo estudió y defensa les corresponde.

3. .Mantener oportunamente informado al Defensor del Pueblo sobre el curso de las propuestas legislativas relacionadas con las materias o derechos cuyo estudio y defensa les corresponde.

4. Evaluar permanentemente la situación de los derechos humanos en Colombia en relación con la materia de su especialidad y sugerir al Defensor del Pueblo la formulación de observaciones, recomendaciones o denuncias de carácter general. (Concordancia ley 24 artículo numeral 22).

5. Establecer comunicación permanente y compartir información con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de protección y defensa de derechos humanos, en su área respectiva. (Concordancia ley 24/92 artículo 9 numeral 10).

6. Apoyar y asesorar a las demás dependencias de la Institución en las materias propias de su  especialidad.

7. Instruir y proferir en primera instancia las decisiones disciplinarias respecto de los servidores públicos que le fueren adscritos.

8. Las demás que le sean asignadas por el Defensor del Pueblo y guarden relación con la naturaleza del cargo.

CAPÍTULO V.

EL SECRETARIO PRIVADO.

ARTÍCULO OCTAVO. Corresponde al Secretario Privado de la Defensoría del Pueblo ejercer las siguientes funciones:

1. Proyectar para el Defensor del Pueblo las. Respuestas a las solicitudes formuladas por organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, instituciones gubernamentales y ciudadanos dirigidas al Defensor del Pueblo y que deba responder directamente.

2. Mantenerse informado del contenido de las publicaciones de especial interés para la Defensoría del Pueblo e informar al Defensor del Pueblo de cuanto a su juicio sea de mayor importancia y urgencia.

3. Coordinar la concesión de audiencias solicitadas al Defensor del Pueblo y llevar su registró.

4. Desarrollar, en coordinación con el Secretario General, todas las actividades necesarias orientadas a obtener cooperación técnica y de recursos de organismos internacionales y nacionales y preparar los proyectos para ese fin.

5. Instruir y proferir las decisiones disciplinarias respecto de los servidores públicos a su cargo.

6. Las demás que le sean asignadas por el Defensor del Pueblo y guarden relación con la naturaleza del cargo.

CAPÍTULO VI.

EL VEEDOR.

ARTÍCULO NOVENO. Se establece el control interno en la Defensoría del Pueblo, correspondiendo a Veedor el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Ejercer el control interno en la Defensoría del Pueblo, con la finalidad de salvaguardar los recursos, verificar la exactitud y veracidad de la información administrativa y financiera.

2. Promover la eficiencia en las operaciones y garantizar que la actividad y gestión de la Institución se desenvuelva dentro del debido respeto a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. (Concordancia 209 y 269 CN. Ley 87/93 art. 58).

3. Presentar para consideración y aprobación del Defensor del Pueblo, el reglamento para el control interno, y establecer los métodos y procedimientos adecuados para el logro de resultados óptimos en el desarrollo de sus actividades de control.

4. Realizar el seguimiento de las labores cumplidas por las Subdirecciones de Servicios Administrativos y Financiera y las Oficinas Jurídicas, de Sistemas, de Personal y de Prensa. Para ello cada jefe de Oficina elaborará un plan de actividades y será responsable de su 'autogestión. La Veeduría evaluará en forma periódica el cumplimiento de dichas actividades sin participar en ellas con refrendación o sellos.

El plan de actividades de qué trata el inciso.anterior, será puesto previamente a Consideración de la Veeduría.

5. Coordinar el cumplimiento en las diferentes dependencias señaladas en el numeral 30 de este artículo de las políticas generales, normas y procedimientos administrativos.

6. Vigilar el cumplimiento en cada dependencia de los mecanismos de control interno que se adopten en cada una de ellas.

7. Formular al Defensor del Pueblo y a los Jefes de las diferentes dependencias del organismo las recomendaciones necesarias para mejorar el funcionamiento interno del mismo.

8. Revisar y evaluar la aplicación de las medidas de control interno.

9. Instruir, y proferir, en primera instancia las decisiones disciplinarias respecto de los servidores públicos a su cargo.

10. Por comisión del Defensor del Pueblo, del Secretario General y de los Directores nacionales adelantar indagación preliminar en los procesos disciplinarios.

11. Las demás que le asigne el Defensor del Pueblo y sean afines con su gestión.

PARAGRAFO: Los informes que, en ejercicio de sus funciones de control interno, rinda el personal adscrito a la Veeduría tendrán valor probatorio en los procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y fiscales. (Concordancia artículo 14 Ley 87 de 1993).

CAPÍTULO VII.

DEFENSORES REGIONALES.

ARTÍCULO DECIMO: Corresponde a los Defensores Regionales ejercer, dentro de su ámbito territorial las siguientes funciones:

1. Prestar apoyo y orientación a los Personaros Municipales en la guarda y promoción de los Derechos Rumanos de acuerdo con las pautas y directrices fijadas por el Defensor del Pueblo. (Concordancia Ley 24/92 art. 62)

2. Difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia, especialmente los derechos fundamentales. sociales, económicas, culturales colectivos y del ambiente. (Concordancia Ley 24/92 art. 9 numeral 69.

3. Diseñar los mecanismos necesarios para establecer comunicación permanente y compartir información con las organizaciones Gubernamentales y no gubernamentales de protección y defensa de los Derechos Humanos (Concordancia Ley 24/92 Art. 99 numeral 10)

4. Ser mediadores de las peticiones colectivas formuladas por Organizaciones cívicas o populares frente a la Administración Pública, (concordancia Ley 24/92 art. 9 numeral 19.

5. Comunicar a la entidad encargada de la asignación o adjudicación de un servicio público, la negativa o negligencia en que incurra el particular a quien se haya atribuido o adjudicado la prestación de dicho servicio.(Concordancia ley 24/92 art. 17).

6. Poner en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación la conducta de los servidores públicos que hayan impedido o dificultado el desarrollo de. las funciones de la Defensoría.

7. Hacer recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación de los Derechos Humanos y para velar por su promoción y ejercicio.

Se exceptúan las autoridades relacionadas en el numeral 39 del artículo 19 de esta Resolución (Concordancia Ley 24/92 artículo 99 numeral 39).

8. Apremiar en el ámbito de su jurisdicción a las organizaciones privadas para que se abstengan de desconocer un derecho (Concordancia Ley 24/92 artículo 99 numeral 59).

9. Prestar apoyo a los Profesionales encargados de las Oficinas Seccionales en el cumplimiento de las funciones a ellos asignadas, de conformidad con resolución que sobre competencia territorial expedirá el Defensor del Pueblo.

10. En relación con la Dirección de Defensoría Pública, bajo la coordinación y lineamientos del Director Nacional les corresponde:

Orientar, vigilar y coordinar el servicio de Defensoría Pública, conforme a los lineamientos señalados por la Dirección Nacional de Defensoría Pública.

(Concordancia, Ley 24 de 1992 artículo 21),

11. En relación con la Dirección de Recursos y Acciones Judiciales, bajo la coordinación y lineamientos del Director Racional les corresponde:

a. Interponer acción de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de desamparo o indefensión.

b. Impugnar los fallos de tutela conforme a la facultad contemplada en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, la cual será ejercida en aquellos casos en que fuere procedente y exista necesidad de defensa de los derechos fundamentales. Para el ejercicio de esta facultad podrán notificarse de los fallos de tutela proferidos en primera instancia por los Despachos Judiciales.

La facultad de insistir en revisión de fallos de tutela ante la Corte Constitucional es privativa del Defensor del Pueblo.

c. Invocar la acción pública de Rabeas Corpus en los términos previstos en los Artículos 30 de la Constitucional Nacional y 430 y s. s. del C. P. P.

d. Interponer acciones populares o de grupo cuando fuere procedente de acuerdo con la constitución y la Ley.

e. Llevar, una relación de las acciones y recursos promovidos en su respectiva área territorial, asi como ejercer control sobre el curso de los procesos, actuaciones y resultados obtenidos. (Concordancia Ley 24/92 Artículo 24 numerales 1 y 2).

f. Coordinar y asistir en su respectiva área territorial a los Personaros Municipales para el ejercicio de la delegación a ellos conferida por el Defensor del Pueblo en materia de Acción de Tutela y Habeas Corpus. (Concordancia Ley 24/92 Artículo 24 numeral 3).

g. Asumir ante los Despachos judiciales de su respectiva área territorial las atribuciones y facultades que los Artículos 30 y 263 del C. de P. P. confieren al Defensor del Pueblo en los procesó penales.

12. En relación con la Dirección de Atención y Trámite de Quejas, bajo la coordinación y lineamientos del Director Racional les corresponde:

a. Tramitar de oficio o petición de cualquier persona las solicitudes y quejas y en forma inmediata, oportuna e informal, abogar por la solución del objeto de las mismas ante las autoridades y los particulares. (Concordancia Ley 24/92 art. 26.

b. Ejercer el control sobre los resultados de la gestión realizada y llevar el registro del trámite dado a cada tina de las solicitudes y quejas.

c. Velar por la defensa de los Derechos Humanos en las entidades públicas, especialmente en los establecimientos carcelarios, judiciales, de Policía y de internación psiquiátrica, a fin de que los internos o retenidos sean tratados con el respeto debido a su dignidad, no sean sometidos a tratos crueles, degradantes e inhumanos y tengan oportuna asistencia jurídica, médica y hospitalaria. (Concordancia Ley 24/92 art. 26)

d. Formular opiniones y presentar informes, recomendaciones y observaciones, en relación exclusivamente con autoridades en el ámbito local que frente a violación o amenaza de Derechos Humanos corresponda hacer al Defensor del Pueblo, previa consulta con el Director de Atención y Trámite de Quejas. (Concordancia Ley 24/92 art. 26).

13. En relación con la Dirección de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos, bajo la coordinación y lineamientos del Director Nacional, les corresponde:

a. Promover campañas para el respeto de los Derechos Humanos. (Concordancia Ley 24/92 art. 30).

b. Promover los programas necesarios de enseñanza de los Derechos Humanos en entidades estatales. (Concordancia Ley 24/92 art.30)

c. Coordinar con los Directores de las escuelas de formación de los miembros de la Fuerza Pública la enseñanza de los fundamentos de la democracia y de los Derechos Humanos. (Concordancia Ley 24/92 art. 30).

14. CAJA MENOS.

Ejercer la ordenación del gasto referido a caja menor en el ámbito de su jurisdicción.

15. Instruir y proferir en primera instancia las decisiones disciplinarias en relación con los servicios públicos a su cargo.

CAPÍTULO VIII.

PROFESIONALES RESPONSABLES DE LAS OFICINAS SECCIONALES:

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. Se establecen las Oficinas Seccionales de la Defensoría del Pueblo y corresponde a los profesionales responsables de ellas, ejercer en su respectivo ámbito territorial, las siguientes funciones:

1. En relación con la Dirección de Defensoría Pública, bajo la coordinación y lineamientos del Director Nacional, les corresponde:

Coordinar y vigilar el servicio de la Defensoría pública conforme con los lineamientos señalados por la Dirección Nacional de Defensoría Pública.

2. En relación con la Dirección de Recursos y Acciones Judiciales, bajo la coordinación y lineamientos del Director Nacional, les corresponde:

a. Interponer acción de tutela en nombre de cualquier persona que se lo solicite o esté en situación de desamparó o indefensión.

b. impugnar los fallos de tutela conforme a la facultad contemplada en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, la cual será ejercida en aquellos casos en que fuere procedente y exista necesidad de defensa de los derechos fundamentales. Para el ejercicio de esta facultad podrán notificarse de los fallos de tutela proferidos en primera instancia por los Despachos Judiciales.

La facultad de insistir en revisión de fallos de tutela ante la Corte Constitucional es privativa del Defensor del Pueblo.

c. Invocar la acción pública de Habeas Corpus en los términos previstos en los Artículos 30 de la Constitucional Nacional y 430 y s.s. del C. P. P.

d. Llevar una relación de las acciones y recursos promovidos en su respectiva área territorial, así como ejercer control sobre el curso de los procesos actuaciones y resultados obtenidos. (Concordancia Ley 24/92 Artículo 24 numerales 1 y 2).

3. En relación con la Dirección de Atención y Trámite de Quejas, bajo la coordinación y lineamientos del Director Nacional, les corresponde:

a. Tramitar de oficio o petición de cualquier persona las solicitudes y quejas y en forma inmediata, oportuna e informal, abogar por la solución del objeto de las mismas ante las autoridades y los particulares. (Concordancia Ley 24/92 art. 26)

b. Ejercer el control sobre los resultados de la gestión realizada y llevar el registro del trámite dado a cada una de las solicitudes y quejas.

c. Velar por la defensa de los Derechos Humanos en las entidades públicas, especialmente en los establecimientos carcelarios, judiciales, de Policía y de internación psiquiátrica, a fin de que los internos o retenidos sean tratados con el respeto debido a su dignidad, no sean sometidos a tratos crueles, degradantes e inhumanos y tengan oportuna asistencia jurídica, médica y hospitalaria.

(Concordancia Ley 24/92 art. 26)

d. Proyectar las opiniones, informes, recomendaciones y observaciones que frente a violación o amenaza de Derechos Humanos corresponda hacer al Defensor del Pueblo. (Concordancia Ley 24/92 art. 26)

4. En relación con la Dirección de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos, bajo la coordinación y lineamientos del Director Nacional, les corresponde:

Difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia, especialmente los derechos fundamentales, sociales, económicas, culturales colectivos y del ambiente. (Concordancia Ley 24/92 art. 9 numeral 62)

5. Instruir y proferir en primera instancia las decisiones disciplinarias relacionadas con los servidores públicos a su cargo.

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, todos los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo podrán requerir de las autoridades las informaciones necesarias para él ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna. (Concordancia art. 284 C.N., 12 C.C.A y 20 ley 57/85).

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: El Defensor del Pueblo podrá conformar grupos de trabajo para el ejercicio de las funciones de la Defensoría del Pueblo, comisionando funcionarios de distintas dependencias.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Esta resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las anteriores en lo que le sea contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los

MARTIN HERNANDEZ MALDONADO

Secretario General

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Defensor del Pueblo

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