RESOLUCIÓN 265 DE 2020
(febrero 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 569 de 2021>
Por medio de la cual se modifican las regulaciones sobre el Comité Editorial de la Defensoría del Pueblo.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias y, en especial, de las señaladas en el numeral 1 del artículo 5 del Decreto Ley 25 de 2014,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 282 de la Constitución Política le asigna al Defensor del Pueblo el mandato de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual deberá orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes y divulgar los derechos humanos, entre otras funciones;
Que la Defensoría del Pueblo, de conformidad con la Resolución AG 48/134 del 4 de marzo de 1994, mediante la cual la Asamblea General de la ONU aprobó los Principios de París, es una Institución Nacional de Derechos Humanos, y como tal es responsable de la promoción y protección de los derechos humanos;
Que el Decreto 25 de 2014 modificó la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo y estableció su organización y funcionamiento;
Que el numeral 1° del artículo 5o del citado Decreto estableció que son funciones del Defensor del Pueblo, entre otras, “definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo";
Que, el numeral 25 del artículo 5o del mencionado Decreto estableció como función del Defensor del Pueblo la de “crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la entidad, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas";
Que de conformidad con el Plan Estratégico de la Defensoría del Pueblo 2017-2020, adoptado por medio de la Resolución 194 del 30 de enero del 2017, es necesario modificar las reglas que rigen el funcionamiento del Comité Editorial, para que se ajusten a la misión, la visión y las exigencias del mencionado Plan Estratégico Institucional, y;
Que es fundamental que las direcciones nacionales, las defensorías delegadas, las defensorías regionales y las demás dependencias, cuando produzcan obras para la promoción y divulgación de los derechos humanos así como obras producto de investigaciones y diagnósticos para la protección de los mismos, implementen procesos y procedimientos de/ acuerdo con la política editorial de la Defensoría del Pueblo, que contribuyan al cumplimiento de su mandato constitucional y de sus tareas como Institución Nacional de Derechos Humanos;
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
DEL COMITÉ EDITORIAL.
ARTÍCULO 1. PROPÓSITO DEL COMITÉ EDITORIAL. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 569 de 2021> El Comité Editorial tiene como propósito orientar y asesorar a las dependencias de la Defensoría del Pueblo del nivel central y regional sobre la viabilidad, contenidos y calidad de las obras que se proyecten publicar en la Defensoría del Pueblo, tanto impresas como de forma virtual en su página Web o por otros medios, en cumplimiento de su tarea de promover y divulgar el conocimiento de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, atendiendo el Plan Estratégico Institucional.
ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 569 de 2021> El Comité Editorial estará integrado por los funcionarios a cargo de:
La Defensoría del Pueblo o su delegado(a), quien lo presidirá;
La Vicedefensoría del Pueblo o su delegado(a), quien presidirá el Comité en ausencia del presidente;
La Secretaría General o su delegado(a);
La Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos, quien ejercerá la Secretaría Técnica;
La Dirección Nacional de Defensoría Pública o su delegado(a), y;
La Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional o su delegado(a).
ARTÍCULO 3. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 569 de 2021> Serán funciones del Comité Editorial las siguientes:
1. Definir los criterios generales a los que se deben ajustar las publicaciones institucionales impresas y virtuales, para las obras colectivas o en colaboración con otras entidades, sean estas periódicas o no periódicas;
2. Avalar el plan anual de publicaciones periódicas y no periódicas en armonía con el plan de investigaciones;
3. Definir y modificar la política editorial de la Defensoría del Pueblo;
4. Recomendar la preparación de estudios e investigaciones adicionales a las propuestas por las dependencias de la entidad, que pueden publicarse para contribuir al conocimiento de los derechos humanos;
5. Emitir concepto previo sobre la viabilidad de las propuestas de publicaciones e investigaciones, de acuerdo con los criterios generales para las publicaciones institucionales, la Política Editorial de la entidad y el Plan Estratégico Institucional;
6. Evaluar y aprobar la versión final del contenido del material a publicar;
7. Aprobar la reedición o reimpresión de textos ya publicados, y;
8. Elaborar los informes que le solicite el Defensor del Pueblo sobre las actividades del Comité Editorial y las publicaciones de la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO 4. SESIONES Y ASISTENCIA DE INVITADOS(AS). <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 569 de 2021> La Secretaría Técnica deberá citar a los miembros del Comité, mínimo con tres días hábiles de anticipación a la fecha en que se realice la sesión.
Las sesiones se llevarán a cabo en atención a las propuestas de publicación o a las obras terminadas pendientes de decisión por parte del Comité Editorial.
Al Comité podrán invitar a otros servidores públicos o contratistas de la Defensoría del Pueblo diferentes a los miembros permanentes y/o personas no vinculadas a la entidad, según los temas a tratar.
ARTÍCULO 5. SESIONES VIRTUALES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 569 de 2021> El Comité Editorial podrá adoptar decisiones virtuales para casos específicos, siguiendo las siguientes reglas:
1. La Secretaría Técnica dirigirá comunicación vía correo electrónico a todos los miembros del Comité Editorial, describiendo los asuntos sujetos a decisión;
2. Los miembros del Comité Editorial emitirán su concepto y voto a través de correo electrónico dirigido a la Secretaría Técnica en relación con cada asunto, en un plazo no superior a cinco días hábiles;
3. La Secretaría Técnica informará mediante acta el resultado de la decisión virtual.
ARTÍCULO 6. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 569 de 2021> El Comité Editorial podrá sesionar válidamente con la asistencia de tres de sus miembros y las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los presentes en la sesión.
ARTÍCULO 7. FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 569 de 2021> Serán funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
Citar a las sesiones del Comité Editorial y a las personas invitadas;
Elaborar las actas del Comité Editorial, conservarlas y archivarlas debidamente, junto con sus anexos;
Comunicar, cuando corresponda, a las direcciones nacionales, delegadas, defensorías regionales y demás dependencias de la entidad las decisiones que tome el Comité Editorial, y;
Las demás necesarias para el funcionamiento del Comité Editorial.
PROCEDIMIENTO DE PUBLICACIONES.
ARTÍCULO 8. DEL PROCEDIMIENTO DE PUBLICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 569 de 2021> Le corresponde al Comité Editorial hacer seguimiento al procedimiento de publicaciones de la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO 9. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE PUBLICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 569 de 2021> El procedimiento de publicaciones tendrá las siguientes etapas:
a. Presentación de propuesta de publicación.
b. Elaboración del contenido de la obra para difusión impresa, digital o virtual.
c. Corrección de estilo y edición.
d. Diagramación.
e. Impresión.
f. Distribución.
g. Seguimiento.
ARTÍCULO 9. PROPUESTA DE PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 569 de 2021> La dependencia (Dirección Nacional, Delegada, Defensoría Regional, Oficina) interesada en realizar una publicación, deberá presentar por escrito su propuesta de publicación al Comité Editorial para su aprobación.
La propuesta deberá incluir por lo menos la siguiente información en el formato correspondiente:
Título de la publicación.
Tabla de contenido o índice de la publicación.
Justificación.
Objetivo.
Público destinatario.
Tipo de publicación.
Línea editorial.
Formato.
Fuentes de financiación de la publicación.
Propuesta de distribución que detalle: nombre dirección (física y correo electrónico), institución. En caso que la publicación se distribuya en eventos, proveer: el nombre y fecha tentativa del evento, número aproximado de los posibles invitados y caracterización general de los mismos.
Nombre del responsable de la publicación.
Fecha de entrega al Comité Editorial.
PARÁGRAFO 1. Justificación. En la propuesta, la dependencia explicará el motivo por el cual la Defensoría del Pueblo debe realizar la publicación e indicar la pertinencia, necesidad, oportunidad y utilidad de la misma, así como la actualidad y novedad del tema.
PARÁGRAFO 2. Objetivo. La propuesta debe indicar si la publicación atiende un objetivo de promoción o de protección de derechos humanos, así como el propósito institucional que se busca con ella de acuerdo con los objetivos del Plan Estratégico institucional.
PARÁGRAFO 3. Tipo de publicación y formato. La publicación puede ser impresa, virtual o digital, y de acuerdo con las características estipuladas respecto del formato en la Política Editorial.
PARÁGRAFO 4. Responsable de la publicación. Es la persona de enlace entre el Comité Editorial y la dependencia para efectos de la publicación respectiva. El Comité Editorial evaluará la propuesta y decidirá sobre su aprobación.
Los materiales producidos por la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional serán excluidos del proceso descrito en este artículo, siempre y cuando correspondan exclusivamente a noticias y actividades del Defensor del Pueblo y de la Defensoría del Pueblo y sus comunicados de prensa.
No obstante, si se tratare de materiales (como cartillas y libros) que sean producidos por la mencionada oficina y estén destinados a labores de promoción y protección de derechos humanos, serán sometidos a los mismos procedimientos y requisitos establecidos en esta resolución para las demás dependencias de la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO 10. ELABORACIÓN DE OBRAS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 569 de 2021> Aprobada la propuesta de publicación por el Comité Editorial, la dependencia solicitante procederá a elaborar la obra de acuerdo con los parámetros establecidos en la Política Editorial de la entidad. Una vez terminado, será presentado al Comité Editorial, para su revisión y decisión sobre su publicación.
La decisión del Comité Editorial tendrá en cuenta, además del cumplimiento del contenido descrito en la propuesta, que la obra cumpla con los siguientes requisitos:
Cuente con perspectiva y lenguaje de derechos humanos;
Goce de solidez conceptual y rigurosidad investigativa;
Haga uso y aplicación correcta de las fuentes (instrumentos y decisiones de instancias y órganos internacionales y nacionales de derechos humanos);
Esté redactada de forma clara y coherente y cuente con estructura lógica;
La escritura cuente con rigor gramatical y ortográfico;
Se apliquen las normas de citación bibliográfica señaladas en la política editorial;
Cumpla con la Política Editorial, y;
Cumpla de las Leyes 23 de 1992 y 44 de 1993, sobre derechos de autor.
El Comité Editorial, por conducto de la Secretaría Técnica, comunicará a la dependencia correspondiente la decisión que hubiere tomado sobre la publicación de la obra.
PARÁGRAFO 1. El Comité Editorial solo autorizará la publicación de obras que cuenten con una ruta definida de distribución, que amplíe la cobertura y que garantice el acceso al público destinatario.
PARÁGRAFO 2. Ninguna obra o creación podrá ser publicada sin la aprobación del Comité Editorial de la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO 11. EDICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 569 de 2021> Una vez aprobada la publicación de la obra por el Comité Editorial, la Secretaría Técnica la someterá a corrección de estilo y edición.
Las sugerencias del corrector de estilo y/o editor serán incorporadas por la dependencia correspondiente.
El proceso de edición termina una vez la dependencia correspondiente apruebe por escrito la obra final editada.
Los cambios que requieran hacerse con posterioridad a la aprobación del texto final editado serán notificados al Comité Editorial y deberán sustentarse en motivos relacionados con la actualización y pertinencia de los mismos.
PARÁGRAFO. En caso que la corrección de estilo y/o diagramación se adelante por la dependencia a cargo de la publicación (por ejemplo, con medios provisto por la cooperación internacional), estas deberán ceñirse al manual de imagen de la Defensoría del Pueblo y a la política editorial. La Secretaría Técnica del Comité Editorial podrá orientar al respecto a solicitud de la dependencia correspondiente.
ARTÍCULO 12. DIAGRAMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 569 de 2021> Luego de que la obra editada cuente con la aprobación de la dependencia correspondiente, será enviada al diagramador por la Secretaría Técnica. La diagramación deberá ajustarse al Manual de Imagen Institucional de la Defensoría del Pueblo.
No podrá iniciarse el proceso de diagramación si la obra editada no cuenta con la aprobación de la dependencia correspondiente.
ARTÍCULO 13. IMPRESIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 569 de 2021> La obra será enviada a impresión o publicación virtual una vez la dependencia correspondiente apruebe por escrito la versión final diseñada y diagramada.
LÍNEAS EDITORIALES Y EXTENSIÓN.
ARTÍCULO 14. LÍNEAS EDITORIALES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 569 de 2021> La Defensoría del Pueblo tendrá dos líneas editoriales para sus publicaciones:
1. La Línea Promoción y Divulgación de Derechos Humanos, y;
2. La Línea Prevención y Protección de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 15. LÍNEA PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DE DERECHOS HUMANOS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 569 de 2021> Esta Línea incluirá, entre otros tipos de publicación: cartillas, folletos o infografías. Estas obras deberán tener como propósito la promoción o divulgación de los derechos humanos.
ARTÍCULO 16. LÍNEA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 569 de 2021> Esta Línea incluirá las obras producto de investigaciones, informes defensoriales y otro tipo de obras de diagnóstico de la situación de derechos humanos o del estado de goce efectivo de los mismos.
PARÁGRAFO 1. Las obras producidas por la Dirección Nacional de Defensoría Pública, destinadas a la capacitación de los defensores públicos, serán incluidas dentro de la Línea para la protección de los derechos.
ARTÍCULO 17. EXTENSIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 569 de 2021> Las obras objeto de publicación deberán responder a sanos y razonables criterios ecológicos de extensión y economía. En consecuencia, las obras no podrán sobrepasar la siguiente extensión, incluidos pies de página:
1. La Línea Promoción y Divulgación de Derechos Humanos: 21.000 palabras.
2. La Línea Prevención y Protección de Derechos Humanos: 40.000 palabras.
3. Resúmenes ejecutivos: 3.500 palabras.
PARÁGRAFO. Únicamente las publicaciones de la Línea Prevención y Protección de Derechos Humanos que contengan análisis territoriales de información, datos o problemáticas de derechos humanos correspondientes a 6 departamentos o más del territorio nacional, podrán extenderse hasta un máximo de 70.0000 palabras.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 18. DEPÓSITO LEGAL Y DEPÓSITO EN CANJE. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 569 de 2021> La dependencia responsable de la publicación deberá reservar y remitir al Centro de Documentación de la Defensoría del Pueblo, el número necesario de ejemplares de la publicación, para que el Centro cumpla con el depósito legal de dos ejemplares para la Biblioteca Nacional, uno para la biblioteca de la Universidad Nacional y uno para la biblioteca del Congreso de la República, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 44 de 1993 y en el Decreto 460 de 1995; y al depósito en canje de publicaciones, correspondiente a 60 ejemplares, conforme al Decreto 19 de 2012. Igualmente, al menos un ejemplar para el Centro de Documentación de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO 19. DERECHOS PATRIMONIALES Y MORALES DE AUTOR DE OBRAS CREADAS POR FUNCIONARIOS EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES, LEGALES A SU CARGO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 569 de 2021> Los derechos patrimoniales de las obras creadas por servidores públicos en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales derivadas de su cargo, serán propiedad de la Defensoría del Pueblo. Los derechos morales serán propiedad del autor, sin perjuicio de las actualizaciones o modificaciones que la entidad pueda realizar a futuro sin que se altere la esencia de la obra y siempre reconociendo la autoría.
ARTÍCULO 20. EJERCICIO DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES Y MORALES DE AUTOR DE OBRAS CREADAS POR ENCARGO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 569 de 2021> Los derechos patrimoniales de las obras creadas por encargo para la Defensoría del Pueblo serán de la entidad. Los contratistas deberán ceder los derechos patrimoniales sobre la obra en el contrato correspondiente. Los derechos morales serán propiedad del autor, sin perjuicio de las actualizaciones o modificaciones que la entidad pueda realizar a futuro sin que se altere la esencia de la obra y siempre reconociendo la autoría. S
ARTÍCULO 21. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 569 de 2021> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los actos administrativos que le sean contrarios, en especial las Resoluciones 1966 de 1997 y 488 de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 11 de febrero de 2020
Carlos Alfonso Negret Mosquera
Defensor del Pueblo