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RESOLUCIÓN 645 DE 2002

(septiembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 1066 de 2022>

Por la cual se adopta el reglamento de la unidad pública especializada de información en derechos humanos (UPEIDH) de la Defensoría del Pueblo

EL DEFENSOR DEL PUEBLO (E)

E¡ Defensor del Pueblo en uso de sus atribuciones legales, en especial la conferida por el artículo 9o, ordinales 12 y 18, de la Ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5to del artículo 30 de a Ley 24 de 1992 dispone que la Dirección de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, cuenta dentro de sus funciones con la de “organizar y mantener un centro de documentación de derechos humanos”.

Que el mencionado centro funciona como una unidad pública especializada de información sobre temas relacionados con el reconocimiento, garantía y enseñanza de los derechos humanos.

Que se hace necesario controlar las labores de préstamo y devolución de los materiales documentales y audiovisuales que conforman las colecciones de la unidad pública especializada de información en derechos humanos (biblioteca) de la Defensoría del Pueblo, con el fin de asegurar la integridad de las mismas y de optimizar la prestación de los servicios a los usuarios,

RESUELVE:

ART. 1o. REGLAMENTO. -<Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 1066 de 2022> Adoptase el presente reglamento para la prestación de los servicios de la unidad pública especializada de información en derechos humanos (UPEIDH) de !a Defensoría del Pueblo.

ART. 2o FUNCIONES. - <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 1066 de 2022> La unidad cumple una función que se realiza en el contexto de la misión propia de la Defensoría del Pueblo y que comprende un conjunto de actividades, cuales son:

a. Apoyar las actividades pedagógicas de difusión y enseñanza de los derechos humanos que por mandato constitucional debe adelantar la Defensoría del Pueblo.

b. Ofrecer una variedad de materiales que respondan a los intereses académicos e investigativos de sus potenciales usuarios, tales como bibliografías sobre elementos conceptuales, doctrinarios y prácticos útiles para adquirir una visión integral sobre el tema de los derechos humanos.

c. Facilitar el trabajo de los servidores llamados a hacer pedagogía de los derechos humanos.

d. Ayudar a la actualización de ios currículos en materia de derechos humanos.

e. Favorecer el contacto entre estudiantes e investigadores interesados en asuntos de derechos humanos.

f. Actuar como un centro de recursos para el aprendizaje de los derechos humanos.

g. Prestar servicios de orientación y apoyo a Ja comunidad en materia de estudio e investigación sobre asuntos relacionados con los derechos humanos y su defensa.

ART. 3o. RESPONSABILIDAD. - <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 1066 de 2022> Corresponde al Director Nacional de promoción y divulgación de derechos humanos dirigir, organizar y supervisar el funcionamiento de la unidad pública especializada de información en derechos humanos (biblioteca) de la Defensoría del Pueblo.

ART. 4o. USUARIOS.- <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 1066 de 2022> La unidad prestará sus servicios a los servidores públicos y contratistas de la Defensoría del Pueblo y a estudiantes, investigadores, defensores de derechos humanos, usuarios de otras bibliotecas y comunidad en general, en los términos que señale el presente reglamento.

ART 5o. COLECCIONES.- <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 1066 de 2022> Las colecciones de la unidad estarán integradas por materiales documentales y audiovisuales que versen sobre materias tales como derecho constitucional, derecho internacional de los derechos humanos, derecho internacional humanitario, sistemas internacionales de protección de los derechos humanos, teoría del estado, filosofía del derecho y demás temas afines relevantes para el estudio interdisciplinario de los derechos humanos.

ART. 6o. SERVICIOS DE LA UNIDAD PÚBLICA ESPECIALIZADA DE INFORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS. (UPEIDH)- <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 1066 de 2022> La Unidad Pública Especializada de Información en Derechos Humanos. (UPEIDH), prestará, como mínimo, los siguientes servicios;

a. Orientación y asesoría a los usuarios

b. Préstamo de documentos a domicilio y para lectura en la sala de la unidad

c. Gestión de préstamos interbibliotecarios

d. Información sobre nuevas adquisiciones y servicios

e. Elaboración de alertas

f. Acceso individua! al sistema en línea

g. Elaboración de bibliografías especializadas

h. Preparación y realización de actividades de divulgación y enseñanza de derechos humanos y de manejo de herramientas de consulta e investigación

PARÁGRAFO: los servicios señalados en los ordinales f, g y h, se prestarán en la medida en que ta unidad disponga del personal y de los recursos técnicos requeridos.

ART. 7o. ACERVO DOCUMENTAL. - <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 1066 de 2022> El acervo documental de la unidad estará integrado por las siguientes colecciones:

a. Obras de referencia

Integrada por obras de consulta rápida. En ellas se incluyen, entre otras obras, enciclopedias, diccionarios, directorios, atlas, manuales, bibliografías, anuarios, guías e índices.

b. Publicaciones periódicas y seriadas

Integrada por aquellos impresos que son editados de forma secuencial y cronológica tales como periódicos, revistas, boletines, gacetas oficiales, informes, anuarios y publicaciones de hojas sustituibles, entre otros.

c. Colección institucional

Integrada por las publicaciones que haya preparado o editado la Defensoría del Pueblo. De cada una de estas publicaciones debe reposar un mínimo de cinco ejemplares en la unidad. También forman parte de esta colección ios comunicados de prensa, las resoluciones defensoriales y, en general, los documentos mediante los cuales el Defensor del Pueblo ejerce su magistratura de opinión. La oficina de prensa y la secretaría privada deberán enviar a la unidad los textos impresos de tales documentos.

d. Colección de reserva.

Integrada por aquellas obras que son de frecuente consulta por su particular relevancia o son de difícil consecución en el mercado nacional.

e. Microfichas

Integrada por documentos impresos en acetato y cuya consulta se hace mediante un lector de microfichas.

f. Colección general

Integrada por todos aquellos documentos que versen sobre asuntos relacionados con el estudio interdisciplinario de los derechos humanos y que no están incluidos dentro de las colecciones anteriores.

g. Colección audiovisual

Integrada por videogramas, películas cinematográficas, vistas fijas y grabaciones sonoras.

ART. 8o. CATEGORÍAS DE SERVICIOS PRESTADOS POR LA UNIDAD PÚBLICA ESPECIALIZADA DE INFORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS. (UPEIDH).- <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 1066 de 2022> Para los efectos de la prestación de los servicios de la unidad, los usuarios de ¡a misma se clasifican en tres categorías:

a. Usuarios internos

Tal categoría está integrada por aquellas personas que tienen el carácter de servidores públicos de la Defensoría del Pueblo porque ocupan en propiedad, período de prueba, encargo o provisionalidad, cargos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción.

b. Usuarios externos con vínculo institucional

Tal categoría está integrada por aquellas personas que no tienen el carácter de servidores públicos de la Defensoría del Pueblo pero poseen con ella algún vínculo contractual o convencional, tales como contratistas, defensores públicos, estudiantes en judicatura y estudiantes en prácticas o pasantías.

c. Usuarios externos sin vínculo institucional

Tal categoría está integrada por estudiantes, investigadores, profesores, defensores y trabajadores de derechos humanos, miembros de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y miembros de la comunidad en general que no se hallen incluidos en las categorías a. y b. arriba señaladas.

ART. 9o. MODALIDADES DE PRÉSTAMO Y CONSULTA. - <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 1066 de 2022> El servicio de préstamo y consulta de materiales documentales tiene tres modalidades:

a. Consulta en sala de lectura

En esta modalidad las obras se consultan en la sala de lectura o en los compartimientos individuales de la unidad. Tal servicio se presta tanto para usuarios internos como para todos los usuarios externos. Estos usuarios podrán fotocopiar tos materiales que consulten, cumpliendo los requisitos que para tal fin señalen el Director Nacional de promoción y divulgación de derechos humanos y el coordinador de la unidad.

Por regla general, las obras de las colecciones de referencia, de reserva, de microfichas, así como las publicaciones periódicas y seriadas y aquellos libros o documentos que no se consiguen en el comercio, solamente se podrán consultar en la sala de lectura, independientemente del tipo usuario que los consulte.

b. Préstamo a domicilio

En esta modalidad las obras se pueden retirar de la sala de lectura de la unidad. Tal servicio se presta únicamente para usuarios internos y para usuarios externos con vínculo institucional que hayan obtenido el carné de biblioteca. Por regla general, solamente se podrán retirar de la sala de lectura aquellas obras que integran la colección general y la institucional, siempre y cuando no estén incluidas en la relación mencionada en el anterior ordinal.

c. Préstamo interbibliotecario

En esta modalidad las obras también se pueden retirar de la sala de lectura de la unidad. Sin embargo, tal servicio se presta únicamente a los usuarios externos que presenten la respectiva solicitud de préstamo diligenciada por la biblioteca solicitante del servicio y de acuerdo con los términos de los convenios de préstamo interbibliotecario que haya suscrito la unidad.

ART. 10 REQUISITOS PARA HACER USO DE LA UPDH.- <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 1066 de 2022> Los requisitos que deben cumplir los usuarios de la unidad para utilizar los servicios de la misma son los siguientes:

a. Usuarios internos

Presentar el carné de biblioteca vigente y la solicitud o solicitudes de préstamo de material que suministra la unidad, adecuadamente diligenciadas.

b. Usuarios externos con vínculo institucional

Presentar el carné de biblioteca vigente y la solicitud o solicitudes de préstamo de material que suministra la unidad, adecuadamente diligenciadas.

c. Usuarios externos sin vínculo institucional

Presentar un documento de identidad vigente y la solicitud o solicitudes de préstamo de material adecuadamente diligenciadas.

d. Usuarios externos que deseen utilizar el servicio de préstamo interbibliotecario Presentar la solicitud de préstamo interbibliotecario adecuadamente diligenciada por la entidad solicitante del servicio.

ART. 11. IDENTIFICACIÓN DE USUARIOS.- <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 1066 de 2022> Se expedirá carné a los usuarios internos y a los usuarios externos con vínculo institucional. Para obtener el carné de biblioteca, los interesados deben llenar la solicitud de expedición de dicho carné y anexar una fotografía reciente de 3 x 4 centímetros. Todo usuario interno o externo con vínculo institucional que desee utilizar los servicios de préstamo de la unidad debe poseer, sin excepción, el carné de biblioteca. El cuidado de los materiales prestados es responsabilidad exclusiva del usuario titular de aquel carné.

El carné de biblioteca es personal e intransferible. En caso de pérdida de tal documento se debe dar aviso a la dirección de la biblioteca y solicitar un nuevo carné. El titular del carné asumirá siempre la responsabilidad por el uso del mismo y en consecuencia, está sujeto a todo lo dispuesto en el presente reglamento.

PARÁGRAFO 1. Los usuarios internos deberán renovar anualmente el carné de biblioteca. Para solicitar esta renovación es necesario devolver el carné vencido.

PARÁGRAFO 2. El carné de biblioteca de los usuarios externos con vínculo institucional tendrá como vigencia el término del respectivo contrato, convenio o práctica menos un mes.

PARÁGRAFO 3. El uso de un carné de biblioteca ajeno da lugar a la suspensión del servicio de préstamo por seis meses, tanto para el titular de dicho carné como para quien pretenda usarlo.

ART 12. CONSULTA. - <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 1066 de 2022> Los usuarios podrán consultar simultáneamente hasta tres unidades de documentos. Los documentos para consulta en la sala de lectura deben ser devueltos el mismo día en que se solicitan. Los documentos para consulta a domicilio se prestan por un término máximo de tres días corrientes. La fecha de vencimiento del préstamo estará indicada en las respectivas fichas de control.

Todo préstamo a domicilio podrá renovarse por períodos iguales y hasta por dos veces, mientras los documentos consultados no sean solicitados por otro usuario. Para la renovación del préstamo debe presentarse la respectiva obra. La duración del préstamo interbibliotecario también será de tres días, excepto que en el respectivo convenio se indique otro término.

ART. 13. PRÉSTAMO DE MATERIALES AUDIOVISUALES.- <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 1066 de 2022> Los usuarios de la unidad podrán retirar en calidad de préstamo materiales audiovisuales. De estos únicamente se prestarán dos casetes cada vez. La duración del préstamo de material audiovisual será de tres días. Para el préstamo de este material los usuarios internos y los externos con vínculo institucional deben presentar el carné de biblioteca y diligenciar la respectiva solicitud. Los usuarios externos sin vínculo institucional deben presentar una solicitud suscrita por la entidad u organización a la cual pertenecen, diligenciar la respectiva solicitud y presentar un documento de identidad. Esa solicitud debe indicar el nombre de la persona y señalar el tipo y número documento de identidad de la persona que retira el material pedido.

El material audiovisual también se puede consultar mediante el servicio de préstamo interbibliotecario. En este caso, tal préstamo se regirá por los mismos términos aplicados para el préstamo de materiales documentales. El préstamo de materiales audiovisuales para docentes y alumnos de centros educativos se hará siempre por la modalidad de préstamo interbibliotecario.

ART 14. SANCIONES A USUARIOS.- <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 1066 de 2022> La demora en la devolución de los materiales prestados se sancionará con la suspensión de toda ciase de servicios bibliotecarios por el término de tres meses contados a partir de la fecha en que el usuario reintegre el material. La reincidencia en esta conducta se sancionará con la suspensión del servicio por un año contado a partir de la fecha en que el usuario reintegre el material. En todo caso, el usuario que se encuentre en mora con la unidad por concepto de préstamo de materiales documentales o audiovisuales, no podrá hacer uso de los servicios que presta aquella.

PARÁGRAFO. El retiro ilícito de cualquier clase de material se sancionará con la suspensión del servicio por dos años. El material sustraído debe ser repuesto en su totalidad por el usuario, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que se puedan originar.

ART. 15. DAÑOS A MATERIAL DE LA UNIDAD.- <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 1066 de 2022> El usuario que dañe o pierda total o parcialmente cualquier clase de material prestado por la biblioteca deberá informar de inmediato tal situación al director de la biblioteca. El usuario deberá reponer el objeto dañado con un ejemplar idéntico en un término no superior a los diez días. Cuando ello no fuere posible porque la obra extraviada o dañada no se consigue en el mercado, el director de la unidad indicará el título de la obra con la cual se deberá reponer el material extraviado o dañado.

PARÁGRAFO 1. Se entiende por daño de los materiales de consulta cualquier detrimento en la integridad de la obra, tal como descuaderna miento, mutilación, rasgado de hojas, rayados, subrayados y escritura de notas.

PARÁGRAFO 2. El usuario que dañe o pierda materiales prestados por la unidad será sancionado con la suspensión del servicio por tres meses siempre y cuando los reponga en los términos señalados por el reglamento. Si ¡os repone fuera de este término será sancionado con la suspensión del servicio por seis meses. La reincidencia en la pérdida o daños de materiales será sancionada con la suspensión del servicio por un año. En todo caso, el incumplimiento en la reposición de los bienes dañados o perdidos da lugar, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o penales que se puedan originar, a la suspensión definitiva del servicio de biblioteca.

PARÁGRAFO 3. El usuario que pierda o dañe un tomo o volumen de una obra que forme parte de la colección de referencia deberá reponer toda la colección si no puede restituir adecuadamente el tomo o volumen dañado o extraviado.

PARÁGRAFO 4. El Coordinador de la unidad o el director nacional de promoción y divulgación de derechos humanos advertirán al usuario que pierda o dañe una obra o material que la haya sido prestado, que el incumplimiento en la reposición del bien puede causar una queja ante la autoridad disciplinaria y una denuncia ante la autoridad judicial competente.

ART. 16. CONDUCTA DE LOS USUARIOS.- <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 1066 de 2022> Los usuarios de la unidad deben observar en la sala de lectura una conducta apropiada que favorezca la lectura y el estudio.. En consecuencia, están prohibidas en la sala de lectura las reuniones sociales, así como beber, comer, fumar, conversar, usar teléfonos celulares y, en general, cualquier comportamiento que impida o perturbe la tranquilidad de aquella. Los usuarios renuentes a observar esta regla podrán ser retirados de la sala previa devolución de los materiales que estén consultando.

ART. 17. HORARIO.- <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 1066 de 2022> Los servicios de la unidad se prestarán, por regla general, de lunes a viernes en jornada continua entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. Este horario de atención podrá ser modificado temporalmente por el coordinador de la unidad o por el Director Nacional de promoción y divulgación de derechos humanos cuando especiales circunstancias así lo ameriten. En todo caso, se procurará que la afectación de los servicios sea la mínima posible.

ART. 18. USO DEL CARNÉ.- <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 1066 de 2022> El carné de biblioteca se comenzará a exigir un mes después de que entre a regir la presente resolución.

ART. 19. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 1066 de 2022> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

DARIO MEJIA VILLEGAS

Defensor del Pueblo (E)

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