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RESOLUCIÓN 785 DE 2019

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo en la Oficina Jurídica y se le asignan funciones

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 25 del artículo 5 del Decreto Ley 025 del año 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, señaló: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”

Que el artículo 8 del Decreto No. 2489 de 2006 establece que, para la creación de grupos internos de trabajo, la Integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro empleados, destinados a cumplir las funciones que determina el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

Que de conformidad con el numeral 25 del artículo 5 del Decreto No. 025 del 10 de enero de 2014 “Por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo”, determinó como facultad del Defensor del Pueblo “Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo y. comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Entidad, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas."

Que el artículo 10 del Decreto No. 025 del 10 de enero de 2014, establece como funciones, entre otras, de la Oficina Jurídica: representar a la Defensoría del Pueblo, mediante poder conferido por el Defensor del Pueblo o por quien este delegue, en los procesos judiciales, extrajudiciales, prejudiciales y administrativos en que sea parte la entidad; mantener la unidad de criterio jurídico en la entidad en la interpretación y aplicación de la ley para la prevención del daño antijurídico y la seguridad jurídica de la entidad; impartir los lineamientos de representación judicial y prevención del daño antijurídico para la Defensoría del Pueblo, así como la velar por su cumplimiento; gestionar la recuperación de dinero, bienes muebles e inmuebles a favor de la Entidad, a través del proceso coactivo; atender las tutelas y los derechos de petición sobre asuntos jurídicos, en coordinación con las instancias respectivas y orientar a las dependencias de la entidad en la resolución de los mismos; dirigir la compilación y actualización de la jurisprudencia, doctrina y las disposiciones legales que regulan las funciones de la Entidad, con el fin de velar por su adecuada difusión y aplicación.

Que mediante Resolución 264 de diecisiete (17) de febrero de 2014, el Defensor del Pueblo delegó al Jefe de la Oficina Jurídica la función de llevar la representación legal y judicial de la Entidad, para lo cual podrá otorgar los poderes o mandatos que fueren necesarios.

Que mediante Resolución 1315 del 17 de octubre de 2017, modificada por la Resolución No. 1402 de 2017, se unificaron instrucciones y criterios para asumir la representación de la Defensoría del Pueblo en el marco de actuaciones judiciales, extrajudiciales y administrativas.

Que, de acuerdo a lo anterior, se hace necesario para una eficiente y eficaz gestión en el cumplimiento de funciones dentro de la Oficina Jurídica, específicamente aquella relacionada con la representación y defensa judicial, la conformación de un grupo interno de trabajo que tenga como propósito asumir la representación de la Defensoría del Pueblo en el marco de las actuaciones judiciales, extrajudiciales y administrativas.

Que la Resolución Interna 595 del 11 de abril de 2014 “Por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo en la Oficina Jurídica y se le asigna funciones”, creó el grupo interno de gestión de cobro en la Oficina Jurídica de la Defensoría del Pueblo, sin embargo con el fin de cumplir en mejor forma con las funciones asignadas a la Oficina Jurídica se considera necesario ampliar el alcance del citado grupo, incluyendo funciones relacionadas con la respuesta de conceptos y solicitudes, así como, la relatoría de la Entidad.

Que con base en los considerandos antes mencionados, se hace necesario conformar y organizar dos (2) grupos internos de trabajo en la Oficina Jurídica de la Defensoría del Pueblo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CREACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 281 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Créanse el Grupo Interno de trabajo denominado: Grupo de Representación y Defensa Judicial, en la Oficina Jurídica de la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO 2. PROPÓSITO DEL GRUPO DE SOPORTE JURÍDICO INSTITUCIONAL. <Artículo revocado por el artículo 4 de la Resolución 281 de 2020>

ARTÍCULO 3. FUNCIONES DEL GRUPO DE SOPORTE JURÍDICO INSTITUCIONAL. <Artículo revocado por el artículo 4 de la Resolución 281 de 2020>

ARTÍCULO 4. PROPÓSITO DEL GRUPO DE REPRESENTACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL. El grupo de representación y defensa judicial tendrá como propósito asumir la representación de la Defensoría del Pueblo en el marco de las actuaciones judiciales, extrajudiciales y administrativas; impartir lineamientos de representación judicial y extrajudicial para la Defensoría del Pueblo, con sujeción estricta a las normas jurídicas, procedimentales y de control vigentes, en defensa de los intereses de la entidad.

ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL GRUPO DE REPRESENTACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL. El grupo de representación y defensa judicial tendrá las siguientes funciones:

1. Representar a la Defensoría del Pueblo, mediante poder conferido por el Jefe de la Oficina Jurídica, en los procesos judiciales, extrajudiciales, prejudiciales y administrativos en que sea parte la Entidad.

2. Realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las sentencias y conciliaciones y expedir los actos administrativos para su conocimiento y pago.

3. Conocer, atender y desarrollar las actuaciones relacionadas con las solicitudes de conciliación extrajudicial en las que sea convocada la Entidad, y someterlas a consideración del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, para su estudio y decisión.

4. Impartir los lineamientos de representación judicial y prevención del daño antijurídico y la seguridad jurídica de la entidad.

5. Atender las tutelas que en el marco de su competencia corresponda en virtud del artículo 2 de la Resolución 1402 de 2017, o aquellas que la modifiquen o deroguen, en coordinación con las instancias respectivas y orientar a las dependencias de la Entidad en la resolución de los mismos a partir de la unificación de criterios jurídicos.

ARTÍCULO 6. CONFORMACIÓN DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DE LA OFICINA JURÍDICA. Los Grupos Internos de Trabajo, creados mediante la presente Resolución, estarán conformados por empleos distribuidos por el Defensor del Pueblo, mediante acto administrativo, dependiendo de las necesidades del servicio, planes, proyectos y programas institucionales por desarrollar en las dependencias asignadas

ARTÍCULO 7. COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DE LA OFICINA JURÍDICA. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 262 de 2022>

ARTÍCULO 8. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación, y deroga en su totalidad la Resolución 595 del 11 de abril de 2014, y aquellas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 13 de junio de 2019

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

DEFENSOR DEL PUEBLO

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