RESOLUCIÓN 565 DE 2014
(Abril 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1070 de 2017>
Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo.
EL SECRETARIO GENERAL,
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 31 de la Ley 24 de 1992, la Resolución 030 de 2014, Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007; en el Decreto 1510 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que las autoridades administrativas coordinen sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.
Que la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, "por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia de la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos", empezó a regir el 16 de enero de 2008, por lo cual se hace necesario dar aplicación a la normatividad prevista en la misma.
Que la Defensoría del Pueblo como parte que, del Ministerio Público, al tenor de lo dispuesto en el artículo 281 de la Constitución Política, en materia de contratación estatal se rige por el Estatuto General de Contratación y en particular por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, los Decretos Reglamentarios y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
Que el Decreto 1510 del 17 de julio de 2013, reglamentó parcialmente la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto 025 de 2014, corresponde al Defensor del Pueblo, como parte de sus atribuciones “Celebrar contrato y expedir actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la Entidad(...)”
Que el literal b) del artículo 4o de la Ley 87 de 1993 establece que es responsabilidad de los directivos de toda entidad pública, Implementar procedimientos para la ejecución de sus procesos, como uno de los elementos básicos del Sistema de Control Interno.
Que en dicho contexto las entidades públicas deben adoptar procesos y procedimientos contractuales que se adecúen a las mencionadas disposiciones, definiendo competencias y responsabilidades por desconcentración de funciones.
Que el Sistema de Control Interno se complementa con el Sistema de Gestión de Calidad - SGC-, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3o de la Ley 872 de 2003.
Que los procesos y procedimientos contractuales que se pretenden adoptar en el presente acto administrativo, responden a una dinámica particular, articulada al cumplimiento de la misión institucional, en pos del mejoramiento continuo, con sujeción a la normatividad vigente.
Que, a través de los procesos y procedimientos determinados en el Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo, se establecen y delimitan los niveles de responsabilidad frente a las actividades que deben realizar los funcionarlos de la entidad en materia pre contractual, contractual y post contractual.
Que con la adopción del Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo se persigue la agilización de las actuaciones administrativas, dar transparencia y claridad a los procesos y garantizar el cumplimiento de principios constitucionales y legales de la contratación pública.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1070 de 2017> el Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo anexo a esta resolución, el cual hace parte de la misma y contiene las directrices y estándares aplicables a la actividad y gestión contractual de la Entidad, asigna funciones en materia contractual por desconcentración de funciones y determina responsabilidades en cada una de sus etapas.
ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1070 de 2017> a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Defensoría del Pueblo la publicación del presente manual en la Intranet Institucional y en la página Web de la Defensoría del Pueblo www.defensorla.qov.co
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1070 de 2017>Los procesos contractuales en curso continuarán su trámite con base en las normas vigentes en la fecha de su Iniciación.
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1070 de 2017> Deróguense la Resolución No. 01 de 2014.
ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1070 de 2017> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D.C., el 07 abril de 2014
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Secretario General.