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RESOLUCIÓN 569 DE 2021

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se modifican las regulaciones sobre el Comité Editorial de la Defensoría del Pueblo.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de las señaladas en el numerales 1, 6 y 25 del artículo 5 del Decreto 025 de 2014

CONSIDERANDO:

Que el artículo 282 de la Constitución Política le asigna al Defensor del Pueblo el mandato de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual deberá, conforme al numeral primero, orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

Que conforme al numeral segundo del referido artículo, el Defensor del Pueblo deberá divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.

Que el Decreto 025 de 2014 modificó la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo y estableció su organización y funcionamiento, disponiendo en su artículo 5o que le corresponde al Defensor del Pueblo, además de las funciones señaladas en la Constitución Política, una serie de competencias entre las cuales se resaltan las siguientes:

“1. Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo (...)

6. Difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia, especialmente los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente (…)

19. Rendir informes periódicos a la opinión' pública sobre el resultado de las investigaciones adelantadas por la Defensoría del Pueblo y denunciar públicamente el desconocimiento de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

20. Impartir las directrices para la definición y diseño de los mecanismos necesarios para establecer comunicación permanente y compartir información con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos, así como articular las acciones con dichas organizaciones (...)

25. Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Entidad, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas (…)

27. Dirigir la acción administrativa y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo (...)

Que de acuerdo con el Plan Estratégico Institucional de la Defensoría del Pueblo para el periodo 2021-2024 “Nos unen tus derechos”, adoptado mediante Resolución 090 de 2021, la Defensoría del Pueblo trabajará en la consolidación de los derechos humanos, a través de la divulgación, defensa y promoción de los mismos, planteando estrategias pedagógicas que conduzcan a una disminución de la radicalización de los conflictos sociales y fortalezcan la convivencia pacífica, en el marco de la transformación tecnológica y modernización institucional.

Que se hace necesario modificar las regulaciones del Comité Editorial para fortalecer el cumplimiento de los ejes misionales de la Defensoría del Pueblo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

COMITÉ EDITORIAL.

ARTÍCULO 1. OBJETO. El Comité Editorial de la Defensoría del Pueblo tiene por objeto liderar y coordinar las actividades encaminadas a la selección y publicación de obras, tanto impresas como digitales, relacionadas con la prevención, el ejercicio y la defensa de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, en cumplimiento de su función de promoción y divulgación.

PARÁGRAFO. Ninguna obra podrá ser publicada sin la aprobación del Comité Editorial de la Defensoría del Pueblo. Están exceptuados de esta aprobación los comunicados e informes de prensa divulgados por la oficina de comunicaciones y aquellos materiales impresos o audiovisuales que el Despacho del Defensor del Pueblo directamente determine.

ARTÍCULO 2. INTEGRANTES. El Comité Editorial estará conformado por:

-El/la Defensor(a) del Pueblo, o su delegado(a), quien lo presidirá.

-El/la Vicedefensor(a), o su delegado(a), quien presidirá el Comité Editorial en ausencia del presidente.

-El/la Coordinador(a) del Grupo Interno de Trabajo del Centro de Estudios en Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo

-El/la Secretario(a) General, o su delegado(a)

-El/la Director(a) Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos, quien ejercerá la Secretaria Técnica.

-El/la Director(a) Nacional de Defensoría Pública, o su delegado(a).

-El/la Jefe de Comunicaciones e Imagen Institucional o su delegado(a).

PARÁGRAFO PRIMERO. Los delegados tendrán que ser funcionarios de nivel asesor o directivo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las delegaciones se deberán informar a la Secretaria Técnica por medio escrito previo al inicio de la sesión convocada.

PARÁGRAFO TERCERO. Los integrantes del Comité Editorial podrán sugerir la invitación de servidores públicos que no hacen parte del Comité, expertos en los temas a tratar, o miembros de la sociedad civil, quienes podrán conceptuar o asesorar frente al mismo. Los invitados tendrán voz, pero no tendrán voto. La Secretaria Técnica realizará las invitaciones correspondientes.

PARÁGRAFO CUARTO. El Presidente del Comité Editorial podrá invitar a un miembro del Consejo Asesor de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario adscrito al Despacho de la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO 3. FUNCIONES. El Comité Editorial tendrá las siguientes funciones:

1. Orientar y asesorar a las dependencias de la Defensoría del Pueblo del nivel central y regional en relación con el debido cumplimiento de la política editorial.

2. Proponer el desarrollo de estudios o investigaciones que puedan tener alto impacto, que estén relacionados con temas coyunturales del país, y que no hayan sido sometidos a aprobación por parte de las dependencias de la Defensoría del Pueblo, en coordinación con el Grupo Interno de Trabajo del Centro de Estudios en Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo.

3. Aprobar el plan anual de publicaciones periódicas y no periódicas.

4. Aprobar la política editorial de la Defensoría del Pueblo.

5. Evaluar y aprobar la versión final de las obras que se pretendan publicar, en términos de contenido, calidad, pertinencia, lenguaje, solidez conceptual e investigativa.

6. Velar por el cumplimiento de la normatividad relacionada con el reconocimiento de los derechos de autor.

7. Velar por el cumplimiento de la política editorial de la Defensoría del Pueblo.

8. Las demás que le asigne el Defensor del Pueblo.

ARTÍCULO 4. REUNIONES. El Comité Editorial se reunirá de manera ordinaria mensualmente o cuando haya tres o más solicitudes de publicación de obras, o de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de los integrantes del Comité. Las reuniones se podrán realizar de manera virtual o presencial.

ARTÍCULO 5. CONVOCATORIAS. La Secretaria Técnica realizará la convocatoria a través de correo electrónico con una antelación no menor a tres (3) días hábiles, en la cual se indicará la fecha, hora, modalidad (presencial o virtual) y orden del día. Asimismo, remitirá las obras objeto de evaluación y aprobación.

ARTÍCULO 6. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité Editorial podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus integrantes, siempre y cuando esté presente alguno de los miembros que tiene la potestad para presidirlo. Las decisiones se tomarán por mayoría calificada, es decir con cuatro (4) votos favorables en todos los escenarios de asistencia.

ARTÍCULO 7. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ EDITORIAL. El Defensor del Pueblo, como Presidente del Comité Editorial, ejercerá las siguientes funciones:

1. Propender por el buen desarrollo de las sesiones del Comité Editorial.

2. Priorizar estudios o líneas de investigación.

3. Proponer criterios para la presentación de las propuestas que se sometan a aprobación del Comité.

ARTÍCULO 8. FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA. La Secretaria Técnica del Comité Editorial deberá ejercer las siguientes funciones:

1. Convocar las sesiones del Comité Editorial.

2. Levantar las actas de cada sesión del Comité Editorial, conservarlas y archivarlas.

3. Orientar y asesorar a las dependencias del nivel central y regional de la Defensoría del Pueblo en lo relacionado al proceso editorial.

4. Comunicar a las dependencias responsables y/o autores de las obras los resultados de aprobación o no, de las solicitudes de publicación.

5. Proponer la política editorial de la Defensoría del Pueblo y someterla a aprobación del Comité Editorial.

6. Orientar a las dependencias de la Defensoría del Pueblo para la elaboración de su Plan Anual de Publicaciones.

7. Consolidar, con base en los documentos remitidos por las diferentes dependencias, el Plan Anual de Publicaciones institucional y someterlo a aprobación del Comité Editorial.

8. Solicitar información a los responsables de las obras sobre el estado de avance de las mismas, en especial cuando se hayan solicitado ajustes.

9. Elaborar durante el primer trimestre de cada año un informe de rendición de cuentas sobre las actividades del Comité Editorial sobre la vigencia culminada, que incorpore las publicaciones de la Defensoría del Pueblo.

10. Garantizar el reconocimiento de los derechos de autor.

11. Las demás que le designe el Defensor del Pueblo.

CAPÍTULO II.

PROCESO EDITORIAL.

ARTÍCULO 9. ETAPAS DEL PROCESO EDITORIAL. El proceso editorial constará de las siguientes etapas:

1. Planeación: se refiere a la identificación de las obras que se pretendan publicar en la siguiente vigencia, de acuerdo con las prioridades definidas por el Despacho del Defensor del Pueblo, las diferentes dependencias de la entidad y los lineamientos trazados por el Comité Editorial para el ejercicio estratégico de la promoción y divulgación de los derechos humanos.

Esta etapa es fundamental para la gestión de la viabilidad de los proyectos ante el Comité Editorial. En tal sentido, desde la Secretaria Técnica y con el apoyo de la Oficina de Planeación, se buscará fortalecer las herramientas de planeación para facilitar dicho proceso.

Asimismo, la Secretaria Técnica, orientará a las dependencias del nivel central y regional de la Defensoría del Pueblo en la elaboración del Plan Anual de Publicaciones, que tendrá que ser sometido a aprobación del Comité y ser avalado por el mismo durante el primer trimestre del año.

2. Elaboración: una vez sea adoptado el Plan Anual de Publicaciones por el Defensor del Pueblo, las dependencias procederán a elaborar las obras en los tiempos establecidos en el plan, de acuerdo con los parámetros establecidos en la política editorial de la entidad. Una vez terminado, deberá ser remitido a la Secretaria Técnica, quien lo hará llegar a los integrantes del Comité junto con convocatoria de la sesión correspondiente.

3. Evaluación: los integrantes de Comité Editorial tendrán en cuenta, además de los parámetros establecidos en la política editorial, los siguientes criterios de evaluación:

-Perspectiva y lenguaje inclusivo.

-Solidez conceptual e investigativa.

-Uso y aplicación correcta de las fuentes.

-Claridad y coherencia del texto.

-Estructura (organización lógica y metodología).

-Rigor gramatical y ortográfico.

-Relevancia y aporte en el campo de estudio.

-Presentación general.

Adicionalmente, cuando las obras contengan imágenes o diseños, se deberá considerar, además del manual de imagen institucional, los siguientes criterios:

-Impacto funcional

-Contacto: capacidad para captar la atención. o Información: capacidad del mensaje para aludir a las nociones a las cuales se quiere referir.

-Persuasión: capacidad de producir cambios de conducta. o Estética: capacidad de agradar al receptor.

-Impacto cultural: capacidad del mensaje de contribuir positivamente a la calidad de vida.

-Impacto operativo: capacidad de afectar el conocimiento.

El titular de la dependencia responsable de la obra deberá participar en la sesión en la cual se presenta el documento ante el Comité Editorial. En caso de no poder asistir deberá responder por medio escrito a la convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica, autorizando y facultando a su delegado para presentar la obra.

4. Edición: una vez aprobada la obra por parte del Comité Editorial, la Secretaria Técnica la someterá a corrección de estilo y edición. Las sugerencias del corrector del estilo y/o editor serán incorporadas por la dependencia encargada de la obra.

Los cambios que se realicen con posterioridad a la aprobación de la obra, deberán ser notificados a la Secretaria Técnica, quien evaluará la necesidad de someterlo nuevamente a aprobación del Comité Editorial en caso de que se vea alterada la esencia de la obra.

En caso de que la dependencia encargada de la obra asuma la responsabilidad de adelantar de manera independiente el proceso de corrección de estilo y edición, deberá informarlo por escrito a la Secretaria Técnica al siguiente día hábil de la comunicación de la aprobación de la obra.

Dicho proceso deberá ceñirse al Manual de Imagen de la Defensoría del Pueblo y a la Política Editorial.

5. Diagramación: luego de que la obra editada cuente con la aprobación de la dependencia correspondiente, será enviada al diagramador por parte de la Secretaria Técnica, teniendo en cuenta los tiempos establecidos en el Plan Anual de Publicaciones.

En caso de que la dependencia encargada de la obra asuma la responsabilidad de adelantar de manera independiente el proceso de diagramación, deberá informarlo por escrito a la Secretaria Técnica al siguiente día hábil de la comunicación de la aprobación de la obra. Dicho proceso deberá ceñirse al Manual de Imagen de la Defensoría del Pueblo y a la Política Editorial.

6. Impresión: la obra será enviada para impresión o publicación a través de medios virtuales, por parte de la Secretaria Técnica, una vez cuente con la aprobación por escrito de la dependencia responsable, siempre que se cuente con los recursos físicos, económicos y técnicos para ello, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Secretaria Técnica.

CAPÍTULO III.

DERECHOS DE AUTOR.

ARTÍCULO 10. DERECHOS DE AUTOR DE LAS OBRAS PUBLICADAS POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. De acuerdo con el artículo 91 de la Ley 23 de 1982, los derechos de autor sobre las obras creadas por empleados, funcionarios públicos o contratistas, en cumplimiento de las funciones constitucionales y legales de su cargo o de las obligaciones del contrato, serán de propiedad de la entidad pública correspondiente. Se exceptúan de esta disposición las lecciones o conferencias de los profesores. Los derechos morales serán ejercidos por los autores, en cuanto su ejercicio no sea incompatible con los derechos y obligaciones de las entidades públicas afectadas. Esta disposición legal, y demás normas concordantes, aplica para los derechos de autor de las obras publicadas por la Defensoría del Pueblo de autoría de funcionarios de la entidad.

PARÁGRAFO PRIMERO. El autor que cree obras literarias o artísticas, fuera del marco de las funciones constitucionales o legales de su cargo o de las obligaciones del contrato, conserva los derechos morales y las prerrogativas patrimoniales de dichas creaciones intelectuales.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité Editorial podrá adoptar e implementar las disposiciones relacionadas con el derecho de autor de acuerdo con las normas vigentes.

ARTÍCULO 11. CESIÓN DE DERECHOS CON PARTICULARES. La Defensoría del Pueblo acordará la cesión de los derechos patrimoniales de obras creadas por particulares, a través de un contrato de cesión de derechos de autor que para cada caso se celebre, en los términos del artículo 20 de la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993 y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 12. LOS DERECHOS PATRIMONIALES. Las obras editadas por la Defensoría del Pueblo en todo caso serán de su propiedad y este se reserva el derecho de su publicación en los términos establecidos en el presente reglamento, siempre y cuando se cuente con la licencia de uso de su(s) autor(es) original(es) si hay lugar a ello.

ARTÍCULO 13. OBRAS EN EL MARCO DE LA COOPERACIÓN. Las obras que se produzcan en el marco de contratos, convenios y acuerdos de cooperación y que sean editadas por la Defensoría del Pueblo, será esta la titular de los derechos patrimoniales por regla general, salvo que se pacte lo contrario por escrito.

ARTÍCULO 14. REGISTRO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR. Será responsabilidad de la Secretaria Técnica del Comité Editor, adelantar todos los trámites pertinentes que concluyan con el registro efectivo de los derechos de autor ante el Registro Nacional, administrado por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 460 de 1996.

ARTÍCULO 15. DEPÓSITO LEGAL Y DEPÓSITO EN CANJE. La dependencia responsable de la publicación deberá remitir al Centro de Documentación de la Defensoría del Pueblo, el número necesario de ejemplares de la publicación, para que el Centro cumpla con el depósito legal de dos ejemplares para la Biblioteca Nacional, uno para la biblioteca de la Universidad Nacional y uno para la biblioteca del Congreso de la República, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 44 de 1993 y en el Decreto 460 de 1995; y al depósito en canje de publicaciones, correspondiente a 60 ejemplares, conforme al Decreto 19 de 2012. Igualmente, deberá remitir un ejemplar para el Centro de Documentación de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo.

PARÁGRAFO PRIMERO: una vez se cumpla con el depósito legal, la dependencia responsable de la publicación realizará la distribución de la obra, previo diligenciamiento y remisión de la ficha de distribución a la Secretaria Técnica.

PARÁGRAFO SEGUNDO: al inicio de cada año se deberá remitir al Centro de Documentación de la Defensoría del Pueblo, el material que no se distribuyó durante la vigencia inmediatamente anterior, en cajas inventariadas con el listado de publicaciones.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 16. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los actos administrativos que le sean contrarios, en particular la Resolución 265 del 11 de febrero de 2020.

ARTÍCULO 17. PUBLICACIÓN. La presente Resolución deberá publicarse en la página web de la Defensoría del Pueblo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. el 27 de abril de 2021

CARLOS CAMARGO ASSIS

Defensor del Pueblo.

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