Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 581 DE 2007

(junio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se organiza la Escuela de Formación y Capacitación de los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

en ejercicio de las facultades constitucionales otorgadas por el artículo 282 y las legales consagradas en el artículo 9o, numerales 2, 12 y 18 de la ley 24 de 1992 y los artículos 20 y 40 de la ley 941 de 2005 y

CONSIDERANDO

Que es función del Defensor del Pueblo, organizar y dirigir la defensoría pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 282 de la Constitución Política.

Que corresponde al Defensor del Pueblo, según lo dispuesto en el artículo 9o de la ley 24 de 1992:

2. Dirigir y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la defensoría del Pueblo.

6. Difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia especialmente los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente.

12. Expedir los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la Entidad.

18. Dictar los reglamentos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, lo relacionado con la organización y funciones internas y la regulación de trámites administrativos en lo no previsto en la ley.

Que corresponde a la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 24 de 1992, entre otras funciones, capacitar a todas las personas que en calidad de operadores del Sistema atienden el servicio de la Defensoría Pública.

Que corresponde a la Unidad de Capacitación e Investigación de la Dirección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 941 de 2005, brindar formación y capacitación a los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública y realizar investigaciones sobre materias relacionadas con el servicio de la defensa pública para evaluar la calidad del mismo.

Que el artículo 40 de la Ley 941 de 2005 establece como un deber para los defensores públicos el mantener una capacitación permanente, lo cual en gran parte debe ser promovido y proveído por el Sistema Nacional de Defensoría Pública por conducto de la Unidad de Capacitación e investigación o por las instituciones que contraten con el Sistema, con el fin de optimizar la calidad y eficiencia del servicio.

Que es deber de los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 42 de la misma ley, cumplir con los programas de capacitación que apruebe la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública.

Que la Unidad de Capacitación e Investigación de la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública ha venido brindando la formación y capacitación de los operadores del Sistema, directamente, o a través de convenios de cooperación, o de instituciones educativas,

Que se hace necesario enmarcar la formación y capacitación que brinda la Unidad de Capacitación e Investigación a los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública, dentro de las disposiciones contenidas en la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), y el decreto 114 de 1996, por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e instituciones de de educación no formal, hoy educación para el trabajo y el desarrollo humano (ley 1064 de 2006).

Que con el fin de impulsar el fortalecimiento institucional de la Entidad, el Defensor del Pueblo podrá ajustar funcionalmente la estructura organizacional para que responda a las necesidades y demandas de la población, por así disponerlo la Resolución 306 de 2005 mediante la cual se adopta el Plan Estratégico Institucional 2005-2010. Para tal efecto, se requiere organizar, dentro de la Unidad de Capacitación e Investigación, la Escuela de formación y capacitación de los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

ARTÍCULO PRIMERO.- ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. Organizar en la Unidad de Capacitación e Investigación de la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública, la Escuela de formación y capacitación de los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DENOMINACIÓN. LA ESCUELA DE DENOMINARÁ “ESCUELA DE DEFENSORÍA PUBLICA - ROBERTO CAMACHO WEVERBERG”.  y estará adscrita a la Unidad de Capacitación e Investigación de la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública.

CAPITULO II.

ORGANIZACIÓN.

ARTÍCULO TERCERO.- ESTRUCTURA ORGANICA. Para el cumplimiento de sus funciones la escuela de formación y capacitación de los operadores del Sistema Nacional de Defensoria Pública, contará con la siguiente estructura organizativa:

3. Área de capacitación

4. Área de Investigación socio jurídica

5. Área de Publicaciones, documentación e informática

5. Área operativa

ARTÍCULO CUARTO. DIRECCION DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. La Escuela de formación y capacitación de los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública, tendrá un Director que lo será el Coordinador de la Unidad de Capacitación e Investigación de la Dirección del Sistema de Defensoría Pública, con las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública en la formulación de las políticas académicas y los criterios generales que deben regir la labor de investigación y capacitación.

2. Actuar en nombre de la Escuela ante el ICFES, la Dirección Nacional de Derecho de Autor y las autoridades académicas públicas o privadas, en los asuntos de su competencia.

3. Suscribir conjuntamente con la Directora del Sistema Nacional de Defensoría Pública, los diplomas, certificados y constancias que deben expedirse con ocasión del desarrollo de las actividades académicas de la Escuela.

4. Registrar ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor las obras de propiedad de la Escuela.

5. Velar por la adecuada utilización de los recursos técnicos, físicos y financieros de la Escuela.

6. Dirigir, organizar y controlar las actividades de capacitación e investigación que desarrolle la Escuela.

7. Distribuir entre las distintas dependencias que conforman la Escuela, las funciones otorgadas a la misma por esta resolución, cuando no estén asignadas expresamente.

8. Conformar grupos de trabajo, de acuerdo con las necesidades del servicio.

9. Organizar en las Regionales y Seccionales de la Defensoría del Pueblo las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Escuela.

10. Dirigir el desarrollo de las relaciones interinstitucionales de la Escuela y velar por el cumplimiento de los convenios nacionales e internacionales que se celebren.

11. Diseñar y someter a consideración de la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública, los planes y programas académicos, así como los reglamentos necesarios para su desarrollo.

12. Las demás que le asigne el Defensor del Pueblo o la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública.

ARTÍCULO QUINTO. CONSEJO ASESOR. El Consejo Asesor está integrado por:

1. El Coordinador de la Unidad Operativa de Control de Gestión y Estadísticas de la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública.

2. El Coordinador de las Oficinas Especiales de Apoyo del Sistema Nacional de Defensoría Pública.

3. Un Coordinador Académico designado por la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública

ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR. El Consejo Asesor de la Escuela de 'formación y capacitación de los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública, tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Director en la elaboración de los planes y programas académicos.

2. Asesorar al Director en la elaboración de los reglamentos académicos necesarios para el desarrollo de los programas.

3. Asesorar al Director en la elaboración de los métodos de evaluación de los capacitados.

4. Asesorar al Director en la definición del perfil y del sistema de selección de los instructores de la 'ed de formadores.

5. Las demás que le asigne el Defensor del Pueblo o la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública.

ARTÍCULO SEPTIMO. ÁREAS DE TRABAJO. La Escuela de formación y capacitación de los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública cumplirá sus funciones a través de las siguientes áreas de trabajo: la de capacitación, la de investigación socio jurídica, la de publicaciones, documentación e informática y la operativa.

El Director asignará a los funcionarios administrativos adscritos a la Unidad de Capacitación e Investigación del Sistema Nacional de Defensoría Pública, las funciones correspondientes a cada área de trabajo, para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO OCTAVO. ÁREA DE CAPACITACION. El área de capacitación cumplirá las siguientes actividades:

1. Planificar y coordinar las actividades de capacitación que realice la Escuela.

2. Determinar las necesidades que en materia de capacitación presenten los operadores del Sistema de Defensoría Pública y programar las actividades académicas requeridas para garantizar su satisfacción.

3. Diseñar, revisar, ejecutar y actualizar el Programa Nacional de Capacitación.

4. Diseñar métodos objetivos y verificables de evaluación.

5. Actualizar los módulos del Plan Nacional de Capacitación.

6. Diseñar las ayudas didácticas que se requieran para el cumplimiento de las funciones de capacitación.

7. Ejecutar procesos de capacitación para formadores.

8. Determinar los módulos, áreas temáticas o cualquier otra actividad de capacitación que deban ser ejecutados a través de otras instituciones públicas o privadas

9. Adelantar campañas pedagógicas relacionadas con la divulgación y promoción de los derechos fundamentales,

10. Diseñar y desarrollar, en coordinación con el Macro Proceso de Capacitación de la Defensoría del Pueblo, programas de inducción y reinducción para los funcionarios de la entidad.

11. Las demás que le asignen la ley, el Defensor del Pueblo, o la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública.

5. Apoyar las actividades de capacitación, investigación socio jurídica, publicación, documentación e información de la Escuela.

5. Las demás que le asignen la ley, el Defensor del Pueblo, o la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública.

CAPÍTULO III.

DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. RED DE FORMADORES. Para adelantar las actividades de formación y capacitación la Escuela de formación y capacitación de los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública conformará una red de formadores integrada por:

1. Los Defensores Públicos de las Oficinas Especiales de Apoyo,

2. Los Coordinadores Académicos,

3. Los Defensores Públicos con experiencia en docencia universitaria y

4. Catedráticos contratados para participar en los programas de formación y capacitación.

PARÁGRAFO. El Consejo Asesor determinará el perfil, los requisitos y las pruebas para la selección de los miembros de la red de formadores.

CAPÍTULO IV.

PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN (PNC). Es el proceso sistemático y programado de formación específica en las áreas temáticas designadas por la Dirección de la Escuela de formación y capacitación de los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública, que provee a los operadores de la Defensoría Pública las herramientas teórico-prácticas apropiadas para la optimización del servicio que prestan,

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. DISEÑO DEL PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN. La Dirección de la Escuela de formación y capacitación de los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública, diseñará el PNC atendiendo las necesidades de formación de los Operadores de Defensa Pública, conforme a los siguientes criterios:

1. Actualización en instituciones jurídicas, normas, jurisprudencia y doctrina, sobre temas específicamente relacionados con la actividad defensorial.

2. Desarrollo de técnicas, habilidades y destrezas exigidas para el ejercicio de la defensa técnica.

3. Superación de deficiencias detectadas en el ejercicio del derecho de defensa.

4. Atención a solicitudes manifestadas por los Defensores Públicos en cuanto a necesidades de formación.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. ESTRUCTURA DEL PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN. El PNC se estructura a Partir de áreas temáticas, conforme a un Proceso de formación sistémico. determinando los requisitos para poder acceder al reconocimiento del cumplimiento de cada módulo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. ÁREAS TEMÁTICAS. El PNC cubrirá las áreas temáticas que de acuerdo a las necesidades de capacitación detectadas, deban ser atendidas. A tal efecto, se tendrán dos tipos de áreas: básicas y de profundización.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. ÁREAS BÁSICAS DE FORMACIÓN. Son las que enfatizan sobre las instituciones jurídico-procesales, los principios generales del procedimiento penal o las técnicas de intervención en audiencias.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. ÁREAS DE PROFUNDIZACIÓN. Son las que se dirigen a fortalecer la formación en instituciones jurídicas sustantivas, como derecho penal general y especial, derecho comparado, derecho internacional, historia del derecho, filosofía del derecho, derechos humanos, derecho de las obligaciones, y las demás reconocidas.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN. El PNC tendrá como objetivos generales:

1. La optimización de la prestación del servicio de defensa pública.

2. El desarrollo de destrezas y habilidades necesarias para la práctica del derecho de defensa.

3. El posicionamiento profesional del Defensor Público,

Los objetivos específicos serán determinados en cada área temática y en los módulos del PNC.

ARTÍCULO DUODÉCIMO. DESTINATARIOS DEL PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN. El PNC estará dirigido a todas las personas que conforme a la Ley presten o contribuyan a la prestación del servicio de Defensoría Pública.

Excepcionalmente podrán admitirse funcionarios de otras entidades del Estado, profesionales particulares, nacionales o extranjeros, previa autorización de la Dirección Nacional de Defensoría Pública.

ARTÍCULO DUODÉCIMO PRIMERO. SISTEMAS DE CAPACITACIÓN. El PNC se ejecutará a través de módulos previamente aprobados por la Dirección de la Escuela de formación y capacitación de los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública, los cuales serán publicados y distribuidos a los destinatarios de la capacitación. Dichos módulos serán desarrollados de manera presencial, virtual o a distancia, a partir de métodos de heteroformación o autoformación previstos en cada módulo.

Las áreas temáticas básicas serán presenciales. Las de profundización podrán además ejecutarse de manera virtual o a distancia.

ARTÍCULO DUODÉCIMO SEGUNDO. METODOLOGÍA DE CAPACITACIÓN. Para cada módulo el PNC se establecerá el método como se ejecutará la formación, teniendo en cuenta:

1. Todos los módulos serán objeto de estudio en desarrollo de las barras.

2. Será obligatoria la asistencia a todos los cursos tipo taller, diplomado, seminario, conferencia o similares, dispuestos por la Escuela de formación y capacitación de los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública, en donde se desarrollen temas propios de los módulos o relacionados con ellos.

3. La Escuela de formación y capacitación de los operadores del Sistema Nacional de Defensoría establecerá cualquier otro recurso metodológico que permita ejecutar, fortalecer o mejorar la formación de los destinatarios consultando las recomendaciones que sobre el particular prevean las autoridades de educación superior.

La Escuela de formación y capacitación de los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública diseñará el proceso de ejecución de cursos presenciales, de manera que todos los Defensores Públicos puedan acceder a ellos, se cubran todas las zonas del país y se observen rodos los requisitos para acceder al reconocimiento de la aprobación de cada módulo.

ARTÍCULO DUODÉCIMO TERCERO. RECONOCIMIENTO DE APROBACIÓN. La Escuela de formación y capacitación de los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública reconocerá mediante certificación expedida por la Directora del Sistema Nacional de Defensoría Pública y el Director, la aprobación de cada módulo al Defensor Público que, habiendo cumplido los requisitos mínimos previstos, tales como ejercicios, prácticas o asistencia en cursos, haya aprobado conforme a los sistemas de evaluación contemplados para cada módulo.

ARTÍCULO DUODÉCIMO CUARTO. SISTEMAS DE EVALUACIÓN. Todos los módulos del PNC incluirán los métodos de evaluación. El Director de la Escuela de formación y capacitación de los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública designará los evaluadores, quienes ejecutarán los métodos de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación, diseñados por la Escuela de Defensoría Pública.

ARTÍCULO DUODÉCIMO QUINTO. ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS. Cada módulo incorporará !as estrategias pedagógicas aplicables, enfatizando las de aprendizaje cooperativo y aprendizaje colaborativo.

ARTÍCULO DUODÉCIMO SEXTO. DURACIÓN. Cada módulo informará sobre su duración, desglosando el número de horas presenciales, teóricas y prácticas que deben observarse, a fin de obtener el certificado de aprobación. Así mismo determinará los medios de verificación de cumplimiento.

ARTÍCULO DUODÉCIMO SÉPTIMO. VERIFICACIÓN. La Escuela de formación y capacitación de os operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública diseñará métodos de verificación de la eficacia del PNC, a través de observaciones in situ, en desarrollo de un proceso de investigación nrientadn a nnfimizar al PNC v ofrecer Opciones de mejoramiento.

ARTÍCULO DUODÉCIMO OCTAVO. ACCESO. Todos los Operadores de Defensa Pública se encuentran obligados a tomar los módulos del Plan Nacional de Capacitación, y su aprobación sea criterio determinante para decidir si se admite su continuidad en la prestación del servicio de Defensoría Pública. El acceso a los módulos no tendrá otra condición que haber aprobado los que se han señalado por la Escuela de formación y capacitación de los operadores del Sistema nacional de Defensoría Pública, como prerrequisito de acceso.

La Escuela de formación y capacitación de los operadores del Sistema Nacional de Defensoría pública señalará los módulos que como mínimo deben haber aprobado los defensores públicos durante la vigencia de sus respectivos contratos.

ARTÍCULO DUODÉCIMO NOVENO. DOMICILO. La Escuela de formación y capacitación de los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública tendrá su sede operativa en la ciudad de Bogotá D.C.

ARTÍCULO TRÍGESIMO.- VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Cada en Bogotá, D.C., a los, 29 ( ) días del mes de junio de 2007

VÓLMAR PÉREZ ORTÍZ

Defensor del Pueblo

×