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RESOLUCIÓN 595 DE 2014

(abril 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 785 de 2019>

Por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo en la Oficina Jurídica y se le asigna funciones.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1o y 25 del artículo 5 del Decreto 025 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que la Defensoría del Pueblo es la institución responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos mediante las siguientes acciones integradas: promover, ejercer, divulgar, proteger y defender los derechos humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del derecho internacional humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior; y proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la Ley.

Que con ocasión de la expedición del Decreto 025 del 2014, se modificó la estructura orgánica, se estableció la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

Que el numeral 25 del artículo 5 del Decreto 025 del 10 de enero de 2014, determinó como facultad del Defensor del Pueblo “Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Entidad, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas."

Que el artículo 1o de la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones” establece:

“Artículo 1o. Gestión del recaudo de cartera pública. Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público.”

Que el artículo 10 del Decreto 025 de 2014 “Por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo”, estableció como función de la Oficina Jurídica gestionar la recuperación de dinero, bienes muebles e inmuebles a favor de la Entidad, a través del proceso coactivo.

Que actualmente en la oficina jurídica reposa documentación que da cuenta de aproximadamente cien (100) obligaciones a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, las cuales se encuentran pendientes de cobro.

Que las obligaciones a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos cuyo trámite de recaudo debe llevar a cabo la Defensoría del Pueblo en su calidad de administrador se generan en forma regular y de acuerdo con los fallos proferidos por los jueces de la república, por lo que resulta una actividad permanente al interior de la Oficina Jurídica.

Que la oficina jurídica debe adelantar el recaudo de las multas, sanciones pecuniarias y demás cartera pública a favor de la Entidad.

Que a la fecha existe aproximadamente ciento veinte (120) obligaciones a favor de la Entidad consistentes en incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad, que de conformidad con el Decreto 4023 de 2011 ya no se permite deducir de las cotizaciones en salud por parte del empleador, creando la necesidad a cargo de la Entidad de adelantar procedimientos administrativos ante la Superintendencia Nacional de Salud para lograr su recaudo.

Que, en consecuencia, se hace necesaria la creación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobro de carácter permanente, en cabeza de la Oficina Jurídica en atención de las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 785 de 2019> Créase el grupo interno de trabajo de gestión de cobro, ubicado en la Oficina Jurídica de la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO 2. PROPÓSITO DEL GRUPO DE GESTIÓN DE COBRO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 785 de 2019> El grupo de gestión de cobro tendrá como propósito ejecutar planes, programas y acciones relacionadas con el cobro de las deudas a favor de la Defensoría del Pueblo o fondos que esta administra, mediante procesos judiciales de ejecución y procedimientos administrativos de cobro persuasivo y coactivo, hacer efectivas medidas cautelares en contra de los deudores, proponer facilidades de pago y en general resolver todas las peticiones y actuaciones administrativas relacionadas con los procesos de cobro de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.

ARTÍCULO 3. FUNCIONES DEL GRUPO DE GESTIÓN DE COBRO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 785 de 2019> El Grupo de Gestión de Cobro tendrá las siguientes funciones:

1. Ejercer, previo otorgamiento de poder, la representación judicial en los procesos ejecutivos en los que sea parte la Entidad.

2. Realizar las labores de cobro persuasivo, previas a la ejecución judicial o coactiva, de las obligaciones a favor de la entidad o los fondos que administra.

3. Efectuar las acciones y actos administrativos necesarios para adelantar los procesos judiciales ejecutivos y los procedimientos administrativos de cobro de las obligaciones a favor de la entidad o los fondos que administra, en estricto acatamiento de la ley, los reglamentos y en beneficio de salvaguardar los intereses del Estado.

4. Adelantar los procesos ante la jurisdicción o ante entidades con funciones jurisdiccionales de los títulos que sean sometidos a su recaudo.

5. Dar adecuado y oportuno impulso a los procedimientos administrativos de cobro que en ejercicio de las facultades de jurisdicción coactiva le competan a la entidad.

6. Emitir oportunamente todos los actos administrativos necesarios para adelantar el procedimiento administrativo de cobro.

7. Decretar o solicitar las medidas cautelares que sean necesarias con miras a salvaguardar los intereses del Estado dentro de los procesos ejecutivos o los procedimientos administrativos de cobro.

8. Adelantar las diligencias necesarias para la correcta ejecución de los procedimientos administrativos de cobro o comisionar oportunamente la ejecución de las mismas.

9. Velar porque los términos procesales se cumplan en debida forma.

10. Llevar un sistema de información para el control y seguimiento de los procesos y procedimientos de cobros de la Entidad.

11. Solicitar oportunamente, o decretar y practicar las pruebas necesarias para salvaguardar los intereses de la entidad y dar adecuado trámite a los procesos o procedimientos de cobro.

12. Preparar y mantener actualizado el manual de procedimiento administrativo de cobro de la entidad.

13. Conceptuar sobre la viabilidad y la suficiencia de garantías del acuerdo y poner a consideración del ordenador del gasto los acuerdos o facilidades de pago propuestas por los deudores.

14. Coordinar con las Defensorías Regionales todo lo relativo al cobro de obligaciones a favor de la Entidad o de los fondos que administra.

15. Reportar oportunamente al área financiera los pagos que se efectúen en los procedimientos y procesos de cobro.

16. Resolver las consultas verbales y escritas y derechos de petición relacionados con el cobro coactivo.

17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan al propósito de creación del grupo interno de trabajo.

ARTÍCULO 4. CONFORMACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 785 de 2019> El Grupo Interno de Trabajo, creado mediante la presente Resolución, estará conformado por empleos distribuidos por el Defensor del Pueblo, mediante acto administrativo, dependiendo de las necesidades del servicio, planes, proyectos y programas institucionales por desarrollar en las dependencias asignadas.

ARTÍCULO 5. COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 785 de 2019> Para las labores de organización coordinación, supervisión y control de las funciones mencionadas en los artículos anteriores se designará a un profesional responsable.

PARÁGRAFO. Además de las funciones y criterios de desempeño generales previstos para todos los servidores públicos de la Entidad y las funciones y criterios de desempeños comunes para los servidores públicos según el nivel jerárquico, el profesional responsable del Grupo Interno de Trabajo cumplirá con las asignadas funciones para los cargos con personal a cargo, de conformidad con lo previsto en la Resolución 065 de 2014.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 785 de 2019> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deja sin efecto los actos administrativos que le sean contrarios.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 11 de abril de 2014

JORGE ARMANDO ÓTALORA GÓMEZ

Defensor del Pueblo

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