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RESOLUCIÓN 404 DE 2002

(junio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se adiciona parcialmente la Resolución 1602 de 1995, Manual de Funciones y Requisitos Mínimos de la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 18 del artículo 9o, artículo 10o y parágrafo del artículo 20 de la Ley 24 de 1992

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 383 del 6 de junio de 2002 se suprimió la Defensoría Delegada para la Salud y Seguridad Social de la entidad.

Que los asuntos concernientes a la citada dependencia no se asignaron a ninguna otra dependencia de la entidad.

Que el artículo 10o de la Ley 24 de 1992 establece que “El Defensor del Pueblo podrá delegar sus funciones, salvo las de presentar informes anuales al Congreso, en el Secretario General, en los Directores Nacionales, en los Defensores Delegados, en los Defensores Regionales, en los Personaros Municipales y en los demás funcionarios de su dependencia."

Que el artículo 31 de la Ley 24 de 1992 dispone que “La Secretaria General tendrá las siguientes funciones: 1- Diseñar y proponer al Defensor del Pueblo, políticas en todas las áreas administrativas y, una vez aprobadas, velar por su desarrollo y cumplimiento. (...) 3.- Coordinar el cumplimiento en fas diferentes dependencias de la Defensoría del Pueblo, de las políticas generales, normas y procedimientos administrativos. (...). 9,- Las demás que Je asigne el Defensor y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia"

Que analizada la estructura organizacional de la entidad, se encuentra conveniente delegar en el Secretarlo General de la entidad, lo que concerniente al PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL (P-50), lo que necesariamente da lugar a adicionar el Manual de Funciones de la entidad con el fin de dar adecuada cobertura de la dependencia en mención a la actividad prenombrada.

Que lo anterior se plantea dando aplicabilidad a los principios de la eficacia, economía, racionalidad administrativa y eficiencia, conforme los contempla el artículo 209 de la Constitución Política,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. COORDINACIÓN EN MATERIA DE SALUD. En adelante corresponderá a la Secretaria General coordinar lo relativo al PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL (P-50).

ARTÍCULO SEGUNDO. ADICIÓN FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL. Modifíquese el artículo primero de la Resolución 1802 de 1995, en el sentido de adicionar las siguientes funciones específicas en cabeza del Secretario General;

1.- Coordinar el PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL (P-50), lo cual incluye la realización de investigaciones de campo, elaboración de informes evaluativos, proyección de Resoluciones Defensoriales, asesoría y capacitación a las diferentes dependencias de la Defensoría en temas relacionados con la Salud y Seguridad Social, así como diseñar y ejecutar proyectos de Promoción y Divulgación sobre los derechos a la Salud y la Seguridad Social.

ARTÍCULO TERCERO. ELEMENTOS DE APOYO. Para el cabal cumplimiento de las funciones mencionadas en el artículo anterior, la Secretaría General contará con el soporte de los funcionarios y asesores asignados a las diferentes dependencias de la entidad, cuyas tareas guarden relación con las actividades relacionadas en el numeral 1 del artículo anterior.

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona y modifica en lo pertinente, la Resolución Interna No. 1602 de 1995.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. el 17 de junio 2002

EDUARO CIFUENTES MUÑOZ

Defensor del Pueblo

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