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RESOLUCIÓN 401 DE 2015

(marzo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 1695 de 2012.

El DEFENSOR DEL PUEBLO,

en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 5o del Decreto 025 de 2014 y la Ley 1010 de 2006 y,

CONSIDERANDO,

Que el artículo 9o de la Ley 1010 de 2006, estableció para las empresas e instituciones la obligación de prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.

Que el artículo 4o de la Resolución No. 652 de 2012, del Ministerio del Trabajo, modificada por la Resolución No. 1356 del mismo año, contempla como medida preventiva de acoso laboral, la conformación de un Comité de Convivencia Laboral, en las entidades públicas.

Que el artículo 5 ibidem, fijo como período para los miembros del Comité de Convivencia Laboral el término de dos (2) años.

Que en cumplimiento de la citada normatividad se expidió la Resolución No. 1695 de 2012, la que estableció en sus artículos 1 y 27, que el Comité de Convivencia Laboral estaría conformado por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos por dos años, no obstante, por su redacción puede dar a errores de interpretación, por lo que considera procedente entrar a aclarar el citado artículo 1 ibidem.

Que con Resolución Interna No. 531 del 12 de abril de 2013, se designaron los dos representantes del suscrito ante la Comité de Convivencia Laboral, por el término de dos (2) años.

Que teniendo en cuenta que a la fecha no se ha conformado el nuevo Comité de Convivencia Laboral y el periodo del actual Comité está próximo a vencerse, se hace necesario modificar la Resolución No. 1695 de 2012, con el fin de no afectar el adecuado funcionamiento del citado Comité, y así, dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 1010 de 2006.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADICIONAR un parágrafo al artículo 27 de la Resolución No. 1695 de 2012, el cual quedara así:

“Parágrafo. Los miembros del Comité de Convivencia Laboral saliente no podrán desprenderse de sus funciones hasta cuando se encuentre conformado el nuevo Comité.”

ARTÍCULO 2o. MODIFICAR el artículo 1o de la Resolución No. 1695 de 2012, el cual quedara así:

“El Comité de Convivencia Laboral de la Entidad, estará conformado por:

1. Dos (2) representantes del Defensor del Pueblo, con sus respectivos suplentes.

2. Dos (2) representantes de los servidores públicos de la Entidad, con sus respectivos suplentes.”

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución No. 1695 de 2012.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 3 MAR 2015

JORGE ARMANDO OTALORA GÓMEZ

Defensor del Pueblo

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