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RESOLUCIÓN 30 DE 2014

(enero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1330 de 2020>

Por medio de la cual el Defensor del Pueblo señala y delega algunas de sus funciones en el Secretario General.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5 numerales 22 y 23 del Decreto-Ley 025 de 2014 y

CONSIDERANDO

Que el numeral 22 del artículo 5 del Decreto-Ley 025 de 2014 establece como una de las funciones atribuidas al Defensor del Pueblo: “Celebrar los contratos y expedir los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la Entidad (...)".

Que el numeral 23 del artículo 5 del Decreto-Ley 025 de 2014 establece como una de las funciones atribuidas al Defensor del Pueblo: “Ejercer la ordenación del gasto de la Entidad, de conformidad con la constitución y la ley”.

Que el parágrafo primero del artículo 5 del Decreto-Ley 025 de 2014 dispone: “El Defensor del Pueblo podrá delegar sus funciones, salvo la de presentar informes anuales al Congreso de la República, en el Vicedefensor, el Secretario General, los Directores Nacionales, los Defensores Delegados, los Defensores Regionales, los Personeros Municipales y los demás empleados de su dependencia del nivel directivo o asesor”.

Que el inciso primero del artículo 12 de la Ley 80 de 1993 consagra: “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones... en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes."

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1330 de 2020> Además de las funciones descritas en el artículo 19 del Decreto-Ley 025 de 2014 para el cargo de Secretario General de la Entidad, corresponderá a éste:

1. Ejercer la ordenación de gasto de la Entidad de acuerdo con las atribuciones respectivas y ejercer el control y evaluación del mismo a través de la Subdirección Financiera.

Por medio de la cual el Defensor del Pueblo señala y delega algunas de sus funciones en el Secretario General.

2. Celebrar los contratos y expedir los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la Entidad, relacionados con las atribuciones y funciones citadas en el presente artículo.

3. Dar posesión a todos los funcionarios a nivel central que requieran confirmación del nombramiento, con excepción del Vicedefensor, Directores Nacionales, Defensores Delegados, Defensores Regionales, Secretario Privado y Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario y verificar mediante certificación el cumplimiento de los requisitos.

4. Autorizar las resoluciones de vacaciones, licencias y demás novedades de los funcionarios de la Defensoría del Pueblo.

5. Celebrar convenios con entidades públicas o privadas del orden nacional, departamental, distrital o municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1330 de 2020> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga la resolución No. 036 del 8 de enero de 2013.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., el 13 de enero de 2014

FELIPE VARGAS

Profesional Especializada

ALFONSO CAJZAO CABRERA

Secretario General.

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