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RESOLUCIÓN 383 DE 2002

(junio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se modifica la estructura de la Defensoria del Pueblo, se suprime y se crea una Defensoría Delegada y se modifica y adiciona la Resolución 1602 de 1995, Manual de Funciones y Requisitos Mínimos de la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial la conferida en el parágrafo del artículo 18 y numeral 13 del artículo 9o de la Ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que es misión de la Defensoría del Pueblo como institución del Estado Colombiano impulsar la efectividad de los derechos humanos en el marco de un Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista, para lo cual la Magistratura Moral en cabeza del Defensor del Pueblo se constituye en un mandato u orientación clara sobre la forma como el Estado debe cumplir con sus obligaciones constitucionales a fin de que los colombianos y colombianas gocen de los derechos prescritos en la Constitución Política y en los principios universales de los derechos humanos.

Que compete a la Defensoría del Pueblo transformar las políticas públicas en instrumentos idóneos de realización de derechos humanos para lo cual debe desarrollar estrategias que hagan efectiva la Magistratura Moral por parte del Defensor del Pueblo y el desarrollo y la divulgación de la doctrina defensorial.

Que dentro de las funciones de la Defensoría del Pueblo se encuentra el desarrollo, y divulgación de actuación de los individuos, la sociedad y el Estado en su conjunto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Suprimir la Defensoría Delegada para la Salud y la Seguridad Social,

ARTÍCULO SEGUNDO.- Crear la Defensoría Delegada para la Comunicación, la Información y Apoyo para los Asuntos del Despacho del Defensor del Pueblo.

ARTÍCULO TERCERO.- Adicionar y modificar la Resolución 1602 de 1995, Manual de Funciones y Requisitos en el sentido de asignar las funciones específicas que se describen a continuación al cargo de Defensor Delegado para la Delegada para la Comunicación, la Información y Apoyo para los Asuntos de! Despacho del Defensor del Pueblo,

IDENTIFICACION DEL CARGO

DENOMINACIONDEFENSOR DELEGADO
DEPENDENCIA:DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA COMUNICACIÓN, LA INFORMACIÓN Y APOYO PARA LOS ASUNTOS DEL DESPACHO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.
GRADO22
NUMERO DE CARGOS1

FUNCIONES ESPECIFICAS

1. Propender porque los procesos y acciones de la Defensoría del Pueblo sean visibles e influyan en la construcción de la cultura de los derechos humanos

2. Diseñar estrategias y procesos de comunicación de las actividades misionales de la Defensoría del Pueblo orientadas at conocimiento público.

3. Orientar el ejercicio de la Magistratura Moral de la Defensoría del Pueblo hacia la pedagogía de los derechos humanos,

4. Aplicar estrategias y procesos de difusión efectivos de las resoluciones defensoriales

5. Diseñar y adoptar estrategias y metodologías para que las intervenciones que realice el Defensor del Pueblo ante et Congreso de la República y la Corte Constitucional conciten la construcción de una cultura de los derechos humanos, procurando porque (os desarrollos legislativos y jurisprudenciales estén en consonancia con los mismos.

6. Velar porque las iniciativas de la Defensoría del Pueblo a través del ejercicio de la Magistratura Moral alcancen un elevado grado de aceptación de la institución por parte de los actores sociales y políticos

7. Velar porque en el desarrollo de la Magistratura Moral y la doctrina defensoría los actores sociales y políticos perciban claramente la autonomía e independencia de la institución ante las situaciones que afectan los derechos humanos.

8. Velar porque la información y comunicación de la Defensoría del Pueblo cumpla con el cometido de enseñar el contenido y alcance de los derechos humanos y a su vez persuadan sobre su cumplimiento.

9. Diseñar y ejecutar el plan de comunicaciones de la Entidad.

10. Implementar planes y proyectos de información que permitan la comunicación al interior de la Defensoría del Pueblo y de ésta con la ciudadanía.

11. Proyectar para el Defensor del Pueblo las respuestas a las solicitudes formuladas por organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, instituciones gubernamentales y ciudadanos dirigidas al Defensor del Pueblo y que deba responder directamente.

12. Mantenerse informado del contenido de las publicaciones de especial interés para la Defensoría del Pueblo e Informar al Defensor del Pueblo de cuanto a su juicio sea de mayor importancia y urgencia.

13. Coordinar IG concesión de audiencias solicitadas al Defensor del Pueblo y llevar su registro

14. Desarrollar en coordinación con el Secretario General, todas las actividades necesarias orientadas a obtener cooperación técnica y de recursos de organismos internacionales y nacionales y preparar los proyectos para ese fin.

15. Dirigir, coordinar y controlar las actividades propias de la dependencia a su cargo.

16. Apoyar y asesorar a las demás dependencias de Ja Institución en las materias propias de su especialidad.

17. Proponer las medidas que estime procedentes para la mejor gestión de los asuntos de la Defensoría de! Pueblo que sean de competencia de la dependencia a su cargo.

18. Asignar las funciones específicas adicionales que deben cumplir los servidores públicos adscritos a su dependencia.

19. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas cuando lo solicita el Defensor del Pueblo.

20. Adoptar los mecanismos de control interno para su dependencia y verificar su aplicación.

21. Cuidar y responder por los bienes y demás elementos a su cargo.

22. Las demás que le sean asignadas por e! Defensor del Pueblo.

ARTÍCULO CUARTO.- Adicionar el artículo primero de la Resolución 1602 de 1995, en. lo que concierne a los requisitos mínimos para el cargo de Defensor Delegado para la Comunicación, la Información y Apoyo para los Asuntos del Despacho del Defensor del Pueblo. Grado 22, el cual quedará así:

DEFENSOR DELEGADO PARA LA COMUNICACIÓN, LA INFORMACION Y APOYO PARA LOS ASUNTOS DEL DESPACHO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO GRADO 22

1. Título de formación universitaria en Comunicación Social o Periodismo o Derecho o Ciencia Política o Sociología o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

2. Título de formación avanzada o postgrado en Comunicaciones, Periodismo, Derecho Constitucional, Derechos Humanos, o en áreas afines a las funciones a desarrollar.

3. Cinco (5) años de experiencia profesional, específica o relacionada

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y modifica y deroga en lo pertinente la Resolución 1602 de 1995 y las demás que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Defensor del Pueblo

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