RESOLUCIÓN 1695 DE 2012
(diciembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 34 de 2017>
Por la cual se adopta el reglamento interno para la elección de los representantes de los servidores públicos ante el Comité de Convivencia Laboral de la Defensoría del Pueblo, y se establecen otras disposiciones
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el numeral 18 del artículo 9 de la Ley 24 de 1992,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3o de la Resolución No. 2646 del 17 de julio de 2008, proferida por el Ministerio de la Protección Social, por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgos psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patología causadas por el estrés ocupacional, define el acoso laboral de la siguientes manera: "(...) Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006,
Que el artículo 2o de la Resolución No. 1356 de 2012, del Ministerio del Trabajo, contempla como medida preventiva de acoso laboral, la conformación de un Comité de Convivencia Laboral, en las entidades públicas y en las empresas privadas..
Que de acuerdo con lo anterior, es necesario crear el Comité de Convivencia Laboral de la Defensoría del Pueblo, y reglamentar su conformación, funcionamiento, y el procedimiento para la elección de los servidores públicos, representantes de los trabajadores, ante dicho comité.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
CREACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL.
CAPÍTULO I.
CREACIÓN E INTEGRACIÓN.
ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 34 de 2017. Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 401 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Convivencia Laboral de la Entidad, estará conformado por:
1. Dos (2) representantes del Defensor del Pueblo, con sus respectivos suplentes.
2. Dos (2) representantes de los servidores públicos de la Entidad, con sus respectivos suplentes.
FUNCIONES.
ARTÍCULO 2. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 34 de 2017> El Comité de Convivencia Laboral tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral en la Entidad.
3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de confidencialidad.
6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
7. En aquellos casos cuando no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación.
8. Presentar al Defensor del Pueblo, las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral, y los informes requeridos por los organismos de control.
9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia, a la Coordinación de Gestión del Talento Humano.
10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados al Defensor del Pueblo.
PARÁGRAFO: Los miembros del Comité, dispondrán del tiempo necesario acordado previamente con el jefe inmediato de los mismos, para el cumplimiento de las funciones encomendadas.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE.
ARTÍCULO 3. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 34 de 2017> El Comité de Convivencia Laboral, deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un presidente, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
2 Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.
3 Tramitar ante la administración del organismo, las recomendaciones aprobadas en el Comité.
4 Gestionar ante el Secretario General, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.
FUNCIONES DEL SECRETARIO.
ARTÍCULO 4. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 34 de 2017> El Comité de Convivencia Laboral, deberá elegir por mutuo acuerdo, entre sus miembros, un secretario, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.
3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.
4. Citar conjuntamente a los servidores públicos involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.
5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.
6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité.
7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la Entidad.
8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.
9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados al Defensor del Pueblo.
REUNIONES Y DEL QUORUM DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL.
REUNIONES.
ARTÍCULO 5. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 34 de 2017> El Comité de Convivencia Laboral, se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes, y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención, y podrá ser convocado por cualquiera de sus miembros.
QUORUM.
ARTÍCULO 6. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 34 de 2017> El Comité de Convivencia Laboral, adoptará las decisiones con el voto afirmativo de la mayoría de los miembros asistentes a la sesión. De presentarse empate, éste se dirimirá por el presidente del Comité de Convivencia Laboral, o por quien éste designe.
RESPONSABILIDAD ANTE EL DESARROLLO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DE ACOSO LABORAL.
RESPONSABILIDAD DE LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO.
ARTÍCULO 7. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 34 de 2017> La Coordinación de Gestión de Talento Humano, deberá desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un óptimo ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre todos los servidores públicos de la Entidad, y respaldar la dignidad e integridad de las personas en sus sitios de trabajo.
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES.
ARTÍCULO 8. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 34 de 2017> Con base en la información disponible en el organismo, y teniendo en cuenta los criterios para la intervención de factores de riesgo psicosociales, la administradora de riesgos laborales de la Defensoría del Pueblo, deberá llevar a cabo acciones de asesoría y asistencia técnica a los servidores públicos, para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ANTE EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL.
CONVOCATORIA Y TRÁMITE DEL PROCESO ELECTORAL.
ARTÍCULO 9. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 34 de 2017> Los representantes de los servidores públicos en el Comité de Convivencia Laboral, con sus respectivos suplentes, serán elegidos por el voto de los funcionarios de la Defensoría del Pueblo.
PARÁGRAFO: Para tal efecto, el Defensor del Pueblo o su delegado, convocará a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario, a la fecha de las elecciones.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 34 de 2017> El Coordinador de Gestión del Talento Humano, será el encargado de divulgar la convocatoria, la cual deberá contener la siguiente información:
1. Fecha y objeto de la convocatoria
2. Funciones del Comité de Convivencia Laboral
3. Calidades que deben acreditar los aspirantes.
4. Dependencia en la cual se deben inscribir los candidatos
5. Requisitos para la inscripción y término de la misma.
6. Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación;
7. Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general y la declaración de la elección.
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 34 de 2017> Los aspirantes deberán acreditar las siguientes calidades, mediante certificación expedida por el Coordinador de Gestión del Talento Humano:
1. Una antigüedad mínima de un (1) año al servicio de la Defensoría del Pueblo.
2. No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de inscripción de la candidatura
3. Los aspirantes deberán contar preferiblemente con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
4. No haber sido víctima de acoso laboral, en los últimos seis (6) meses anteriores a la inscripción de la candidatura.
5. No haber sido objeto de queja de acoso laboral, en los últimos seis (6) meses anteriores a la inscripción de la candidatura.
PARÁGRAFO: No podrán ser postulados como candidatos para integrar el Comité, el Coordinador de Gestión del Talento Humano, ni los miembros de la Comisión de Personal, y de la Carrera Administrativa del organismo.
ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 34 de 2017> Los aspirantes deberán presentar su respectivo suplente al inscribirse, y acreditar las calidades exigidas en el artículo anterior ante el Coordinador de Gestión del Talento Humano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la divulgación de la convocatoria. Si durante de dicho término no se inscribieren el número de aspirantes exigido para la conformación del respectivo comité, señalado en las convocatorias para las correspondientes elecciones, o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, éste se prorrogará por diez (10) días hábiles más. Si a su vencimiento continuare alguno de los hechos previstos, los representantes de los servidores públicos y su suplente serán designados temporalmente por el Defensor del Pueblo, mientras se convoca nuevamente el proceso electoral, y se declara la elección de los respectivos representantes.
ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 34 de 2017> La solicitud e inscripción se hará por escrito y contendrá la siguiente información:
1. Nombres y apellidos completos del candidato y el suplente
2. Documento de identidad del candidato y el suplente
3. Manifestación expresa y por escrito de que reúnen los requisitos de que trata el Artículo 3o de la presente Resolución.
4. Firma del aspirante y el suplente
ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 34 de 2017> El Coordinador de Gestión del Talento Humano, a partir del día hábil siguiente del vencimiento del término para la inscripción de los aspirantes, divulgará ampliamente la lista de los candidatos y suplentes inscritos que hubieren acreditado los requisitos exigidos.
ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 34 de 2017> El Coordinador de Gestión del Talento Humano, en el nivel central, y el Defensor Regional en su respectiva sede, organizarán las mesas de votación de acuerdo con el potencial de los electores de la respectiva dependencia, con el fin de garantizarle a todos los servidores públicos, el ejercicio del derecho a votar.
ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 34 de 2017> La elección será vigilada en el nivel central, por jurados de votación designados por el Coordinador de Gestión del Talento Humano, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la divulgación de la lista de los candidatos inscritos, a razón de dos (2) principales y dos (2) suplentes por cada mesa.
PARÁGRAFO: En el nivel regional, serán jurados de votación, los servidores públicos que el defensor regional designe.
ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 34 de 2017> Los jurados de votación deberán:
1. Recibir y verificar la lista de electores correspondientes a la respectiva mesa y los elementos de la misma.
2. Revisar la urna
3. Instalar la mesa de votación
4. Vigilar el proceso de votación
5. Verificar la identidad de los votantes
6. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio
7. firmar las actas
PARÁGRAFO: Los jurados principales podrán ser reemplazados por los suplentes, antes o durante las votaciones.
ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 34 de 2017> La elección de los representantes y de los suplentes de los servidores públicos ante el Comité de Convivencia Laboral, se hará el mismo día en el nivel central y regional, y se abrirá y se cerrará en las horas previstas en la convocatoria.
PARÁGRAFO: Aquellos servidores públicos que por dificultades de distancia o transporte o por encontrarse fuera de su sede de trabajo, con ocasión de alguna situación administrativa, podrán hacer uso del derecho a sufragar, remitiendo el mismo día o con anterioridad de las elecciones su voto en sobre debidamente cerrado, el cual deberá contener, la firma, nombre, cargo y cédula del sufragante, al Coordinador de Gestión del Talento Humano o a los defensores regionales, según el caso.
ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 34 de 2017> En la mesa de votación, el elector deberá presentar al jurado su documento de identidad o el carné que lo identifica como servidor de la Entidad, el cual lo confrontará con la lista de sufragantes de la respectiva mesa. Posteriormente, el elector secretamente escribirá en una papeleta el número de plancha en la que debe relacionar el nombre del candidato, y suplente de su preferencia o la dejará en blanco.
Una vez hubiere depositado el voto en la urna, el jurado hará el registro en la lista de electores correspondiente.
PARÁGRAFO: Tendrán derecho a votar todos los servidores públicos que para el día de las elecciones se encuentren desempeñando cargos de la planta de personal de la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 34 de 2017> Cerrada la votación, inmediatamente uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes, y se dejará constancia en el acta de escrutinio. Practicada esta diligencia la urna se abrirá públicamente y se contará uno a uno los votos depositados sin desdoblarlos; si el número de ellos supera el número de servidores públicos que sufragaron, se introducirán de nuevo en la urna y se sacarán al azar tantos votos cuantos sean los excedentes y sin desdoblarlos se destruirán en el acto, además se deberán declarar como nulos. De tal evento se dejará constancia en el acta de escrutinio.
ARTICULO 21. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 34 de 2017> Los jurados procederán a hacer el escrutinio parcial, y a registrar en un acta el número de votos emitidos a favor de cada candidato, así como los votos en blanco y nulos. Para efecto del cómputo de votos, los jurados sólo tendrán en cuenta los que permitan identificar claramente la voluntad del votante, por lo tanto los votos que contengan más de un número de plancha o aquellos en los cuales aparezca ilegible, no serán computados y se declararán como nulos, situación de la que se dejará constancia en el acta.
PARÁGRAFO: Dentro del escrutinio parcial se podrá registrar la votación de las defensorías regionales, de conformidad con las actas que se hayan remitido vía fax, o por correo electrónico, a la Coordinación de Gestión del Talento Humano, antes del cierre de las votaciones.
ARTÍCULO 22. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 34 de 2017> Una vez terminado el escrutinio parcial se leerá el resultado en voz alta y se introducirán en sobres los correspondientes votos, y se certificará su contenido con las firmas de los integrantes del jurado. Una vez agotado el mencionado procedimiento, el presidente del jurado entregará al Coordinador de Gestión del Talento Humano, los respectivos sobres. De todo lo anterior, se dejará constancia en el acta de escrutinio parcial.
PARÁGRAFO: Los resultados de la votación en el nivel regional, deberán ser enviados por el defensor regional, a más tardar el día siguiente a las elecciones, anexando los correspondientes votos. Las respectivas actas que se alleguen sin los votos, no serán tenidas en cuenta en el escrutinio general.
ARTÍCULO 23. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 34 de 2017> El escrutinio general se llevará a cabo, públicamente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la elección, en el lugar y hora señalados en la convocatoria, por una comisión escrutadora integrada por las siguientes personas:
1. El Defensor del Pueblo o su delegado
2. Dos (2) representantes de los candidatos inscritos
3. El coordinador de Gestión del Talento Humano o su delgado
ARTÍCULO 24. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 34 de 2017> Los candidatos y suplentes en el acto mismo del escrutinio general, podrán formular reclamaciones por escrito debidamente sustentadas o solicitar verbalmente a la comisión escrutadora el recuento de votos, cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos, números de las planchas o en los resultados de la votación. La comisión escrutadora, además de los eventos previstos en el párrafo anterior, podrá recontar los votos cuando existiere duda sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados.
Resueltas las reclamaciones o solicitudes, la comisión escrutadora declarará la elección de los representantes con sus respectivos suplentes de los servidores públicos ante el Comité de Convivencia Laboral.
ARTÍCULO 25. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 34 de 2017> Serán elegidos como representantes de los servidores públicos en el Comité de Convivencia Laboral, las dos primeras planchas que obtengan mayor votación teniendo en cuenta el número de servidores públicos asignados a la planta de personal de Entidad.
ARTÍCULO 26. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 34 de 2017> Si el número de votos a favor de los candidatos inscritos fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual se colocarán en una urna las papeletas con el nombre de los candidatos que hubieren obtenido igual número de votos, un servidor público designado, por los respectivos candidatos extraerá de la urna una de las papeletas, y los nombres que en ella aparezcan serán declarados como representante principal y suplente de los servidores públicos. De lo anterior se dejará constancia en el acta de escrutinio.
ARTÍCULO 27. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 34 de 2017> Los dos (2) representantes de los servidores públicos ante el Comité de Convivencia laboral, y sus respectivos suplente serán elegidos por un período de dos años contados a partir de la fecha de la declaración de la elección o de la designación temporal realizada por el Defensor del Pueblo, según el casó, en el evento contemplado en el artículo 12 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 401 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los miembros del Comité de Convivencia Laboral saliente no podrán desprenderse de sus funciones hasta cuando se encuentre conformado el nuevo Comité.
ARTÍCULO 28. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 34 de 2017> En ausencia temporal de alguno de los representantes principales de los servidores públicos, será reemplazado por el respectivo suplente.
En caso de falta absoluta de alguno de los representantes de los servidores públicos ante el Comité de Convivencia Laboral, el respectivo suplente asumirá tal calidad hasta el final del período.
PARÁGRAFO: En caso de ausencia definitiva tanto del representante principal, como de su suplente, el Defensor del Pueblo, designará temporalmente a un representante con su respectivo suplente, mientras se convoca nuevamente el proceso electoral, y se declara la elección de los respectivos representantes.
ARTÍCULO 29. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 34 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deja sin efectos la Resolución No. 942 del 7 de noviembre de 2006.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,
JORGE ARMANDO ATALORA GÓMEZ
Defensor del Pueblo