<documentos original con texto ilegible>
RESOLUCIÓN 607 DE 1998
(julio 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se señalan los criterios para la capacitación de los servidores públicos de la defensoría del pueblo y se establecen los procedimientos para otorgar las ayudas educativas.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 9o., numeral 18 de la Ley 24 de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1221 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 del Decreto Ley 1221 de 1993, consagra que “la capacitación es una obligación de la administración, uno de los objetivos de Ja carrera administrativa, un derecho de los funcionarios y constituye un deber de éstos cuando sea patrocinada y permitida por la administración.
Que el artículo 30 del Decreto 2899 de 1994 establece.que “los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie."
Que corresponde a los organismos y entidades del sector público, determinar las necesidades de capacitación del personal a su cargo, así como formular los planes y programas pertinentes, de conformidad con las políticas del gobierno sobre la materia.
Que el otorgamiento de becas para capacitación y estudio, tiene como objetivo específico el mejoramiento de la administración pública y de sus niveles de eficiencia y eficacia; promover el desarrollo del recurso humano Identificado y comprometido con las políticas, los planes, los programas y objetivos de la entidad acrecentar el nivel educativo y cultural de los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, con miras a elevar sus niveles de satisfacción personal y laboral y posibilitar su ascenso dentro de la entidad.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. CONCEPTO. Los programas de capacitación de la Defensoría del Pueblo, comprenden el conjunto de procesos organizados tanto formales como informales que prolongan y complementan la educación inicial, a través de los cuales los empleados adquieren conocimientos, desarrollan aptitudes, habilidades y destrezas, mejoran o reorientan sus calificaciones técnicas o profesionales y logran un cambio de actitudes tendientes al desarrollo personal integral, al eficaz desempeño de su caigo, al cumplimiento de la misión institucional y a la prestación de mejores servicios a la comunidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. AREAS DE CAPACITACIÓN. Los programas de capacitación de la Defensoría del Pueblo se desarrollarán a través de las siguientes áreas:
a. Inducción
b. Misional o Técnica
c. De Gestión
ARTÍCULO TERCERO. AREA DE INDUCCION. La inducción comprende la información al empleado, sobre las funciones generales del Estado y las específicas de la entidad, permitiéndole su ubicación dentro de ella, facilitándole la integración al grupo y a (a actividad propia de la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO CUARTO. ÁREA MISIONAL Y TÉCNICA. Constituida por los programas que afianzan y desarrollan los conocimientos, aptitudes, habilidades y que permitan el logro de sus objetivos.
Los programas de capacitación misional y técnica deberán formularse y ejecutarse en función de las tareas propias de cada empleado de la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO QUINTO. AREA DE GESTIÓN. Conformada por los programas dirigidos a desarrollar conocimientos, habilidades y destrezas de orden administrativo, que abarcan desde lo gerencial hasta lo operativo y que son comunes a todas las instituciones públicas. Estos programas podrán comprender estudios de Pregrado, así como:
1. Estudios de formación avanzada, constituidos por los programas de Postgrado que generan títulos ofrecidos por centros debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional y aprobados por el ICFES.
2. Estudios de capacitación avanzada, constituido por programas de formación técnica avanzada, a cargo de organismos internacionales, que no generen título y que además requieren de personas altamente calificadas. Estos serán otorgados de conformidad con el plan que en la materia determine la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO SEXTO. PROGRAMAS DEL AREA BASICA O DE INDUCCIÓN. Los principales programas del área básica para los empleados de la Defensoría del Pueblo, son los siguientes:
1. Inducción y orientación al servicio público: Consiste en una introducción general a la función pública y at quehacer de las ramas del poder público y del Estado, como canal directo para la ejecución de las políticas estatales y gubernamentales, encaminando a establecer compromiso o identidad entre el futuro empleado y la administración, resaltando la importancia de su rol como agente de cambio y servidor de la comunidad.
La inducción de los funcionarios está encaminada a facilitar su ubicación en la Defensoría del Pueblo y debe orientarse primordialmente a aspectos fundamentales de la institución, procurando que la información recibida le facilite la integración al grupo y a la actividad específica que va a desarrollar en el puesto de trabajo.
1. Inducción en el puesto de trabajo: La presentación inicial en el puesto de trabajo, deberá comprender el proceso de aprendizaje y orientación del empleado que ingresa o ha sido trasladado a un nuevo cargo, en relación con el funcionamiento interno de la dependencia en donde prestará sus servicios, las funciones que deberá desarrollar, así como las técnicas y procedimientos que deberá desarrollar en su desempeño.
Corresponde al jefe inmediato del empleado impartir esta preparación inicial con la coordinación y asesoría de la Oficina de Personal, para lo cual esta dependencia elaborará las guías necesarias y dará las instrucciones requeridas.
2. Reinducción: Se realizará cada año y está destinada a renovar el compromiso institucional de los servidores de la Defensorio del Pueblo, actualizando a los empleados en tas políticas y planes gubernamentales, así como en los planes y programas de la institución.
Este programa se ejecutará de manera gradual de conformidad con las prioridades que para tal fin establezca el plan anual de capacitación, buscando la mayor divulgación posible de cursos, seminarios y demás actividades que se planeen, haciendo énfasis en la capacitación de sistemas y computación.
PARÁGRAFO - Deberá formularse un programa general de capacitación en el área básica, con base en el inventario de necesidades que para tal fin establezca y mantenga actualizado la Dirección Administrativa en coordinación con el Área de Bienestar Social. Tal programa será presentado la segunda quincena del mes de noviembre de cada año.
ARTÍCULO SEPTIMO. CRITERIOS DE SELECCIÓN. Los aspirantes a participar en los S programas de las áreas Misional y Técnica y de Gestión que organice la Defensoría del Pueblo serán postulados por el Defensor del Pueblo, los Defensores Delegados, el Secretario General y serán seleccionados por el comité de Capacitación de la Entidad de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Que el aspirante esté inscrito en el escalafón de Carrera Administrativa.
2. Que el contenido del programa tenga relación directa con las actividades que adelanta la Defensoría del Pueblo.
3. Que el aspirante reúna las condiciones y los conocimientos necesarios para tomar; el programa de acuerdo con los requisitos que para el mismo se establezcan.
3. Que el aspirante no haya perdido otros programas de adiestramiento patrocinados por la Defensoría del Pueblo, por Inasistencia o bajo rendimiento.
4. Que el aspirante haya obtenido calificación de servicios buena (equivalente a 80 puntos) y no haya recibido sanciones disciplinarias con Un (1) año de anterioridad en el ejercicio del cargo.
5. Que el programa solicitado se encuentre dentro del Plan Anual de Capacitación y haya sido producto del diagnóstico de necesidades en la materia para el respectivo arto, previa consideración de los requerimientos de cada área de la Defensoría del Pueblo.
Cuando dentro del programa de capacitación se determine la participación de uno o más empleados en programas institucionales o en los ofrecidos por centros públicos o privados, el jefe inmediato seleccionará a los empleados que participen en los mismos con arreglo a los criterios aquí determinados.
En caso que existan solicitudes en número superior al cupo disponible en el programa, se seleccionarán los participantes teniendo en cuenta el puntaje obtenido por los empleados en su última calificación de servicios.
PARÁGRAFO PRIMERO. Toda solicitud para participar en uno de los programas de capacitación ofrecidos directamente por la Defensoría del Pueblo o de cualquier otro centro docente universitario o tecnológico nacional, contemplado en el plan anual de capacitación, debe presentarse con no menos de 30 días de anticipación a la realización del curso. De ser internacional deberá presentarse con una anterioridad de G0 días.
ARTÍCULO OCTAVO. DEFINICION DE PREGRADOS Y POSGRADOS. La Defensoría del Pueblo, dentro de su plan anual de capacitación determinará los pregrados y posgrados de interés institucional en las áreas misional - técnica y de gestión que sean ofrecidos por los centros universitarios del país, con base en la actualización del estudio de necesidades.
ARTÍCULO NOVENO. MATRÍCULA EN PREGRADOS. Los empleados de la Defensoría del Pueblo, cuyas solicitudes hayan sido aprobadas por el Comité de Capacitación, tendrán derecho al pago de derechos de matrícula, que se hará directamente a la universidad o centro docente para la financiación de sus estudios universitarios y de nivel tecnológico. Esta se pagará proporcionalmente de acuerdo con el promedio semestral o anual según el caso, obtenido en el período académico anterior, de acuerdo con los siguientes porcentajes.
| PROMEDIO ACADEMICO | PORCENTAJE A RECONOCER |
| 3.5 a 3.6 | 40% |
| 3.7 a 3.9 | 50% |
| 4.0 a 4.5 | 55% |
| 4.6 a 5.0 | 60% |
PARÁGRAFO PRIMERO. El promedio académico se entiende comprendido entre cero (0.0) cinco cero (5.0) y es el resultado de sumar las notas de todas las materias vistas en el respectivo semestre, de conformidad con el pénsum, dividido por el número total de materias. Cuando el sistema de calificación sea diferente al antes indicado, se efectuará la conversión respectiva.
PARÁGRAFO SEGUNDO. A los empleados que ingresen por primera vez a cursar estudios universitarios se íes reconocerá hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor de su matrícula.
PARÁGRAFO TERCERO. Cuando el empleado cambie de programa, la Defensoría del Pueblo exigirá el reembolso de la totalidad del costo de los semestres cursados y solo con el paz y salvo de esta obligación, podrá aspirar a la financiación y pago de matrícula para un nuevo programa.
ARTÍCULO DECIMO. MATRICULA EN POSGRADOS. La Defensoría autorizará el reconocimiento y pago de derechos de matrícula para sus empleados que adelanten programas de posgrado relacionados con el objeto y funciones de la entidad, hasta en un cincuenta (50%) por ciento de su valor, dependiendo del número de aspirantes, del costo del programa y del rubro destinado para tal fin en el presupuesto de la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. OBLIGACIONES A CARGO DE LOS BENEFICIARIOS DE LA AYUDA. El funcionario al cual le sea autorizado la concesión de ayuda educativa por parte del Comité de capacitación adquiere para con la Defensoría del Pueblo las siguientes obligaciones:
Para Pregrados:
-Prestar servicios a la Defensoría del Pueblo durante un tiempo correspondiente al doble de la duración del respectivo período académico financiado.
1. El Defensor del Pueblo o su delegado
2. El Secretario General o su delegado
3. El Director Nacional de Promoción y Divulgación de derechos Humanos
4. El Subdirector Financiero
5. El Funcionario responsable de la oficina de Personal o en su reemplazo del responsable de la Oficina de Bienestar Social
PARÁGRAFO PRIMERO. <texto ilegible> el comité el defensor del pueblo o su delegado y actuara como secretario, el funcionario responsable del área de personal.
PARÁGRAFO SEGUNDO. A este comité podrán asistir como invitados, los funcionarios que el mismo estime pertinente y la asistencia será obligatoria.
ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO. FUNCIONES DEL COMITE DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL. El Comité de Capacitación de la Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes funciones:
1. Fijar las políticas generales y definir las prioridades en materia de capacitación.
2. Aprobar el plan anual y los programas de capacitación de la defensoría del Pueblo.
3. Seleccionar los empleados que se beneficiarán del reconocimiento de derechos de matrícula en los diferentes programas de capacitación
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO. DEL PRESUPUESTO. Para la adecuada realización de los programas de capacitación que la Defensoría del Pueblo establezca, se incluirá en el presupuesto de gastos de cada vigencia fiscal, el rubro correspondiente a instancias del Comité de Capacitación, previo estudio de las necesidades en materia de capacitación de todas las áreas y modalidades educativas (pregrado, tecnología, posgrado), presentado antes del 15 de noviembre de cada año por los responsables de cada área.
ARTÍCULO DECIMO NOVENO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las resoluciones 1912 y 2053 de 1997 de la defensoría del pueblo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C. el 7 de julio de 1998
JOSE FERNANDO CASTRO CAYCEDÓ
Defensor del Pueblo.