RESOLUCIÓN 1912 DE 1997
(octubre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 607 de 1998>
Por la cual se señalan los criterios para la capacitación de los servidores públicos de la defensoría del pueblo y se establecen los procedimientos para otorgar becas y otros auxilios educativos
El DEFENSOR DEL PUEBLO.
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 9o., numeral 18 de la Ley 24 de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1221 de 1993, y;
CONSIDERANDO.
Que el artículo 4o del Decreto Ley 1221 de 1993, consagra que la capacitación es una obligación de la administración, uno de los objetivos de la carrera administrativa, un derecho de los funcionarios y constituye un deber de éstos cuando sea patrocinada y permitida por la administración.
Que el artículo 30 del Decreto 2899 de 1994 establece que los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.
Que corresponde a los organismos y entidades del sector público, determinar las necesidades de capacitación del personal a su cargo así como formular los planes y programas pertinentes, de conformidad con las políticas del gobierno sobre la materia.
Que el otorgamiento de becas para capacitación y estudio, tiene como objetivo específico el mejoramiento de la administración pública y de sus niveles de eficiencia y eficacia; promover el desarrollo del recurso humano identificado y comprometido con las políticas, los planes, los programas y objetivos de la entidad; acrecentar el nivel educativo y cultural de los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, con miras a elevar sus niveles de satisfacción personal y laboral y posibilitar su ascenso dentro de la entidad.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. CONCEPTO. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 607 de 1998> Los programas de capacitación de la Defensoría del Pueblo, comprenden el conjunto de procesos organizados tanto formales como informales que prolongan y complementan la educación inicial, a través de los cuales los empleados adquieren conocimientos, desarrollan aptitudes, habilidades y destrezas, mejoran o reorientan sus calificaciones técnicas o profesionales y logran un cambio de actitudes tendientes al desarrollo personal integral, al eficaz desempeño de su cargo, al cumplimiento de la misión institucional y a la prestación de mejores servicios a la comunidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. ÁREAS DE CAPACITACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 607 de 1998> Los programas de capacitación de la Defensoría del Pueblo se desarrollarán a través de las siguientes áreas.
a. Inducción
b. Misional o Técnica
c. De Gestión
ARTÍCULO TERCERO. ÁREA DE INDUCCION. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 607 de 1998> La inducción comprende la información al empleado, sobre las funciones generales del Estado y las específicas de la entidad, permitiéndole su ubicación dentro de ella, facilitándole la integración al grupo y a la actividad propia de la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO CUARTO. ÁREA MISIONAL Y TECNICA. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 607 de 1998> Constituida por los programas que afianzan y desarrollan los conocimientos, aptitudes, habilidades y que permitan el logro de sus objetivos.
Los programas de capacitación misional y técnica deberán formularse y ejecutarse en función de las tareas propias de cada empleado de la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO QUINTO. ÁREA DE GESTION. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 607 de 1998> Conformada por los programas dirigidos a desarrollar conocimientos, habilidades y destrezas de orden administrativo, que abarcan desde lo gerencial hasta lo operativo y que son comunes a todas las instituciones públicas. Estos programas podrán comprender estudios de Pregrado, así como.
1. Estudios de formación avanzada, constituidos por los programas de posgrado que generan títulos ofrecidos por centros debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional y aprobados por el ICFES.
2. Estudios de capacitación avanzada, constituido por programas de formación técnica avanzada, a cargo de organismos internacionales, que no generen título y que además requieren de personas altamente calificadas. Estos serán otorgados de conformidad con el pian que en la materia determine la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO SEXTO. PROGRAMAS DEL AREA BASICA O DE INDUCCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 607 de 1998> Los principales programas del área básica para los funcionarios de la Defensoría del Pueblo, son los siguientes:
1. Inducción y orientación al servicio público: Consiste en una introducción general a la función pública y al quehacer de las ramas del poder público y del Estado, como canal directo para la ejecución de las políticas estatales y gubernamentales, encaminando a establecer compromiso o identidad entre el funcionario y la administración, resaltando la importancia de su rol como agente de cambio y servidor de la comunidad.
La inducción de los funcionarios está encaminada a facilitar su ubicación en la Defensoría del Pueblo y debe orientarse primordialmente a aspectos fundamentales de la institución, procurando que la información recibida le facilite la integración al grupo y a la actividad específica que va a desarrollaren el puesto de trabajo.
2. Actualización: Se realizará cada año y está destinado a renovar el compromiso institucional de los servidores de la Defensoría del Pueblo, actualizando a los empleados en tas políticas y planes gubernamentales así como en los planes y programas de la institución.
Este programa se ejecutará de manera gradual de conformidad con las prioridades que para tal fin establezca el plan anual de capacitación, buscando la mayor divulgación posible de cursos, seminarios y demás actividades que se planeen, haciendo énfasis en la capacitación de sistemas y computación.
PARÁGRAFO. Deberá formularse un programa general de capacitación en el área básica, con base en el inventarío de necesidades que para tal fin establezca y mantenga actualizado la Dirección Administrativa en coordinación con el Área de Bienestar Social. Tal programa será presentado la segunda quincena del mes de noviembre de cada año.
ARTÍCULO SEPTIMO. ASIGNACION AL PUESTO DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 607 de 1998> La presentación inicial en el puesto de trabajo, deberá comprender el proceso de aprendizaje y orientación del empleado que ingresa o ha sido trasladado a un nuevo cargo, en relación con el funcionamiento interno de la dependencia en donde prestará sus servicios, las funciones que deberá desarrollar, así como las técnicas y procedimientos que deberá desarrollar en su desempeño.
Corresponde al jefe inmediato del empleado impartir esta preparación inicial con la coordinación y asesoría de la Oficina de Personal, para lo cual esta dependencia elaborará las guías necesarias y dará las instrucciones requeridas.
ARTÍCULO OCTAVO. CRITERIOS DE SELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 607 de 1998> Los aspirantes a participar en los programas de las áreas. Misional y Técnica y de Gestión que organice la Defensoría del Pueblo serán postulados por el Defensor del Pueblo, los Defensores Delegados, el Secretario General y serán seleccionados por el comité de Capacitación de la Entidad de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Que el contenido del programa tenga relación directa con las funciones del cargo que el aspirante desempeña. Lo anterior será certificado por el jefe inmediato.
2. Que el aspirante reúna las condiciones y los conocimientos necesarios para tomar el programa de acuerdo con los requisitos que para el mismo se establezcan.
3. Que él aspirante no haya perdido otros programas de adiestramiento por inasistencia o bajo rendimiento.
4. Que el aspirante haya obtenido calificación de servicios satisfactoria y no haya sido sancionado disciplinariamente en un periodo de (1) año.
5. Que el programa solicitado se encuentre dentro del Plan Anual de Capacitación y haya sido producto del diagnóstico de necesidades en la materia para el respectivo año, previa consideración de los requerimientos de cada área de la Defensoría del Pueblo.
Cuando dentro del programa de capacitación se determine la participación de uno o más empleados en programas institucionales o los ofrecidos por centros públicos o privados, el jefe inmediato seleccionará a los empleados que participen en los mismos con arreglo a los criterios aquí determinados.
En caso que existan solicitudes en número superior al cupo disponible en el programa se seleccionarán los participantes teniendo en cuenta el puntaje obtenido por los empleados en su última calificación de servicios.
PARÁGRAFO PRIMERO. Toda solicitud para participar en uno de los programas de capacitación ofrecidos directamente por la Defensoría del Pueblo o de cualquier otro centro docente universitario o tecnológico nacional, contemplado en el pian anual de capacitación, debe presentarse con no menos de 30 días de anticipación a la realización del curso. De ser internacional deberá presentarse con una anterioridad de 60 días.
ARTÍCULO NOVENO. REQUISITOS GENERALES PARA POSGRADOS Y PREGRADOS. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 607 de 1998> Los aspirantes a participar en las áreas misional y técnica y de gestión en programas de pregrado y posgrado deberán reunir los siguientes requisitos.
1. Tiempo de servicio a la Defensorio del Pueblo no inferior a (6) meses.
2. No haber recibido sanciones disciplinarias con (1) año de anterioridad en el ejercicio de) cargo.
3. Poseer una calificación de servicios satisfactoria.
ARTÍCULO DECIMO DEFINICION DE PREGRADOS Y POSGRADOS. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 607 de 1998> La Defensoría del Pueblo, dentro de su pian anual de capacitación determinará los pregrados y postgrados de interés institucional en las áreas misional - técnica y de gestión que sean ofrecidos por los centros Universitarios del país, con base en la actualización del estudio de necesidades.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CRÉDITOS EN EL CASO DE PREGRADOS. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 607 de 1998> El Comité de capacitación de la Defensoría del Pueblo, seleccionará los empleados que participarán en pregrados, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Desempeño sobresaliente del empleado que aspira ai otorgamiento del crédito.
2. Que el contenido del pregrado tenga relación directa con las funciones desempeñadas por el aspirante.
3. Que sea propuesto al Comité mediante comunicación realizada por el Defensor del Pueblo, Defensor Delegado, Secretario General o Jefe de Oficina, donde se sustente de manera clara y concisa, las razones por las cuales el respectivo programa tiene aplicación dentro de las funciones del área a su cargo.
4. Que analizada la Hoja de vida del aspirante, se determine su grado de participación en anteriores programas de capacitación y su grado de rendimiento en los mismos.
5. El empleado deberá reunir los requisitos, conocimientos, experiencia y demás calidades exigidas por el programa.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. MATRICULA EN PREGRADOS. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 607 de 1998> Los empleados de la Defensoría del Pueblo, cuyas solicitudes hayan sido aprobadas por el Comité de Capacitación, tendrán derecho al pago de derechos de matrícula, que se hará directamente a la universidad o centro docente para la financiación de sus estudios universitarios y de nivel tecnológico. Esta se pagará proporcionalmente de acuerdo con el promedio semestral o anual según el caso, obtenido en el período académico anterior, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
| PROMEDIO ACADEMICO | PORCENTAJE A RECONOCER |
| 3.5 a 3.7 | 40% |
| 3.6 a 3.9 | 50% |
| 4.0 a 4.5 | 55% |
| 4.1 a 5.0 | 60% |
PARÁGRAFO PRIMERO. El promedio académico se entiende comprendido entre cero (0.0) a cinco cero (5.0) y es el resultado de sumar las notas de todas las materias vistas en el respectivo semestre, de conformidad con el pensum, dividido por el número total de materias. Cuando el sistema de calificación sea diferente ai antes indicado, se efectuará la conversión respectiva.
PARÁGRAFO SEGUNDO. A los empleados que Ingresen por primera vez a cursar estudios universitarios se les reconocerá hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor de su matrícula.
PARÁGRAFO TERCERO. Cuando el empleado cambie de programa, la Defensoría del Pueblo, exigirá el reembolso de la totalidad del costo de los semestres cursados, y solo con el paz y salvo de esta obligación, podrá aspirar a la financiación y pago de matrícula para un nuevo programa.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CRÉDITOS EN EL EVENTO DE REALIZACIÓN DE POSGRADOS. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 607 de 1998> El Comité de capacitación evaluará las solicitudes que realicen los empleados de la Defensoría del Pueblo para participar en postgrados, de conformidad con los siguientes criterios:
1. Que el programa tenga utilidad para el enriquecimiento de la labor desempeñada por el empleado, es decir, que tenga relación directa con las funciones asignadas a su cargo.
2. Ser postulado por el Defensor del Pueblo, Defensor Delegado o el Secretario General, mediante solicitud escrita ai secretario del Comité de capacitación, anexando el programa del curso con el visto bueno del superior inmediato.
3. Que previo estudio de la Hoja de vida del funcionario se determine su grado de participación en anteriores programas de capacitación, su grado de rendimiento en los mismos, y (os resultados finales, para determinar de igual manera, sus posibilidades de desarrollo personal y profesional en la Entidad.
4. El funcionario deberá reunir los requisitos, conocimientos, experiencia, y demás calidades exigidas por el programa.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. MATRICULA EN POSGRADOS. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 607 de 1998> La Defensoría autorizará el reconocimiento y pago de derechos de matrícula para sus funcionarios que adelanten programas de posgrado relacionados con el objeto y funciones de la entidad, hasta en un cincuenta (50%) por ciento de su valor, dependiendo del número de aspirantes y del costo del programa.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. OBLIGACIONES A CARGO DE LOS BENEFICIARIOS DEL CRÉDITO. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 607 de 1998> El funcionario al cual le sea autorizado la concesión de crédito educativo por parte del Comité de capacitación adquiere para con la Defensoría del Pueblo las siguientes obligaciones:
Para Pregrados.
- Prestar servicios a la Defensoría del Pueblo durante un tiempo correspondiente al doble de la duración del respectivo período académico financiado.
Para Posgrados.
- Prestar servicios como instructor de la Defensoría del Pueblo a partir del otorgamiento del crédito por un término no inferior a un año o hasta la terminación de los estudios correspondientes (si se trata de un término mayor).
- Prestar servicios a la Defensoría del Pueblo durante un tiempo correspondiente al doble de la duración del posgrado, término que no podrá ser inferior a un año.
PARÁGRAFO. De igual manera los beneficiarios del crédito se obligarán a firmar un Acta de Compromiso en la cual autorizan, a la Defensoría del Pueblo a realizar los descuentos correspondientes sobre sus prestaciones sociales, en el evento en que no procedan a realizar la compensación del crédito por ia prestación de sus servicios, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. COMISIONES DE ESTUDIO. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 607 de 1998> El otorgamiento de las comisiones de estudio, tanto en el interior del país como en el exterior, se seguirá tramitando de conformidad con lo establecido en las normas especiales que en la materia dicte el Gobierno Nacional.
ARTICULO DECIMO SÉPTIMO. CAPACITACIÓN AVANZADA. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 607 de 1998> Los estudios de capacitación avanzada estarán constituidos por todos aquellos programas de carácter Nacional o Internacional que por su naturaleza requieran la participación de empleados altamente especializados en el manejo de funciones administrativas o técnicas propias de la Defensoría del Pueblo.
La programación de los estudios de capacitación avanzada, estará sujeta a los planes y programas que en la materia dicten los organismos nacionales e internacionales especializados y la oportunidad de su otorgamiento y trámite se hará de conformidad con las normas de orden nacional.
Para el desarrollo de este programa especial, el área de personal mantendrá contacto directo con las instituciones y organismos externos, en el país o en el exterior y evaluará la posible participación de la entidad en dichos programas.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. PÉRDIDA DE DERECHOS. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 607 de 1998> El funcionario que abandone sin justificación un curso o programa de capacitación, reembolsará a la Defensoría del Pueblo el valor total del derecho reconocido y cancelará a la institución universitaria o centro docente en el cual se impartió dicho curso o programa. Se aceptará como justificación
1 Por motivos de enfermedad: Se deberá presentar una certificación emitida por la correspondiente E.P.S. a la cual se encuentre afiliado el funcionario.
2 Por calamidades o razones de orden grave, plenamente demostrados. Se deberá en estos casos presentar la justificación, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. ORIENTACIÓN PROFESIONAL. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 607 de 1998> La Defensoría del Pueblo a través del área de bienestar social brindará orientación profesional a los funcionarios que hayan terminado bachillerato y aspiren a ingresar a la Universidad.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. INFORME DE ACTIVIDADES. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 607 de 1998> El área de bienestar social deberá presentar mensualmente un informe de las actividades realizadas en estos aspectos propios de esta resolución, el cual debe incluir los cursos de capacitación aprobados, los funcionarios asistentes, los derechos educativos reconocidos, los posgrados con sus respectivos participantes y cualquier otra actividad realizada, con destino al Despacho del Defensor del Pueblo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. DEL COMITÉ DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 607 de 1998> El Comité de Capacitación Institucional de la Defensoría del Pueblo estará integrado por:
1. El Defensor del Pueblo, o su delegado.
2. El Secretario General, o su delegado.
3. El Director Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos.
4. El Subdirector Financiero.
.5 El funcionario encargado de la Oficina de Personal o en su reemplazo de quien coordine el área de Bienestar Social.
PARÁGRAFO PRIMERO. Presidirá el Comité de la Defensor del Pueblo o su delegado y actuará como secretario, el coordinador del Área de Personal.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- A este comité podrán asistir como invitados, los funcionados que el Defensor del Pueblo estime pertinentes. La asistencia al comité será obligatoria.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 607 de 1998> funciones del comité de capacitación institucional: El Comité de Capacitación de la Defensoría del Pueblo tendrá tas siguientes funciones:
1. Fijar las políticas generales y definir las prioridades en materia de capacitación.
2. Aprobar el plan anual y los programas de capacitación de la Defensoría del Pueblo.
3. Seleccionar los funcionarios que se beneficiarán del reconocimiento de derechos de matrícula en los diferentes programas de capacitación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 607 de 1998> del presupuesto Para la adecuada realización de los programas de capacitación que la Defensoría del Pueblo establezca, se incluirá en el presupuesto de gastos de cada vigencia fiscal, el rubro correspondiente a instancias del Comité de Capacitación, previo estudio de las necesidades en materia de capacitación de todas las áreas y modalidades educativas (pregrado, tecnológica, posgrado), presentado antes del 15 de noviembre de cada ario por los responsables de cada área, cuyos fondos serán administrados por el Fondo Especial creado para el efecto con el ICETEX conforme establecen los decretos 1221 de 1993 y 2899 de 1994.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 607 de 1998> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 1433 de 1996 de la Defensoría del Pueblo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los 22 octubre 1997
JOSÉ FERNANDO CASTRO CAICEDO
Defensor del Pueblo