RESOLUCIÓN 643 DE 2002
(septiembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se adiciona la Resolución No. 298 de marzo 17 de 1998. Por la cual se establecen los criterios para la expedición de Resoluciones, Oficios, Telegramas y Circulares en la Defensoría del Pueblo
EL DEFENSOR DEL PUEBLO (E)
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la conferida en el numeral 18 del artículo 9 de la Ley 24 de 1992 y,
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución No. 298 de marzo 17 de 1998, se establecieron los criterios para la expedición de Resoluciones, Oficios, Telegramas y Circulares en la Defensoría del Pueblo, así como los funcionarios facultados para firmarlos.
Que mediante la Resolución No. 489 de julio 9 de 2002 se modificó y adicionó parcialmente la Resolución No. 298 de marzo 17 de 1998, excluyendo los códigos asignados a las Defensorías Delegadas suprimidas. A la vez se incluyó el código 4090 asignado a la Defensoría Delegada para la Dirección del Seguimiento, Evaluación y Monitoreo de las Políticas Públicas para la Realización de los Derechos Humanos, y el código 4100 asignado a la Defensoría Delegada para la Comunicación, la información y Apoyo para los asuntos del Despacho del Defensor del Pueblo.
Que el Centro de Atención Ciudadana-CAC de la Defensoría del Pueblo cumple funciones que implican la gestión directa, la eficacia y la inmediatez en aras a resolver las peticiones elevadas por los usuarios de manera inmediata.
Que en la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos actualmente se está implementando el proyecto denominado "Red Nacional de Promotores de Derechos Humanos”, el cual maneja gran cantidad de convenios y contratos con Universidades, para lo cual debe mantener contacto permanente con éstas y con las Defensorías Regionales y Oficinas Seccionales,
Que por otro lado, se implementó el denominado Sistema de Alertas Tempranas-SAT, el cual, por su naturaleza, cumple funciones de inmediatez y maneja correspondencia que implica la gestión directa y la eficacia, razón por el cual se hace necesario que cuente con un número propio para la emisión de oficios y correspondencia en general.
Que teniendo en cuenta que la correspondencia emitida por el Centro de Atención Ciudadana CAC, por el proyecto Red Nacional de Promotores de Derechos Humanos y por el Sistema de Alertas Tempranas-SAT, es de carácter urgente y/o reviste grandes proporciones, se hace necesario adicionar la Resolución 298 de 1998 y su modificatoria, asignando nuevos códigos para la emisión de correspondencia y a la vez facultando al Coordinador del Centro de Atención Ciudadana CAC, al Coordinador del Proyecto “Red Nacional de Promotores de Derechos Humanos” y al Coordinador del Sistema de Alertas Tempranas-SAT, para la firma de oficios y telegramas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese el artículo 3 de la Resolución No. 298 de marzo 17 de 1998, en el sentido de incluir el código 304002, el cual se asigna al proyecto “Red Nacional de Promotores de Derechos Humanos” y el código 1040, el cual se asigna al Sistema de Alertas Tempranas-SAT.
PARÁGRAFO: El Coordinador del Proyecto “Red Nacional de Promotores de Derechos Humanos", firmará con el código 304002, y el Coordinador del Sistema de Alertas Tempranas-SAT, firmará con el código 1040, los cuales se asignan mediante la presente Resolución
ARTÍCULO SEGUNDO: Adiciónese el artículo 9 de la Resolución No. 298 de marzo 17 de 1998, en el sentido de facultar al Coordinador del Centro de Atención ciudadana CAC, al Coordinador del proyecto “Red Nacional de Promotores de Derechos Humanos” y al Coordinador del Sistema de Alertas Tempranas-SAT, para que firmen Oficios y Telegramas en lo relacionado con las funciones que deben cumplir.
PARÁGRAFO: El Coordinador del Centro de Atención Ciudadana firmará con el código 501901, el cual se encontraba asignado a esa dependencia mediante la Resolución 298 de marzo 17 de 1998.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
DARIO MEJÍA VILLEGAS
Defensor del Pueblo (E)